Jans Cavero
A 16 meses de haberse publicado el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, la ministra del órgano rector del sistema de abastecimiento le ha dicho al país: “La Ley de Contrataciones Públicas no sirve”, razón por la que amerita un nuevo marco normativo para mejorar las compras públicas. ¡Eureka! Parece que Alva Luperdi recién se entera que las leyes de contrataciones del Perú, incluida la vigente, tienen la pluma de funcionarios del MEF, en coordinación con profesionales del OSCE, quienes presumiendo de soberbia intelectual fueron los autores del marco regulatorio que la ministra hoy cuestiona.
Cuando la PCM encargó en julio de 2018 la formulación del marco regulatorio para la contratación de bienes, servicios y obras, destinados a la reconstrucción, los que participamos de ese reto sabíamos de que el régimen general de contratación estaba lejos de servir como herramienta útil para una reconstrucción célere de la infraestructura afectada por el Niño Costero 2017. Por esta razón, se ideó un régimen especial que introdujo por vez primera la fase de expresión de interés, siendo posteriormente recogida por el MEF, bajo la denominación “difusión del requerimiento”.
Ahora bien, ¿cuáles son las deficiencias del régimen general de contratación pública?:
- § El sistema está pensado para situaciones de normalidad en cuanto a formalidades, plazos, procedimientos, razón por la que no responde adecuadamente a contextos de emergencias, los cuales no se pueden prevenir ni planificar.
- § Una licitación demora 47 días hábiles en promedio, siempre que el comité, facultado a modificar el cronograma o calendario establecido en la convocatoria, no disponga la postergación de etapas o actos del procedimiento. Las adjudicaciones simplificadas duran 17 días hábiles aproximadamente.
- § Plazos excesivos para resolver controversias durante el procedimiento selectivo. Cuando una empresa interpone un recurso de apelación se suspenden los trámites para la suscripción del contrato, lo que afecta el inicio de las prestaciones. Si a ello se suma el plazo para resolver el recurso, los 10 días hábiles previstos se ven desbordados, más aun cuando interviene el Tribunal de Contrataciones.
- § Distorsión de la calificación y/o evaluación de ofertas. La esencia del procedimiento selectivo ya no es determinar el mejor puntaje técnico y económico para seleccionar al mejor postor, sino que se ha convertido en una etapa de deliberación sobre las características técnicas del objeto contractual, incluido personal y equipamiento.
- § Las bases administrativas exigen formalidades innecesarias en la documentación que un proveedor debe presentar. Este exceso de solemnidad genera dos contingencias: i) Burocratiza el procedimiento selectivo; y, ii) posibilita que un comité, ante el incumplimiento de una formalidad, descalifique propuestas que podrían ser competitivas.
- § Limitada transparencia y acceso a la información pública. Si bien la contratación pública se realiza a través del SEACE, ello no supone un alto grado de transparencia, pues el sistema difunde y publica algunos documentos del procedimiento y no el expediente de contratación. Esta limitación se debe a la política institucional del OSCE, a una falta de capacidad de la plataforma y ausencia de voluntad política del MEF para invertir recursos en potenciar el sistema electrónico.
Como puede observarse, urgen cambios sustanciales a nuestro modelo de contratación. Los cambios experimentados hasta hoy fueron modestos, en algunos casos, e inocuos en otros. Las enmiendas a las leyes de contrataciones y sus reglamentos no fueron resultado de estudios empíricos o investigaciones científicas, ni surgieron a partir de benchmarking realizadas previa evaluación de contexto. Por el contrario, coyunturas políticas, voluntades individuales, así como la influencia de modelos desarrollados por organismos privados (contratos FIDIC) y organismos internacionales (Banco Mundial, BID), fueron el impulso para implementar modificaciones normativas. Es más, se han aprobado modificaciones normativas considerando un enfoque netamente jurídico, dejando de lado aspectos de carácter logístico o de gestión del abastecimiento. El resultado ha sido más que evidente: Disposiciones normativas sin aplicación operativa, métodos de contratación que no tienen mayor relevancia práctica; exceso de formalismos y burocracia innecesaria.
Precisamente la Ley N.° 30225 —Ley de Contrataciones del Estado— introduce figuras como la Subasta Inversa Electrónica Corporativa y la Selección de Consultores Individuales; sin embargo, se trata de procedimientos que no han tenido mayor impacto. De acuerdo al OSCE, a noviembre 2018, se convocaron 8 Subastas Inversas Electrónicas Corporativas y 217 procesos de Selección de Consultores Individuales.
Si se pretende tener una regulación funcional de las compras públicas, el país requiere un marco normativo sin calco ni copia, con múltiples enfoques y perspectivas que involucren estudios serios y deliberaciones abiertas, menos burocrática, y sobretodo que tenga un carácter innovador con mecanismos eficaces para eliminar corruptelas y puertas giratorias.
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