Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio* 

Mediante RS N.º 269-2023/SUNAT se estableció los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2023 de:

 

declaracion de impuestos

  • Las Personas Naturales, las Micro y Pequeñas Empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en la Ley N.º 31940, que son:
  • Las Personas Naturales que tengan la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del IR distintas a la 3era. Categoría, es decir, Rentas de 1.era 2.da, 4.ta y 5.ta categoría.
  • Las Micro y Pequeñas empresas que hayan obtenido ingresos netos anuales hasta el importe máximo de 1,700 UIT, es decir, no deben superar S/ 8´415,000 (1700 UIT x 4,950)
  • Los contribuyentes comprendidos en el Régimen MYPE Tributario, creado con el Decreto Legislativo N.º 1269 en el año 2016 y que se aplicó a partir del 2017.
  • Los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior, es decir, las personas naturales con negocio y las personas jurídicas (medianas y grandes empresas) cuyos ingresos netos anuales superan las 1,700 UIT.

Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2023, estarán disponibles:

  • Formulario virtual N.º 709 Personas Naturales A partir del 12-02-2024
  • Formulario virtual N.º 710 Renta Anual Simplificado-Tercera categoría.

Formulario virtual N.º 710 Renta Anual Completo-Tercera categoría.

A partir del 2-01-2024

Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940, es decir, las personas naturales que obtengan rentas distintas a las de 3.era categoría, las Micro y Pequeñas Empresas que hayan obtenido ingresos anuales hasta el importe de 1,700 UIT en el ejercicio gravable 2023  y los contribuyentes comprendidos en el Régimen MYPE Tributario, presentarán su Declaración Jurada Anual del IR, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 27/05/2024
1 28/05/2024
2 29/05/2024
3 30/05/2024
4 31/05/2024
5 03/06/2024
6 04/06/2024
7 05/06/2024
8 06/06/2024
9 10/06/2024

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC:   11-06-2024

Los demás contribuyentes no comprendidos en la ley N.º 31940, es decir, las personas naturales con negocio y las personas jurídicas (medianas y grandes empresas) cuyos ingresos netos anuales superan las 1,700 UIT, presentarán su Declaración Jurada Anual del IR, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 26/03/2024
1 27/03/2024
2 01/04/2024
3 02/04/2024
4 03/04/2024
5 04/04/2024
6 05/04/2024
7 08/04/2024
8 09/04/2024
9 10/04/2024

 

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC:        11-04-2024

 

Les recuerdo, que todos los que superan las 1.700 UIT de ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2023, deberán adjuntar a su Declaración Jurada Anual IR 2023 el Balance de Comprobación.  

* Asesor y consultor de empresas

  • Auditor independiente y especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Docente universitario de pregrado y posgrado.
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)