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sábado, 23 mayo, 2026
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Economía

El costo de oportunidad perdido por el BCRP: El precio del oro se dispara

Por Editor 16 de agosto de 2025

Jorge Manco Zaconetti

En 2020, cuando en plena crisis del “corona virus”, siendo presidente de la República Martín Vizcarra, el hoy acusado de corrupción como casi todos los presidentes desde 1824 a la fecha, con honrosas excepciones como Ramón Castilla, Nicolás de Piérola, Juan Velasco Alvarado, Fernando Belaunde Terry, que fallecieron con sus pensiones o en la pobreza; en aquel año saludé el programa financiero de “Reactiva Perú”, promovido por el Banco Central de Reserva del Perú, bajo la presidencia del directorio el Dr. Julio Velarde Flores próximo a la jubilación, luego de ser nombrado por el Congreso de la República en el 2006, durante el segundo gobierno de Alan García Pérez.

Se podría decir que la permanencia de Velarde Flores en la presidencia del BCRP lo convierte en el más longevo de los presidentes del directorio en el Perú, en América Latina y creo que bate un récord mundial al respecto. Incluso supera al economista norteamericano Alan Greesnspan presidente de la Reserva Federal, el símil del BCR en los Estados Unidos de Norteamérica que se mantuvo en el cargo desde 1987 a 2006 y que  no pudo predecir la gran crisis financiera del Capitalismo de setiembre del 2008/2009, a pesar de los pronósticos pesimistas de los economistas heterodoxos y herejes críticos de las teorías liberales y monetaristas.

Guardando las distancias, y considerando la pequeñez de la economía peruana en el concierto mundial, con un valor de la producción interna (PBI) menor que los US $ 280 mil millones de dólares y con una población de no más de 34 millones de las cuales más del 30 % se debate en la pobreza, a pesar de los indicadores oficiales.

 

Recociendo la importancia del BCRP como una sólida institución en la sociedad y economía peruana que no está libre de hacer equivocados diagnósticos sobre el futuro, con predicciones limitadas sobre lo que puede suceder en la economía mundial; donde recordando al viejo Quesnay (1776) con el principio de “interdependencia”, donde todo depende de todo, o al teólogo español Luis de Molina (XVI) cuando decía que los precios de bienes dependen de tantos factores, que solo el espíritu santo lo podría saber.

Es decir, si hay algo que es real es la incertidumbre, y no existe modelo econométrico alguno que pueda servir en las predicciones económicas, ni con la aplicación de la Inteligencia Artificial (IA), que responde en función de la data que se le suministra.

En razón de ello desde estas páginas así como saludamos el “Programa de Reactiva Perú” una obra de ingeniería financiera promovida por el BCRP, con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la banca de segundo nivel estatal como COFIDE, en coordinación y competencia con la banca privada, para transferir al sector privado S/ 60 mil millones de soles (Aproximadamente US $ 17 mil millones), para aliviar la crítica situación financiera de más de 400 mil empresas, con préstamos de hasta S/ 10 millones de soles que en un 90 % estaban garantizados por el MEF. Sería interesante saber cuánto de estos préstamos resultaron irrecuperables e impagables y el fisco tuvo que asumir el “perro muerto”.

Estas transferencias fueron pactadas a bajísimas tasas de interés por un período de cuatro años máximo, y fue el Banco de Crédito del Perú del Grupo Romero quien captó más del 50 % de los préstamos que debían aliviar los problemas de liquidez de las empresas producto de la severa cuarentena y recesión de la economía peruana que experimentó una caída del 11.1% del PBI.

MÁS ORO COMO RESERVAS

Así como saludamos el programa de “Reactiva Perú”, debemos cuestionar la inopia, la falta de iniciativa para incrementar las reservas internacionales netas en la parte que corresponden a los volúmenes que se mantienen desde años atrás sobre las 34.67 toneladas métricas como oro físico, que resultan equivalentes al 4 % del total de las Reservas Internacionales Netas, que superan los US $ 85 mil millones de dólares.

Al margen de que nuestro país sea un importante productor de oro a nivel internacional, sea con la producción formal, informal, e ilegal, donde existe en el interior de las propias instituciones del propio Estado un desbalance entre las cifras que se declaran ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y las cifras sobre los volúmenes exportados registrados por el propio BCRP, que desde 2004 son cada vez más divergentes, al margen del oro que sale del país como contrabando, por la fragilidad de nuestras fronteras.

Lo cierto y evidente es que en el año 2019 la onza de oro troy se cotizaba sobre los US $ 1,392.40 dólares, y si se considera que una tonelada de oro (1 TM) equivale a 32,150.7225 onzas troy, una simple multiplicación de las 34.67 toneladas expresadas en su equivalente en onzas, que tiene el BCRP en distintas instituciones financieras, empezando por el Fondo Monetario Internacional (FMI) entre otras. Se puede afirmar que para dicho año, el valor de las reservas del Estado peruano tenía depositadas en el exterior y en las bóvedas del propio banco central, tenían un valor de US $ 1,552 millones de dólares.

El mismo ejercicio para 2024, los precios del oro en promedio eran de US $ 2,387.08 dólares la onza. Por tanto, las reservas en oro del Estado peruano de 34.67 toneladas de oro físico tenían un valor monetario de US $ 2,662 millones de dólares. Es más, con el salto cuantitativo que ha tenido el precio del oro por diversos factores, para promediar en el período enero/junio del 2025 a los niveles de US $ 3,067.02 la onza troy, prácticamente el valor monetario de las reservas auríferas del Perú se han incrementado llegando sobre los US $ 3,419 millones de dólares. ¡No existe activo financiero alguno que haya experimentado tal variación!

Es más, se debe suponer que los depósitos de las reservas del oro del país deben percibir una tasa de interés pactada que desconocemos. Pero si se aplican las tasas internacionales como la tasa de Londres (LIBOR), que estuvo vigente hasta 2024, para ser sustituida por la (SOFR) una tasa más previsible que corresponde a la realidad del mercado, es lógico afirmar que el valor de las reservas auríferas del Perú han aumentado en su valor de acuerdo a las tasas de interés pactadas con los bancos privados e instituciones financieras.

En el fondo, dejando de lado la aplicación de las tasas de interés en el período 2019, al primer semestre de 2025, lo cierto y evidente es que las 34.67 de toneladas del oro que tiene el Perú como parte de las Reservas Internacionales Netas tenían un valor de US $ 1,552 millones de dólares. Ahora al primer semestre las mismas 34.67 toneladas tienen un valor equivalente a US $ 3,419 millones de dólares, es decir se han incrementado en más del 120 % de su valor.

