Rosa Varillas
 
Hace unos días, luego de más de ocho años de restricción impuesta al derecho constitucional a la negociación colectiva, el Congreso de la República ha aprobado por insistencia la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
 
 

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Desde el año 2013, que se aprobó la Ley del Servicio Civil, los trabajadores estatales se encontraban prohibidos de negociar sus aumentos de remuneraciones. A partir del 2016 en el Congreso se presentaron diversos Proyectos de Ley para reconocer el derecho a la negociación colectiva en materia económica a los trabajadores del Sector Público, luego que el Tribunal Constitucional exhortara en el 2015 al Congreso de la República a regular la negociación colectiva para los estatales, reiterándolo en su Sentencia del año 2016 donde declaró inconstitucional la prohibición de negociar compensaciones económicas establecido en la Ley del Servicio Civil.
 
A continuación, señalaremos algunos de los aspectos más importantes que contiene esta norma:
 
Objeto de la negociación colectiva
Se establece que los trabajadores estatales podrán negociar todo tipo de condiciones de trabajo y de empleo, remuneraciones, condiciones de trabajo con incidencia económica, y relaciones entre las organizaciones de empleadores y trabajadores.
 
Niveles de la negociación colectiva
La norma señala que habría dos niveles para negociar, el nivel centralizado que es llevado a cabo por las confederaciones sindicales más representativas que tienen presencia a nivel nacional y presentan su proyecto de convenio colectivo a la PCM; y, a nivel descentralizado negocian a nivel de rama, de federaciones o de sindicatos quienes, en el nivel sectorial, territorial y por entidad pública.
 
Asimismo, los acuerdos que se den a nivel centralizado tendrán efectos para todos los trabajadores como los aumentos de remuneraciones y otras condiciones de trabajo. A nivel descentralizado, se negocian condiciones de empleo o de trabajo que incluyen aumento de remuneraciones y rinde efectos a quienes son parte de la negociación.
 
Procedimiento de la negociación colectiva
La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de convenio colectivo, si es a nivel centralizada se realiza ante la PCM; y, si es descentralizada ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año.
 
El trato directo en ambos casos debe iniciarse dentro de los 10 días calendarios de presentado el proyecto de convenio colectivo y puede ser extendido hasta 30 días siguientes de iniciado el trato directo.
En caso de no llegar a acuerdos mediante el trato directo podrán usar los mecanismos de conciliación, proceso arbitral potestativo u optar por el ejercicio del derecho a la huelga.
 
Sobre el convenio colectivo y el arbitraje laboral
El convenio colectivo tiene fuerza de ley y es vinculante a las partes que lo adoptaron. Rige a partir de lo señalado por acuerdo de partes; y, en lo referente a materia presupuestaria, desde el primero de enero del año siguiente a su suscripción debido a que debe ser incorporado en la Ley de Presupuesto que se aprueba anualmente.
 
La vigencia del convenio colectivo no puede ser menor de un año, sus cláusulas surten efectos hasta que se acuerde un nuevo convenio colectivo que lo modifique, salvo que se manera excepcional se establezca su carácter temporal. Asimismo, se establece que todo pacto suscrito individualmente o de forma unilateral por el empleador, que disminuya los beneficios obtenidos por los convenios colectivos y/o laudos arbitrales vigentes, son nulos de pleno derecho.
 
En el caso del arbitraje laboral, se establece que estará a cargo del tribunal arbitral integrado por tres miembros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas. Las partes designan a un árbitro y éstos designan al presidente del tribunal. La duración del proceso arbitral no podrá exceder los 45 días hábiles.
 
El laudo arbitral emitido, tiene la misma naturaleza y efectos que el convenio colectivo. Su incumplimiento inhabilita al empleador a impugnarlo, y da la potestad al gremio sindical a presentar una excepción por incumplimiento de laudo en cualquier etapa del proceso.
 
De esta manera, se da cumplimiento a la norma constitucional y a los Convenios de la OIT que el Perú ha suscrito. Si bien ha sido una lucha ardua para los trabajadores que implicó idas y venidas, dado que el mismo Gobierno observó la autógrafa ya aprobada en el año 2018 y aprobó el Decreto de Urgencia Nro. 014-2020 que fue finalmente derogado debido a que restringía el derecho a la negociación colectiva, hoy los trabajadores ya gozan de este derecho y se espera su pronta reglamentación.