Diferendo marítimo Chile-Argentina, relación con el Perú
Consideraciones al texto de Manuel García Torres
Por Juan Carlos Herrera Tello (*)
El 6 de abril último, se presentó en el Congreso de la República la “obra” de investigación jurídica e internacional denominada “El Canal del Beagle controversia marítima entre los Estados argentino y chileno, como prueba de la posición peruana en la solución de hoy” cuya autoría pertenece al abogado Manuel García Torres.
Por Juan Carlos Herrera Tello (*)
El 6 de abril último, se presentó en el Congreso de la República la “obra” de investigación jurídica e internacional denominada “El Canal del Beagle controversia marítima entre los Estados argentino y chileno, como prueba de la posición peruana en la solución de hoy” cuya autoría pertenece al abogado Manuel García Torres.
Aquellos que estamos interesados en estos temas, por la defensa del Perú en la Corte Internacional de La Haya y que seguimos toda información que tiende a sustentar la posición peruana para fortalecerla, ya conocíamos los esbozos que el abogado García Torres proponía, y básicamente se sustentaba que Chile en su pleito de límites con Argentina, había aceptado como prueba de solución a su centenaria controversia: la línea media o equidistante en 1984, y por tanto aquella solución con Argentina debería aceptarla también en el contencioso que tiene con el Perú.
La brillante idea del jurista la estaba plasmando como un descubrimiento asombroso que nadie se había dado cuenta y cual Colón, ahora decidió publicarlo y propone con osadía que su “teoría” debe ser parte integrante de la contramemoria que el Perú emplace a su par chileno en La Haya.
No obstante haberle advertido al distinguido jurista García Torres que su planteamiento estaba totalmente equivocado, y que esa no era una solución vinculante al Estado chileno en su juicio de límites marítimos con el Perú, nos vemos obligados a refutar los argumentos del “internacionalista” para evitar una vergüenza a que nuestro país sea objeto de burla en el exterior.
Lo que sí me parece sorprendente es el papel desempeñado por el Dr. Luis Solari Tudela que aúpa la tesis del nuevo “Francisco de Vitoria” convirtiéndola en oportuna y necesaria. ¿Porque Solari Tudela se ha prestado a darle el SI a una tesis tan absurda?, no lo sabemos; pero lo que si sabemos es que en su presentación en el Congreso manifestó algo así como que en todo lo que había leído referente a este tema no ha encontrado algo tan completo; de ser así, entonces los textos de Manuel Rodríguez Cuadros y Juan Miguel Bákula han sido desplazados totalmente por este nuevo “Martens”.
La inocencia de García Torres en estos temas, se ve reflejado al publicar la carta (AAM) N.º 0-4-A/367 del 6 de abril de 2009, donde el Agente del Perú en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, agradece el envío de su documento pero no lo hace suyo, sino lo envía al Ministro en Asuntos de Derecho del Mar. Es decir el agente peruano ni siquiera lo envía a la comisión respectiva que ve el tema, sino a otro estamento completamente ajeno.
En la página 12 de su “obra”, el abogado Manuel García Torres llama la atención de los peruanos porque “La demanda requiere mayor divulgación y precisión sobre el comportamiento jurídico internacional del Estado chileno, sobre un caso de igual magnitud y valor jurídico que en el derecho se entiende como jurisprudencia internacional o derecho internacional consuetudinario con valor de ley y aplicable en los casos análogos o iguales”. Esta argumentación típica a realizarse ante un juzgado de paz de provincia, tiende a sorprender al lector que no conoce los tópicos de porque no se conocen los argumentos peruanos en la memoria ya presentada a la Corte.
Pero en un lenguaje típico de un “internacionalista” de estos tiempos, nuestro “Vattel” peruano propone que “Chile ha ido creciendo como una ameba a costa de sus vecinos Argentina, Bolivia y Perú” y hace una proclama contundente: “no permitamos en el siglo XXI que nuestro vecino vuelva a crecer más a costa del territorio terrestre y marítimo de nuestra patria”.