En tal sentido cabe preguntarse ¿Cuánto ha dejado de percibir el país en términos de incremento de valor, de riqueza si desde el 2019 el BCRP con la presidencia del mismo Julio Velarde hubiese tenido la audacia y la visión de incrementar al doble las 34.67 toneladas de oro?. Es decir, tener como reservas 69.34 toneladas. El BCRP y el Perú hubiese sido más rico, pues las tendencias internacionales de los precios del oro van hacia arriba, más por razones geopolíticas, de hegemonías entre las potencias decadentes y las emergentes, y una creciente desconfianza hacia el valor del dólar como medio de pago, atesoramiento y reserva de valor.

oro bruto 2

Resulta por ello que entidades financieras de prestigio internacional, norteamericanas como el Bank of América, pronostiquen que el precio del oro pueda llegar a fin de año a los US $ 4,000 dólares la onza; el mismo pronóstico lo reproduce Goldman Sachs Group y el JP Morgan Chase.

Lo cierto es que los bancos centrales de una serie de países están comprando oro en el mercado internacional, y no resulta una casualidad histórica que la República China Popular, Sudáfrica y la Rusia de Putin sean los primeros productores del metal amarillo. Mientras en nuestro país aumenta la producción de oro formal, informal e ilegal como también la violencia con un alto costo en sangre de trabajadores mineros, con empresas emergentes y políticos que tienen una mayor presencia en el escenario nacional. (Volveremos sobre el tema)

 

Diario Uno, 16.08.2025

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MundoPortada

Cumbre Trump-Putin calificada de positiva evidencia declive de influencia europea

Por Editor 16 de agosto de 2025

Con los debidos honores y alfombra roja, el mandatario estadounidense Donald Trump recibió a su homólogo ruso Vladimir Putin en Anchorage, Alaska, en una cumbre para abordar la necesidad del fin del conflicto ruso-ucraniano, que ambos calificaron de positiva, y que pone en evidencia el declive de la influencia internacional de Europa.

Los detalles y acuerdos tratados este viernes por las delegaciones de los dos países, encabezadas por sus respectivos mandtarios, se mantienen en reserva.

Tras la reunión los dos presidentes se dirigieron a la prensa. Trump señaló que “Todos coincidieron en que la mejor manera de poner fin a la terrible guerra entre Rusia y Ucrania es llegar directamente a un acuerdo de paz”.

Poco después escribió en su red social Truth Social: “¡Un día excelente y muy exitoso en Alaska!”.

Trump aseguró que la reunión con Putin fue muy exitosa, así como la conversación telefónica posterior con el líder del régimen ucraniano, Vladímir Zelenski, y varios líderes europeos, incluyendo el secretario general de la OTAN, Mark Rutte.

“Todos coincidieron en que la mejor manera de poner fin a la terrible guerra entre Rusia y Ucrania es llegar directamente a un acuerdo de paz, que pondría fin a la guerra, y no a un simple acuerdo de alto el fuego, que a menudo no se sostiene”, sostuvo.

Los líderes europeos se han empecinado en prolongar la guerra enviando armas a Ucrania al ver que fracasaron sus objetivos, pues proclamaron que con las sanciones económicas pondrían a Rusia de rodillas, pero los únicos perjudicados económicamente son ellos, mientras la economía rusa crece sostenidamente.

Las sanciones han incrementado los precios de los combustibles que alimentan a Europa, pues Rusia los vende a terceros países que después los revenden a los europeos, causando el aumento del costo de vida y pérdidas a las industrias, por lo cual parte de ellas dejaron Europa y otras cerraron, causando un incremento del desempleo.

No sólo eso, en su desenfrenado afán guerrero, Europa ha aceptado condiciones de yugo económico por parte de los Estados Unidos, que los ha obligado a incrementar su prespuesto de defensa y comprar armas a la industria estadounidense, además de aceptar aranceles de 15% a las importaciones europeas en los EE. UU. y cero aranceles a las importaciones estadounidenses en europa. Sumado a ello, deberán invertir cientos de miles de millones de dólares en los EE. UU. creando empleos en ese país y perdiendo puestos de trabajo en Europa.

El anuncio de Trump sobre los resultados con los rusos es otra paliza para Europa, pues exigía un demencial alto al fuego incondicional, pues no se puede exigir a un ganador frenar la ofensiva cuando la tiene ganada. Dicho alto al fuego sólo busca un descanso para que Ucrania se rearme. Pero Trump ha declarado que se debe buscar un acuerdo de paz y no un simple alto al fuego.

En cuanto a Zelenski, Trump anunció que viajará a Washington, al Despacho Oval, el lunes por la tarde. «Si todo sale bien, programaremos una reunión con el presidente Putin. Potencialmente, se salvarán millones de vidas», resumió.

Los mandatarios se reunieron en la base militar Elmendorf-Richardson de la ciudad de Anchorage a puerta cerrada por casi tres horas.

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asalto congreso ene 2023
Economía

CCL: Hasta 90 mil mypes podrían cerrar en 2025 si persista la inseguridad y falta de apoyo del Fstado

Por Editor 15 de agosto de 2025

El presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Rodolfo Ojeda, advirtió que entre 70 000 y 90 000 micro y pequeñas empresas (mypes) podrían cerrar sus operaciones este año si no se adoptan medidas urgentes para frenar la inseguridad, mejorar el acceso al crédito y combatir la informalidad.

Pese a un contexto económico más favorable para el segundo semestre del año -con un crecimiento de este sector que fluctuaría entre 5 % y 7 %, según el gremio-, el empresario advirtió que la recuperación de las mypes aún es frágil y desigual. Precisó que solo el 48 % de las mypes ha podido recuperar su nivel de ventas prepandemia, lo que significa que más de la mitad sigue operando con ingresos reducidos.

“El comercio minorista y los servicios personales muestran dinamismo, pero sectores como el turismo receptivo, la manufactura no alimentaria y las mypes rurales siguen rezagados”, señaló Ojeda.

A ello se suman dificultades estructurales como el acceso limitado al financiamiento, tasas de interés elevadas y la escasa digitalización, agregó.

GASTOS PARA SEGURIDAD

Un factor crítico que resalta es la creciente inseguridad. De acuerdo con un estudio de Videnza Instituto revela que el 80 % de los pequeños negocios en Lima fueron víctimas de algún delito como robos, estafas y extorsiones, en el último año.

“Ante este escenario, muchas mypes deben destinar entre 8 % y 12 % de sus gastos operativos a seguridad, como la instalación de videocámaras y alarmas, así como la contratación de personal de vigilancia, lo que afecta su sostenibilidad”, aseguró Rodolfo Ojeda.

“Si no hay una respuesta contundente del Estado, la informalidad y el cierre de negocios seguirán en aumento”, alertó.

Este complejo panorama ha obligado a estos negocios a reducir horarios o cerrar sus locales por temor a la inseguridad.

Entre las propuestas urgentes para revertir esta tendencia, el gremio plantea: una estrategia integral contra la inseguridad en zonas comerciales, incentivos tributarios y subsidios para implementar sistemas de videovigilancia, y canales rápidos de atención policial y judicial ante extorsiones y robos.

