PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO RESPECTO DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE FINANZAS Y AUDITORÍA EN LA UNSA
Al haber tomado conocimiento de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2008 del 24 de marzo de 2008, mediante la cual, la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa aprueba la supresión de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas y como consecuencia de esta supresión aprueba la creación de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras integrada por las: 1) Escuela Profesional de Contabilidad; y 2) Escuela Profesional de Finanzas y Auditoría, resolución que en esta oportunidad es objeto del presente pronunciamiento:
1. LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN Y REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO SON:
a) La Ley Nº 28951, Ley de Actualización de la Ley 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos:
- En su artículo 3º.- Competencias de Contador Público. Establece en forma expresa las competencias o funciones del profesional Contador Público Colegiado entre la señalada en el literal c) Realizar auditorïa financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de Contador Público.
- En su artículo 4º.- Sociedades de Auditoría. Establece la conformación de las Sociedades de Auditoría por Contadores Públicos Colegiados y su correspondiente inscripción en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos así como su constitución bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
- En su artículo 5º.- Colegios de Contadores Públicos: Naturaleza y Fines, Ratifica la autonomía y la personalidad de derecho público conferida por el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, que el Decano de cada Colegio de Contadores Públicos es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892 y establece los fines de los Colegios de Contadores Públicos entre los que destacan, no sólo para el presente caso sino por la delegación de funciones que hace el Estado peruano a favor de los Colegios Profesionales lo previsto en el literal a) Velar por el prestigios, desarrollo y competencia de la profesión.
- En su artículo 6º.- Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos. Establece en forma expresa en su literal b) Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría asignándoles el correspondiente número de matrícula.
b) Decreto Supremo Nº 28-HC del 26 de agosto de 1960, Reglamento de la Ley Nº 13253 (sus normas no están comprendidas en el artículo 14º.- Normas Derogatoria, de la Ley Nº 28951, Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de Profesionalización de Contador Público y de Creación de Colegios de Contadores Públicos):
- En su artículo 5º.- Constituyen funciones privativas de la profesión intervenir en calidad de auditores o de peritos técnicos contables en procedimientos de índoles judicial o administrativa, cuando requieran tales intervenciones, la autoridad competente, las partes o dichos procedimientos. Establece en forma clara, fehaciente e indubitable el carácter de función privativa de la profesión de Contador Público las funciones en calidad de Auditores.
c) La norma pertinente del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa la misma que adquiere el rango de norma legal, con su aprobación mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 002-2008
Es pertinente tomar en consideración lo siguiente:
a) Los documentos emitidos por los órganos de la universidad Nacional San Agustín de Arequipa datan desde el año 2006, inclusive la sesión ordinaria de Asamblea Universitaria del 11 de enero del 2007 en que se aprueba de manera específica la creación de la escuela Profesional de Finanzas y Auditoría, si bien es cierto datan de fechas anteriores a la promulgación, publicación y vigencia de la Ley Nº 28951 “Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de Profesionalización del Contador Publicación y Creación de los Colegios de Contadores Públicos”, esta nueva Ley establece con mayor amplitud y precisión las competencias del profesional Contador Público y entre ellas la auditoria financiera y tributaria; esto es, comprende no solo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28-HC del 26 de agosto de 1960 que sigue en vigencia, sino que lo contempla en una norma legal de mayor rango como es la Ley Nº 28951; en consecuencia, lo actuado por los órganos de la Universidad Nacional San Agustín han contravenido normas legales vigentes como lo establecido en la Ley Nº 13253 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 28-HC del 26 de agosto de 1960, cuyos dispositivos legales han sido complementados y precisados con la nueva Ley Nº 28951.
b) Si bien es cierto que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria que faculta a la Asamblea Universitaria para aprobar la creación de Escuelas profesionales, facultad que puede estar, igualmente, establecida en los Estatutos de la Universidad, ello no implica una facultad para tomar acuerdos que colisiones con otras leyes; y, en este caso específico lo acordado por los órganos de la Universidad Nacional San Agustín colisionan de manera flagrante co la Ley Nº 28951 que regula el ejercicio profesional del Contador Público. La autonomía que confiere la Constitución Política del Perú y las facultades que otorga la ley, deben ser ejercidas dentro del marco de la propia Carta Magna y la Ley, caso contrario se estaría atentando contra el estado de derecho imperante en el país.
