Por Gonzalo Fernández Montagne

6 de noviembre de 2015

Según el artículo 54 de nuestra Constitución, el territorio del Perú está dividido en espacio terrestre, dominio marítimo –que se mide desde la Línea de Bases- y espacio aéreo; y, que la Línea de Bases es el límite entre la tierra y el mar.

punto 266 linea base

 

En correspondencia con este propósito, en el pasado y sobre la línea de costa peruana, fueron identificados una serie de puntos con latitud y longitud definidas, desde “Punta Capones” en el norte, hasta el punto 266 ubicado en el extremo sur, en coincidencia con el denominado punto “Concordia” según el Tratado suscrito entre Perú y Chile en 1929; puntos desde los cuales se mide la distancia de 200 millas de dominio marítimo, cada uno de ellos ubicado en la zona de tierra -que es un término geográfico- del territorio que corresponde al Perú -que es un término jurídico de mayor amplitud-, frente al cual está situada esta zona del Océano Pacífico.

Dicho punto 266 o punto Concordia es el inicio del límite terrestre entre Perú y Chile y se ubica en la costa, en la línea de bajamar, de acuerdo con el Tratado Internacional suscrito en Lima entre los representantes de estos dos países, el 3 de junio de 1929, su protocolo complementario y los trabajos de la comisión mixta de límites de 1929 y 1930.

En efecto, en el Tratado Internacional mencionado, suscrito en Lima entre los representantes de Perú y Chile, se estableció que la línea divisoria entre Tacna y Arica y la frontera entre los territorios del Perú y Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta; y de este tratado formaron parte su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar (Concordia), será el inicial de la línea divisoria entre Perú y Chile. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”. El subrayado es nuestro.

El plano en el que se muestra lo acordado por las partes fue realizado en la escala 1:5000, y firmado por el representante chileno Enrique Brieba, y en él se aprecia la línea de este sector de la frontera terrestre que es un arco que va desde el Océano Pacífico hasta el Hito 3. En sentido contrario, en este plano se deja oficialmente establecida la dirección hacia el Oeste que sigue la línea de frontera a partir del Hito 1, hasta el punto donde la línea de frontera llega al mar. Lugar este en el que, como es lógico, no se puede construir algo que se sostenga en forma permanente, porque el terreno es arena constantemente barrida por el mar. Pero por otra parte, a quién podría ocurrírsele establecer un límite inconcluso entre dos naciones por cualquiera de sus lados. Bueno, sin referirnos a que siempre existen en el mundo en que vivimos algunos grandes ignorantes o pendencieros.

En resumen y para que quede bien claro, en el Acta final de la Comisión Mixta de Límites, que registró la descripción de los hitos colocados, se dice:

§“La línea de frontera demarcada, parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar, y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia.”

§De esta manera quedaron desde 1930 definitivamente establecidos los límites terrestres entre Perú y Chile y retornaron al seno de la patria los territorios del heroico departamento de Tacna.

Con la finalidad de ilustrar en forma general sobre el contenido del Tratado Internacional suscrito en Lima el 3 de junio de 1929 entre el Perú y Chile, cabe mencionar que formaron parte del mismo los trabajos de la comisión mixta de límites de 1929 y 1930, y entre estos últimos documentos se encuentra el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, en el que se señala que los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y Chile decidieron celebrar un Tratado, -para dar solución al problema que Chile había creado a los ciudadanos de estas dos circunscripciones relacionadas por la geografía y la historia-, y nombraron sus Plenipotenciarios: por parte del Perú al doctor Pedro José Rada y Gamio, Ministro de Relaciones Exteriores; y por parte de Chile, al señor Emiliano Figueroa Larraín, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes, convinieron en lo siguiente:

1.El Gobierno de Chile entregó al del Perú los territorios que quedaron en poder de nuestro país, mediante un acta que contiene la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos, que constituyen la referencia de la línea de frontera, suscrita por los Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes. En consecuencia, la línea divisoria entre Tacna y Arica quedó fijada y señalada en el Territorio, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado de cada uno de los Gobiernos signatarios.

2.El Protocolo Complementario y el Acta del Canje de Ratificaciones, fueron firmados y sellados en doble ejemplar, en Santiago, en el Salón de Honor del Palacio de la Moneda, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos veintinueve. Los firmantes fueron los señores Conrado Ríos Gallardo, por Chile, y César Elguera, por el Perú.

3.Un mes después, el miércoles 28 de agosto de 1929, los delegados del Perú, doctor Pedro José de Rada y Gamio y otras personalidades, y el delegado de Chile, señor Gonzalo Robles, se reunieron en Tacna y este último manifestó que, cumpliendo con las instrucciones recibidas del gobierno de Chile procedía a entregar al Perú, según consta en el Acta de Entrega de Tacna, todos los territorios que quedaban al norte de la línea de frontera establecida en el artículo 2° del Tratado chileno-peruano del 3 de junio del año 1929, en las condiciones que fija la segunda parte del artículo 6° de dicho Tratado. Por consiguiente, cesaban desde ese momento en la ciudad de Tacna y en esos territorios, las leyes y autoridades de Chile.

