Por unanimidad, el Pleno aprobó modificar la Ley General del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros a efecto de incluir en el control y fiscalización a las cooperativas de ahorro y crédito. El texto final fue consensuado por las Comisiones de Economía y de Producción. Obtuvo 92 votos a favor.

Güido Lombardi dijo al sustentar el texto sustitutorio (quedó en un cuarto intermedio el 7 de junio último) que el espíritu de la norma es dar medidas prudenciales para que esas cooperativas operen en condiciones más seguras y dentro de un necesario marco regulatorio.

Se trata, agregó, de fortalecer el sistema cooperativo nacional y que todas estén bajo el control de un organismo técnico y especializado como es la SBS. El texto por aprobarse, expresó el congresista, ha sido hecho con la buena voluntad de los miembros de ambas comisiones, decisión que también fue destacada por el presidente de la Comisión de Producción, Fredy Sarmiento.

El texto aprobado sustituye varias Disposiciones Finales y Complementarias de la Ley 26702 y crea otras. Entre ellas, se dispone la creación de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la cual asume las funciones exclusivas de supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

Se señala entre sus funciones, la supervisión, intervención, disolución y sanción previstas en la 24ª Disposición final y complementaria de la ley.

Se crea el cargo de Superintendente adjunto de cooperativas, elegido por concurso público de méritos, por un periodo mínimo de cinco años.

Otras disposiciones se refieren al mérito ejecutivo de liquidaciones de saldos deudores en beneficio de las Coopac: una vez cancelada la inscripción de un socio de una cooperativa y efectuada la liquidación, quedará un saldo pendiente de pago en beneficio de la Coopac.

Del mismo modo, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y no está autorizada a captar recursos, respaldan todas las deudas y obligaciones propias y existentes o futuras.

La ley aprobada esta tarde entrará en vigencia el 1 de enero de 2019, a excepción de dos artículos y tres disposiciones complementarias finales (3 ,4 y 7), los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

El texto debatido fue exonerado del requisito de segunda votación (por 93 votos) y quedó listo para ser promulgado.