Documentos N.os 93 y 94*
Guerra del Pacífico. El entreguismo al descubierto
Compromiso de S.E., el general Iglesias
Me comprometo formal y solemnemente a suscribir con la república de Chile un tratado de paz, tan luego como el ministro plenipotenciario de ese país me reconozca a nombre de su gobierno como presidente del Perú, bajo las siguientes condiciones:
1) Cesión a favor de Chile, perpetua e incondicional, del departamento de Tarapacá, esto es por el norte hasta la quebrada de Camarones, pasando en consecuencia este territorio al dominio absoluto de Chile.
2) Los territorios de Arica y Tacna continuarán poseídos por Chile y sujetos en todo a la legislación y autoridades chilenas por el término de diez años, contados desde que se ratifique el tratado de paz.
Expirado este plazo se convocará a un plebiscito que decida, por votación popular, si dichos territorios quedan del dominio y soberanía de Chile o si vuelven al Perú. Aquel de los dos países a cuyo favor quedan anexados definitivamente los mencionados territorios, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella. Un protocolo especial establecerá la forma en que el plebiscito deba tener lugar y la época en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de Tacna y Arica.
3) El gobierno de Chile dará fiel cumplimiento al contrato celebrado sobre guano y a los decretos que tiene dictados sobre el guano en 9 de febrero de 1882 y salitre en 28 de marzo del mismo año, haciéndose las siguientes declaraciones:
El dicho decreto de 9 de febrero de 1882 ordenó la venta de un millón de toneladas y en el artículo 13 se estableció que el precio líquido del guano, deducidos los gastos de extracción, ensaye, peso, embarque, sueldo de empleados que vigilen esas diversas operaciones y los demás que se usen hasta dejar la especie al costado del buque cargador, se distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile y aquellos acreedores del gobierno del Perú el cincuenta por ciento del producto líquido, tal como se establece en el artículo 13 antes mencionado, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas o yacimientos.
Es que se trata de las covaderas o yacimientos en actual exploración, porque los que se descubriesen más tarde en los territorios cedidos, son de exclusivo dominio de Chile, quien, como tal, tomará parte para sí todos los productos o dispondrá de ellos como quiera.
Queda también entendido que los acreedores del Perú a quienes se concede este beneficio, tendrán que someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el decreto de 9 de febrero de 1882.
Fuera de las declaraciones consignadas en este artículo, Chile no reconoce, ni por motivo del guano o por ningún otro, acreencia alguna que afecte al Perú, cualquiera que sea su naturaleza.
4) Las islas de Lobos del Norte continuarán administradas por Chile, hasta que se dé término al contrato de venta de un millón de toneladas de guano. Llegado ese caso se devolverán al Perú.
Chile declara que el cincuenta por ciento que del producto líquido del guano le corresponde a la isla de Lobos, en conformidad al decreto de 9 de febrero ya citado, lo cede el Perú y lo comenzará a entregar a éste, desde que el tratado definitivo de paz se ratifique.
5) Pactos posteriores arreglarán las relaciones comerciales y las indemnizaciones que se deben a los chilenos.
Cajamarca, mayo 10 de 1883
Documento N.o 94*
Proclama de Cáceres
El Jefe Superior del Centro
A los pueblos de su jurisdicción:
Conciudadanos:
La necesidad de reunir todos los elementos posibles para asegurar el triunfo de la causa de nuestra patria, me ha determinado a variar, por ahora, el punto de mis operaciones.
El sacrificio del ejército del Centro en un combate desigual inmediatamente empeñado, teniendo en el norte una gran parte de nuestras fuerzas, ocupadas en debelar la revolución de Iglesias, si bien probaría, una vez más, el valor con que siempre nuestros soldados han defendido la honra y la integridad de la nación, sería de fatales consecuencias; porque a más de aumentar las inicuas pretensiones de los chilenos, prolongaría indefinidamente su ignominiosa ocupación y estimularía a los traidores.
La conservación del ejército del Centro, sin dejar de hostilizar al enemigo, es una exigencia nacional; comprometerlo sin el mayor número de probabilidades de buen éxito, sería una imprudencia, cuyos efectos me serían imputables y con justicia por el país.
La reocupación momentánea de algunas poblaciones del Centro y los excesos que pueden sufrir de parte del enemigo, no son comparables con los inmensos males que sobrevendrían a la república, una vez que hubiesen desaparecido los denodados defensores que se han organizado a costa de mil sacrificios de estos pueblos, y que se preparan para dar nuevos días de gloria a la patria.
Pueblos del centro:
Vosotros que tantas pruebas habéis dado de abnegación y patriotismo, conservad siempre el vivo entusiasmo que habéis manifestado por la defensa de la patria y de vuestros hogares.
No os humilléis ante la salvaje ferocidad de los chilenos, y rechazad con la altivez de todo peruano honrado las sugestiones de los traidores, que haciendo causa común con los enemigos bajo el pretexto de una paz imposible, vienen con ellos para esquilmar las poblaciones y asegurar la servidumbre perpetua del Perú.
Los pueblos degradados que cobardemente se someten a un invasor, merecen ser esclavos. Mas no así los pueblos del Centro, cuyos campos recuerdan los hechos más heroicos y gloriosos de la independencia y la guerra actual.
Una vez que tenga reunidas todas las fuerzas del Norte y destruido en su cuna el germen de la anarquía y de la traición, regresaré para arrojar de nuevo a los enemigos; para entonces, espero encontraros siempre en el camino del honor, sin que ningún acto de humillación haya empañado vuestros dignos antecedentes.
Vosotros, valientes guerrilleros que más de una vez habéis hecho morder el polvo a las huestes chilenas, no dejéis caer de vuestras manos el terrible rejón y estad dispuestos para el momento en que os llame.
Compatriotas:
Tened confianza en los destinos del Perú. La fe hará triunfar la justicia de la causa que defendemos con abnegación y constancia; así lo espera vuestro conciudadano y amigo.
Andrés A. Cáceres
Tarma, mayo 21 de 1883.
BMN.
*Campaña de La Breña, Colección de Documentos Inéditos: 1881-1884,
Luis Guzmán Palomino, Lima 1990