En el diario oficial El Peruano, en el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, “Decreto Supremo 019-2020-EM”, del 29 de julio de 2020, se lee en el artículo 21:

 

b) Agua artesiana: Si la perforación corta o intersecta un acuífero confinado artesiano la obturación se realiza antes de retirar el equipo de perforación para que el operador pueda bombear el material sellador necesario hacia el orificio a través de la tubería de perforación. Para la obturación, se usarán materiales capaces de contener el flujo, tales como cemento o bentonita.

Comentario

 

Se dice interseca, no “intersecta”.

La abreviación de “número” se escribe así: N.o , no “N°”, porque “N°” debería leerse como “ene grados”, no “número”.

Con la corrección tenemos:

 

“Decreto Supremo N.° 019-2020-EM

b) Agua artesiana: Si la perforación corta o interseca un acuífero confinado artesiano la obturación se realiza antes de retirar el equipo de perforación para que el operador pueda bombear el material sellador necesario hacia el orificio a través de la tubería de perforación. Para la obturación, se usarán materiales capaces de contener el flujo, tales como cemento o bentonita.