Nuevamente el juego de la vacancia. Por 60 votos a favor, el Pleno del Congreso admitió hoy la moción de orden del día  12684, que propone declarar la permanente incapacidad moral del presidente Martín Vizcarra Cornejo, argumentando lo establecido en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
 
 
pleno 02 nov 2020
 
La moción plantea también que se “declare la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú”.
 
La iniciativa, presentada el 20 de octubre, lleva la firma de congresistas de las bancadas de Unión Por el Perú, Podemos Perú, Frente Amplio y No Agrupados.
 
Se contaron 40 congresistas que se pronunciaron en contra de la admisión, mientras que 18 votaron en abstención.
 
El primer vicepresidente del Congreso, Luis Valdez, quien conducía la sesión plenaria, informó que, según el inciso b) del artículo 89-A del Reglamento, para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40% de congresistas hábiles.
 
En ese sentido, precisó que para la presente sesión, el número de hábiles es de 125 congresistas, por lo que el 40% representaba 50 parlamentarios.
 
Seguidamente, Valdez Farías propuso a la Representación Nacional que el debate y votación del pedido de vacancia del presidente de la república se realice el lunes 9 noviembre, a las 10:00 h.
 
Este planteamiento fue aprobado, por el Pleno, por 93 votos, 1 en contra y 18 abstenciones.
 
«Se comunicará esta decisión al presidente de la república para que pueda ejercer personalmente su derecho de defensa o pueda ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos», informó Valdez Farías.
 
Cabe indicar que el inciso c) del artículo 89-A del Reglamento, refiere que el Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata.
 
“(…) Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos”.