Por lo expuesto, el Gremio de la Pequeña Empresa de la CCL exhortó al gobierno a priorizar acciones concretas que permitan proteger a las mypes, un sector que representa más del 99 % del tejido empresarial del país y clave para la reactivación económica.

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Extraño

Investigador de ovnis asegura que el gobierno estadounidense conoce cuatro tipos de extraterrestres

Por Editor 15 de agosto de 2025

Una reciente audiencia en el Capitolio ha reavivado el debate sobre los Fenómenos Aéreos No Identificados (FANI) u ovnis,y la posibilidad de vida extraterrestre.

En la sesión informativa sobre FANI de mayo, el físico Dr. Eric Davis, conocido por su trabajo en proyectos ultrasecretos del Pentágono, captó la atención de los oyentes al afirmar que existen cuatro tipos diferentes de extraterrestres que podrían operar naves no identificadas.

Los cuatro tipos de extraterrestres que él afirma son  grises, nórdicos, insectoides y reptilianos. Al preguntársele cuáles son las diferencias entre cada uno de estos supuestos tipos de extraterrestres explicó cada tipo

La idea de los grises se popularizó a mediados de la década de 1960, principalmente debido al famoso caso de abducción de Betty y Barney Hill. La pareja afirmó que la abducción fue realizada por pequeños humanoides de piel gris y lisa, grandes ojos almendrados y negros, y carecían de rasgos humanos típicos como narices u orejas.

Los nórdicos, por otro lado, se describen como seres altos y delgados, similares a los humanos escandinavos, con cabello rubio, ojos azules y piel clara.

Los insectoides, como su nombre indica, se describen por tener rasgos más parecidos a los insectos, como múltiples extremidades, exoesqueletos, mandíbulas y, a veces, antenas.

Por último, la teoría reptiliana, popular a finales del siglo XX gracias al teórico de la conspiración David Icke, afirma que existen extraterrestres reptilianos que cambian de forma.

El representante por Missouri, Eric Burlison, miembro del Comité de Supervisión de la Cámara de Representantes y del grupo de UAP, compartió en The Endless Void con Kristin Fisher que había escuchado estas mismas cuatro clasificaciones en conversaciones privadas, informan UniladTech y otros medios.

Burlison dijo que ha escuchado a otros discutir esas cuatro clasificaciones en reuniones de esta oficina, pero no esperaba que Eric Davis, ya saben, un científico respetado, dijera eso.

Sin embargo, Burlison, quien se declara escéptico, admitió tener dudas sobre las fuentes de Davis.

Señaló que los comentarios del físico pueden provenir de información directa o indirecta, lo que indica incertidumbre, y afirmó que, de ser cierto, este sería un momento decisivo. Pero si es cierto, el gobierno no tiene derecho a ocultar tal secreto al público al que sirve.

Indicó que reconocer la posibilidad de la presencia de extraterrestres podría generar más escepticismo.  “Algunos pensarán que estamos locos”, comentó pero defendió la investigación afirmando que los contribuyentes financian los programas del Pentágono, los departamentos de inteligencia y energía que estudian los UAP.

 “Le debo al pueblo estadounidense llegar al fondo de esto”, dijo.

 

 

 

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ministerio publico 3
ActualidadPortada

Fiscalía advierte que ley de amnistía es inconstitucional e inviable

Por Editor 15 de agosto de 2025

El Ministerio Público (MP) expresó su rechazo a la nueva Ley 32419, que otorga amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y comités de autodefensa que perpetraron crímenes graves contra los derechos humanos durante acciones en la lucha contra el terrorismo (1982-2000).

El MP, a través de sus subsistemas especializados, señaló que la norma, promovida y aprobada por el Congreso, y promulgada ayer por la Presidencia de la República, vulnera principios constitucionales y compromisos internacionales.

En vista de esta situación, el MP anunció que pedirá a la Fiscalía de la Nación interponer una acción de inconstitucionalidad, según informó en un comunicado.

“Sobre la Ley 32419 promulgada, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa involucrados en acciones durante la lucha contra el terrorismo en el periodo 1982-2000, reiteramos nuestra posición de que dicha norma resulta jurídicamente inviable, vulnera principios constitucionales esenciales y contraviene obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos”, indica.

Explica que esta ley afecta esencialmente el cumplimiento de los deberes de investigar, sancionar y reparar graves violaciones de derechos humanos.

“Estaremos solicitando formalmente a la Fiscalía de la Nación la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra dicha ley. Los fiscales del Subsistema Especializado, reunidos recientemente para el análisis de la norma, reafirmamos el compromiso institucional con la supremacía constitucional, el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las víctimas”, adelantó dicha institución.

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Consumidor

Indecopi sanciona a Mapfre por excluir a adultos mayores de sus seguros de viaje

Por Editor 14 de agosto de 2025

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi, en última instancia administrativa, sancionó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con una multa de 50 UIT, equivalente a S/ 267 500, por discriminar a personas mayores de 85 años en la contratación de cinco de sus seguros de viaje, sin sustento técnico objetivo ni razonable, según se establece en la Resolución 2256-2025/SPC-Indecopi.

El Colegiado determinó que la aseguradora aplicó una restricción generalizada basada únicamente en la edad de los contratantes, vulnerando el derecho de los consumidores a no ser discriminados. La denuncia fue presentada por la Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor.

El órgano resolutivo precisó que Mapfre no demostró, durante el procedimiento, que la exclusión estuviera respaldada por una evaluación técnica individualizada, proporcional y necesaria. Por ello, además de la sanción, dispuso como medida correctiva que la empresa elabore un nuevo seguro de viaje que incluya a las personas mayores de 85 años, cumpliendo con los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Asimismo, Mapfre deberá presentar ante la SBS la documentación correspondiente para la comercialización del seguro en mención y reportar trimestralmente a la Comisión de Protección del Consumidor N.°1 del Indecopi los avances de esta medida hasta que el producto esté disponible en el mercado.

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Economía

Agroexportaciones peruanas superaron ventas por USD 5 526 millones

Por Editor 14 de agosto de 2025

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego informó que las ventas por agroexportaciones superaron los USD 5 526 millones en el primer semestre del año, cifra que representa un crecimiento de 22.3% en comparación al mismo periodo del año pasado.

Durante los meses analizados, las exportaciones agrarias tradicionales alcanzaron US$ 341 millones, cifra que representó un aumento de 12.4% respecto a lo registrado en 2024, debido a las mayores exportaciones registradas de café sin tostar sin descafeinar (US$ 301 millones), cuyas ventas registraron un crecimiento de 15.3%. Este producto explica el 88.1% de las agroexportaciones tradicionales.

Mientras las exportaciones agrarias no tradicionales alcanzaron ventas por US$ 5,185 millones, lo que significó un aumento de 23% a lo observado en el 2024. Los principales productos del ranking agroexportador fueron: paltas US$ 877 millones (16.9% de participación), uvas frescas US$ 694 millones (13.4%) y el cacao en grano crudo US$ 363 millones (7.0%).

