Nuevas normas para el depósito de la CTS
Por ejemplo, para los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, que han sido contratados desde el 20 de octubre, el depósito de su CTS tendrá que diferirse hasta mayo del 2009
La Cámara de Comercio de Lima advierte que, como consecuencia de la nueva Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), se van a presentar hasta diez (10) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, cuyo plazo vence el lunes 17 de noviembre de 2008.
Mediana y gran empresa
En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS correspondiente al periodo semestral mayo–octubre 2008 no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2008. El depósito será equivalente a un sexto del monto acumulado anterior, por cada mes laborado entre mayo y octubre del 2008.
Pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.5´950,000) se van a presentar tres situaciones:
(i) Si no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
(ii) Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro (20.10.2008) tendrán derecho a CTS según las normas generales.
(iii) Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa (a partir del 20 de octubre) tendrán derecho a CTS pero, al no contar con un mes de trabajo al 31.10.08, la CTS de estos días se acumulará a la CTS del siguiente semestre (Nov. 2008 – Abril 2009), que se depositará el 15 de mayo del 2009.
Microempresa
Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.525,000) se deben tener en cuenta los casos siguientes:
(i) Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
(ii) Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, inclusive antes del 20 de octubre de 2008, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
(iii) Pero, los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su registro no tienen derecho a CTS.
Trabajadores nuevos – pequeña empresa
Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley N 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).
Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE. Esto es, a partir del 20 de octubre, fecha en que entró en funcionamiento el REMYPE vía Internet.
En consecuencia, los 3,800 nuevos trabajadores de la pequeña empresa, contratados desde el 20 de octubre, al no contar con un mes de trabajo al 31 de octubre, recién tendrán derecho a CTS en mayo del 2009, fecha en la que el empleador depositará la CTS del semestre (nov. 2008 – abril 2009), incluyendo los días laborados al 31 de octubre de 2008, advierte la CCL.
RESUMEN DE CTS AL 31.10.2008, SEGÚN LA CCL
Tipo de empresa
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Trabajadores antiguos/nuevos
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¿Tienen derecho a CTS?
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Mediana/gran empresa:
(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales) |
Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley. |
Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97) El plazo para el depósito vencerá el 17.11.2008 |
Pequeña empresa:
No inscrita en el REMYPE
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Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley. |
Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS. |
Pequeña empresa:
Inscrita en el REMYPE desde el 20.10.2008 (Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.5´950,000) |
Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE |
Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales. |
Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE (desde el 20.10.2008) |
Como al 31.10.2008 no cuentan con un mes de servicios, la CTS de tales días se depositará conjuntamente con la del semestre siguiente (mayo 2009). En este caso, la CTS ya no será de un sueldo sino medio sueldo por año, hasta depositar 3 sueldos. |
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Microempresa:
(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.525,000) |
Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE |
Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general. |
Si la microempresa ya se ha inscrito en el REMYPE |
Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS. |
Fuente: Gerencia Legal CCL