Mediante Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano, se declara estado de emergencia en el territorio nacional en el mes de diciembre.
 
 
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Quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales. También el de la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
 
En su artículo 4, el Decreto Supremo explica que la intervención de la Policía y de las Fuerzas Armadas para garantizar la implementación de estas medidas se hará verificando que no se limiten otros derechos que no son restringidos por el estado de emergencia.
 
Se verificará que no se limiten los derechos destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la población, de conformidad con las leyes que regulan el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
 
Se señala que la Policía, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir el desarrollo de servicios y actividades no permitidas. 
 
Aforo en establecimientos comerciales
 
La fuerzas del orden, indica el Decreto Supremo, también podrán verificar durante el Estado de emergencia, en el ámbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público.
 
Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros, conforme a la reanudación de actividades económicas.
 
De otro lado, el Decreto Supremo recuerda que las personas afectadas por el covid-19 están obligadas a permanecer en sus domicilios todo el día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica.
 
Toque de queda
 
Durante la vigencia del estado de emergencia, se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
 
Se exceptúa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
 
Igualmente, están exentos de esta obligación quienes laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales. 
 
En cambio, sí se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.
 
Reuniones sociales
 
Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a fin evitar el incremento de los contagios del coronavirus.
 
La norma indica que encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.