El acuerdo de límites marítimos del Perú con Ecuador y la posición chilena
Escribe: Juan Carlos Herrera Tello (*)
El día 16 de mayo, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, tendrá en su agenda de debate la aprobación del “Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos”, firmados el 2 de mayo de 2011.
La Resolución Suprema N.º 154-2011-RE, remite al Congreso de la República toda la documentación relativa a este acuerdo de límites marítimos que están fijando ambos países en base a los artículos 56.º y 102.º inciso 3 de nuestra Carta Política, donde se establece con claridad que los Tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República y como en este caso es de soberanía e integridad del Estado el debate en la Representación Parlamentaria se hace necesario.
En el momento en que este artículo se escribe, aun no se conoce el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y nos remitimos únicamente a las Notas intercambiadas por ambos países en calidad de Tratados.
La Nota (GAB) N.º 6-12-YY01 que lleva la firma de nuestro Canciller José Antonio García Belaúnde consta de 7 partes y la resumimos así:
1) Perú y Ecuador reconocen el golfo de Guayaquil como bahía histórica.
2) Por circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía entre Perú y Ecuador se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23’33.96’’S, que con el meridiano 80º19’16.31’’W, corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre, este mismo es equivalente en el sistema WGS 84, 03º23’31.65’’S y 80º18’49.27’’O
3) El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada en el sistema WGS 84, 03º23’31.65’’S y 80º18’49.27’’O que corresponden al punto donde convergen las líneas de base del Perú y el Ecuador.
4) La línea descrita se extiende en una distancia de 200 millas.
5) La naturaleza de las aguas interiores se encuentran bajo las libertades de comunicación internacional como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
6) La representación gráfica del Acuerdo y el Acuerdo en si, serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta.
7) El Acuerdo entra en vigencia cuando se haya culminado los procedimientos internos en los dos países. El plazo es de 120 días contados desde la fecha desde el intercambio de Notas.
La Nota N.º 2428 GMRECI/CGJ/2011, que lleva por fecha el mismo 2 de mayo de 2011, emitido por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, Ricardo Patiño Aroca, que transcribe la nota peruana y en la parte final establece con claridad: “En ese sentido me complace expresar a su Excelencia la conformidad de la República del Ecuador con los términos del referido entendimiento”.
La primera lectura de las notas intercambiadas por ambos países es que en ningún momento se hace referencia a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954, con lo cual es falso, que este acuerdo, que este intercambio de Notas, fortalezca la posición chilena, en el sentido que es lo mismo que Chile sostiene.
Del mismo modo, creemos que se deja expresa constancia que los límites trazados en el intercambio de Notas, son la continuación de aquellos culminados en el Acta de Brasilia del 26 de octubre de 1998 y que el punto del inicio de la frontera terrestre se encuentra definido en el Acta suscrita al término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú – Ecuador, llevada a cabo en Lima en los días 23 y 24 de abril de 2009. De tal manera podemos decir que el Perú y el Ecuador han culminado sus trabajos de delimitación de sus respectivas soberanías por este intercambio de Notas, ya que cuando fue firmado el Protocolo de Río de Janeiro en 1942, no había un derecho de delimitación marítima como el que ahora se encuentra en vigencia. En otras palabras, el Protocolo de Rio de Janeiro de 1942, el Acta de Brasilia de 1998 y el intercambio de Notas de 2 de mayo de 2011, constituyen la línea demarcadora entre ambos países, dejando a salvo la intangibilidad del golfo de Guayaquil para Ecuador, territorio que nunca ha estado en entredicho entre ambos países y siempre se ha respetado la hegemonía ecuatoriana sobre ese importante puerto sudamericano.
Observamos también que este intercambio de Notas no colisiona con respecto a nuestra integridad territorial, ya que establece con claridad que el límite está fijado por la línea del paralelo geográfico 03º23’33.96’’S y su equivalente en el sistema WGS 84, 03º23’31.65’’S, hasta la distancia de 200 millas que nuestra Constitución establece sobre el dominio marítimo peruano.
Para dar la solemnidad del caso, ambos países acuerdan que juntos inscribirán este Acuerdo en el conservador de Tratados de las Naciones Unidas, constituyendo así un Tratado de límites marítimos suscrito por países soberanos, de acuerdo a sus realidades geográficas.
El sábado último el ex Presidente chileno Ricardo Lagos, en una visita que realiza en Quito y tras entrevistarse con el Presidente ecuatoriano Rafael Correa, ha reconocido que el convenio de límites marítimos acordado recién por Ecuador y Perú es “un manejo diplomático maestro”. El diario la Tercera en su versión electrónica nos hace ver la perspectiva de cómo fue el derrotero en cómo llegó el Perú y el Ecuador a la firma del entendimiento para fijar sus límites marítimos: “Para Chile, esos viejos acuerdos son de límites (Acuerdos de 1952 y 1954) y para Perú son de pesca. Ecuador no se involucró en el problema y planteó su carta náutica a la ONU, la cual ha sido reconocida por Perú y está próxima a ser aprobada el 19 de mayo por el Congreso peruano”.
En Chile desde que se conoció los acuerdos de límites marítimos entre Ecuador y el Perú, se ha prestado a desinformar a la población, bajo las pautas que el Perú acepta la postura del paralelo como límite marítimo; que la línea trazada es en base al punto IV del Acuerdo de 1952 y que si el Perú aceptó esta demarcación limítrofe, fue porque temía que Ecuador entre en la contienda contra el Perú ante la CIJ de La Haya.
Todo esto como se ve es absurdo, cada país demarca en coordinación con otro su territorio, conforme lo crean por conveniente y están en libertad de usar las formulas más apropiadas que converjan a los intereses de sus pueblos. Así mismo en el intercambio de Notas como ya se ha explicado, en ningún momento se toman en cuenta los acuerdos para salvaguardar los recursos pesqueros de 1952 y 1954, sino tienen como base los acuerdos de Paz de Brasilia y el Acta peruano ecuatoriana suscrita el 23 y 24 de abril de 2009. Caso curioso que el Acta de Brasilia de 1998, Chile la suscribió como parte de los Acuerdos de Paz como garante, y acuerdo al que el mismo Chile presentó al lado de los demás países garantes a finiquitar el conflicto de 1995. Del tenor de las Notas también se puede observar que el Perú es el que propone y el Ecuador acepta, ya que a ambos países les conviene la demarcación en vista que el paralelo geográfico es la formula conveniente debido a que sus costas no presentan los mismos problemas geográficos como en el caso de Perú con Chile.
El intercambio de Notas demuestra pues que con el Ecuador, el Perú no ha tenido un Tratado de límites marítimos y el 2 de mayo han concluido con la demarcación de la frontera marítima en base a los Acuerdos de 1998 que sellaron la Paz entre ambas naciones, con lo cual fortalecen los Acuerdos de Paz de Brasilia y continúan por el rumbo de la paz y el entendimiento entre dos pueblos llamados a la unidad así como con el resto del continente.
El dos de mayo de 2011 Perú y Ecuador se unen para finiquitar y establecer su frontera marítima, están tan unidos como lo estuvieron en 1866 en ese mismo día, tan unidos cuando se conformó la cuádruple alianza que rechazó el intento de dominación ibérica en el hemisferio. Este dos de mayo de 2011 será recordado como otros Tratados de Límites en la historia de nuestro país y sería ideal que el Poder Ejecutivo por intermedio de la Cancillería, en el momento oportuno de a conocer a los profesionales de Torre Tagle que hicieron posible este importante paso en nuestra historia de límites.
(*) Abogado