Tal parece que en Perú tenemos la monstruosa tara de facilitar el trabajo teórico y jurídico a quienes mantienen posiciones contra el propio país y a favor de otras naciones. Cruel ironía la de cobijar a los novaks y demás proditores. (hmr)
Perú y Chile ante la CIJ: ¿Y Ecuador?
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José Antonio Saavedra Calderón (*)
El Perú cumplió con presentar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria que fundamenta su pedido de delimitación marítima. Se trata del desarrollo estratégico de la posición peruana, y en ese sentido el Canciller José Antonio García Belaunde ha señalado que dicho documento incluye cuatro volúmenes de anexos y mapas; asimismo, ha dado a entender que probablemente el demandado, es decir Chile, plantee excepciones preliminares justificándolas por razones de competencia en el plazo de tres meses conforme al Estatuto. Las declaraciones públicas del Ministro nos plantean una interrogante: ¿Las excepciones preliminares son la única hipótesis posible en este caso?
El abogado Miguel Rodríguez Mackay indicó que otra de las alternativas es que Chile plantee la inadmisiblidad de la demanda, mientras que algunos han expresado su duda en cuanto a la objeción de la petición peruana. En realidad, son muchas las opiniones en los últimos días, no obstante considero que también habría otra posibilidad.
Una vez recibida la Memoria, cualquier país interesado podría solicitar la autorización para tener acceso a dicho documento. En esta situación, ambos países en litigio tendrían que decidir sobre si tienen alguna oposición o no a dicho pedido, y en el caso que sea negativo, la Corte decidirá. Esta hipótesis supone que existe algún Estado con un interés legítimo en el litigio. La pregunta es: ¿hay algún Estado legítimamente interesado?
En una “breve” lectura jurídica e histórica de por lo menos dos de los principales instrumentos, por ejemplo la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, podemos distinguir, al menos, la firma de un tercer Estado: Ecuador. La interrogante sería entonces: ¿Tiene el hermano país del norte interés o legítimo derecho para convertirse en tercera parte en el proceso?
Según la doctrina, distinguimos en la jurisprudencia de la CIJ tres situaciones: primero, la Corte se declara incompetente para el caso demandado y respeta los derechos del tercero; segundo, los jueces limitan su competencia restringiendo el objeto de la controversia del demandante y demandado; tercero, la Corte resuelve sobre el fondo porque entendió que no era necesario ver el tema del tercero previamente.
Además, según el Artículo 62 del Estatuto, la CIJ, puede autorizar la participación de un tercer Estado en el proceso, lo cual no es ningún secreto. Lo importante es tomar conciencia de los posibles escenarios y sus consecuencias, especialmente para Ecuador y su probable interés por conocer la posición de las partes o de la Corte en lo que se refiere a las Convenciones de 1952 y 1954.
No dudamos que la Memoria ha sido el resultado de un largo periodo de investigación y reflexión, ni tampoco que la hipótesis de las excepciones preliminares sea la más probable para el canciller y el agente, pero tampoco podemos descartar los intereses de un tercer Estado. La pregunta final sería: ¿Qué haría usted si se considera un tercero con legítimo interés en un proceso?
(*) Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Comparado