El sucesor del legado de “Pasquale Fiore” descubre que Chile ha tenido un “comportamiento zigzagueante en situaciones similares de delimitación marítima” (¿Cuantas situaciones similares? Si Chile solo ha tenido una sola cuestión de límites marítimos con Argentina), y agrega que el Estado chileno es renuente a “someterse ante los organismos de derecho internacional como La Haya” y pone como ejemplo la declaración conjunta sobre arbitraje de 1960 y cree nuestro neo internacionalista que no obstante haber pactado que el asunto del Beagle será definido por la Corte Internacional de Justicia “contrariamente a lo que habían convenido el gobierno chileno decidió invocar unilateralmente al arbitraje de la monarca británica”. El abogado Manuel García no está enterado que los pactos de 1960 no fueron ratificados y por tanto no obligaba a ninguno de los dos países lo estipulado en sus textos, manteniéndose entonces la vigencia el Tratado General de Arbitraje de 1902 cuyo artículo V sugiero leer a nuestro “Bustamante y Sirven” nacional. Algo similar sucedió cuando en Lima se suscribieron las “Convenciones de Lima” el 11 de mayo de 1993, que fueron retiradas por el Ejecutivo del Congreso de la República, o también cuando Chile retiró de su parlamento el Protocolo Billinghurst – La Torre firmado en 1898.
Probablemente el abogado Manuel García Torres por cuestiones de espacio en su “análisis” no terminó de leer que Chile y Argentina se sometieron al arbitraje del Reino Unido en 1970 y además es obvio que para que un árbitro emita un Laudo, este debe de haber sido invocado por las dos partes, no existen Laudos unilaterales, porque los árbitros emiten sus fallos cuando las partes convocan a un arbitraje.
Las claras conclusiones del Accioly peruano, son las siguientes:
Si estos argumentos fueran presentados en la contramemoria que prepara el Estado peruano, los jueces de la CIJ solo bostezarían y hasta esgrimirían una sonrisa ante la debilidad de argumentos de la parte peruana. Chile como cualquier país tiene el derecho de pactar como quiera de acuerdo a los principios de su soberanía, y así lo hizo con Argentina, y si resolvió su problema con la línea equidistante, fue básicamente porque sus costas están frente a frente en el Canal del Beagle y es obvio que si usaban un paralelo para definir el limite marítimo se llevarían de encuentro hasta porciones de territorios insulares. Por ello creo ideal que el sucesor de “Alberto Ulloa Sotomayor” observe un mapa y con él, se dará cuenta que es imposible usar un paralelo geográfico.
Es recién en la página 45 de su texto, que Manuel García se percata de incluir que Argentina y Chile decidieron en 1970 someter el problema del Beagle al Reino Unido. Pero no explica nada sobre la posición unilateral adoptada por Chile que había criticado con anterioridad en su ya famoso texto.
Lo que me ha causado hilaridad de nuestro celebrado “internacionalista” es que con bastante “valentía” reconoce que el Decreto N.º 416 de 14 de julio de 1977, al no poderlo encontrar este ha sido declarado secreto en Chile (pág. 47 pp. 17). Esta afirmación demuestra simplemente lo superficial (por decir lo menos) de la seriedad investigadora de García Torres y es obvio que al revisar la bibliografía de su “obra” no encontremos ningún texto de origen chileno, es claro entonces que un decreto de esta naturaleza jamás lo encontraría en libros mexicanos, españoles o argentinos. Para estudiar este tipo de asuntos, se necesita tener bibliografía de ambas partes y de allí obtener el extracto de las posturas de los países, por eso entendemos la parcialización y el obvio desenlace de sus “teorías”.
Recomiendo al “Bluntschli” villarrealino que por lo menos lea el artículo de José Mendoza Bahamonde aparecido en el diario “El Mercurio” del 4 de junio de 1978, donde se enumeran una serie de argumentos del decreto “secreto” sobre las líneas de base rectas y otro artículo aparecido también en “El Mercurio” el 17 de julio de 1977 de Enrique Gajardo Villarroel. También le diría que lea un texto chileno muy bueno sobre el tema “Argentina y el Laudo Arbitral sobre el Canal del Beagle”, así como también “La Delimitación Marítima Austral y el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina” de Guillermo Lagos Carmona, muy recomendable por los mapas que contiene y de donde podrá observar con mayor claridad porque en el canal del Beagle se aceptó la línea equidistante y no la línea del paralelo.
Una primera pista que demuestra que el Decreto N.º 416 no es secreto, es que aparece en el conservador de Tratados de las Naciones Unidas y es de fácil ubicación por internet, y mucho más sencillo es si uno ingresa a la página web de la Biblioteca del Congreso de Chile donde se le ubica con facilidad y cuyo texto es más que todo coordenadas geográficas. Pero si todo ello le resulta infructuoso a nuestro “investigador”, con gusto le envío una copia del decreto para que en una segunda edición corregida y ampliada de su obra pueda presentar como primicia el decreto secreto que no es secreto. (Solo le agradecería que no me mencione)
Hay varios errores de apreciación típicos de quien no conoce a profundidad un tema tan complejo como este, y nuestro “Paul Reuter” peruano, se equivoca de sobre manera, como aquello de proponer que Tacna y Arica eran una sola provincia (pág. 21), que en 1929 el Perú y Chile firmaron el Tratado de Ancón (pág. 24) la presentación de un mapa español de 1535, con las costas de América del Sur cartografiadas en el siglo XX, (entre pág. 64 y 65) y un mapa con una aproximación maximalista argentina donde aparece que este país llegaba al Pacífico en el sur, lo cual es falso, Argentina nunca tuvo costa en el Pacifico (entre pág. 80 y 81).
