La Ley N.° 31041, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, dispone el derecho de obtener una licencia con goce de haber hasta por un año, cuando el trabajador tenga a su cargo a un hijo, niño o adolescente menor de 18 años, diagnosticado con cáncer por el médico especialista.
El mismo derecho tendrán los tutores de un menor con cáncer.
La Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente detalla, asimismo, que el pago por los primeros 21 días de licencia será cubierto por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
La norma modifica la ley que regula el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente y el cambio considera al trabajador que tenga a una persona bajo su curatela o tutela, que es enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
De este modo, la licencia con goce de haber por siete días en caso de enfermedad grave o terminal o por accidente grave que es otorgada a trabajadores con familiares directos por el plazo máximo de siete días calendario, y también a los tutores o curadores.
También se modificó la ley Marco de Telesalud declarando de interés nacional la incorporación de la telesalud en el sistema nacional de salud y de prioridad en su implementación a los pacientes con cáncer.
La ley declara de interés y necesidad pública la implementación de las sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en concordancia al denominado Plan Esperanza, en las regiones de Áncash, Apurímac, Loreto, Lambayeque, Cajamarca, Cusco, Puno, San Martín y otra región.
Además, se declara de interés y necesidad pública la construcción de infraestructura para los servicios de pediatría en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).