Si Ecuador insiste en barrera comercial afectará negociación andina con la Unión Europea

CAN debe declarar improcedente salvaguardia de Ecuador a sus socios andinos

CCL precisa que Ecuador castigará doblemente a más de 353 productos peruanos exportados a país vecinos, pues estarán afectos a salvaguardia impuesta a todos los países y además pagar el arancel ecuatoriano vigente, el cual no le correspondería por ser miembro de la CAN.


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina declarar la suspensión de la salvaguardia adoptada por Ecuador, pues afecta a miles de empresas de sus socios andinos que exportan a Ecuador, y contraviene las Cláusulas de Salvaguardia del Acuerdo de Cartagena.

Salvaguardia de Balanza de Pagos Ecuatoriana
Detalle de la medida

El ingeniero Peter Anders Moores, presidente de la CCL,  explicó que según el Acuerdo Matriz Andino, un país andino que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos global podrá extender dichas medidas, previa autorización de la Secretaría General de la CAN, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrasubregional de los productos que tienen libre acceso en el bloque andino.

El líder empresarial señaló que Ecuador incumplió la cláusula al no extender la medida luego de imponerla a terceros, menos con la autorización pública de la SG-CAN.

Trabas en la negociación

El Ing. Peter Anders Moores recordó que el Perú forma parte de la zona de libre comercio de la Comunidad Andina e impulsa otros procesos de negociación comercial, como en el caso de la UE, donde trata de avanzar de manera coordinada con Ecuador y Colombia.

“Medidas como la salvaguardia por balanza de pagos utilizada por Ecuador es contraproducente y dificultaría el logro de posiciones comunes con nuestro vecino país durante el proceso de negociación con la UE”, advirtió el presidente de la CCL.

Asimismo, el dirigente gremial consideró que una medida contraria al libre comercio motivaría a las empresas ecuatorianas a trasladar sus operaciones e inversiones a países vecinos con políticas menos restrictivas, que incluso cuentan con preferencias arancelarias otorgadas por otros países.
 
Represalias comerciales

Asimismo, el presidente de la CCL planteó al gobierno peruano adoptar represalias comerciales a Ecuador, de insistir en su propuesta. Indicó que el Perú exporta a su vecino del norte US$ 493 millones e importa US$ 1,774 millones, lo cual arroja una balanza comercial deficitaria en US$ 1,281 millones.

“El gobierno peruano debe dejar de comprar aceite crudo de petróleo de Ecuador, producto del cual el Perú le compró a Ecuador US$ 1,500 millones el año pasado”, señaló.

Midiendo el daño

La CCL refirió que el pasado 22 de enero, Ecuador estableció una salvaguardia de balanza de pagos aplicada de manera general y no discriminatoria para las importaciones de 627 subpartidas provenientes de todos los países, por el periodo de un año.

En consecuencia, esta medida se aplica para todas las importaciones que realice Ecuador, incluyendo a las provenientes de países de la Comunidad Andina —Bolivia, Colombia y Perú—, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y cualquier otro país con el que tenga acuerdos comerciales.

Mediante la Resolución 466 emitida por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), el Gobierno de Ecuador impuso la salvaguardia, afectando a los exportadores y empresarios peruanos de las cadenas productivas relacionadas con 353 de las 627 subpartidas consideradas en la medida.

“Sin duda, es un atentado contra las relaciones comerciales entre dos socios andinos y el proceso de integración subregional, que debería defender el gobierno del país vecino”, puntualizó la Cámara de Comercio de Lima.

La CCL explicó que la salvaguardia tiene tres elementos: impone recargos ad-valórem adicionales a su arancel nacional, recargos específicos (recargos o montos adicionales por volumen), así como cuotas cerradas para limitar las importaciones de mercancías dentro de su territorio; es decir, montos máximos que pueden ser importador por el Ecuador por subpartida.

Para el caso de los productos peruanos, y de los provenientes de la subregión andina, es sumamente grave, pues a partir de la fecha se debe cancelar el recargo impuesto por la salvaguardia y adicionalmente el arancel nacional, el cual no pagábamos por formar parte de la Zona de Libre Comercio Andina.

En total, de ahora en adelante, los productos peruanos que se exportan a Ecuador están sujetos a un arancel de 55%, lo cual perjudica nuestra posición competitiva frente a terceros países.

La CCL alertó que el daño para el Perú sería mayor, pues el 77.12% del monto exportado a Ecuador durante el año 2008 correspondió a productos no tradicionales.

Sectores afectados
La CCL señaló que las 627 subpartidas ecuatorianas equivalen a 659 del arancel peruano. De este total, 353 subpartidas han registrado exportaciones al Ecuador en el año 2008.

Estas subpartidas afectadas representaron el 30.08% del valor total exportado por Perú al Ecuador en el 2008, es decir US$ 149.77 millones.

Por lo menos 466 empresas estarían siendo afectadas en distinta medida por la salvaguardia, dependiendo de los productos y mercados destino a los cuáles envíen sus productos.

Los recargos arancelarios adicionales son de 30% y 35%, aplicándose a 73 subpartidas. Entre los productos afectados se encuentran los chicles y artículos de confitería sin cacao, chocolates, confituras jaleas y mermeladas, purés y pastas, bebidas alcohólicas -incluyendo el Pisco-, maquillaje, artículos y adornos de plástico, vajilla y artículos de porcelana, espejos de vidrio, dispositivos de almacenamiento permanente de datos, asientos para diversos usos, muebles de metal y de madera, triciclos y juguetes (incluyendo los balones inflables).

Los recargos arancelarios específicos se aplicarán a 26 subpartidas del sector calzado (US$ 10 por par), a 2 del sector cerámica (US$ 10 por kilo neto) y 255 del sector textil–confecciones (US$ 12 por kilo neto).

En el caso de las restricciones cuantitativas o cuotas, los límites máximos han sido aplicados a 271 subpartidas, entre las que se encuentran los artículos de joyería, la carne de cerdo, alimentos, preparaciones y bebidas, agua envasada, alimentos para animales, artículos de aseo personal e higiene, detergentes, bañeras, neumáticos, artículos de cuero, papelería, publicaciones, alfombras, artículos electrodomésticos, refrigeradores y congeladores, instrumentos musicales, armas y municiones, así como los bolígrafos, rotuladores y artículos de oficina.