También se resaltaron las mayores colocaciones de arándanos frescos US$ 278 millones (5.4%), mangos frescos US$ 233 millones (4.5%), espárragos frescos US$ 132 millones (2.6%), mango congelado US$ 132 millones (2.5%), las demás frutas frescos US$ 115 millones (2.2%), alimentos para animales US$ 110 millones (2.1%), las demás frutas y otros frutos US$ 76 millones (1.5%). Estos 10 productos en conjunto concentrarían el 58.1% de la oferta exportable no tradicional.

Los productos de mayor contribución positiva al mes de junio de este año respecto al 2024 fueron: uvas frescas (+43.8%), cacao en grano crudo (+48.2%), paltas (+14.0%), mango congelado (+180.8%), mangos frescos (+26.7%), carmín de cochinilla (+119.2%), demás frutas y otros frutos (+87.9%), las demás frutas frescas (+37.0%), manteca de cacao acidez superior (+82.1%), cacao en polvo (+134.8%), entre otros.

Asimismo, en los primeros seis meses del año dentro de la canasta de productos no tradicionales, como las frutas y hortalizas, sumaron ventas por US$ 2,958 millones (57.0% de las agroexportaciones no tradicionales), cifra que significó un aumento de 21.1% respecto al 2024.

Principales mercados

De otro lado, los diez principales países de destino de las exportaciones agrarias peruanas fueron: Estados Unidos, Holanda, España, México, Chile, Ecuador, Inglaterra, China, Colombia, Canadá. Este grupo de países concentraron el 76.0% del total valor exportado en el periodo de estudio.

Por otro lado, solo en el mes de junio pasado, las exportaciones agrarias sumaron ventas por US$ 992 millones, cifra que significó un aumento de 22.5% respecto a similar mes del año pasado. Estas cifras ratifican al Perú como uno de los principales proveedores de alimentos en el mundo.

Balanza comercial

Del mismo modo, al mes junio la balanza comercial agraria registró un superávit de US$ 2,087 millones, cifra mayor en 41.4% en comparación con el monto registrado el mismo periodo del año pasado, incremento explicado en el mayor aumento en dólares de las exportaciones agrarias (US$ 1,006 millones de aumento respecto de 2024).

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Dina Boluarte 30
ActualidadPortada

PJ: Fiscalía debe concluir la investigación a Boluarte sobre lavado de activos

Por Editor 14 de agosto de 2025

El Poder Judicial (PJ) ordenó al Ministerio Público  (MP) concluir la investigación preliminar a la presidente Dina Boluarte por los presuntos delitos de lavado de activos y financiamiento prohibido de organizaciones políticas en la campaña electoral del 2021, cuando fue candidata en la plancha presidencial del partido Perú Libre.

A cargo del caso se encuentra el juez Fernando Valdez Pimentel, quien declaró fundada una solicitud de control de plazo que presentó la defensa legal de la mandataria, para que se ordene a la Fiscalía concluir esta investigación preliminar.

Valdez ordenó que la Fiscalía respectiva emita la disposición en la que se concluya dicha investigación preliminar y pronunciarse acerca de si archiva el caso o formaliza una investigación preparatoria contra Boluarte esos hechos, que habrían sido perpetrados cuando no tenía la condición de aforada.

La defensa de Boluarte aduce que el 19 de enero de 2023 se iniciaron las diligencias preliminares por ocho meses, plazo que venció el 16 de setiembre de ese año, por lo que se realizaron tres ampliaciones del plazo de la investigación preliminar y que las ampliaciones contradicen lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual, una vez vencido el plazo primigenio, no se puede ampliar ni prolongar la investigación preliminar.

Por lo anterior, el MP solicitó rechazar la solicitud de Boluarte, argumentando que se trata de un caso que comprende delitos de lavado de activos, financiamiento ilegal de partidos políticos, organización criminal y otros; y, debido a la modalidad de actos de investigación complejos, se estableció el plazo máximo de las diligencias preliminares de 36 meses, que vence en enero de 2026.

El juez sostiene que, según la reciente doctrina jurisprudencial, en este caso, una vez vencido el plazo primigenio de la investigación preliminar, no corresponde su ampliación, sino su conclusión.

Detalló que a la fecha han trascurrido 23 meses, cerca de  los tres años mencionados que terminan en enero de 2026 y que es tirmpo más que suficiente para que el MP realice los actos urgentes e inaplazables propios de la fase de investigación preliminar. Por ello, señala en su resolución que el control de plazo debe declararse fundado.

Indicó además que todos los actos procesales realizados por la Fiscalía posteriores al 16 de setiembre de 2023, mantienen su plena validez.

A Boluarte también se le investiga por presuntamente haber abierto una cuenta mancomunada a nombre de Perú Libre para recaudar fondos de los militantes de este partido destinada al pago de una reparación civil que se impuso al prófugo jefe partidario Vladimir Cerrón, lo cual está a cargo de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

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Límites territoriales

Petro y el problema colombiano

Por Editor 14 de agosto de 2025

Lic. Miguel A Castillo Rodriguez*

Las recientes declaraciones del presidente de Colombia Gustavo Petro, puso en relieve otro posible conflicto con este país. Este ya no reconoce la frontera delimitada con el Perú mediante el Tratado Salomón–Lozano (1922) y ratificada mediante el Protocolo de Rio de Janeiro (1934), argumentando que las nuevas islas que se han creado por el cambio de cauce del río no serían de jurisdicción peruana.

En una de sus publicación en X muestra un mapa de la “Gran Colombia” señalando territorios que Colombia había perdido a lo largo de los años, con un mensaje “la oligarquía dejó perder buena parte de nuestro territorio” y “solo este gobierno logró detener la pérdida del mar”, en otro “es verdad que ocupan territorio que debe ser de Colombia” en alusión al Perú, en otro mensaje menciona “vamos a defender nuestra soberanía” y por último en uno de sus discurso expresa “Petro no es hombre de guerra, aunque sabe de guerra”.

Al parecer el problema de fondo sería el cambio paulatino del cauce del río Amazonas, que en los próximos años dejaría sin acceso fluvial a la ciudad colombiana de Leticia, donde se ubica el principal puerto fluvial que tiene Colombia en este río. Las consecuencias económicas serían graves para esta región colombiana; Petro también lo señala “miles de familias se quedarían sin sustento”, pues en adelante tendrían que pasar por territorio peruano para realizar sus actividades económicas y sobre todo perderían su principal vía de comunicación.

Petro ha convertido en política de estado la recuperación de territorio supuestamente ocupado por Perú, pero en realidad quiere asegurar el acceso soberano al Amazonas y que la ciudad de Leticia no pierda su acceso fluvial.

La defensa de límites territoriales son temas muy sensibles, definiéndose históricamente la mayoría de veces por un conflicto bélico. Petro ya expuso el problema y su posible sucesor también ha declarado que “no dejará que les quiten ni un solo centímetro de su territorio”, entonces qué pasaría si Petro o sus sucesores toman la decisión de usar la guerra como medio de reivindicar el territorio que considera perdido.

