Oscar Rafael AnyosaAdvierte decano de Lima Ing. CIP Oscar Rafael Anyosa y también denuncia a otros por ejercicio ilegal de la profesión

Los ingenieros que suscriben los planos del estudio de preinversión a nivel de factibilidad del  proyecto “Construcción de la Línea 2 y ramal Av. Faucett-Gambeta, de la red básica del Metro de Lima y Callao”, no son colegiados ni habilitados, denunció hoy el Decano del Consejo Departamental de Lima, Ing. CIP Oscar Rafael Anyosa.

 Ante estos graves hechos,  ha cursado una carta al ministro de Transportes y Comunicaciones, Ing. Carlos Paredes Rodríguez y al Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, Javier Illescas Mucha, denunciando la mencionada ilegalidad y advirtiendo que esos profesionales podrían ser pasibles de las sanciones penales previstas en el artículo 363 del Código Penal.

El Decano del Consejo Departamental de Lima dice que la responsabilidad mayor corresponde a quienes han ejercido ilegalmente su profesión en el país, a sus empleadores, a los miembros del Consorcio, a PROINVERSIÓN y a las entidades que resulten responsables de haber aprobado los estudios de perfil y factibilidad a nivel de anteproyecto, sin percatarse en la supuesta comisión de un ilícito penal.

En su misiva, recuerda a la máxima autoridad de PROINVERSIÓN la Ley 28858 reguladora del ejercicio de la Ingeniería en el Perú que establece en el Art, 1 los requisitos legales: “”Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería, inc. b) “deberán ser colegiados los profesionales ingenieros, incluidos los ingenieros extranjeros que se encuentran ejerciendo, en forma dependiente o independiente, o presten servicios temporales realizando estudios…”

Subraya que el Art. 5 del DS 016-2008-Vivienda (Reglamento de la Ley 28858, del Ejercicio Profesional), numeral 5.1:, indica: ” El profesional ingeniero bajo la firma o refrendo que consigna en los documentos que elabore, deberá colocar el sello que le proporcione el CIP, en el cual deberá figurar  sus nombres y apellidos, especialidad y el número de Registro del Colegio de Ingenieros del Perú que le corresponde”.

Igualmente, el numeral 5.4 indica:”Los documentos suscritos por los profesionales ingenieros que no cuenten con la inscripción en el CIP y con el Certificado de Habilidad correspondiente, no tendrán ningún efecto administrativo.

En ese contexto el Decano Rafael Anyosa, amparado en la normatividad vigente, sostiene que para el caso del estudio de la Línea 2 del Metro, los ingenieros extranjeros no han cumplido con los requisitos legales de estar inscritos en el CIP, en condición de inscripción temporal, según se observa en planos que no tienen ni número, ni  el sello de colegiatura en su firma, como establece la Ley y por consiguiente han incurrido en el ejercicio ilegal de la profesión de la ingeniería en el Perú y además carece de validez todos los estudios realizados por ellos.
 
El Decano adjuntó al Ministro y al Director Ejecutivo de Proinversión copia de la Ley 28858 y su Reglamento.

Una vez más los burócratas dorados que se duplicaron el sueldo junto con los ministros demuestran su incapacidad... o corrupción al permitir este tipo de "proyectos", con el agravante de tratarse de uno de los más costosos del Perú.