JNE lanza paracaídas a Barba anulando fallo con dolo deleble
Por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En un aparente acto de severidad jurisdiccional, con dolo disimulado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de anular el fallo prevaricador del Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC) que favorecía a Kouri al declarar infundada la tacha interpuesta contra él. Ordena que se expida un nuevo pronunciamiento de 1ª. Instancia, en aplicación estricta del principio constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, cuando el JNE mismo, sin gambito de por medio, debió motivar lo suyo y resolver de una vez el caso.
Empero un fallo, honesto y justo, que aplique el reclamado principio de la economía procesal no permitía lanzar el paracaídas para salvar al moribundo “Cambio Radical”, que finalmente se le ha lanzado con este reprobado continente y contenido.
- La prensa plañidera, esa que proclama “libertad” para encubrir y tergiversar, da cuenta de esta nulidad citando la nocturna nota de prensa del JNE y dice: “implica que el JEELC vuelva a pronunciarse en primera instancia, en virtud de lo cual podrá considerar los argumentos expuestos en la resolución del JNE o pedir se agregue documentación respectiva a las partes que intervienen en este proceso”. Lo subrayado es la operación de salvataje con dolo deleble.
Es decir, que Barba, su esposa Auristela y sus 02 cuñadas Marta María y Teresa Leonor, buscando salvar al agónico Kouri, presenten los documentos que ahora no tiene el expediente, porque nunca lo presentaron al no existir.
- Comoquiera que en el Cuaderno N.º 112-2010-60-JEELC únicamente obra a Fojas 386, 387 y 388 una raquítica Acta de la Comisión Provincial Electoral, ilegal y falsa, suscrita por 03 miembros que no fueron elegidos sino designados, donde figura que Alex Kouri fue resultado de la “sesión de esta Comisión del domingo 13 de junio del 2010”, entonces la “documentación respectiva” a que se refiere el JNE, sin decirlo con pormenores por recato, es la siguiente:
3.1. Elección de autoridades: miembros de comisiones electorales autónomas
a. 42 padrones electorales de los militantes estatutariamente válidos de cada uno de los distritos de Lima, aprobados por la inexistente Comisión Nacional Electoral (recuérdese que esta Comisión no está inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP);
b. 42 actas de asambleas distritales de tales militantes, debidamente convocadas por la Comisión Nacional Electoral, donde conste la elección de 02 delegados por cada distrito de Lima ante la Asamblea Provincial. Esta elección deberá estar a cargo de la Comisión Distrital Electoral y no de Barba y sus familiares, pues la Ley de Partidos Políticos exige la actuación del órgano electoral descentralizado;
c. 42 actas donde aparezca la elección de sendas Comisiones distritales electorales;
d. 42 esquelas de convocatoria de cada una de estas asambleas distritales;
e. Acta de la respectiva asamblea provincial de Lima, integrada por 02 delegados de cada distrito capitalino: en total 84 delegados que sean afiliados válidos, donde se de cuenta de la elección interna de los 03 miembros de la Comisión Provincial Electoral;
f. Asiento registral del ROP donde conste la inscripción necesaria –la forma es ad solemnitatem- de los miembros de la Comisión Provincial Electoral y de los miembros de las 42 Comisiones distritales electorales (sin inscripción no existen);
3.2. Elección de candidatos, entre ellos a Kouri
g. Esquela de convocatoria a elección interna para elegir delegados que tengan la facultad de elegir candidatos a alcaldes y regidores en los 42 distritos de Lima, pues esta agrupación se acogió a la elección de candidatos a través de delegados (elección de candidatos es diferente a elección de autoridades del partido);
h. De nuevo 42 actas de asambleas distritales que elijan a delegados (¿cuántos por cada distrito: uno, dos, tres? que participen en la asamblea provincial a realizarse el 13 de junio:
i. Esquela de convocatoria a la asamblea provincial del 13 de junio 2010;
j.Acta de Comisión Provincial Electoral donde dé cuenta pormenorizada de los delegados asistentes debidamente identificados con su DNI, el número de votantes, la inscripción de listas, la verificación del quórum, la votación misma, el escrutinio, resolución de impugnacioes si hubieron y la anotación de los resultados en votos respecto de cada uno de los candidatos.
