En el diario oficial El Peruano, en el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, “Decreto Supremo N° 019-2020-EM”, del 29 de julio de 2020, se lee en el artículo 21:
b) Agua artesiana: Si la perforación corta o intersecta un acuífero confinado artesiano la obturación se realiza antes de retirar el equipo de perforación para que el operador pueda bombear el material sellador necesario hacia el orificio a través de la tubería de perforación. Para la obturación, se usarán materiales capaces de contener el flujo, tales como cemento o bentonita.
Comentario
Se dice interseca, no “intersecta”.
La abreviación de “número” se escribe así: N.o , no “N°”, porque “N°” debería leerse como “ene grados”, no “número”.
Con la corrección tenemos:
“Decreto Supremo N.° 019-2020-EM
b) Agua artesiana: Si la perforación corta o interseca un acuífero confinado artesiano la obturación se realiza antes de retirar el equipo de perforación para que el operador pueda bombear el material sellador necesario hacia el orificio a través de la tubería de perforación. Para la obturación, se usarán materiales capaces de contener el flujo, tales como cemento o bentonita.