Discrepancia en el Minem por impacto ambiental de Río Blanco

Serias contradicciones se han presentado en el interior del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) respecto de las observaciones remitidas a la empresa Minera Río Blanco Copper S.A. (ex Majaz) sobre su Estudio de Impacto Ambiental semidetallado para la ampliación de sus exploraciones hasta el 2010.

 

En primera instancia, la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM, había cuestionado la realización del Taller Participativo que la empresa Río Blanco Copper S.A. había realizado el 22 de julio del 2008, como requisito previo para presentar la solicitud de evaluación de su EIAsd, y recomendó que éste se realice nuevamente, lo que habría impedido el inicio de la evaluación del EIAsd.
 
En su Informe, la OGGS, había cuestionado que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), no haya participado en dicho taller, además de cuestionar la realización del debido proceso, por cuanto dicho taller no tuvo la difusión debida, para una participación amplia y masiva.
 
La DGAAM, pese a ello, formalizó el inicio del proceso de evaluación del EIAsd del Proyecto Río Blanco, dejando de lado el Informe Nº 075-2008-MEM/DGGS/MRC de la Oficina General de Gestión Social (OGGS), por cuanto sus cuestionamientos "carecen de sustento legal".
 
Lo cierto es que la R.M. Nº 034-2008-EM-DM, que regula el Proceso de Participación Ciudadana en el subsector minero, plantea la presencia de la autoridad competente (DGAAM) o su representante y permite que actúe la autoridad regional, previa coordinación, es decir complementariamente, lo que no ocurrió.
 
Asimismo, respecto de los talleres, establece que son participativos, lo que implica una convocatoria amplia que se debe realizar por medio escrito, radial u otro de manera comprobada. Si no hay una difusión pública de la convocatoria a los talleres previos, como el realizado por la empresa minera, es fácilmente deducible, que las personas asistentes sean allegados, trabajadores o beneficiarios de la empresa minera, que van a avalar su presencia durante el taller.
 
Las observaciones de la OGGS denotan una preocupación especial de parte de la entidad competente en afrontar conflictos, que no es recogida por la DGAAM.
 
En esa perspectiva, y según lo establecido en el Art. 17 de la R.M. N.º 034-2008-EM-DM, es evidente que debió darse por no presentado el EIAsd, y la empresa debió volver a realizar el taller informativo previo, de acuerdo a lo establecido, lo que no ha ocurrido, denotando una irregularidad, puesto que el procedimiento ha continuado y la empresa tiene hasta el día 23 de enero para responder a las 45 observaciones realizadas por la DGAAM del MINEM.