Herbert Mujica Rojas

Actúa de manera extraña la Escuela de Aviación Civil (EDACI), opera como empresa pero no existe en los Registros Públicos poque carece de personería jurídica y encima realiza actividades, bajo el amparo del Estado (Fuerza Aérea del Perú, en cuyas instalaciones funciona), promoviendo la competencia desleal como manifiestan en su carta al Director General de Aeronáutica Civil, DGAC, Juan Carlos Pavic Moreno, los representantes de Aviatur, Master of the Sky, ESPAC y PROFAIR S.A.

 

Como la FAP en su base de Las Palmas asume los gastos operativos de EDACI, se estaría contraviniendo la Constitución Política del Estado en su artículo 14.3 referida a la ley de represión contra la competencia desleal así como el mandato de subsidiariedad del Estado, Artículo 60.

Urgente requerir las aclaraciones pertinentes. No menos premioso invocar la intervención de las instancias pertinentes referidas a tributos. Mientras que la ciudadanía y empresas pagan impuestos y están identificados con su RUC, EDACI, en razón de un inexplicable privilegio está eximida de esta obligatoriedad.

Bien dijo el presidente Humala, pocas semanas atrás: ¡aquí nadie tiene corona!

La misión de la FAP es formar pilotos militares, además hay una gran cantidad de ex pilotos FAP en las líneas aéreas. Todos ellos forman parte de la Reserva Aérea, no se entiende que ahora quiera formar “pilotos de la Reserva Aérea”.

Más bien de lo que debería preocuparse es de entrenar pilotos militares, ya que ahora se ve a tenientes recién graduándose de pilotos, pero eso se entiende porque no hay aviones para instrucción, pero sí para la “reserva aérea”.

Señores de la FAP: cumplan con formar pilotos militares para la lucha en el VRAEM y apoyo al desarrollo socio-económico del Perú y dejen la formación de pilotos civiles ¡a los civiles!

Leamos.

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Señor

Juan Carlos Pavic Moreno

Director General de Aeronáutica Civil

Presente.-

REF: a) INFORME NO. 386-2014-MTC/12.07.CER del 18-6-13

De nuestra consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a su despacho, a fin de manifestarle nuestro malestar por los supuestos incumplimientos de los Requisitos Legales y Económico-Financieros de la ESCUELA DE AVIACION CIVIL -EDACI- como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil -CIAC tipo 3 (Escuela de Aviación), la cual ha renovado su Autorización de Funcionamiento mediante la Resolución Directoral No. 443-2014-MTC-12.

En efecto, desde el punto de vista jurídico, la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL -EDACI- no tendría personería jurídica inscrita en los Registros Públicos, lo cual vulnera el punto VI del inciso C del apéndice K de la RAP 141. Es decir, se ha renovado una licencia a una persona jurídica inexistente.

En el aspecto económico al permitir el funcionamiento de la citada Escuela se vulneraría lo establecido en la RAP 141, Apéndice K, b.2; así como lo indicado en el subtítulo C.1. de la referida regulación en el marco de la Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, beneficiando aparentemente a la ESCUELA DE AVIACION CIVIL -EDACI-, como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil -CIAC tipo 3 (Escuela de Aviación), la cual ha renovado su Autorización de Funcionamiento mediante la Resolución Directoral No. 443-2014-MTC/12.

Debemos precisar que supuestamente la Escuela de Aviación Civil -EDACI- no cumpliría con el apéndice K “Requisitos Económico-Financiero y Legal” norma que se aplica a todos los CIAC por primera vez o en funcionamiento, solicitando dos veces por año la presentación de lo normado en esta regulación vigente.

Sobre el particular supuestamente dicho CIAC no cumpliría con lo establecido en el Apéndice K de la RAP 141. b. referido a los “Requisitos Económicos-Finandieros”.- Balance General y Estado de Ganancias y Pérdias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Flujo de Caja proyectado a dos (2) años en forma mensual.

Otra aparente irregularidad que hemos observado es que la Escuela EDACI tendría sus propios autoservicios de reabastecimiento de combustible sin haber cumplido el proceso de certificación y sin estar sujeta a inspecciones técnicas del organismo rector y regulador de hidrocarburos a nivel nacional así como también estaría incumpliendo con lo dispuesto en el Apéndice K inciso C correspondientes a los requisitos legales de Autorización de Funcionamiento.

Además de lo antes señalado, la Escuela EDACI contaría con una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) que estaría autorizada por la DGAC con personal que pertenecería directamente a la Fuerza Aérea del Perú, lo cual sería indebido.

En tal sentido, la Escuela EDACI sería subvencionada por el Estado, realizando una actividad económica prohibida en la Constitución, dado que estaría realizando una actividad no-subsidiaria, y en consecuencia estaríamos ante una competencia directa del Estado contra nueve (9), Escuelas existentes en el mercado, que poseen autorizaciones y renovaciones vigentes y quienes venimos cumpliendo los requisitos y normas exigidas por la Autoridad Aeronáutica.

Señor Director, por lo anteriormente expuesto, solicitamos a usted se sirva disponer se deje sin efecto la Autorización de Funcionamiento otorgada a EDACI mediante Resolución No. 443-2014-MTC/12, debido a que esta autorización habría sido otorgada sin cumplir con los requisitos legales y que constituirían además competencia prohibida por el Estado.

Atentamente,

Alexander Edixson López Vilela

Aviatur

Antonio Gnaegi Urriola

Master of the Sky

Rafael Enrique Dulanto Piedra

ESPAC

Thalía Canaval Miranda

 

18.12.2015