La popularidad de algunas apps provoca que muchas personas las descarguen para «jugar» y dejen de lado la privacidad.
Ojos grandes y expresivos, boca pequeña, mofletes redondos y rojos… Estos son algunos de los cambios con los que, gracias a Voilà AI Artist, millones de personas se han convertido en un dibujo animado o en una pintura renacentista. Esta aplicación ha conseguido once millones de descargas en todo el mundo, según los datos de junio de Sensor Tower, y tiene unos ingresos de 200 millones de dólares. De esta forma, se sitúa ya como una de las aplicaciones de moda, en la línea que siguieron otras, como FaceApp, aquella que te permitía ver cómo serías de mayor. «Tanto Voilà AI Artist como FaceApp utilizan sistemas incipientes de IA y fórmulas matemáticas para transformar el rostro de los usuarios», explica Sergio de Juan-Creix, profesor colaborador de los Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y experto en derecho a la publicidad.
Este tipo de aplicaciones llegan en una oleada de popularidad que provoca que muchas personas en todo el mundo se las descarguen para «jugar» con su propio rostro o el de otros, y la popularidad del momento hace que dejen de lado la privacidad. Precisamente este es uno de los temas más críticos en torno a esta aplicación. Pero ¿puede interesarle a una aplicación comercializar nuestra cara?
«La empresa "aprenderá" con el uso que los usuarios hagan de la app y alimentará sus algoritmos para mejorarlos, es decir, con toda esta información es posible obtener información genérica del comportamiento de los usuarios y de sus expresiones faciales, lo que puede ayudar a desarrollar en el futuro herramientas de IA más sofisticadas, no sólo para esta finalidad comercial —aparentemente divertida— de cambiarte la cara, sino para otras finalidades distintas», explica Sergio de Juan-Creix. Otro punto importante que ayuda a su popularidad es que es gratuita. Para Mònica Vilasau, profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, es el anzuelo que utiliza para animar a la descarga.
Las prisas, la popularidad y el desconocimiento pueden llevarnos a aceptar cláusulas poco restrictivas con nuestra intimidad o privacidad. Vilasau y de Juan-Creix afirman que todas las aplicaciones pueden ser potencialmente «peligrosas» para nuestra privacidad e intimidad, pero ofrecen algunos consejos básicos que hay que tener en cuenta antes de dar el «sí, quiero»:
1. Es importante leerse las políticas de privacidad y asegurarse, al menos, de que estas empresas no transfieran datos a países con una normativa que no ofrezca garantías similares.
2. Es importante que la política de privacidad permita, entre otros, ejercer nuestro derecho de acceso para conocer qué datos nuestros están tratando. Incluso obtener una copia en determinados casos. Se debe tener en cuenta que la normativa de Estados Unidos es más laxa respecto a los derechos de los usuarios en comparación con la normatividad en otros países, por esto es importante revisar este punto.
3. ¿Pueden comercializar o compartir nuestros datos? Tenemos que poder identificar en la política de privacidad a qué o a quiénes pueden ceder nuestros datos. Puede ser, por ejemplo, a otras empresas del grupo. «Por lo general, la venta de datos personales no está permitida, afirma Sergio Juan-Creix, pero sí los pueden «trabajar» para vender publicidad a terceros (dentro o fuera de la aplicación, mediante el uso de cookies)». También hay la posibilidad de que, en un futuro, la empresa o la aplicación sean vendidas a un tercero junto con todos sus activos intangibles como las bases de datos (es decir, sería una venta indirecta de nuestros datos).
4. Ver a qué aplicaciones internas damos acceso a la app. «Hemos de ser cautelosos a la hora de dar permisos a las apps y, sobre todo, que tales permisos guarden coherencia con el servicio que nos van a prestar», advierte Juan-Creix. Por ejemplo, sería normal que una app que modifica tus fotos pida acceso a la galería, pero no lo sería que pidiese acceso al micro, a los contactos o a la ubicación.
5. Tener en cuenta los derechos derivados de los deberes de integridad y confidencialidad. “En el caso de que se produzcan violaciones de seguridad, (por ejemplo fugas de datos), el responsable del tratamiento (quien recaba las imágenes o los datos), deberá notificarlo a la autoridad de protección de datos correspondiente, y según las circunstancias que concurran, comunicarlo a los afectados”, concluye Vilasau.