Recordemos que “en política, nada sucede por accidente. Si pasa, puedes apostar a que fue planeado así”, pues la frase donde alude su conocimiento de la guerra no es más que una amenaza sutil, que nos indica los diferentes escenarios al que está preparado el estado colombiano.

LOS PAÍSES NO TIENEN AMIGOS SINO INTERESES

Si revisamos la historia del Perú, casi todas las guerras que hemos afrontado han sido por diferencias limítrofes, hemos combatido con todos nuestros vecinos excepto con Brasil, aunque sí hubo escaramuzas. Todos los países han reclamado siempre más territorio, que nosotros hemos considerado peruano. Recordemos que hasta fines del siglo pasado recién se pudo definir completamente la frontera con Ecuador, pero después de una confrontación bélica la cual ganamos más por moral y experiencia que por equipo militar.

En ese mismo conflicto, un país al que siempre hemos apoyado vendió armas justamente a nuestro agresor. Argentina país de José de San Martin, Sáenz Peña, Las Malvinas y Maradona, siendo garante del Tratado de Río de Janeiro vendió armas a Ecuador durante el desarrollo del conflicto. Pocos saben que la genial idea del presidente Belaunde Terry de apoyar a Argentina en su guerra contra Gran Bretaña, por las Islas Malvinas, nos costó un enfriamiento de las relaciones diplomáticas con ese país y sus respectivas consecuencias económicas. Sirvió de algo nuestro constante apoyo a Argentina.

En las aulas nos enseñan que el Perú ha perdido grandes extensiones de territorio a lo largo de su historia, pero saben que esa misma narrativa la tienen los demás países vecinos como Ecuador, Bolivia y Colombia. Solo chile no tiene una sensación de perdida contra nosotros, su sentimiento de pérdida lo tienen contra Argentina por la Patagonia.

Es vano decir que cada país si pudiera se apropiaba de más territorio, seamos sinceros. Los estados buscan siempre maximizar su poder, recursos y seguridad. La ambición territorial ha sido una característica común en el desarrollo de las civilizaciones hasta la actualidad, aunque ahora se oculte tras discursos diplomáticos.

La frase “Los países no tienen amigos ni enemigos permanentes, sólo intereses permanentes”, cabe muy bien en esta coyuntura, revisemos nuestra historia y verán que no hemos tenido países amigos. Cada país se olvida de la amistad cuando sus intereses son afectados.

SI VIS PACEM, PARA BELLUM

La traducción del título dice: “si quieres la paz, prepárate para la guerra”, el que acuñó esta frase según las fuentes no fue general ni soldado, sino un intelectual romano que comprendió lo esencial de la seguridad. Si un país tiene un ejército preparado, con adiestramiento y con equipos militares óptimos, tiene menos probabilidad de ser atacado.

Si revisamos nuestra historia militar y la comparamos con los países limítrofes, somos el país con mayor participación en conflictos bélicos. Hemos sumado victorias, pero más derrotas y estas siempre han ocurrido en contextos desfavorables. En la guerra del pacifico, Chile estuvo bien preparado no fue casual que declarara la guerra a dos países a la vez, mientras que Perú adolecía de todo: ejército mal preparado, gobierno inestable y sociedad dividida, el resultado fue la peor derrota militar y un golpe al orgullo nacional que hasta ahora perdura.

En la actualidad nuestras fuerzas armadas están disminuidas, no solo por la baja inversión en defensa sino por las actuaciones de los políticos de turno y la opinión negativa de sectores de la población con ideología de izquierda, que se oponen a su modernización incluso tienen el anhelo que estas desaparezcan. Recientemente el congresista Carlos Anderson mencionó para que comprar aviones “contra quien vamos a pelear contra los marcianos” oponiéndose a la renovación de los aviones de guerra que requiere la fuerza aérea para mantener su operatividad.

Durante las dictaduras militares del 70, Perú realizó grandes inversiones en defensa, logrando tener una fuerza armada competitiva (ejército, marina y aviación), incluso mucho del armamento que empleamos hoy en día, son de aquella época.

Ahora en el mundo se desarrollan múltiples conflictos bélicos, vemos que las Fuerzas Armadas son un sostén a las decisiones políticas. La diplomacia se desarrolla mejor cuando se tiene como base la fuerza.

HOY IGUAL QUE AYER

Si Perú tuviera sus capacidades militares óptimas acorde con la época no habría surgido ninguna amenaza externa en la actualidad o en todo caso habría sido poco probable que un país limítrofe busque algún tipo de conflicto.

Colombia destina poco más del 3% de su PBI en defensa mientras que Perú el 1.1 % del PBI, de igual forma sus efectivos activos triplican el número de nuestras armadas al igual que su equipo militar. En una eventual confrontación es más seguro que aumentaría nuestro panteón de héroes.

Otro factor tan importante como las armas, es la sociedad. No solo es un semillero de tropas, sino un soporte logístico y moral a sus instituciones, son parte integral de la Defensa Nacional. Sin embargo, hoy igual que en el pasado nos encontramos divididos.

Con las primeras declaraciones de Petro en contra de la soberanía nacional, lo racional hubiera sido un rechazo en común de todos los peruanos ante una amenaza sin importar diferencias políticas, pero por un lado varios de sus simpatizantes en nuestro país minimizaron el hecho, otros publicaban muestras de su admiración al presidente colombiano y una parte de nuestros políticos de turno han guardado silencio.

Con una sociedad dividida no se podría afrontar una amenaza a nuestra seguridad nacional. Somos un país heterogéneo, de colores distintos y culturas diferentes, pero somos peruanos. No somos conscientes de que tenemos un problema. Nuestro país está en dificultades, está pasando por una crisis de seguridad interna y externa, económica, social y de identidad.

Para salir de ella necesita de un esfuerzo colectivo para vencer inmensos obstáculos que se yerguen en el camino y ofrecer las condiciones necesarias para superar una crisis tan grave.