Pero lo que si no tiene perdón, es el olvido que ha tenido el abogado Manuel García Torres en no poner en su basto currículo su paso como Superintendente Adjunto de Registros Públicos, lo cual no debe ser obviado en la segunda edición de su “magna opus”.
Antes que me tilden de antipatriota los adulones del “maestro” Manuel García, debemos dejar en claro que la manera de defender al Perú es la de demostrar que los acuerdos de 1952 y 1954, son simples Acuerdos Pesqueros, y para ello debemos recurrir a la teoría de la naturaleza de los Tratados y no tomar casuística internacional para aplicarla en este caso en especial; seguir el camino que nos traza con imprudencia García Torres nos llevaría al ridículo en el exterior. Ya antes había escrito de un antecedente de cómo Chile se apegó a la teoría de la naturaleza de los Tratados en el contencioso sobre Tacna y Arica pues bien, emulando al “profesor” García Torres le enviaré una copia de mi artículo al Canciller, en caso de responderme que lo envía al Ministro en Asuntos del Derecho del Mar, les aseguro que no lo publicaré por un sentido de vergüenza.
El abogado Manuel García parece no haber considerado las fechas entre lo que sucedió en 1952 y 1954 con los acuerdos pesqueros, con lo que hizo Chile y Argentina al firmar treinta años más tarde en 1984 para definir su frontera marítima en el Canal del Beagle, una lectura del “Espacio Tiempo Histórico” de Haya de la Torre tal vez lo ubicaría en los contextos de tiempo y espacio. Finalmente, sabemos que Manuel García Torres tiene un nombre y una fama por los hechos ocurridos en los acontecimientos del 5 de febrero de 1975, su heroicidad, su posterior carcelería su postura insurgente ante un gobierno dictatorial, demuestran sus valores cívicos, en tal sentido siempre es bueno recordar y aplicar en toda su extensión el viejo adagio “zapatero a tus zapatos”, aunque en este caso sería mejor decir: Revolucionario a tu revolución.
(*) Abogado
La brillante idea del jurista la estaba plasmando como un descubrimiento asombroso que nadie se había dado cuenta y cual Colón, ahora decidió publicarlo y propone con osadía que su “teoría” debe ser parte integrante de la contramemoria que el Perú emplace a su par chileno en La Haya.
No obstante haberle advertido al distinguido jurista García Torres que su planteamiento estaba totalmente equivocado, y que esa no era una solución vinculante al Estado chileno en su juicio de límites marítimos con el Perú, nos vemos obligados a refutar los argumentos del “internacionalista” para evitar una vergüenza a que nuestro país sea objeto de burla en el exterior.
Lo que sí me parece sorprendente es el papel desempeñado por el Dr. Luis Solari Tudela que aúpa la tesis del nuevo “Francisco de Vitoria” convirtiéndola en oportuna y necesaria. ¿Porque Solari Tudela se ha prestado a darle el SI a una tesis tan absurda?, no lo sabemos; pero lo que si sabemos es que en su presentación en el Congreso manifestó algo así como que en todo lo que había leído referente a este tema no ha encontrado algo tan completo; de ser así, entonces los textos de Manuel Rodríguez Cuadros y Juan Miguel Bákula han sido desplazados totalmente por este nuevo “Martens”.
La inocencia de García Torres en estos temas, se ve reflejado al publicar la carta (AAM) N.º 0-4-A/367 del 6 de abril de 2009, donde el Agente del Perú en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, agradece el envío de su documento pero no lo hace suyo, sino lo envía al Ministro en Asuntos de Derecho del Mar. Es decir el agente peruano ni siquiera lo envía a la comisión respectiva que ve el tema, sino a otro estamento completamente ajeno.
