Presidente la Adex considera que varios de sus artículos vulneran lo establecido en la nueva Ley General de Aduanas y no promueven el comercio exterior
El proyecto de Reglamento es contradictorio y vulnera lo establecido en la nueva Ley General de Aduanas, desestimándolo como un instrumento promotor del comercio exterior peruano por lo que debe ser modificado, alertó el presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), José Luis Silva Martinot.
En una misiva enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de recoger las apreciaciones de los gremios empresariales, ADEX refiere a modo de ejemplo que en lo que respecta a la entrega de la carga en el Punto de Llegada (Art. 159 del proyecto), se obliga a que la mercancía sea trasladada a un almacén aduanero, contradiciendo lo estipulado en la nueva Ley General de Aduanas.
Efectivamente, la nueva Ley General de Aduanas señala expresamente que la compañía transportista o su representante, entrega la carga en el Punto de Llegada, al Dueño de la Carga o Consignatario, sin obligatoriedad de trasladarla temporalmente a otros recintos. Más aún, el Proyecto en mención elimina esa opción hoy disponible, aun en caso de Canal Rojo (Inspección física) para los Buenos Contribuyentes.
"La nueva Ley General de Aduanas permite a la autoridad aduanera disponer las acciones necesarias para que en la medida de lo posible, la mercancía pueda ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, debiendo realizarse el levante de las mercancías en el Punto de Llegada", detalló.
Asimismo, la Ley General de Aduanas señala que en los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaración se encuentren garantizadas y se cumplan los demás requisitos exigibles, se autorizará el levante, antes de la determinación final, del monto de dichas obligaciones.
Restitución de derechos arancelarios
El presidente de ADEX refirió que lo dispuesto en el Art. 103 y 104 del Proyecto de Reglamento de la Ley General de Aduanas, genera confusión y posibilidad de interpretaciones diversas con relación a la restitución de los derechos arancelarios (Drawback) por lo que solicitó la modificatoria del artículo 103 y la eliminación del artículo 104.
Respecto al Art. 103, puntualizó que debe incluir como beneficiarios de ese régimen tanto el productor exportador como al exportador que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, ya sea persona natural o jurídica que importe o haya importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.
Finalmente, el Presidente de ADEX recomendó las modificaciones a determinados artículos vinculados a la reducción del monto de las garantías en el Tránsito Interno, a la carga a granel para el caso de embarque directo desde el local del exportador y una cláusula transitoria para mantener el régimen de buen contribuyente hasta la implementación de la figura del Usuario Aduanero Certificado.