*Miguelcas098@gmail.com

Gestor público especializado en gobiernos locales

Ver también

Verdades sobre Trapecio de Leticia

Protocolo de Río de Janeiro, límites entre el Perú y Colombia, 1934

Tratado de Límites y Navegación Fluvial entre Perú y Colombia

14 de agosto de 2025 1 comentario
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Documentos

Protocolo de Río de Janeiro, límites entre el Perú y Colombia, 1934

Por Editor 14 de agosto de 2025

Víctor Manuel Maúrtua Uribe, delegado plenipotenciario del Perú 

 

PROTOCOLO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

La República del Perú y la, República de Colombia en ejecución del acuerdo que adoptaron en Ginebra el veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y tres:

CONSIDERANDO

Que ambas Repúblicas, en armonía con la conciencia moral de la humanidad, afirman como deber fundamental de los Estados proscribir la guerra, solucionar política o jurídicamente sus diferencias, y prevenir la posibilidad de conflictos entre ellos;

Que ese deber es más grato para los Estados que forman la comunidad americana y entre los cuales existen vínculos históricos, sociales y afectivos que no pueden debilitarse por divergencias o sucesos que deben ser siempre considerados con espíritu de recíproca comprensión y buena voluntad;

Que tal deber de paz y cordialidad se cumple mejor aplicando las instituciones creadas por el derecho internacional contemporáneo para el ordenamiento jurídico de las diferencias entre los Estados y para garantizar y desarrollar los derechos humanos;

Que la actitud que ahora adoptan debe servir de fraternal estímulo para la solución de otros conflictos internacionales americanos:

Han nombrado sus respectivos Delegados Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Señor Presidente de la República del Perú a los Excelentísimos Señores,

 

VICTOR M. MAURTUA,

VICTOR ANDRES BELAUNDE y

ALBERTO ULLOA,

y Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia a los Excelentísimos señores

ROBERTO URDANETA

ARBELAEZ, GUILLERMO VALENCIA y

LUIS CANO,

Víctor Andrés Mario Belaúnde Diez-Canseco, delegado plenipotenciario del Perú

 

Los cuales reunidos en la ciudad de Rio de Janeiro, capital de la República de Brasil, bajo la presidencia del Excelentísimo Señor Afranio de Mello Franco, y, después de cambiar sus plenos poderes, que encontraron en buena y debida forma, han convenido en suscribir en nombre de sus respectivos Gobiernos, un Protocolo de amistad y cooperación y un Acta Adicional como siguen:

ARTÍCULO PRIMERO

El Perú deplora sinceramente, como ya lo ha hecho en declaraciones ante-riores, los acontecimientos ocurridos a partir del primero de septiembre de mil novecientos treinta y dos, que perturbaron sus relaciones con Colombia. Habiendo resuelto las dos Repúblicas restablecer sus relaciones, el Perú manifiesta el deseo de que se restauren con la íntima amistad del pasado y la profunda cordialidad de dos pueblos hermanos. Colombia comparte esos sentimientos y declara que tiene idénticos propósitos.

En consecuencia, el Perú y Colombia convienen en acreditar simultánea-mente las Legaciones respectivas en Bogotá y en Lima.

ARTÍCULO 2°

El Tratado de Límites de veinticuatro de marzo de 1922, ratificado el 23 de enero de 1928, constituye uno de los vínculos jurídicos que unen a Colombia y al Perú, y no podrá ser modificado o afectado sino por mutuo consentimiento de las partes o por decisión de la Justicia Internacional, en los términos que más adelante establece el artículo séptimo.

ARTICULO 3°

Las negociaciones entre los dos países continuarán, por la vía diplomática normal, para dar a todos los problemas pendientes una solución justa, duradera y satisfactoria; y se observarán, en el desarrollo de tales negociaciones, los principios establecidos en el presente Protocolo.

ARTICULO 4°

En vista de las necesidades comunes a los dos Estados en las cuencas del Ama-zonas y del Putumayo, el Perú y Colombia adoptan acuerdos especiales sobre aduanas, comercio, libre navegación de los ríos, protección a los pobladores, tránsito y policía de fronteras; y adoptarán los demás acuerdos que fueren necesarios para obviar cualesquiera dificultades que se presenten o pueden presentarse en la región de frontera entre los dos países.

ARTÍCULO 5°

Los dos Estados estudiarán un acuerdo de desmilitarización de la frontera, según las necesidades normales de su seguridad. Los dos Gobiernos nombrarán para este efecto una comisión técnica, compuesta de dos miembros por cada una de las Altas Partes Contractantes, presidida alternativamente de mes a mes por el oficial de más alta graduación de una y de otra. El primer presidente será escogido por la suerte. La sede de la comisión será fijada, de común acuerdo, por los Gobiernos.

ARTÍCULO 6°

Para velar por los acuerdos de que trata el artículo cuarto y estimular su ejecución, queda creada una comisión de tres miembros nombrados por los Gobiernos del Perú, de Colombia y del Brasil, cuyo presidente será el nombrado por este último. La sede de la comisión estará en el territorio de una u otra de las Altas Partes Contratantes, dentro de los límites de la región a que se aplican los precitados acuerdos. La comisión tendrá la facultad de trasladarse de un punto a otro, dentro de aquellos límites, a fin de colaborar más eficazmente con las autoridades locales de ambos Estados para el mantenimiento de un régimen de paz permanente y de buena vecindad en la frontera común. El periodo de duración de esta comisión será de cuatro años, prorrogable a juicio de los dos Gobiernos.

Parágrafo primero. La referida comisión mixta no tiene poder de policía, función administrativa, ni competencia judicial en los territorios sujetos a la jurisdicción de las Altas Partes Contratantes cuya autoridad se ejercerá allí en toda su plenitud.

  • 2°. Sin embargo, si en la ejecución de los acuerdos antes mencionados, que son parte integrante del presente protocolo, surgieren conflictos por efecto de actos o decisiones que importen una violación de alguno de dichos acuerdos, o se refieran a la interpretación de éstos, o a la naturaleza o extensión de la reparación debida por la ruptura de uno de ellos— y tales conflictos fueren llevados, por los interesados, a conocimiento de la comisión ésta los trasmitirá, con su informe, a los dos Gobiernos a fin de que ellos tomen, de mutuo acuerdo, las providencias adecuadas.
  • 3°. A falta de este entendimiento, y trascurrido el plazo de noventa días, contados desde la fecha de la comunicación a los dos Gobiernos, el conflicto será resuelto por la comisión. Cualquiera de los dos Gobiernos podrá apelar, en el plazo de treinta días, de esta decisión, ante la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya.
  • 4°. Los dos Gobiernos solicitarán del Gobierno del Brasil que coopere para la composición de la comisión.

ARTÍCULO 7o

Colombia y el Perú se obligan solemnemente a no hacerse la guerra ni a emplear, directa o indirectamente, la fuerza, como medio de solución de sus problemas actuales o de cualesquier otros que puedan surgir en lo futuro. Si en cualquiera eventualidad no llegaren a resolverlos por negociaciones diplomáticas directas, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá recurrir al procedimiento establecido por el artículo treinta y seis del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, sin que la jurisdicción de ésta pueda ser excluída o limitada por las reservas que cualquiera de ellas hubiere hecho en el acto de sus¬cribir la disposición facultativa.

Parágrafo único — En este caso, pronunciada la sentencia, las Altas Partes Contratantes se comprometen a acordar entre si los medios de su realización. Si no llegaren a un acuerdo, quedan atribuidas a la misma Corte, ademas de su competencia ordinaria, las facultades necesarias a fin de que haga efectiva la sentencia en que haya declarado el derecho de una de las Altas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 8°

El presente Protocolo y los acuerdos a que se refiere el artículo cuarto serán sometidos, en el plazo más breve, a la ratificatión del Poder Legislativo de las Altas Partes Contratantes, sin perjuicio de la inmediata aplicación de todas las medidas que, conforme al derecho constitucional de cada una de ellas, no dependan de la aprobación previa del mencionado Poder.

