Por crisis: CCL plantea desgravar gratificaciones

Además reducir jornadas laborales, prórroga de contratos, mayores facilidades para la formalización, entre otros

Con la finalidad de que la economía peruana no registre mayor impacto negativo por la crisis económica y financiera que atraviesa el mundo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó ante el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) una lista de medidas extraordinarias que permitirán cumplir los objetivos del gobierno.


Entre las medidas presentadas, destacó la propuesta de reducir las jornadas laborales y remuneraciones por un lapso de dos años (2009 y 2010), a fin de evitar el cese o despido de trabajadores. Planteó facultar a los empleadores a acordar por escrito con los trabajadores dicha decisión.

Además, propuso que se faculte a los empleadores y trabajadores a prorrogar los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo) durante los próximos dos años, inclusive para los casos donde el trabajador ya alcanzó el plazo máximo de contratación (cinco años). “La prórroga de contratos que superen los cinco años debería de ser por escrito, con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo”, precisó la CCL.

Gratificaciones

El gremio empresarial sugirió que los empleadores y los trabajadores deberían tributar sobre 12 sueldos al año y no sobre 14 sueldos, como ocurre en la actualidad. Para tal fin, se propone desgravar las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre.

“Al desgravarse las gratificaciones se otorgará mayor liquidez no sólo a los empleadores sino también a los trabajadores, quienes en los meses de julio y diciembre bajo las condiciones actuales deben de tributar doblemente”, explicó el gremio empresarial.

Bonificaciones voluntarias

En otro punto, planteó que entre el 2009 y 2010, se faculte a las empresas –de acuerdo a sus posibilidades- a otorgar bonificaciones voluntarias a sus trabajadores. Éstas no deben tener efecto laboral ni tributario, ni por Essalud, Oficina Nacional Previsional (ONP), Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), ni renta de las empresas, ni del trabajo.

Estas bonificaciones excepcionales, se otorgarían por decisión unilateral, por pacto individual o colectivo y los montos que se otorguen no serían computables para beneficios laborales (Compensación por Tiempo de Servicio-CTS, gratificaciones, horas extras, entre otros).

En otro punto, resaltó la necesidad de precisar que los nuevos trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa (Mype) contratados desde la vigencia de su nueva Ley, desde el 1 de octubre de 2008, están comprendidos en el nuevo Régimen Laboral Especial, aún cuando la empresa se haya inscrito en el Registro Nacional de la Mype (Remype) posteriormente.

Formalización

Entre las medidas extraordinarias presentadas hoy, dijo además, que es conveniente precisar que las microempresas que han venido operando en la informalidad y que cumplan con inscribirse en el RUC y en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), deberían considerar a sus trabajadores antiguos, bajo el Régimen Laboral Especial, a partir del 1° de octubre de 2008.

El gremio empresarial, dijo que resulta necesario regular que las microempresas acogidas al RUS podrán emitir boletas de venta que servirán para sustentar el 100% del gasto o costo tributario, en sus operaciones que realicen con otras empresas. Esta medida permitirá a las microempresas formar parte de la cadena productiva, pues sólo así podrán operar con otras empresas y realizar exportaciones directamente.

Competencia del Congreso

De otro lado, anotó que para afrontar la crisis económica es fundamental que las empresas sean más productivas y competitivas en el mercado. Para ello es prioritario, continuó, que se aprueben los incentivos para la capacitación y formación profesional de los trabajadores, flexibilizando las normas rígidas que contiene la Ley del Impuesto a la Renta (IR).

“Con mayor productividad habrá más ingresos, no solo para la empresa sino también para los trabajadores y obviamente para el fisco que recaudará mas impuestos”, sostuvo.

Además de los incentivos por capacitación, planteó que se debe flexibilizar el último párrafo del Art. 37.° de la Ley del Impuesto a la Renta, que exige (para deducir el gasto) que la capacitación cumpla con el criterio de “generalidad”, esto es, que se capacite a todo el personal del mismo nivel o área laboral y además, que se admita el gasto por formación profesional de los trabajadores, que actualmente es denegado por el Tribunal Fiscal (RTF 09484-4-2007).

Reinversión de utilidades

Con el propósito de promover la actividad empresarial y la generación de nuevos puestos de trabajo, manifestó que es conveniente otorgar incentivos a las empresas que reinviertan sus utilidades.

“El incentivo tributario por reinversión debería comprender cuando menos tres ejercicios fiscales (2008, 2009 y 2010)”, explicó el gremio empresarial.

Señaló que la norma legal a expedirse debería de contemplar una tasa reducida del 15% para el caso de empresas que opten por reinvertir utilidades, cuyo procedimiento debe ser automático, sin perjuicio de la declaración jurada que al respecto presente anualmente el contribuyente y la posterior fiscalización a cargo de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).


LAS 10 PROPUESTAS CCL para el 2009 Y 2010

  • Facultar a las empresas la reducción de jornadas y remuneraciones.
  • Facultar se tomen acuerdos para la prórroga de contratos.
  • Desgravar las gratificaciones del julio y diciembre.
  • Facultar el otorgamiento de bonificaciones voluntarias sin efecto laboral ni tributario.
  • Que los subsidios que paguen los empleadores sean compensados automáticamente con los aportes mensuales a Essalud.
  • Que los nuevos trabajadores de las Mype contratados desde el 01.10.08, sean considerados en el Régimen Laboral Especial, siempre que la empresa regularice su inscripción en el REMYPE
  • Que los trabajadores antiguos de la microempresa que se formalice (se inscriba en el RUC y REMYPE) sean considerados en el nuevo Régimen Laboral.
  • Que las microempresas acogidas el RUS emitan boletas de venta con efecto tributario.
  • Que se aprueben incentivos tributarios por capacitación y formación profesional de los trabajadores.
  • Que las empresas que reinviertan utilidades paguen el 15% de Impuesto a la Renta.