Garcia Toma: competencias del TC están en la Constitución

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El ministro de Justicia, Víctor García Toma, y ex miembro del Tribunal Constitucional, parece no estar pensando igual que el presidente Alan García cuando este dice que el Congreso debe “hacer algo” respecto a las atribuciones del Tribunal Constitucional establecidas en la Carta Magna. García consideró que estas invadían sus fueros, en relación al fallo que le ordena reponer el arancel de 12% al cemento.

Incluso, ayer el primer ministro, Javier Velásquez Quesquén, anunció que el Ejecutivo prepara un proyecto de ley para precisar cuáles son las competencias del colegiado, “porque hay una confusión sobre sus facultades” y que eso los lleva a creer que pueden regular la política económica del país.

¿Qué piensa al respecto García Toma? “Yo creo que las funciones y competencias del Tribunal están claramente delimitadas en la Constitución y son las que corresponden a un órgano de la naturaleza y envergadura del control constitucional (...) creo que el tema no pasa por la reforma (del colegiado) sino más bien por las políticas jurisdiccionales”. En todo caso dijo que no es conveniente entrar en dimes y diretes.

Opinan parlamentarios

Los congresistas Marisol Espinoza y Javier Bedoya de Vivanco también afirmaron que las competencias y facultades del Tribunal Constitucional (TC) ya están fijadas por la Constitución.

Espinoza, del Partido Nacionalista, sostuvo que es una "actitud intolerante" del Ejecutivo pretender modificar sus atribuciones solo porque no están de acuerdo con una sentencia.

Sostuvo que el nacionalismo solicitará que se conforme una comisión investigadora por el caso del arancel al cemento a fin de determinar quién se benefició económicamente con el fallo del TC, tal como cuestionó el propio presidente Alan García.

Por su parte, el parlamentario Bedoya de Vivanco sostuvo que "está claro" que las competencias del TC están fijadas por los artículos 102 y 204 de la Constitución.

"Allí dice que (el TC) puede hacer, conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad, conocer en última y definitiva instancia la resoluciones de denegatorias de hábeas corpus, habeas data, amparo y acción de cumplimiento. Además conocer los conflictos de competencias o de atribución asignadas por la Constitución conforme a ley", apuntó.

Además, indicó, el artículo 204 dice que "la sentencia del TC que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial, y al día siguiente la norma queda sin efecto".

Fuente: El Comercio