ARTÍCULO 9°

El canje de los instrumentos de ratificación del presente Protocolo y del Acta adicional que lo acompaña, se efectuará, en el plazo más breve, antes del treinta y uno de diciembre del año en curso.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron el presente Protocolo y pusieron sus sellos, en doble ejemplar, en la Ciudad de Rio de Janeiro el dia veinticuatro de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

Alberto Ulloa Sotomayor, delegado plenipotenciario del Perú

 

ACTA AD1CIONAL

que constituye un todo indivisible con el Protocolo suscrito en esta misma fech a por las Delegaciones de Plenipotenciar. ios de Colombia y del Perú, a la que se re-fieren los artículos 4° y 6° de dicho Protocolo.

ARTÍCULO PRIMERO

Habrá entre los territorios fluviales de Colombia y del Perú, en las cuencas del Amazonas y del Putumayo, completa libertad de navegación y de tránsito. En el ejercicio de esta libertad no habrá ninguna distinción entre banderas. No habrá, tampoco, distinción entre los nacionales de uno o de otro de los Estados Contratantes, ni entre los individuos que, procediendo de uno de ellos, se dirijan al territorio del otro, ni entre sus bienes o haberes. En uno y en el otro Estado, serán tratados sobre la base de perfecta igualdad los nacionales de cualquiera de ellos. No podrá hacerse ninguna distinción por razón de la procedencia o del destino o de la dirección de los transportes.

ARTÍCULO 2°

Estarán exentas de todo impuesto, cualquiera que sea su origen y denominación, en el Perú las embarcaciones colombianas, y en Colombia las embarcaciones peruanas que naveguen sus ríos comunes, afluentes y confluentes.

ARTÍCULO 3°

El comercio de cabotaje o de puerto a puerto del mismo país, aún pasando por aguas extranjeras, con o sin trasbordo, quedará sujeto en cada uno de los dos Estados a sus respectivas leyes. Los dos Estados examinarán las posibilidades de extender recíprocamente, hasta determinado límite he las respectivas costas fluviales, las ventajas y restricciones de su propia navegación de cabotaje.

ARTÍCULO 4°

Las mercaderías en tránsito no serán examinadas por las autoridades fiscales o de policía de ninguno de los dos países.

ARTÍCULO 4°

            En el ejercicio del derecho común a ambos Estados de dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias a la policía general del territorio y a la aplicación de las leyes y reglamentos concernientes o la vigilancia y sanción del contrabando, sanidad, precaución contra las enfermedades de los animales y de las plantas, emigración e inmigración, importación o exportación de mercancías prohibidas, en entendido que estas disposiciones y medidas no irán más allá del límite de las necesidades y serán aplicadas sobre un pie de perfecta igualdad a los nacionales y a las mercancías de ambos países, o que se dirijan de o hacia alguno de ellos, no debiendo en ningún caso, sin necesidad, entrabar la libertad de navegación y tránsito que ambos países se reconocen a perpetuidad por tratados vigentes.

Artículo  5o

En el ejercicio del derecho común a ambos Estados de dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias a la policía general del territorio y a la aplicación de las leyes y reglamentos concernientes a la vigilancia y sanción del contrabando, sanidad, precaución contra las enfermedades de los animales y de las plantas, emigración e inmigración, importación o exportación de mercancías prohibidas, es entendido que estas disposiciones y medidas no irán más allá del límite de las necesidades y serán aplicadas sobre un pie de perfecta igualdad a los nacionales y a las mercancías de ambos países, o que se dirijan de o hacia alguno de ellos, no debiendo en ningún caso, sin necesidad, entrabar la libertad de navegación y tránsito que ambos países reconocen a perpetuidad por tratados vigentes.

Artículo  6o

De común acuerdo Colombia y el Perú podrán establecer, cuando lo crean necesario, impuestos de carácter retributivo que serán destinados exclusivamente y de manera equitativa al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de alguno o de algunos de sus ríos comunes o de sus afluentes y confluentes, y, en general, al mejor servicio de la navegación. Fuera de estos impuestos, que serán iguales para los nacionales, las embarcaciones y las mercaderías de ambos países, no se cobrarán entre sí ningunos otros sobre visación de facturas consulares, sanidad, tonelaje, capitanía de puertos, conocimientos de embarque, manifiestos, sobordos, rol de tripulación, lista de pasajeros, lista de rancho, ni otro alguno, cualquiera que sea su denominación u objeto, ni podrá obligarse a las embarcaciones de cualquier bandera, con destino a los puertos de un país a llevar funcionarios de inspección o de fiscalización del otro, ni a hacer escalas forzosas.

Artículo 7o

En los puertos de Colombia serán consideradas peruanas y en los del Perú, colombianas, las embarcaciones poseídas o tripuladas según las leyes del país a que pertenezcan.

Tanto para los efectos de este artículo, como para los del artículo 2o, se entenderán comprendidas las naves, embarcaciones, lanchas, balsas de conducir maderas, caucho y otros artículos, y en general todos los medios de comercio y tránsito en uso en la región, que gozarán de los derechos, ventajas y libertad concedidos o que se concedieren a los propios nacionales para el ejercicio de sus negocios y actividades.

Artículo 8º

Las embarcaciones mercantes y de guerra de Colombia y del Perú gozarán, además, de todos los derechos y franquicias que, en lo tocante al comercio y a la navegación fluvial, cada uno de ellos haya reconocido o concedido, o reconozca o conceda más tarde a otro Estado.

II

Artículo 9o

Los dos Estados organizarán un régimen aduanero especial, destinado a facilitar el tráfico de fronteras y a proteger y desarrollar el comercio de sus regiones fluviales limítrofes. Para este efecto, los impuestos aduaneros y los impuestos o derechos accesorios que deben pagar las mercaderías de cualquiera procedencia, serán idénticos en uno y otro países, en dichas regiones. Los dos países se pondrán de acuerdo para instituir una tarifa común, adecuada a las necesidades de las regiones respectivas.

Entre tanto se acuerda esa tarifa, regirá la más alta establecida en la actualidad.

Será también uniforme la reglamentación de las aduanas de ambos países, En las mismas regiones, en cuanto al modo de percepción de los derechos y a las reglas, formalidades y cargas a la cuales puedan ser sometidas las operaciones de despacho.

Artículo 10o

Se establecerá un sistema de franquicias aduaneras, según el cual quedarán libres de impuestos o derechos los productos de uno de los dos países, importados en cambio de productos recibidos del otro país, por los mismos valores, de modo que cada país libere una cantidad de productos equivalente a la que ha exportado al otro.

Artículo 11o

En ninguno de los dos países se cobrará derechos, tasas o arbitrios a los productos agrícolas o sus derivados, de las zonas fronterizas, destinados a la exportación.

