Fondos individuales de CTS disminuyeron 60% en últimos 10 años
Pasó de S/. 4,345 en 1998 a S/. 2,625 en noviembre del 2008
El Fondo per cápita anual de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) se redujo en cerca del 60% durante la última década, al pasar de S/. 4,345 en 1998 a S/. 2,625 en noviembre del 2008, debido a la libre disponibilidad que la legislación peruana ha permitido sobre estos fondos, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De acuerdo con un análisis del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la CCL (IEDEP-CCL), tal situación trajo consigo una menor participación de los Fondos de la CTS en el sistema bancario con relación al total de depósitos que existen, ya que pasaron de representar el 8.8% al 6.1% en la última década.
El IEDEP-CCL precisó que la cobertura de este sistema sólo alcanza al 14.8% de la Población Económicamente Activa (PEA) y representa el 1.5% del Producto Bruto Interno (PBI), lo que equivale para éste último caso un total de S/. 5,900 millones aproximadamente.
Mecanismo forzoso
Para la CCL, lamentablemente, la CTS no funciona como un seguro de desempleo pese a que fue creada con el fin de que sirva como mecanismo de protección para el trabajador en eventuales periodos de desempleo, mientras busca y consigue un nuevo trabajo.
“Estamos frente a un mecanismo de ahorro forzoso que funciona no solo cuando se despide al trabajador sino cuando renuncia, pues a diferencia de un seguro éste se paga en primas y funciona solo en situaciones de despidos”, enfatizó.
Ver cuadro: Legislación de la Compensación por Tiempo de Servicios, Fuente: Jaramillo, 2004. “La Regulación Laboral en el Perú”. El Peruano. Elaboración: IEDEP-CCL
El instituto lamentó que la actual legislación laboral en el Perú haya permitido que la CTS se desnaturalice de su verdadero objetivo, sustituyendo la cultura del ahorro y prevención por la del consumo.
Agregaron que la consecuencia inmediata del mal uso dado a la CTS, es que el trabajador no contaría en el futuro con los recursos suficientes para afrontar una disminución abrupta de sus ingresos ante la pérdida de empleo. En la actualidad, el trabajador puede hacer uso de hasta un 50% de su fondo en mención.
La CCL señaló que la situación se agrava al considerar la informalidad de la Población Económicamente Activa (PEA), la cual se convierte en un obstáculo para el funcionamiento de un seguro de desempleo debido a los bajos niveles de cobertura (considerando solo a los trabajadores formales).
La CCL resaltó que el Perú tiene un alto nivel de informalidad de la PEA, dentro de los países de América Latina. El 60% de la PEA en el Perú es informal; mientras que en América Latina representa el 47%. Explicó que ello se debe a la alta rigidez laboral y los altos costos no salariales.
Propuestas
En ese sentido, la CCL recomendó que la CTS cambie progresivamente a un esquema de seguro de desempleo corrigiendo en el ínterin los aspectos que pondrían en riesgo la operatividad de este nuevo mecanismo de protección contra el desempleo.
Agregó además, que se debe reducir la excesiva sobreprotección que implica la utilización de la indemnización por despido arbitrario y la CTS, ya que ambas herramientas apuntan a lo mismo: proteger al trabajador ante la ruptura de sus ingresos permanentes.
“Como tal, se debe evaluar la opción de una reducción significativa de la indemnización por despido arbitrario para que se induzca una mayor contratación permanente de mano de obra, incentivando además la inversión en capacitación y entrenamiento, elementos importantes para aumentar la productividad”, apuntó tras señalar que de esta forma la CTS no solamente se convertiría en el mecanismo efectivo de protección sino que, además, se podría mejorar los beneficios de aquellos trabajadores que no tienen ninguna forma de protección social
Experiencia en el mundo
Como parte del análisis realizado, la CCL señaló que en América Latina se ha adoptado hace algunos años el esquema de los seguros de desempleo, siendo Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela sus principales representantes.
Empero, dijo que se debe precisar que la mayoría de estos países mencionados utiliza un esquema de asistencia social para desempleados, muy distante a lo que realmente es un seguro propiamente dicho, salvo Argentina y Venezuela que se aproximan en su estructura de funcionamiento a la versión tradicional de seguro de desempleo.
Agregó que España es uno de los países europeos que cuenta desde 1961 con este tipo de sistema que tiene como grandes objetivos: suplir la pérdida de renta derivada del desempleo y facilitar las ayudas adecuadas para lograr un nuevo puesto de trabajo.
El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la CCL explicó que éste se financia básicamente mediante cotizaciones de empresarios, trabajadores y aportaciones del Estado a través de subsidios (23% del gasto en prestaciones por desempleo) proporcionando asistencias económicas en una cuantía equivalente al 75% del promedio salarial y con una cobertura cercana al 80% del número de desempleados, ayudando además a las personas desempleadas en cursos de capacitación o inserción local.
Señaló que de comparar con el caso de otros países desarrollados, la experiencia de Latinoamérica, en relación al uso de seguros de desempleo, es aún escasa. En esta situación influyen una serie de factores, entre los que se destacan, entre otros, la informalidad en el mercado del trabajo, el alto nivel de desempleo juvenil y, fundamentalmente, la opción de un gran número de países por la utilización de mecanismos de protección basados en las indemnizaciones por años de servicio.