Por una renegociación de los contratos mineros
Estimado Sr. Presidente Ollanta Humala Tasso:
Siempre con el ánimo de apoyar su gestión en bienestar de nuestra Nación, debo advertirle que la Ley que modifica la Ley 28258 REGALIAS MINERAS, distorsiona su concepto de contraprestación por la extracción de los recursos naturales no renovables (PAGO POR LA MATERIA PRIMA DE PROPIEDAD DEL PUEBLO) y antes que promover la competitividad de nuestro sector minero que tiene que ver con la eficiencia de su operatividad, lo que hace es potenciar su espiritu rentista frente al comportamiento de los precios a nivel internacional (Lo que no es por efecto de su propio esfuerzo), en detrimento del bolsillo del Pueblo Peruano.
Grave distorsión de concepto al referise a recurso minerales metálicos y no metálicos que, tendeciosamente transgrede lo dispuesto por Sentencia del Tribunal Constitucional del 01.04.2005, recaida en el Expediente 048-2004-PI/TC por la cual convalidó dichas REGALIAS MINERAS, como el pago de nuestras materias primas, aludidas en la Constitución como recursos naturales no renovables.
FIJESE; El costo de producción de toda Industria, conlleva básicamente cuatro factores, materia prima, insumos, mano de obra y depreciaciones, por ejemplo: LA IBERICA en Arequipa, compra el cacao que es la materia prima de sus inigualables chocolates, le agrega insumos como el azucar y colorantes, mano de obra y le carga el valor de depreciación de sus instalaciones, la sumatoria de esos factores determinan su costo de producción, a los que luego se le agregará otros factores para determinar su valor de hacer y vender.
Sin embargo en el sector minero, solo se aplican tres factores: Insumos (explosivos, ácidos etc), mano de obra y depreciaciones, resultando que la materia prima la recogen gratuitamente de nuestro suelo sin precio o costo alguno, ¿comprende?
La Ley de REGALIAS MINERAS, quiso corregir esta injusta distorsión o vacio, determinando su calculo sobre la base escalonada de sus ventas menos sus gastos de ventas, promoviendo la eficiencia de las mineras para reducir sus costos de explotación, inclusive con el beneficio de la depreciación acelerada.
La sentencia aludida del Tribunal Constitucional, validó o legitimó dicho concepto, estableciendo que lo pagaran todas las mineras, incluso las que tenían Contratos de Estabilidad, las que podían oponerse vía acción judicial en el contexto que el Estado no podía desligarse de su rol tutelar del Bien Común y que ningúna norma es inmutable.
Por supuesto que podría alegarse de parte del Estado Peruano lo dispuesto en el Art. 1440 EXCESIVA ONEROSIDAD del Código Civil, al haberse quebrantado el debido equilibrio entre las contraprestaciones de las partes, ante la presencia no previsible del bomm minero y la inacción punible de nuestros gobernantes.
Por lo que referir ahora, las REGALIAS MINERAS a la utilidad operativa o las ganancias que es un concepto tributable, en términos de dificil control de parte de la ciudadanía y que rompe el principio de simplificación y transparencia contributiva, estableciendo márgenes que justamente deberían ampliarse por el volumen de extracción y comercialización y que estas mediante formulas econométricas serán deducibles como gastos antes del calculo del Impuesto a la Renta, es absolutamente contradictorio a la normatividad internacional de la que somos parte y violenta el Estado de Derecho Constitucional Peruano, a favor de la minería corruptora que el Pueblo Peruano desprecia, como muy bien manifestaba Ud. En campaña.
Calculo contradictorio, que reduce el Impuesto a la Renta y menoscaba el CANON MINERO de propiedad del Pueblo que habita las Regiones donde estos recursos aparecen y que debemos optimizar antes que reducirlo.
MUCHO CUIDADO NO CAIGA Sr. Presidente, el Pueblo lo quiere apoyar, pero somos concientes que no hay peor ayuda que la que se da a quien no quiere ser ayudado.
Estudie Ud. Mismo las normas y APOYESE EN EL PUEBLO Y NO EN REFLEXION DEMOCRATICA, cuyos funcionarios contratados por Sociedad Minera Buenaventura, obviamente son muy capaces de hacer cualquier cosa, con una brillante inteligencia que no es garantía de idoneidad.
No se olvide, que RESPETOS GUARDAN RESPETOS, entonces por supuesto que si las mineras han respetado sus contratos, podrían estos renegociarse al amparo de lo dispuesto por el tribunal Constitucional, pero si no los han respetado y se han aprovechado de ellos para defraudar tributariamente al Estado Peruano y corromper a sus funcionarios o autoridades, por supuesto que deben ser resueltos conforme a ley, como lo ocurrido con SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., de la cual Sociedad Minera Buenaventura es su segundo socio mayoritario con el 19.26 % de su accionariado, por lo que debe tener cuidado cuando se manifiesta respecto al respeto de los contratos, caso contrario no solo se seguirrá faltando el respeto a nuestra Nación Peruana, sino que Ud. Estaría sembrando las condiciones para que le falten el respeto que muy bien percibiríamos la ciudadanía.
Ud. Mismo dijo: Si me caigo me levanto, si cometo errores me rectifico, ha ver OBSERVE LA LEY y mejorela con el Pueblo y a favor del Pueblo, es su deber con quienes apoyamos su candidatura.
Atte.
Dante Aurelio Martínez Palacios
DNI Nº 29520791
CIUDADANO AREQUIPEÑO – SUR PERUANO