            Las maderas destinadas a ser preparadas en los aserraderos para ser exportadas quedarán exentas de todo impuesto de importación y exportación.

Artículo 12o

            Las personas, las naves de cualquiera bandera y las mercaderías de tránsito, que con destino a los puertos fluviales de uno y otro país, hubieren de tocar en los puertos del otro, estarán exentas de todo impuesto, gravamen o contribución, así como también de todas aquellas formalidades que estorben, dificulten o perjudiquen en cualquier forma su tránsito. No se exigirá ningún depósito.

 

Artículo 13o

            Las referidas mercaderías en tránsito quedarán libres en uno y otro país del requisito de visas consulares y de cualesquiera otros documentos o formalidades, exceptuando únicamente las que sean indispensables para la higiene y seguridad públicas; pero entonces se otorgarán sin que los respectivos funcionarios puedan cobrar impuesto, gravamen o contribución alguna y sin que perjudiquen la libertad de tránsito ni causen retardos injustificados en la travesía, o recargo en los fletes.

Artículo 14o

Las Altas Partes Contratantes procederán sin demora a constituir una Comisión Mixta compuesta de tres ciudadanos colombianos y tres ciudadanos peruanos, nombrados por los respectivos gobiernos, para desarrollar los trabajos de la más amplia cooperación aduanera. Esta Comisión estará encargada: Primero, de proponer una tarifa aduanera común para los puertos fluviales colombianos y peruanos en la región extensiva a la cuenca de los ríos comunes. Segundo, de proponer la unificación de la reglamentación aduanera que las autoridades de los dos países han de aplicar en aquellos puertos fluviales. Tercero, de organizar y proponer el sistema de franquicias a que se refiere el artículo 10. Cuarto, de estudiar todas las disposiciones sobre policía de fronteras, que uno y otro país han de aplicar en aquellos territorios fluviales, a fin de unificar dichas disposiciones y adaptarlas lo mejor posible a las necesidades de la región, procurando que den las mayores facilidades a sus habitantes.

Artículo 15o

La Comisión Mixta de que se ocupa el artículo anterior está además encargada: Primero, de proponer a los gobiernos el establecimiento de un sistema equitativo, igual en ambos países, de arbitrios municipales sobre artículos alimenticios procedentes de chacras vecinas y sobre leña, madera y hojas de palmera. Entretanto se establece este sistema, no se cobrarán dichos arbitrios en ninguno de los dos países. Segundo, de proponer la reglamentación de un sistema de libre comercio exento de todo impuesto o tasa para los víveres, medicinas, telas de algodón y herramientas introducidos desde el extranjero en las regiones limítrofes del Putumayo. Entretanto se reglamenta este sistema, no se cobrarán contribuciones o tasas a la introducción de dichos artículos. Tercero, organizar un sistema de cooperación para impedir el contrabando, en sus fronteras, y para facilitar su represión.

III

Artículo 16o

            Los dos Estados empeñarán sus esfuerzos a fín de que en las respectivas regiones fluviales limítrofes, se ejerza una atenta vigilancia para la efectiva seguridad del goce y del ejercicio de los derechos civiles y de las garantías individuales, reconocidos en sus leyes, de los pobladores dispersos en las selvas y de los que habiten las ciudades o los centros poblados de las cuencas de sus ríos. Los dos Estados consideran las medidas antes mencionadas como condición esencial de la vida jurídica internacional.

Artículo 17o

Los dos Estados aplicarán en sus territorios fluviales los principios del derecho que afirman la dignidad humana, el trabajo y la libertad y bienestar de sus habitantes civilizados o selvícolas. En consecuencia reconocen: a) que el trabajo no debe considerarse como una mercancía; b) que debe pagarse a los obreros un salario que les asegure un nivel de vida conveniente conforme a las circunstancias de lugar y tiempo: c) que las normas establecidas en cada país sobre las condiciones del trabajo deben garantizar una retribución económica equitativa y tener en cuenta la seguridad y la higiene del trabajador, la tarea que ejecuta, el clima, la edad, el sexo, la alimentación, las exigencias de cultura y el necesario descanso diario y semanal, de mínimo 24 horas este último; d) que el salario dee ser igual sin distinción de sexos; e) que el trabajador en la región de las selvas debe ser especialmente protegido contra los peligros y las enfermedades.

Artículo 18o

            Tratándose de los selvícolas no adaptados o no completamente adaptados a la civilización, los dos Estados reconocen como su deber fundamental preocuparse asidua y preferentemente, en sus respectivas zonas de contacto, de la situación de las tribus indígenas a efecto de defenderlas, educarlas, ayudarlas y mejorar su condición actual.

  1. Se fomentará el desarrollo de la instrucción pública, estableciéndose escuelas en que se enseñe por medio de las lenguas indígenas.
  2. Todo trabajo forzado u obligatorio queda prohibido.
  3. La transmisión de la propiedad no impone obligación de emigrar.
  4. Queda garantizada la libertad de movilidad para los efectos de ingresar, salir, transitar o regresar una o más veces sin más formalidades que las que el uso y las leyes generales tengan establecidas, formalidades que no serán aplicadas a los indígenas.
  5. Se aplicarán los principios adoptados por la Sociedad de las Naciones sobre bebidas alcohólicas, armas y municiones y para evitar y combatir las enfermedades de las plantas y de los animales.
  6. Se propenderá a que en las reducciones de indígenas se les prepare especialmente para la vida civilizada en sus regiones de origen donde debe realizarse la tarea de atraer y preparar a sus compañeros.
  7. Las Altas Partes Contratantes mantendrán a sus expensas en determinados sitios, dispensarios provistos suficientemente de drogas e implementos necesarios para tratar metódica, continua o accidentalmente a los indígenas, de las enfermedades comunes a la región o en las épocas de epidemia. Al efecto se organizará técnicamente este servicio.
  8. Las Altas Partes Contratantes dispondrán que tanto en las empresas particulares de explotación, como en los puestos y fundaciones especiales y en las reducciones, se siembre y enseñe a los indígenas a cultivar plantas adaptables al medio, que eliminan la adquisición de ciertas enfermedades de la zona, causadas por una alimentación deficiente.
  9. Las Altas Partes Contratantes arbitrarán el modo de que los salarios que devenguen los indígenas sean invertidos en utensilios de trabajo, vestido, menaje, etc. y en ningún caso en bebidas embriagantes. Igualmente proveerán lo conducente para ponerlos a salvo de los explotadores de su ignorancia e ingenuidad.
  10. La misma Comisión Mixta encargada del cumplimiento de los acuerdos organizará un servicio de inspección que asegure el fiel cumplimiento de los principios anteriores cuya aplicación queda confiada a la lealtad y al sentimiento humanitario de los dos Estados.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron la presente Acta Adicional y pusieron sus sellos, en doble ejemplar, en la ciudad de Río de Janeiro, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

 

 

 

 

 

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