El SERFOR autoriza el cambio de uso de suelo para actividades agrícolas.
El ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), paralizó la tala y carbonización de algarrobos y faiques en el distrito de Tambogrande, en Piura, tras corroborar que dicha actividad no contaba con el permiso de la autoridad regional competente.
Los especialistas de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Piura, oficina descentralizada del SERFOR, constataron en un área de aproximadamente 12 hectáreas, que se ubica en la carretera de Las Lomas , Tambogrande, la extracción de raíces de especies forestales y arbustivas; actividad de acondicionamiento para la instalación de cultivos agrícolas.
Asimismo, la instalación y el procesamiento de dos hornillas artesanales, ‘huayronas’, donde se procesaba leña de algarrobo para transformarla en carbón vegetal.
De acuerdo a las diligencias, el terreno es ocupado por la empresa de comercialización de productos agroindustriales S.A.C. Sin embargo, no existe autorización alguna para cambio de uso del suelo ni el aprovechamiento de recursos forestales. Por ello, la ATFFS Piura inició la investigación para determinar las responsabilidades administrativas, según lo establece la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Cambio de uso de suelo
En este sentido, el responsable de la ATFFS Piura, Ing. Juan Otivo Meza, expresó que las empresas agroindustriales deben solicitar a la ATFFS Piura el respectivo cambio de uso de suelo; la ATFFS evalúa y autoriza, de ser el caso, la extracción de la cobertura vegetal silvestre para el establecimientos de los cultivos agrícolas, con el compromiso de mantener el 30% de la cobertura vegetal inicial.
De otro lado, dijo que la normativa forestal y de fauna silvestre promueve el manejo sostenible, así como la formalización, a través de autorizaciones y permisos. “existen modalidades para el aprovechamiento sostenible del bosque, que están en función de los volúmenes de extracción y la superficie de manejo. Los de menor impacto son los denominados DEMAS -declaraciones de manejo forestal-, donde generalmente se autorizan podas y raleos; luego están los de medio y gran impacto, denominados Plan de Manejo Forestal Intermedio y Plan General de Manejo, que se realizan sobre grandes extensiones de terrenos con densa cobertura vegetal”; explicó el funcionario.
Cabe mencionar que el Estado peruano protege a todas las especies de flora y fauna silvestre. Por ello, extraerlas de su entorno y comercializarlas sin la autorización de la autoridad competente está sancionado con multas y penas privativas de la libertad.
Más información
La Ley N° 29763, establece como infracciones muy graves ‘adquirir, transformar, comercializar, exportar, poseer recursos o productos forestales, extraídos sin autorización; y, que la sanción es el pago de una multa superior a los 40 mil 500 soles, equivalente a más de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Serfor, Lima 31-07-2017
Artículos relacionados
Intervienen astillero naval ilegal y decomisan madera de faique en Sechura
Una región del Amazonas genera su propia temporada de lluvias
Mafia busca destruir reserva Chaparrí mediante fraude
La visión quechua-lamas de las plantas medicinales: una enseñanza desde la selva alta del Perú (1)