Alan Fairlie Reinoso
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha publicado un reciente informe denominado “El trabajo a domicilio, de la invisibilidad al trabajo decente”[1], en el cual se aborda la problemática y las limitaciones de los trabajadores a domicilio para acceder a los derechos laborales y a la protección social. Si bien, antes de la pandemia era un sector reducido, ahora se ha convertido en uno de los principales debido a que muchos trabajadores optaron por esta condición laboral para preservar sus empleos y/o para protegerse del contagio del COVID-19. Por ello, es necesario que nuestras autoridades tomen en consideración las recomendaciones dadas por la OIT con el fin de promover el trabajo decente en los trabajadores a domicilio.
La OIT y el trabajo a domicilio: características
El Convenio Nro. 177 “Sobre el trabajo a domicilio” de la OIT y su respectiva Recomendación Nro. 184, establece que el trabajador a domicilio realiza su trabajo de manera constante ya sea en su domicilio o en los locales que escoja, a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme lo determine el empleador, independientemente de quien provea los equipos y materiales para su realización.
Asimismo, la OIT aborda en este informe tres tipos de trabajo a domicilio: 1) el trabajo industrial a domicilio, referido a la producción de bienes ya sea como parte o sustitución de la producción en la fábrica, e incluye el trabajo artesanal; 2) el teletrabajo, que son trabajadores asalariados que utilizan las TIC; 3) el trabajo en plataformas digitales basado en el domicilio, referidos a las tareas del sector servicios, bajo un régimen de externalización abierta o crowdworkers.
La OIT señala que los trabajadores a domicilio, son un subgrupo de los trabajadores basados en el domicilio, que trabajan desde sus casas y son asalariados o contratistas dependientes. Según datos de la OIT, en el 2019 habían 260 millones de trabajadores basados en el domicilio, representando el 7.9% del empleo mundial (esta cifra ha sido largamente superada desde que se inició la pandemia).
Según las cifras del 2019 con las que cuenta la OIT, 147 millones de mujeres trabajaban desde sus casas frente a 113 millones de hombres. De esta manera, un 56% de todos los trabajadores a domicilio son mujeres, y la propensión a trabajar desde el hogar es un 11.5% en el caso de las mujeres, y un 5.6 % en el caso de los hombres. Esto se da debido a las labores domésticas y de cuidado que realizan las mujeres y por lo cual no les permite realizar otros trabajos, siendo más accesible el trabajo a domicilio.
Otra característica del trabajo a domicilio, es que en los países de altos ingresos estos trabajadores son principalmente asalariados, frente a los países de ingresos bajos y medianos donde suelen ser trabajadores por cuenta propia. En la composición de los trabajadores a domicilio, podemos encontrar a los trabajadores industriales que cuentan con bajos ingresos, frente a los tele-trabajadores que suelen ser altamente calificados.
Trabajo decente para los trabajadores a domicilio
La OIT, en este Informe recomienda políticas públicas que nos parecen plausibles:
1. Promover la ratificación del Convenio Nro. 177 “Sobre el trabajo a domicilio” de la OIT y su Recomendación Nro. 184. Señala la OIT, que solo diez Estados Miembros han ratificado estos instrumentos y la mayoría no tiene una política integral de trabajo decente.
• Garantizar la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, así como combatir la informalidad laboral, tomando en cuenta la Recomendación Nro. 204 “Sobre la transición de la economía informal a la economía formal”, y la Recomendación Nro. 198 “Sobre la relación de trabajo” para una protección efectiva a los trabajadores.
• Implementar las mejores prácticas para mejorar la seguridad y salud en los espacios de trabajo.
• Velar en especial por la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los trabajadores asalariados, y adoptar medidas que mitiguen los riesgos psicosociales debido al aislamiento social. (Reconociéndose a su vez el derecho a la desconexión digital).
• Promover servicios de inspección del trabajo con formación específica sobre el trabajo a domicilio, y sobre el cumplimiento de las protecciones.
• Promover el acceso a la cobertura de la seguridad social y a la formación que permita aumentar su productividad y sus oportunidades de empleo.
• Desde los gobiernos, impulsar los espacios de diálogo social entre las organizaciones de los trabajadores y los empleadores para establecer medidas que mejoren las condiciones de los trabajadores a domicilio. Asimismo, el Estado debe garantizar la protección de los derechos de los trabajadores a domicilio.
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