c) Se debe tener en cuenta que la creación de la Escuela Profesional de Finanzas y Auditoria, no solo está consolidado con lo establecido en la Ley Nº 28951 sino que, además, está fraccionado la formación profesional del Contador Público, su ejercicio profesional, el control de la calidad de sus servicios profesionales y las correspondientes sanciones por la infracción a las normas del Código de Ética Profesional por los órganos competentes o deontológicos de cada Colegio de Contadores Públicos, que son la razón de ser de los Colegios Profesionales, por delegación expresa del Estatuto Peruano a través de la Constitución Política. Lo enunciado y otros aspectos como competencias del Contador Público, los fines y atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos están plasmadas en la Ley Nº 28951, que viven a ser producto de aproximadamente medio siglo de experiencia, como para dejar a la posible buena intención de los atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos están plasmadas en la Ley Nº 28951, que vienen a ser producto de aproximadamente medio siglo de experiencia, como para dejar a la posible buena intención de los autores de la actuado, pero que lamentablemente podría en serio riesgo la actuación de futuros profesionales que no contarán con los controles necesarios que el Estatuto ha delegado en los colegios profesionales.
3. EL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS EX DECANOS del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa solicitan a las autoridades de las Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa el respeto a la Ley y que se declare de oficio la NULIDAD de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2008 del 24 de marzo de 2008, en lo referente a la creación de la Escuela de Finanzas y Auditoria, por lesionar en forma flagrante y directa las competencia del profesional Contador Público y vulnerar de derecho al trabajo; debiéndose proceder de manera inmediata además a la suspensión de la ejecución de la indicada Resolución. Comunicamos a los Contadores Públicos del Perú y a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú en su calidad de Institución representativa de la Profesión Contable dentro del país y en el exterior a ser vigilantes y tomar la acciones que correspondan a fin de exigir el respecto a la ley y con ello las prerrogativas de nuestra profesión.
Arequipa, 18 de mayo de 2008
CPC Rohel Sánchez Sánchez
Decano
CPC Eusebio Arapa Mendoza
1er. Vicedecano
CPC Lourdes Paz Yañez
2da. Vicedecana
CPC Leyla Gonzáles Pacheco
Directora Secretaria
CPC Leonidas Zavala Lazo
Director de Finanzas
CPC Sonia Aguilar Cornejo
Directora de Imagen Institucional y Publicaciones
CPC Álvaro Rondón Nuñez
Director de Certificación Profesional
CPC Roxana Torres Romero
Directora de Bienestar Social
CPC Juan Barrantes Jaén
Director de Actividades Deportivas y Culturales
CPC Alberto Gallegos Aviega
Director de Administración y Desarrollo Estratégico
CPC José Pezo Apaza
Director de Educación y Desarrollo Profesional
CPC Claudia Tejada Carcomo
Directora de Investigación Contable y Consultoría
CPC Carlos Burgos Vargas
Director de Comités y Comisiones
CPC Edwin Zanca Miranda
Director Suplente
CPC Walther Cuadros Ramirez
Director Suplente
EX DECANOS
CPC Francisco Herrera Morales
1959-1960 y 1968-1970
CPC José Rodríguez Salas
1977-1979 y 1979-1981
CPC Ángel Valdivia Chanamá
1981-1983
CPC Octavio Paredes del Carpio
1983-1985
CPC Eusebio Arapa Mendoza
1993-1995
CPC Rómulo Eduardo Rubina Carbajal
1997-1999
CPC Walter Valdivia Díaz
2000-2001
CPC Jesús Gómez Urquizo
2002-2003
CPC José Salas Chávez
2004-2005
CPC Jesús Hinojosa Ramos
2006-2007
Firmas