El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, inició procedimientos sancionadores contra nueve empresas que brindan el servicio de transporte aéreo de pasajeros, por presuntos incumplimientos al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Uno de dichos incumplimientos sería el derecho que tienen los consumidores a declarar los bienes de valor que transportan en sus equipajes. En ello habrían incurrido las empresas Societe Air France Sucursal del Perú (Air France), Peruvian Airlines S.A. y Trans American Airlines S.A. (TACA).
Con esta actitud, las aerolíneas habrían afectado los intereses económicos de los consumidores (literal “C” del Artículo 1.° del Código de Protección y Defensa al Consumidor), además del deber de idoneidad en la prestación del servicio que tienen los proveedores (Artículo 19° del mismo Código).
Otro incumplimiento sería la cancelación y demora de vuelos (nacionales e internacionales) en el período de julio a diciembre del año 2012, y en él habrían incurrido las aerolíneas United Airlines Inc. Sucursal del Perú, LAN Perú S.A. y Air Europa Líneas Aéreas S.A. sucursal del Perú; así como Peruvian Airlines S.A., LC Busre S.A.C, Star Up S.A. y American Airlines INC. Sucursal del Perú. Con dichas cancelaciones y demoras, tales empresas habrían incumplido el deber de idoneidad en la prestación de sus servicios a los usuarios.
Aademás, se ha iniciado un procedimiento sancionador contra LAN Perú S.A., por el posible incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Comisión de Protección al Consumidor (Resolución Nº 1546-2011/CPC) y confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI (Resolución 1045-2012/SC2), en virtud de la cual LAN Perú S.A. debía implementar un procedimiento que permita a aquellos pasajeros que se lo soliciten, dejar constancia de los artículos de valor que lleven dentro de su equipaje y los mecanismos que fueran necesarios a fin de verificar la existencia de los artículos declarados.
La Comisión de Protección al Consumidor seguirá supervisando el cumplimiento de las normas del Código en el sector aéreo.