Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Mediante RS N.º 269-2023/SUNAT se estableció los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2023 de:
- Las Personas Naturales, las Micro y Pequeñas Empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en la Ley N.º 31940, que son:
- Las Personas Naturales que tengan la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del IR distintas a la 3era. Categoría, es decir, Rentas de 1.era 2.da, 4.ta y 5.ta categoría.
- Las Micro y Pequeñas empresas que hayan obtenido ingresos netos anuales hasta el importe máximo de 1,700 UIT, es decir, no deben superar S/ 8´415,000 (1700 UIT x 4,950)
- Los contribuyentes comprendidos en el Régimen MYPE Tributario, creado con el Decreto Legislativo N.º 1269 en el año 2016 y que se aplicó a partir del 2017.
- Los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior, es decir, las personas naturales con negocio y las personas jurídicas (medianas y grandes empresas) cuyos ingresos netos anuales superan las 1,700 UIT.
Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2023, estarán disponibles:
- Formulario virtual N.º 709 Personas Naturales A partir del 12-02-2024
- Formulario virtual N.º 710 Renta Anual Simplificado-Tercera categoría.
Formulario virtual N.º 710 Renta Anual Completo-Tercera categoría.
A partir del 2-01-2024
Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940, es decir, las personas naturales que obtengan rentas distintas a las de 3.era categoría, las Micro y Pequeñas Empresas que hayan obtenido ingresos anuales hasta el importe de 1,700 UIT en el ejercicio gravable 2023 y los contribuyentes comprendidos en el Régimen MYPE Tributario, presentarán su Declaración Jurada Anual del IR, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 27/05/2024 |
1 | 28/05/2024 |
2 | 29/05/2024 |
3 | 30/05/2024 |
4 | 31/05/2024 |
5 | 03/06/2024 |
6 | 04/06/2024 |
7 | 05/06/2024 |
8 | 06/06/2024 |
9 | 10/06/2024 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11-06-2024
Los demás contribuyentes no comprendidos en la ley N.º 31940, es decir, las personas naturales con negocio y las personas jurídicas (medianas y grandes empresas) cuyos ingresos netos anuales superan las 1,700 UIT, presentarán su Declaración Jurada Anual del IR, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 26/03/2024 |
1 | 27/03/2024 |
2 | 01/04/2024 |
3 | 02/04/2024 |
4 | 03/04/2024 |
5 | 04/04/2024 |
6 | 05/04/2024 |
7 | 08/04/2024 |
8 | 09/04/2024 |
9 | 10/04/2024 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11-04-2024
Les recuerdo, que todos los que superan las 1.700 UIT de ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2023, deberán adjuntar a su Declaración Jurada Anual IR 2023 el Balance de Comprobación.
* Asesor y consultor de empresas
- Auditor independiente y especialista en tributación.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Docente universitario de pregrado y posgrado.
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)