“Tal como ha sido aprobada nos deja el sinsabor. Se ha introducido el punto del veto que es perturbador y distorsiona el debate, además sería un mecanismo que trabaría el proceso de discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas”, expresó la legisladora nacionalista.
Acompañada de los congresistas Hilaria Supa, María Sumire de Conde, José Maslucán y representantes de las organizaciones campesinas agrarias como AIDESEP, CONACAMI, CCP, CONAP Y CNA, la vocera nacionalista informó que “la gran preocupación es que aprobada la ley en estos términos, sin considerar el derecho a consentimiento de las comunidades, estaríamos nuevamente en un punto cero”, dijo Espinoza.
Por su parte Mario Peláez, representante de CONACAMI, expresó su desacuerdo con el dictamen aprobado, pues dijo que, tal como está la iniciativa desconoce el espíritu del Convenio 169 que en su artículo 6.2 establece con claridad que la finalidad de la consulta previa es llegar a un acuerdo con el consentimiento de las comunidades. “Al haber retirado el concepto consentimiento se está mutilando un convenio internacional”, puntualizó el dirigente.
Ante ello, la congresista María Sumire de Conde apostó porque en la sesión del Pleno a realizarse en los próximos días se corrija el dictamen aprobado y se sujete a lo que establece el Convenio 169 de la OIT.
“La consulta previa debe ser un instrumento que les permita decidir (a los pueblos originarios) sobre las prioridades de desarrollo de sus pueblos y dejar en claro que el veto no es un tema de debate ni discusión, éste no existe en ninguno de los alcances del Convenio”, explicó Sumire de Conde.
Apristas pretenden burlar el derecho a consentimiento de los pueblos nativos
Apristas pretenden burlar el derecho a consentimiento de los pueblos nativos
Otra actitud dictatorial aflora nuevamente de parte de la mayoría aprista en el Congreso. La vocera de la bancada nacionalista, Marisol Espinoza Cruz, manifestó su preocupación por los términos del dictamen aprobado hoy en la Comisión de Constitución respecto a la Ley del Derecho de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios y que no contempla el “Acuerdo consentido entre el Estado y los pueblos” para la toma de decisiones.