(Aeronoticias) En ejecución de una medida cautelar en el proceso arbitral AEROMASTER vs. REPSOL Exp. 2806-2014CCL, que está en ejecución de Laudo Arbitral ante el 7° Juzgado Comercial de Lima, el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima entregó a los demandantes para su ejecución la Carta Fianza del Banco de Crédito del Perú (BCP) por USD 880,827.oo para su cobro de inmediato en julio del 2017, que no se puede cobrar porque el 9° Juzgado Comercial de Lima a cargo del Juez Carlos Armando Huerta Ortega en el expediente 20038-2017, se declaró incompetente el 20 de marzo del 2018, extrañamente notificó la Resolución N° 9 (Ver resolución) el 28 de marzo y han pasado 10 días y sigue reteniendo el expediente y no lo pasa al 7° Juzgado Comercial como ordena su propia Resolución que publicamos.

¿BCP no paga cartas fianzas de la Cámara de Comercio de Lima?

A diferencia del Banco BBVA Continental, que siempre ha pagado las cartas fianzas de Laudos de la Cámara de Comercio de Lima, el BCP se negó  a pagar esta Carta Fianza N° 737094, aduciendo que la doctrina arbitral está dividida y que un Laudo expedido por la CCL que tiene valor de cosa juzgada, no la obliga a pagar una carta fianza que tiene carácter de ser solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión a favor de la empresa que ganó el Laudo.

Denunciaron penalmente a los funcionarios del Banco de Crédito (BCP)

La empresa afectada, tuvo que denunciar penalmente a los altos funcionarios del Banco de Crédito ante las 13° Fiscalía Provincial Penal de Lima Caso 770-2017 por apropiación ilícita y estafa que está en investigación, ya que no es usual que un banco se niegue a pagar una carta fianza, lo que originó que el BCP para liberarse de la obligación y con la finalidad de dilatar el pago, interponga una demanda ante el 9° Juzgado Comercial de Lima Exp. 20038-2017, que durante 3 meses siempre notificaba mal y suspendía las audiencias de actuación y declaración judicial de ofrecimiento de pago y consignación.

El 08 de marzo del 2018 se llevó a cabo la audiencia de actuación y declaración judicial en el 9° Juzgado Comercial de Lima Exp. 20038-2017

Luego de casi 3 meses de suspensiones, audiencias y notificaciones fuera de plazo, el 9° Juzgado Comercial de Lima llevó a cabo la audiencia de actuación y declaración judicial que obligaba al Juez Carlos Armando Huerta Ortega a entregar el Certificado de Depósito Judicial Administrativo N° 2018009901909 por USD 880,827 a los titulares de la carta fianza del BCP o remitir dicho Certificado Judicial de Depósito al 7° Juzgado Comercial de Lima Exp. 21136-2017 que está viendo la ejecución del Laudo.

El Código Procesal establece el plazo de 3 días para que el Juez cumpla con esta obligación de remitir el expediente al 7° Juzgado Comercial de Lima, sin embargo han pasado 20 días y el 9° Juzgado Comercial de Lima, beneficiando la práctica dilatoria de REPSOL de que el BCP no pague, no ha cumplido con remitir el Certificado Judicial Administrativo del Banco de la Nación por USD 880,827 la 7° Juzgado Comercial de Lima, incurriendo en responsabilidad civil en agravio de los titulares de la carta fianza y violando la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El día de hoy, la empresa de helicópteros afectada interpuso una queja telefónica a la OCMA y se espera que la Dra. Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la OCMA abra una investigación porque además este Juez incluyó al deudor REPSOL como co-acreedor, en el pago de una carta fianza en el que el acreedor es AEROMASTER y los deudores son el BCP y REPSOL.

Laudo arbitral 2806-2014/ccl primera parte

Laudo arbitral 2806-2014/ccl segunda parte

Informe de anibal torres vasquez – exdecano del colegio de abogados de lima

Atestado policial

Ver resolucion 9 del 9° juzgado comercial del 20/03/2018 en donde ese dia tenia que enviar el expediente al 7° juzgado comercial competente