Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

El gobierno mediocre de Dina Boluarte, no logra reactivar la economía y menos mejorar la recaudación tributaria.

 

caida

Desde el inicio del año 2023 se sabía que estábamos en recesión económica y a lo largo del año 2023 se ha ido cayendo la recaudación tributaria.

El gobierno solicitó al Congreso de la República noventa (90) días calendario para legislar en materia de reactivación económica y modernización del Estado.

El Congreso de la República aprobó lo solicitado por el Poder ejecutivo, razón por la cual se promulgó la Ley 31696, ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización del Estado. La delegación comprendió:

  1. En materia de impulso económico para la reactivación económica:
    • En materia de Inversión pública
    • En materia de gestión económica
    • En materia tributaria:
  • Modificar la ley del impuesto a la renta, sobre rentas por interese presuntos.
  • Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Dictar medidas para implementar las exenciones y devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la copa mundial sub 17.
  • Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería.
  • Devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas.
  • Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
    • En materia de catastro fiscal.
    • En materia de Tesoro Público
    • En materia de contratación pública.
    • En materia de catastro fiscal.
  1. En materia de modernización de la gestión del Estado.

Los Decretos Legislativos que se han dado en el marco de la delegación de facultades, dudo que reactive la economía.

Con respecto a la delegación de facultades en materia tributaria, que es lo que analizaré, no se aprecia que mejorará la recaudación tributaria. Más bien, significa menos recaudación, porque el Estado dejará de percibir más tributos, pues se trata mayormente de exoneraciones y devoluciones.

Lo solicitado por el gobierno, en materia tributaria, han sido aprobados con Decretos Legislativos, inclusive aspectos no solicitados, como:

  • Decreto Legislativo 1540 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Código Tributario.
  • Decreto Legislativo 1541 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta para perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.

Los voceros del gobierno, antes de solicitar la delegación de facultades, manifestaban que pretendían reducir el número de Regímenes Tributarios para los perceptores de rentas de 3era categoría (personas naturales con negocio y personas jurídicas) a dos (2). Actualmente son cuatro (4), que son:

  • Régimen Único Simplificado (RUS)
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
  • Régimen MYPE Tributario
  • Régimen General.

Pues bien, no lo hicieron.

Hay que tener presente que desde la década del 90 (gobierno de Fujimori) hasta la fecha, los gobiernos de turno han pretendido formalizar a la micro y pequeña empresa, sin haber logrado su objetivo.

Han fracasado rotundamente, tal es así que la economía informal en nuestro país hasta antes de la pandemia (2020), representaba el 70 % de la economía, a la fecha la economía informal representa el 80 % de la economía.

La SUNAT desde el año 2003 hasta la fecha no fiscaliza a los contribuyentes del RUS y del RER, por ser de poco interés fiscal. En el año 2003, el gobierno de Toledo hizo su Reforma Tributaria, donde entre otros cambios, flexibilizó los controles del RUS y del RER, pues desde que se creó el RUS, año 1994, hasta el año 2002 se controlaba a dichos contribuyentes, con el consumo de energía eléctrica y con el consumo de teléfono. Además, la SUNAT efectuaba operativos con los fedatarios, procediendo al cierre del local cuando no entregaban comprobantes de pago o si entregaba comprobantes de pago no cumplía con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago.  

Algo más, la evasión tributaria en nuestro país es la más alta de Indoamérica (América Latina). Es el 50 % del total que recauda SUNAT.

Tanto el RUS, como el RER, que son para la microempresa, son complejos y de difícil entendimiento, lo cual ha contribuido a su no aceptación.

El RUS y el RER es para la micro empresa y el MYPE Tributario es para la pequeña empresa. Este último Régimen recién se creó en el año 2016, gobierno de Kuczynsqui, y se aplicó a partir de 2,017. Como se aprecia, los gobiernos de turno, se olvidaron de un Régimen Tributario para la pequeña empresa.

El Régimen MYPE Tributario, si bien es cierto tiene beneficios tributarios, en los Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y en el Impuesto a la Renta definitivo que tiene que pagar, también adolece de deficiencias, como cuando cometen infracciones, les aplican las mismas sanciones que les aplican a las medianas y gran empresa (Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario)

Debería quedar dos (2) Regímenes Tributarios, el MYPE Tributario para la micro y pequeña empresa y el Régimen General, para la mediana y gran empresa.

En el MYPE Tributario debe haber un tratamiento diferenciado para la microempresa y la pequeña empresa. Deberá ser lo suficientemente atractivo y de fácil entendimiento, para lograr la formalización de las micro y pequeñas empresas.

Teniendo en cuenta que estamos en Recesión económica, debieron incluir dentro de su petitorio de delegación de facultades, un Fraccionamiento Especial, lo cual aliviaría la situación económica de los contribuyentes.

La recesión económica, significa la caída de las ventas y/o ingresos y que no hay liquidez. Las empresas venden, pero no cobran de inmediato. Y SUNAT, sabiendo que las empresas formales no están cobrando, insiste en obligarles a pagar los tributos,

Los Fraccionamientos Especiales, que se han dado cuando la crisis económica nos agobiaba, nos ha ayudado a salir de la crisis y reactivar la economía.

Estos Fraccionamientos Especiales permitían acoger deudas tributarias para pagarse hasta en diez (10) años, se extinguían multas y se rebajaban los intereses.

Paralelamente a estas medidas, que deben presentarse como Proyecto de Ley ante el Congreso de la República, con la dispensa de trámite, deberán adoptarse otras medidas, como son:

  • Lucha frontal contra la evasión tributaria. De acuerdo al numeral 14 del artículo 62º del TUO del Código Tributario y sus modificatorias, la SUNAT es responsable de erradicar la evasión tributaria, lo cual no lo vienen haciendo.
  • Lucha frontal contra la corrupción, pues la mayoría de peruanos saben que los políticos entran a robarse el dinero de todos los peruanos.
  • Eliminar y racionalizar las exoneraciones tributarias y beneficios tributarios. Cómo es posible que las operaciones bancarias estén exoneradas del IGV; los Colegios y Universidades particulares estén exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta (IR); los clubes privados estén exonerados del IGV y del IR; las empresas mineras tengan beneficios tributarios, pues todo el IGV que les afecta en la fase de exploración tienen derecho a solicitar su devolución; etc.
  • Eliminar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), porque les quita liquidez a las empresas.
  • Fiscalización a las grandes empresas y a los grupos corporativos.
  • Retener el impuesto a la renta y que paguen el IGV a las plataformas digitales (Neflix, Amazon, HBO Max, Hotmail premiun, Youtube premiun, etc.) porque están percibiendo renta de fuente peruana.
  • Cobrar las millonarias deudas tributarias de las grandes empresas, que están judicializadas.
  • Las disposiciones tributarias deben ser sencillas y de fácil entendimiento, es decir, entendidas por el común de los contribuyentes y no solamente por los abogados y contadores especializados en tributación.

*Asesor y consultor de empresas

  • Auditor independiente y especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Docente universitario de pregrado y posgrado.
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)