En la página 12 de su “obra”, el abogado Manuel García Torres llama la atención de los peruanos porque “La demanda requiere mayor divulgación y precisión sobre el comportamiento jurídico internacional del Estado chileno, sobre un caso de igual magnitud y valor jurídico que en el derecho se entiende como jurisprudencia internacional o derecho internacional consuetudinario con valor de ley y aplicable en los casos análogos o iguales”. Esta argumentación típica a realizarse ante un juzgado de paz de provincia, tiende a sorprender al lector que no conoce los tópicos de porque no se conocen los argumentos peruanos en la memoria ya presentada a la Corte.
Pero en un lenguaje típico de un “internacionalista” de estos tiempos, nuestro “Vattel” peruano propone que “Chile ha ido creciendo como una ameba a costa de sus vecinos Argentina, Bolivia y Perú” y hace una proclama contundente: “no permitamos en el siglo XXI que nuestro vecino vuelva a crecer más a costa del territorio terrestre y marítimo de nuestra patria”.
El sucesor del legado de “Pasquale Fiore” descubre que Chile ha tenido un “comportamiento zigzagueante en situaciones similares de delimitación marítima” (¿Cuantas situaciones similares? Si Chile solo ha tenido una sola cuestión de límites marítimos con Argentina), y agrega que el Estado chileno es renuente a “someterse ante los organismos de derecho internacional como La Haya” y pone como ejemplo la declaración conjunta sobre arbitraje de 1960 y cree nuestro neo internacionalista que no obstante haber pactado que el asunto del Beagle será definido por la Corte Internacional de Justicia “contrariamente a lo que habían convenido el gobierno chileno decidió invocar unilateralmente al arbitraje de la monarca británica”. El abogado Manuel García no está enterado que los pactos de 1960 no fueron ratificados y por tanto no obligaba a ninguno de los dos países lo estipulado en sus textos, manteniéndose entonces la vigencia el Tratado General de Arbitraje de 1902 cuyo artículo V sugiero leer a nuestro “Bustamante y Sirven” nacional. Algo similar sucedió cuando en Lima se suscribieron las “Convenciones de Lima” el 11 de mayo de 1993, que fueron retiradas por el Ejecutivo del Congreso de la República, o también cuando Chile retiró de su parlamento el Protocolo Billinghurst – La Torre firmado en 1898.
Probablemente el abogado Manuel García Torres por cuestiones de espacio en su “análisis” no terminó de leer que Chile y Argentina se sometieron al arbitraje del Reino Unido en 1970 y además es obvio que para que un árbitro emita un Laudo, este debe de haber sido invocado por las dos partes, no existen Laudos unilaterales, porque los árbitros emiten sus fallos cuando las partes convocan a un arbitraje.
Las claras conclusiones del Accioly peruano, son las siguientes:
a) El caso Beagle nos sirve de argumento jurídico esencial por la defensa de nuestros derechos marítimos que pretende apropiarse unilateralmente nuestro vecino del sur y es que Chile admitió internacionalmente que el límite marítimo con Argentina quedó dividido por la línea media.
b) Chile, asumió como ley nacional en la delimitación marítima la tesis de la línea equidistante frente a la tesis de la línea paralela que hoy pretende esgrimir contra el Perú.
c) Chile no es congruente en los temas de delimitación marítima pues en el caso argentino, aceptó la tesis de la línea equidistante y al Perú le reclama la línea del paralelo.
Si estos argumentos fueran presentados en la contramemoria que prepara el Estado peruano, los jueces de la CIJ solo bostezarían y hasta esgrimirían una sonrisa ante la debilidad de argumentos de la parte peruana. Chile como cualquier país tiene el derecho de pactar como quiera de acuerdo a los principios de su soberanía, y así lo hizo con Argentina, y si resolvió su problema con la línea equidistante, fue básicamente porque sus costas están frente a frente en el Canal del Beagle y es obvio que si usaban un paralelo para definir el limite marítimo se llevarían de encuentro hasta porciones de territorios insulares. Por ello creo ideal que el sucesor de “Alberto Ulloa Sotomayor” observe un mapa y con él, se dará cuenta que es imposible usar un paralelo geográfico.
Es recién en la página 45 de su texto, que Manuel García se percata de incluir que Argentina y Chile decidieron en 1970 someter el problema del Beagle al Reino Unido. Pero no explica nada sobre la posición unilateral adoptada por Chile que había criticado con anterioridad en su ya famoso texto.
