Camisea: También cambiaron la ley del Impuesto a la Renta
Por Humberto Campodónico
El 2 de diciembre del 2005 se promulga la Ley 28634 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta con un único objetivo: hacer posible la exportación a México del gas de Camisea por el consorcio Perú LNG. Veamos.
El 2 de diciembre del 2005 se promulga la Ley 28634 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta con un único objetivo: hacer posible la exportación a México del gas de Camisea por el consorcio Perú LNG. Veamos.
El precio de exportación del gas a México es el precio de referencia del mercado norteamericano, el Henry Hub, que actualmente está en US$ 3 por millón de BTU (MMBTU).
Si la Sunat considera que los ingresos del consorcio Perú LNG deben contabilizarse a ese precio, hará la fiscalización desde esa base. Pero sucede que al precio Henry Hub hay que descontarle los costos incurridos: el transporte en los buques metaneros, la planta de licuefacción de Pampa Melchorita y el costo del transporte por gasoducto desde Camisea. Es por eso que el consorcio Camisea le va a cobrar a Perú LNG (cuando el precio esté bajo, como ahora) una cantidad menor a la que recibe cuando vende al mercado interno.
Así las cosas, no queda claro cuáles son los ingresos de Perú LNG que debe contabilizar la Sunat. Para “aclarar” el tema se dio la Ley 28634 (tiene un solo artículo) que a la letra dice: “Mediante Decreto Supremo se determinará el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor de 15 años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquiriente”.
¿Quién tiene contrato mayor de 15 años? Perú LNG. ¿Quién va a comprar bienes para después exportarlos? Perú LNG. ¿Cómo se va a determinar su valor de mercado? Mediante un decreto supremo ad hoc.
El artículo único continúa diciendo: “El decreto supremo tomará en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley 27245 y normas modificatorias”. ¿Quién es la única empresa que va a exportar con el Henry Hub? Otra vez, Perú LNG.
¿Es que una ley con nombre propio es nula? ¿Qué dicen los juristas?
Esta ley se promulga sólo dos días después del DS-050-2005 del 30/11/2005, que autoriza a Perupetro a renegociar el contrato del Lote 88 para permitir la exportación de sus reservas. Esto se lleva acabo el 13 de enero del 2006 con el DS-006-2006. En febrero del 2006 Perú LNG firma los contratos de exportación del gas del Lote 56 y, también, del Lote 88, con el Consorcio Camisea.
Todas estas modificaciones, incluida la ley 28634, se dieron cuando PPK era premier y forman parte de la trama “lobbysta” para exportar los regalos de Dios que nos dejó la Shell.
La explicación de lo sucedido es simple: Fujimori liquidó el rol del Estado en la planificación energética a largo plazo —lo que incluye a Petroperú— para que las empresas privadas hagan lo que les da la gana. Esto era exactamente lo que se que se quería y buscaba: Dice Osinergmin:
“Las empresas del sector energía, privadas en su mayoría, han implementado una política de negocios, pero no una política energética coherente a nivel nacional, en tanto cada una de ellas toma sus decisiones en base a su propia estrategia empresarial” (1).
Entonces, hay que restablecer esa política energética, recuperar la soberanía sobre los recursos naturales, derogar la Ley 26221 de 1993 y potenciar a Petroperú. Eso incluye que el 100% de las reservas del Lote 88 queden para el mercado interno. Y, claro, hay que sancionar a quienes resulten responsables de estos tremendos entuertos, tanto del lado del gobierno como del empresarial.
(1) Estrategia para el desarrollo del sector energético del Perú, www.osinergmin.gob.pe
Todos los artículos del autor pueden ser leídos en: www.cristaldemira.com
Si la Sunat considera que los ingresos del consorcio Perú LNG deben contabilizarse a ese precio, hará la fiscalización desde esa base. Pero sucede que al precio Henry Hub hay que descontarle los costos incurridos: el transporte en los buques metaneros, la planta de licuefacción de Pampa Melchorita y el costo del transporte por gasoducto desde Camisea. Es por eso que el consorcio Camisea le va a cobrar a Perú LNG (cuando el precio esté bajo, como ahora) una cantidad menor a la que recibe cuando vende al mercado interno.
Así las cosas, no queda claro cuáles son los ingresos de Perú LNG que debe contabilizar la Sunat. Para “aclarar” el tema se dio la Ley 28634 (tiene un solo artículo) que a la letra dice: “Mediante Decreto Supremo se determinará el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor de 15 años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquiriente”.
¿Quién tiene contrato mayor de 15 años? Perú LNG. ¿Quién va a comprar bienes para después exportarlos? Perú LNG. ¿Cómo se va a determinar su valor de mercado? Mediante un decreto supremo ad hoc.
El artículo único continúa diciendo: “El decreto supremo tomará en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley 27245 y normas modificatorias”. ¿Quién es la única empresa que va a exportar con el Henry Hub? Otra vez, Perú LNG.
¿Es que una ley con nombre propio es nula? ¿Qué dicen los juristas?
Esta ley se promulga sólo dos días después del DS-050-2005 del 30/11/2005, que autoriza a Perupetro a renegociar el contrato del Lote 88 para permitir la exportación de sus reservas. Esto se lleva acabo el 13 de enero del 2006 con el DS-006-2006. En febrero del 2006 Perú LNG firma los contratos de exportación del gas del Lote 56 y, también, del Lote 88, con el Consorcio Camisea.
Todas estas modificaciones, incluida la ley 28634, se dieron cuando PPK era premier y forman parte de la trama “lobbysta” para exportar los regalos de Dios que nos dejó la Shell.
La explicación de lo sucedido es simple: Fujimori liquidó el rol del Estado en la planificación energética a largo plazo —lo que incluye a Petroperú— para que las empresas privadas hagan lo que les da la gana. Esto era exactamente lo que se que se quería y buscaba: Dice Osinergmin:
“Las empresas del sector energía, privadas en su mayoría, han implementado una política de negocios, pero no una política energética coherente a nivel nacional, en tanto cada una de ellas toma sus decisiones en base a su propia estrategia empresarial” (1).
Entonces, hay que restablecer esa política energética, recuperar la soberanía sobre los recursos naturales, derogar la Ley 26221 de 1993 y potenciar a Petroperú. Eso incluye que el 100% de las reservas del Lote 88 queden para el mercado interno. Y, claro, hay que sancionar a quienes resulten responsables de estos tremendos entuertos, tanto del lado del gobierno como del empresarial.
(1) Estrategia para el desarrollo del sector energético del Perú, www.osinergmin.gob.pe
Todos los artículos del autor pueden ser leídos en: www.cristaldemira.com