Destacan facilidades para repatriación de moneda extranjera

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su conformidad con las recientes declaraciones del Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, respecto de la necesidad de aprobar una norma legal que facilite y promueva, libre de responsabilidad tributaria, la repatriación de moneda extranjera, siempre que las divisas ingresen al país a través del Sistema Financiero Nacional.


La Cámara de Comercio de Lima aclaró que no es partidaria de las exoneraciones tributarias, las nuevas normas que faciliten la repatriación de moneda extranjera son necesarias en las actuales circunstancias. Precisó que dada la magnitud de los efectos que tendría nuestra economía por la crisis mundial, será necesario aplicar la liberación tributaria para la repatriación de capital.

La CCL planteó que el ingreso de moneda extranjera, libre de responsabilidad tributaria, en las actuales circunstancias deberá tener un carácter temporal cuya vigencia estará en función de las necesidades del mercado según los efectos producidos por la crisis económica y financiera mundial.

A fin de evitar que la reducción de liquidez afecte el dinamismo de crecimiento económico del país, la CCL sugirió que la medida deberá tener una vigencia minima de dos años administrativos. “Luego de dicho período, el gobierno deberá analizar si el mercado necesita de mayor inyección, de tal manera que influya en la decisión de extender o no el plazo de la norma”, indicó.

El gremio empresarial planteó la necesidad de que los canales utilizados para hacer efectiva la norma deberán ser los formarles; es decir, el sistema financiero. Por tanto, agregó, que será necesario contar con un sistema de control riguroso, a fin de evitar, que elementos negativos se beneficien de ésta norma haciendo usufructo de dinero ilegal (narcotráfico).

“La norma debe asegurar que la repatriación de capitales debe venir del sistema financiero y ser supervisado. Esto evitará algún problema de lavado de dinero”, manifestó.

Para la CCL, el ingreso de capital privado en la modalidad señalada permitirá al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) tener un mayor margen de maniobra para aplicar la política monetaria y cambiaria dispuesta en la economía peruana.

Ilícitos penales

Las facilidades tributarias para la repatriación de moneda extranjera deberían excluir los casos de responsabilidad penal cuando se acredite que la moneda extranjera proviene de actos ilícitos, tipificados como receptación, concusión, colusión, cohecho, corrupción de funcionarios y obviamente, cuando proviene del lavado de dinero por tráfico ilícito y narcotráfico, expresó.

Antecedentes

El antecedente más remoto relacionado con la repatriación de moneda extranjera se encuentra en el artículo 201.º de la Ley N.º 23556, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1983, que estableció que las personas naturales o jurídicas que posean moneda extranjera en el exterior por cualquier concepto, podrían ingresarla al país, sin especificación de procedencia y origen, libre de toda obligación tributaria y de toda responsabilidad fiscal. 

Posteriormente, mediante D.S. N.º 048-83-EFC se señaló el plazo para el acogimiento al beneficio en referencia, estableciéndose además que para el efecto, el ingreso de la moneda extranjera al país, debía hacerse a través del sistema bancario nacional, siendo suficiente para acreditar el acogimiento al beneficio, la sola presentación del comprobante que otorgue la entidad bancaria o financiera respectiva.

El plazo para repatriar moneda extranjera con el citado beneficio fue sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley  27207.

Norma vigente

Mediante Ley N.º 27390 (El Peruano, 30.12.2000) se estableció que el ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado, señalándose además que la Administración Tributaria no podrá presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada y, con ella, los contribuyentes no podrán sustentar incrementos patrimoniales no justificados.

A diferencia de su antecedente (Ley N.° 23556 disposiciones complementarias y reglamentarias) la norma vigente no establece el beneficio de inafectación tributaria, lo cual desde ya constituye un elemento negativo para la promoción de la repatriación de moneda extranjera con fines de inversión en el país.

En efecto, si bien la norma señala que la Administración Tributaria no puede presumir que el dinero proveniente del exterior constituya renta de fuente peruana no declarada, podría eventualmente demostrar que se trata de dicha renta y aplicar el impuesto que corresponda. Del mismo modo, la Administración Tributaria podría establecer que la moneda repatriada proviene de fuente extranjera y exigir también el pago del impuesto por parte del contribuyente domiciliado, sin perjuicio de utilizar el crédito por rentas de fuente extranjera. Téngase presente que conforme a las leyes tributarias peruanas, las rentas de fuente extranjera deben ser declaradas en nuestro país y en su caso, deducir el impuesto que les haya afectado en el exterior.

Por lo demás, la norma bajo comentario, al impedir que con la moneda extranjera se sustente incrementos patrimoniales “no justificados”, en el fondo orienta a que quien efectúe la repatriación, acredite previamente el pago de los impuestos correspondientes, a fin de tener expedito su derecho a utilizar de modo irrestricto ese dinero.

Siendo así, consideramos que la ley vigente no resulta conveniente para la promoción de inversiones, por cuanto al no establecer beneficio tributario alguno, no incentiva la repatriación de moneda extranjera, no implica de modo alguno una completa liberación de responsabilidad de índole penal que pudieran derivarse de su procedencia o utilización.