4.Con el objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artículo 4° del Tratado entre Perú y Chile, firmado el 3 de junio de 1929, y de conformidad con el acuerdo contenido en el Acta de Entrega de Territorios que suscribieron en Tacna los delegados de Chile y del Perú el 28 de agosto de 1929, se reunieron en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú un año después, los señores Conrado Ríos Gallardo, embajador extraordinario y plenipotenciario de Chile, y doctor Pedro M. Olivera, ministro del ramo, para dejar constancia de que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana. En fe de lo cual, firmaron y sellaron el Acta por duplicado, en Lima, el cinco de agosto de mil novecientos treinta los señores Conrado Ríos Gallardo por Chile y Pedro M. Oliveira por el Perú.

ALGUNAS MANIFESTACIONES QUE ES BUENO RECORDAR

El lunes 13 de enero de 2014 el embajador Manuel Rodríguez Cuadros concedió una amplia entrevista al Diario La Primera, en la que manifestó que el fallo de La Haya sería uno de puro derecho y que cualquiera sea la opción jurídica que opte la Corte traería una variación del mapa positiva para el Perú. Entre otras opiniones señaló, respecto de la materia que nos ocupa, lo siguiente:

No es una sentencia sobre soberanía terrestre. Creo que hay un error al pensar en una sentencia de delimitación marítima como si fuera una sentencia de transferencia de soberanía territorial.

“Lo distinto es la naturaleza jurídica de la sentencia. En el ámbito terrestre los fallos o los tratados tienen una fase de ejecución, que consiste esencialmente en llevar al terreno los límites establecidos en términos abstractos y formales. A través de dos mecanismos básicamente: la demarcación de la frontera que es llevar el límite al terreno y el retiro de tropas e instituciones que dejan de ejercer jurisdicción sobre el territorio y las personas en las zonas donde los estados dejan de tener soberanía, por ejemplo jueces o registradores públicos, o la entrega de instalaciones físicas de naturaleza pública. En el mar no se da esto.

En este caso, el fallo “consistirá única y exclusivamente en la atribución de las áreas marítimas en los que cada país ejercerá sus derechos marítimos de soberanía y jurisdicción, a partir del trazo del límite marítimo… En el mar, lo que vendría a corresponder a la ejecución de los tratados de frontera terrestre, es el ejercicio inmediato de los derechos de soberanía y jurisdicción de cada estado en los espacios marítimos que se les reconoce. Y ello es unilateral. No requiere ni acuerdos ni consensos. Producida la sentencia, los estados aplican en esos espacios sus leyes nacionales. Es todo.”

Finalmente el embajador Manuel Rodríguez Cuadros señaló, en correspondencia con lo antes dicho que, en cuanto a los contenciosos de soberanía entre Perú y Chile, con el fallo de la Corte Internacional terminaban definitivamente, ya que el llamado triángulo terrestre es territorio peruano de manera indubitable conforme al Tratado de 1929 y, al respecto no tenemos ninguna controversia territorial con Chile. Y la controversia marítima desaparece con la sentencia.

QUÉ SE DEBERÍA HACER

La creación del nuevo distrito La Yarada Los Palos es un acierto y una buena ocasión para establecer la nueva Ley de Bases o de costa del Perú, que abarca desde el punto N°1 en el norte, cercano al Ecuador y mencionado en el comienzo, hasta el Punto 266, llamado Concordia, tanto en el Tratado de 1929 que fija el límite terrestre, como en el de 2014 que fija el límite marítimo de acuerdo con el Fallo de la CIJ. Por lo tanto la Ley de Líneas de Bases adecuada al Fallo de la CIJ debería incorporar en su texto los siguientes conceptos:

1.Se crea el punto 265-A entre los puntos 265 y 266, y este último, que coincide con el punto donde se inicia el límite terrestre entre Perú y Chile, se denomina definitivamente Concordia, por así haberse determinado en 1929, en el Tratado aprobado y suscrito debidamente entre las partes, y por así haberse reconocido explícitamente en el reciente Fallo de la Corte Internacional de Justicia, cuya naturaleza se relaciona únicamente con la delimitación marítima entre ambos países.

2.Entre ambos puntos, 265-A y Concordia, el Fallo de la CIJ ha generado un nuevo límite fronterizo entre el territorio peruano y el mar, que nuestra Línea de Bases definía antes del Fallo como peruano y que por efecto del mismo define ahora como chileno; y como consecuencia, este nuevo límite marítimo está también representado por el sector final de la Línea de Bases establecida sobre el suelo del Perú, en la línea de baja marea, que se denomina sector de línea de costa seca peruana ubicado frente al mar chileno, que termina en el mencionado punto Concordia.

3.Como según lo acordado por la Comisión mixta de demarcación del nuevo límite marítimo, este se inicia en el citado punto 265-A que ha sido ubicado en la línea de baja marea, en esta misma línea se ubicará el punto Concordia o punto 266 definido por sus coordenadas en la Ley de Líneas de Base previa a la actual, que se mantiene y se adecúa en forma correspondiente al mencionado Fallo de la Corte Internacional de Justicia.


6 de noviembre de 2015

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