Lo que me ha causado hilaridad de nuestro celebrado “internacionalista” es que con bastante “valentía” reconoce que el Decreto N.º 416 de 14 de julio de 1977, al no poderlo encontrar este ha sido declarado secreto en Chile (pág. 47 pp. 17). Esta afirmación demuestra simplemente lo superficial (por decir lo menos) de la seriedad investigadora de García Torres y es obvio que al revisar la bibliografía de su “obra” no encontremos ningún texto de origen chileno, es claro entonces que un decreto de esta naturaleza jamás lo encontraría en libros mexicanos, españoles o argentinos. Para estudiar este tipo de asuntos, se necesita tener bibliografía de ambas partes y de allí obtener el extracto de las posturas de los países, por eso entendemos la parcialización y el obvio desenlace de sus “teorías”.
Recomiendo al “Bluntschli” villarrealino que por lo menos lea el artículo de José Mendoza Bahamonde aparecido en el diario “El Mercurio” del 4 de junio de 1978, donde se enumeran una serie de argumentos del decreto “secreto” sobre las líneas de base rectas y otro artículo aparecido también en “El Mercurio” el 17 de julio de 1977 de Enrique Gajardo Villarroel. También le diría que lea un texto chileno muy bueno sobre el tema “Argentina y el Laudo Arbitral sobre el Canal del Beagle”, así como también “La Delimitación Marítima Austral y el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina” de Guillermo Lagos Carmona, muy recomendable por los mapas que contiene y de donde podrá observar con mayor claridad porque en el canal del Beagle se aceptó la línea equidistante y no la línea del paralelo.
Una primera pista que demuestra que el Decreto N.º 416 no es secreto, es que aparece en el conservador de Tratados de las Naciones Unidas y es de fácil ubicación por internet, y mucho más sencillo es si uno ingresa a la página web de la Biblioteca del Congreso de Chile donde se le ubica con facilidad y cuyo texto es más que todo coordenadas geográficas. Pero si todo ello le resulta infructuoso a nuestro “investigador”, con gusto le envío una copia del decreto para que en una segunda edición corregida y ampliada de su obra pueda presentar como primicia el decreto secreto que no es secreto. (Solo le agradecería que no me mencione)
Hay varios errores de apreciación típicos de quien no conoce a profundidad un tema tan complejo como este, y nuestro “Paul Reuter” peruano, se equivoca de sobre manera, como aquello de proponer que Tacna y Arica eran una sola provincia (pág. 21), que en 1929 el Perú y Chile firmaron el Tratado de Ancón (pág. 24) la presentación de un mapa español de 1535, con las costas de América del Sur cartografiadas en el siglo XX, (entre pág. 64 y 65) y un mapa con una aproximación maximalista argentina donde aparece que este país llegaba al Pacífico en el sur, lo cual es falso, Argentina nunca tuvo costa en el Pacifico (entre pág. 80 y 81).
Pero lo que si no tiene perdón, es el olvido que ha tenido el abogado Manuel García Torres en no poner en su basto currículo su paso como Superintendente Adjunto de Registros Públicos, lo cual no debe ser obviado en la segunda edición de su “magna opus”.
Antes que me tilden de antipatriota los adulones del “maestro” Manuel García, debemos dejar en claro que la manera de defender al Perú es la de demostrar que los acuerdos de 1952 y 1954, son simples Acuerdos Pesqueros, y para ello debemos recurrir a la teoría de la naturaleza de los Tratados y no tomar casuística internacional para aplicarla en este caso en especial; seguir el camino que nos traza con imprudencia García Torres nos llevaría al ridículo en el exterior. Ya antes había escrito de un antecedente de cómo Chile se apegó a la teoría de la naturaleza de los Tratados en el contencioso sobre Tacna y Arica pues bien, emulando al “profesor” García Torres le enviaré una copia de mi artículo al Canciller, en caso de responderme que lo envía al Ministro en Asuntos del Derecho del Mar, les aseguro que no lo publicaré por un sentido de vergüenza.
El abogado Manuel García parece no haber considerado las fechas entre lo que sucedió en 1952 y 1954 con los acuerdos pesqueros, con lo que hizo Chile y Argentina al firmar treinta años más tarde en 1984 para definir su frontera marítima en el Canal del Beagle, una lectura del “Espacio Tiempo Histórico” de Haya de la Torre tal vez lo ubicaría en los contextos de tiempo y espacio. Finalmente, sabemos que Manuel García Torres tiene un nombre y una fama por los hechos ocurridos en los acontecimientos del 5 de febrero de 1975, su heroicidad, su posterior carcelería su postura insurgente ante un gobierno dictatorial, demuestran sus valores cívicos, en tal sentido siempre es bueno recordar y aplicar en toda su extensión el viejo adagio “zapatero a tus zapatos”, aunque en este caso sería mejor decir: Revolucionario a tu revolución.
(*) Abogado