Una interesante sentencia en la cual el Tribunal Constitucional (TC) delinea las prerrogativas de la Defensoria del Pueblo, para solicitar información a cualquier entidad del Estado y, estas se encuentran obligadas a responder siempre, explica la exministra de Justicia Delia Muñoz.
La sentencia del Pleno, 229/2024, señala que sobre las recomendaciones precisa que ellas no son mandatorias u obligatorias.
“Concluye señalando que la Constitución no le dio al Defensor del Pueblo facultades de analizar decisiones de índole político como la designación de Ministros, pues ello es competencia del Poder Ejecutivo y, admitir ese tipo de competencias sometería todo el proceso democrático a un solo funcionario”.
Se puede ver la explicación completa en este vídeo: