Se acerca sentencia del TC sobre el TLC con Chile y demanda en La Haya
A escasos días de emitirse el fallo en respuesta a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por más de 40 congresistas contra el TLC con Chile, se espera una sentencia histórica del Tribunal Constitucional (TC) debido a que dicho TLC es lesivo no sólo contra los intereses económicos y estratégicos del país, sino que es una amenaza para la demanda maritima peruana contra Chile presentada ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Sobre este importante fallo recordamos la carta dirigida al TC por el Grupo Jorge Jorge Basadre, que expone importantes motivos que sustentan la acción de inconstitucionalidad:
TLC con Chile: carta al Tribunal Constitucional
Grupo Jorge Basadre
CARTA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de Octubre del 2009
SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
El Grupo Jorge Basadre que los firmantes representamos, es una institución creada con el propósito de defender los sagrados intereses del Perú y en ese propósito consideramos pertinente dirigirnos a Uds. con relación a la demanda de inconstitucionalidad del TLC firmado con Chile y presentada a vuestro Tribunal por más de 40 congresistas de la República.
Es evidente que dicho Tratado fue ocultado al país, suscrito de manera apresurada y evitando al Congreso con el objetivo de impedir su discusión pública. Tal equivocación puede ser subsanada si el Tribunal Constitucional hace respetar la Constitución vigente y ordena al Ejecutivo presentarlo al Congreso.
Las razones que amparan la demanda son incontrovertibles:
El tratado versa sobre soberanía del Estado al definir (mal) el territorio. El tratado elimina la causal de expropiación por razones de seguridad nacional consagrada en la Constitución. El Tratado establece un proceso de expropiación extraconstitucional y formas de pago congeladas en el tiempo. El Tratado se refiere a materias tributarias que están reservadas al Congreso. El Tratado para su operatividad requiere desarrollo legislativo. El Tratado no se deriva para nada del acuerdo del ALADI, ni puede por tanto considerarse tema derivado del mismo. El Tratado despoja al Perú de recurrir a salvaguardas conforme al tratado de la OMC, entre otras flagrantes violaciones constitucionales. Además, en el caso específico, una sentencia favorable al recurso de inconstitucionalidad tiene efectividad solo para el caso con Chile; la sentencia no afecta ningún otro tratado internacional. Las sentencias del Tribunal Constitucional no se aplican sino al caso de la materia objeto del proceso.
Un TLC de esa naturaleza requiere la discusión pública que transparente debidamente sus condiciones, para que si los peruanos quisieran conceder algunos beneficios especiales éstos sean otorgados solamente por el Congreso como manda la Constitución y no por decisión del Poder Ejecutivo.
Toca al TC la responsabilidad histórica de señalar claramente que existe un camino constitucional que debe transitarse para este acuerdo, con mayor razón en un tema tan delicado y significativo como son las relaciones con Chile. Ese camino debe pasar por el Congreso. Eludirlo, además de ser una señal de inseguridad jurídica que afecta a todos los peruanos, implicaría el perjuicio irreparable de consagrar una abierta violación de la Constitución vigente, que el TC tiene como misión primordial hacer respetar.
Atentamente,
Carlos Ferrero, Baldo Kresalja, Aníbal Sierralta, Juvenal Ordoñez, Francisco Morales Bermudez, Luis Solari T, Jorge Basadre Ayulo, Roberto Chiabra, Juan Sheput, Salomón Lerner G, Alan Fairlie, Jorge Brousset, Oscar Penny, Hugo Ismodes, Rocío Ferrel, Gonzalo Fernandez, Pedro Morales M, Pedro Francke, Alberto Adrianzen, Cecilia Israel, Félix Jimenez, Gonzalo García, Carlos Monge, Nicolás Lynch, Daniel Mora, Ricardo Guisecke, Juan Velit G, Luis Sierralta, Fernando Bryce L, Pedro Pulgar Vidal, Santiago Mori Santa María, Guillermo Vasquez C, Olger Melgarejo R, José Enrique Zapatel R, Carlos Roberto Marroquín, Angel de la Tierra P, Rodolfo Viale Y, Jaime Vila A, Bernardino León N, Gerson Julcarima, jorge Sologuren, Luis Aquije, Marciano Rengifo, Walter Meza, Victor Mejia, Edgardo Portaro, Marica del Carmen Zegarra, Cesar E. Robles, Vilma Ravelo, Oswaldo Palacios, Jaime Montoya U, Ernesto Brettochi, Eduardo Gomez de la Torre, Luis A Nestares, Hugo Cabieses, Eduardo Carhuaricra , Eduardo Cabredo, Pedro A Ruiz Caro, Asociación Perú: Soberania y Desarrollo,
Grupo Basadre
(http://www.connuestroperu.com)
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TLC con Chile: carta al Tribunal Constitucional
Grupo Jorge Basadre
CARTA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de Octubre del 2009
SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
El Grupo Jorge Basadre que los firmantes representamos, es una institución creada con el propósito de defender los sagrados intereses del Perú y en ese propósito consideramos pertinente dirigirnos a Uds. con relación a la demanda de inconstitucionalidad del TLC firmado con Chile y presentada a vuestro Tribunal por más de 40 congresistas de la República.
Es evidente que dicho Tratado fue ocultado al país, suscrito de manera apresurada y evitando al Congreso con el objetivo de impedir su discusión pública. Tal equivocación puede ser subsanada si el Tribunal Constitucional hace respetar la Constitución vigente y ordena al Ejecutivo presentarlo al Congreso.
Las razones que amparan la demanda son incontrovertibles:
El tratado versa sobre soberanía del Estado al definir (mal) el territorio. El tratado elimina la causal de expropiación por razones de seguridad nacional consagrada en la Constitución. El Tratado establece un proceso de expropiación extraconstitucional y formas de pago congeladas en el tiempo. El Tratado se refiere a materias tributarias que están reservadas al Congreso. El Tratado para su operatividad requiere desarrollo legislativo. El Tratado no se deriva para nada del acuerdo del ALADI, ni puede por tanto considerarse tema derivado del mismo. El Tratado despoja al Perú de recurrir a salvaguardas conforme al tratado de la OMC, entre otras flagrantes violaciones constitucionales. Además, en el caso específico, una sentencia favorable al recurso de inconstitucionalidad tiene efectividad solo para el caso con Chile; la sentencia no afecta ningún otro tratado internacional. Las sentencias del Tribunal Constitucional no se aplican sino al caso de la materia objeto del proceso.
Un TLC de esa naturaleza requiere la discusión pública que transparente debidamente sus condiciones, para que si los peruanos quisieran conceder algunos beneficios especiales éstos sean otorgados solamente por el Congreso como manda la Constitución y no por decisión del Poder Ejecutivo.
Toca al TC la responsabilidad histórica de señalar claramente que existe un camino constitucional que debe transitarse para este acuerdo, con mayor razón en un tema tan delicado y significativo como son las relaciones con Chile. Ese camino debe pasar por el Congreso. Eludirlo, además de ser una señal de inseguridad jurídica que afecta a todos los peruanos, implicaría el perjuicio irreparable de consagrar una abierta violación de la Constitución vigente, que el TC tiene como misión primordial hacer respetar.
Atentamente,
Carlos Ferrero, Baldo Kresalja, Aníbal Sierralta, Juvenal Ordoñez, Francisco Morales Bermudez, Luis Solari T, Jorge Basadre Ayulo, Roberto Chiabra, Juan Sheput, Salomón Lerner G, Alan Fairlie, Jorge Brousset, Oscar Penny, Hugo Ismodes, Rocío Ferrel, Gonzalo Fernandez, Pedro Morales M, Pedro Francke, Alberto Adrianzen, Cecilia Israel, Félix Jimenez, Gonzalo García, Carlos Monge, Nicolás Lynch, Daniel Mora, Ricardo Guisecke, Juan Velit G, Luis Sierralta, Fernando Bryce L, Pedro Pulgar Vidal, Santiago Mori Santa María, Guillermo Vasquez C, Olger Melgarejo R, José Enrique Zapatel R, Carlos Roberto Marroquín, Angel de la Tierra P, Rodolfo Viale Y, Jaime Vila A, Bernardino León N, Gerson Julcarima, jorge Sologuren, Luis Aquije, Marciano Rengifo, Walter Meza, Victor Mejia, Edgardo Portaro, Marica del Carmen Zegarra, Cesar E. Robles, Vilma Ravelo, Oswaldo Palacios, Jaime Montoya U, Ernesto Brettochi, Eduardo Gomez de la Torre, Luis A Nestares, Hugo Cabieses, Eduardo Carhuaricra , Eduardo Cabredo, Pedro A Ruiz Caro, Asociación Perú: Soberania y Desarrollo,
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