Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Por no cambiar el capítulo económico de la Constitución política del Perú (1,993), el Estado peruano no puede realizar actividades empresariales.

 

Banco de la Nacion Orrantia

 

En el 2do párrafo del artículo 60 de la Constitución fujimorista, se precisa:

Artículo 60.- Pluralismo Económico

.......

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

Esta es la razón por la cual el Banco de la Nación es Banca de 2do piso, siendo su labor la de otorgar líneas de crédito a la Banca privada, para que ésta efectúe los préstamos.

Como sabemos los intereses que cobran los Bancos por los préstamos son altísimos (usureros)

Si el Banco de la Nación fuera Banca de 1er piso, podría prestar directamente a los micros y pequeños empresarios y lógicamente como la labor del Estado no es la usura, los intereses que se cobrarían por los prestamos serían entre 1 a 1.5 %.

En estos momentos de emergencia que estamos viviendo por la pandemia del Coronavirus, el Estado, a través del Banco Central de Reserva, le inyectará 30 mil millones de soles a la Banca privada con un tasa de interés de 1 a 1.5 %, que es bajísima, con la finalidad de que le preste a la micro y pequeña empresa.

Pero como ya sabíamos que la tasa de interés que pretendían cobrar los Bancos por estos préstamos sería altísimos, la realidad está confirmando nuestra apreciación. Pretenden cobrar hasta 10 % de intereses por los préstamos.

El retorno de estos préstamos está garantizado por el Estado, pues en caso de incumplir el micro o pequeño empresario, el Estado asume el pago de la deuda.

Es necesario que el gobierno reglamente estos préstamos disponiendo que la Banca privada cobre una tasa de interés de 2 a 3 % por los préstamos que otorgue a los micros y pequeños empresarios. Los 30 mil millones de soles son de todos nosotros.

También el gobierno mediante Decreto Legislativo, pues tiene autorización del Congreso de la República, puede establecer por la emergencia que estamos viviendo, que el Banco de la Nación efectúe directamente los préstamos a los micros y pequeños empresarios con una tasa de cero (0) %, pues insisto la labor del Estado no es la usura. El 2do párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú permite esta medida.

Si el gobierno no aprueba una de las dos (2) medidas que se está sugiriendo, siendo la más recomendable que los préstamos se realicen a través del Banco de la Nación, nos estaría demostrando que se ha sometido a los intereses de los grupos de poder, tal como lo está demostrando con la Suspensión Perfecta de Labores.

A futuro es necesario aprobar una nueva Constitución donde se permita que el Estado pueda realizar actividad empresarial, en sectores estratégicos y no en todas las actividades económicas.

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación
  • Auditor Independiente.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
  • Docente universitario en Pre y Post Grado