Algo más que la equidistancia
Por: Luis Solari Tudela *
El propósito de este artículo es señalar las implicancias que tiene la demanda del Perú ante la corte internacional para que determine la delimitación marítima con Chile.
1. El Perú, previamente a la presentación de la demanda, aprobó la Ley de Líneas de Base, que promulgó el presidente Alejandro Toledo en el 2005 y que ha permitido ampliar nuestro dominio marítimo en alrededor de 190.000 km2 (las líneas de base son trazadas a lo largo del litoral siguiendo la línea de la baja marea). ¿Qué significó esta ley? Que el Perú, adecuándose a la Convención del Mar, dispuso el trazado de estas líneas para proyectar desde ellas perpendiculares de 200 millas en lugar de las paralelas, como lo venía haciendo.
Este nuevo trazado, que el autor de este artículo propuso desde el año 2004 en la octava edición de su obra “Derecho internacional público”, aumenta el área de nuestro dominio marítimo en una extensión mayor a la de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica y Lima juntos o alrededor de cinco veces el área de la equidistancia en la controversia con Chile.
2. La demanda al señalar que el punto Concordia es el inicio de la frontera y no el Hito 1, como sostiene Chile, lleva esta controversia a la frontera terrestre. La corte en su sentencia deberá optar si este es el punto Concordia como lo señala el Tratado del 29 y la practica de cerca de 70 años o el Hito 1, basado según Chile en la colocación de faros de enfilamiento acordada en las actas de 1968 y 1969.
3. La demanda peruana señala que Chile “ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú en un área marítima situada dentro del límite de 200 millas desde sus costas (y que se encuentran fuera de la zona económica exclusiva (ZEE) y de la plataforma continental de Chile)”. Esto nos lleva a dos conclusiones:
a) Que el Perú reconoce dentro de su dominio marítimo de 200 millas una zona económica exclusiva, pues en esta el Estado costero tiene “derechos soberanos” (una suerte de soberanía parcial) a diferencia del mar territorial, donde ejerce soberanía. Los derechos soberanos son inherentes a la ZEE.
b) Que Chile se rehúsa a reconocer la extensión de nuestra ZEE en áreas de alta mar y que ahora con la nueva medición de la proyección marítima del Perú caen bajo nuestra jurisdicción se puede explicar por la pretensión de Chile de reclamar en esa zona un mar presencial que ningún país reconoce. (La ley chilena define la extensión de este mar como “aquel meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua se prolonga desde el paralelo del Hito 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú , hasta el Polo Sur”).
La superposición del mar presencial chileno se encuentra en la proyección de nuestro dominio marítimo entre Punta San Juan y Camaná, donde el Perú reivindica un triángulo de 26.000 km2.
4. Finalmente, la demanda solicita que la corte fije la línea de delimitación marítima en aplicación de una línea equidistante “que permita arribar a un resultado equitativo” como exige la Convemar que el Perú invoca como derecho internacional consuetudinario. Esta línea equidistante daría al Perú un área de 37.900 km2.
El Perú plantea esta demanda a falta de un tratado de límites que Chile sostiene existe, pero que ahora tímidamente comienza a aceptar que son solo acuerdos pesqueros, como se infiere de las declaraciones del almirante Gonzales de la Marina de Chile.
La línea de la equidistancia no es lo único que está en juego en La Haya.
[*] Ex vicecanciller
El Comercio 04.01.2010