- Desventurosamente para los señores Alex Kouri, José Barba y familia y Salvador Heresi, detrás de designios criminales contra mi persona, nada de esto es posible. La ley de Partidos Políticos, Nº 28094 en su artículo 20º exige que este proceso de democracia interna esté a cargo, en todas sus etapas, de un órgano electoral central, que cuente con órganos descentralizados. Tal órgano en el Estatuto de “Cambio Radical” se llama Comisión Nacional Electoral, cuyos órganos descentralizados tendrían que haber sido, en Lima, las debidamente elegidas 42 Comisiones distritales electorales y una Comisión Provincial Electoral, las cuales debían realizar el proceso electoral en coordinación directa.
Respecto de estos entes electorales internos el Art. 58º del Estatuto señala:
“Los Comités Provinciales o Distritales elegirán a sus propias comisiones electorales, las cuales coordinarán directamente con la Comisión Nacional Electoral de conformidad al Reglamento Nacional de Elecciones Internas”....”aprobado por ésta y el Comité Ejecutivo Nacional”.
“Comisión Nacional Electoral.
Es el órgano del Partido encargado de organizar, dirigir y realizar los procesos electorales internos, así como la elección de candidatos a cargos públicos de elección nacional, regional y local”.
- Lo diré con pena y sin sorna. Esta Comisión Nacional Electotal de 03 miembros: Carlos Cárdenas Tuppia, Marta María Obando Morgan y Verónica Villalba Oviedo, solicitó su inscripción en el ROP el 28 de setiembre de 2005; mas fue observada el 3 de octubre por no ajustarse a las disposiciones estatutarias y comunicada esta observación del ROP mediante Oficio Nº 3185-2005-OROP/JNE, la misma que no se levantó hasta hoy. Por lo tanto, no existe inscrito este órgano electoral central que, además, su función es expedir y aprobar al Reglamento Nacional de Elecciones Internas, junto con el inexistente Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de esta discutida agrupación esperpéntica.
- Al no existir este órgano partidario se creó sin las debidas elecciones internas la llamada Comisión Provincial Electoral de 03 miembros, sin las 42 asambleas distritales que seleccione 02 delegados cada una para integrar la respectiva asamblea provincial que los eligiera. Este es el ilegal y falso ente electoral que hizo el remedo del acto comicial del 13 de junio 2010, sin padrones electorales aprobados, sin identificar a los delegados votantes, sin inscribir listas, sin verificar quórum y proclamando resultados, que risiblemente de Kouri dicen su sexo, su número de DNI y su edad (sic), sin mencionar siquiera que fue elegido por unanimidad, mayoría calificada, mayoría simple de los obligados o mayoría de los presentes. En el Acta de esta tremenda Comisión provincial no consta nada de esto. ¿Con qué Reglamento Electoral funcionó si la Comisión Nacional que lo debía expedir no existe? ¿Reglamento Barba?.
- Finalmente, ninguna asamblea distrital es posible, tampoco la provincial, porque esta agrupación carece de militantes estatutariamente válidos, ya que la Secretaría General Nacional que los aprueba y carnetiza está acéfala desde el 15 de mayo 2006 hasta el presente. Asimismo, el mandato del inicial CEN y de su Comisión Nacional Electoral caducó a los 04 años de vigencia el 20 de enero 2009 y 28 de setiembre 2009, respectivamente. Amén de que quienes renunciaron a su militancia no pueden ser elegidos a nada.
- El JNE magnánimo lanza el paracaídas salvador: subsanen todo esto. Anulo el fallo, lo notifico, devuelvo el expediente a primera instancia, lo diligencian ahí y mientras tanto ustedes mismos son en hacer y deshacer papeles. En su momento me haré de la vista gorda por el millón de dólares tratados. No advirtieron claro que hay actos que deben ser inscritos en el ROP para que tengan validez y los documentos que ingresen serán por Mesa de Partes del JNE, registrados correlativamente y por sistema electrónico.
¿Habrá hecho lo mismo, este JNE, con otras agrupaciones políticas con el mismo dolo, negligencia o ignorancia supina? La respuesta busquémosla en sus sótanos mentales, con simultáneo levantamiento del secreto bancario.
http://www.voltairenet.org/article166673.html