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sábado, 23 mayo, 2026
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Actualidad

Ejecución del Laudo Metro de Lima Línea 2 está suspendido mientras avanza proceso de anulación

Por Editor 3 de agosto de 2025

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su rol de coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI), ha señalado que la ejecución del laudo arbitral emitido en el caso Metro de Lima Línea 2 S.A. c. República del Perú, Caso CIADI No. ARB/17/3 (Laudo Metro), se encuentra suspendida provisionalmente, conforme al procedimiento internacional de anulación iniciado por el Estado peruano.

El pasado 4 de marzo, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) notificó el registro de la solicitud de anulación parcial presentada por el Perú. Ese mismo día, a pedido del Estado peruano, se suspendió provisionalmente la ejecución del Laudo Metro, decisión que se mantiene vigente mientras el Comité Ad hoc analiza el caso. Se prevé que dicho comité emita una decisión definitiva sobre la suspensión en el último trimestre de 2025.

El MEF indica que el Estado peruano, en su solicitud de anulación, plantea que el Tribunal Arbitral incurrió en errores graves que configuran supuestos de anulación bajo el Convenio CIADI, como la inaplicación del derecho peruano (acordado por las partes) y la utilización indebida del principio de equidad.

Agrega que, en particular, se cuestionan indemnizaciones por más de US$ 170 millones, EUR 11 millones y S/ 27 millones otorgadas sin la justificación legal adecuada, incluyendo conceptos como sobrecostos inciertos de subcontratistas y daños sin sustento técnico.

El Ministerio de Economía y Finanzas recalca que dicha suspensión implica que ninguna corte judicial, en ninguna jurisdicción, puede ejecutar válidamente el Laudo Metro mientras el proceso de anulación esté en curso y no exista una decisión definitiva sobre la suspensión al respecto. Cualquier decisión judicial extranjera que ignore esta suspensión violaría el Convenio CIADI y, por ende, el derecho internacional.

En ese contexto, y frente a recientes publicaciones sobre un intento de ejecución del Laudo Metro en Luxemburgo, se viene coordinando activamente con la Procuraduría Pública del MTC, que es la entidad responsable de asumir la representación procesal ante cortes judiciales extranjeras en procedimientos de ejecución de laudos, conforme al marco normativo aplicable.

3 de agosto de 2025 0 comentarios
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JNE 3
ActualidadPortada

JNE: cinco alianzas presentaron su inscripción para las elecciones 2026 dentro del plazo

Por Editor 3 de agosto de 2025

Al cierre del plazo para que los partidos políticos presenten sus alianzas para las elecciones 2026, que cerró a las 23:59 horas, de este sábado, sólo cinco de ellas fueron presentadas para su inscripción ante las Elecciones Generales 2026.

Representantes de estas cinco alianzas acudieron todos el último día, sábado, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para realizar dicho trámite, señala El Comercio.

Estas son las alianzas que se presentaron:

Fuerza y Libertad: conformada por los partidos Batalla Perú y Fuerza Moderna, liderada por Zósimo Cárdenas y Fiorella Molinelli, respectivamente.

Ahora Nación: conformada por Ahora Nación y Salvemos al Perú, liderada por Alfonso López Chau y Mariano Gonzáles, respectivamente.

Unidad Nacional: conformada por el Partido Popular Cristiano (PPC), Unidad y Paz, y Peruanos Unidos: ¡Somos Libres! Estos son liderada por Carlos Neuhaus, Roberto Chiabra y Rennan Galindo.

Venceremos: conformada por Voces del Pueblo y Nuevo Perú, liderada por Guillermo Bermejo y Vicente Alanoca.

Frente de los Trabajadores y Emprendedores: conformada por Primero La Gente y el Partido de los Trabajadores y Emprendedores (PTE), liderada por Marisol Pérez Tello y Napoléon Becerra.

La convocatoria a los próximos comicios fue anunciada por la presidente de la República, Dina Boluarte, en marzo de este año, mediante el Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM, que establece el calendario electoral para las elecciones del domingo 12 de abril de 2026.

Dentro del plazo establecido, 43 partidos políticos fueron inscritos para realizar alianzas con una misma denominación y símbolo, de acuerdo a la Ley N.º 28094.

Siendo escaso el número de alianzas, en las que intervinieron 11 partidos, el número de opciones para los electores en esta tremenda lista electoral, sólo se reduce a 37.

No obstante, hasta el momento sólo ha transcurrido la fase de presentación para la inscripcíón, falta que el JNE revise los expedientes presentados y, el 1 de septiembre, el JNE anunciará qué bloques políticos cumplieron con los requisitos legales y estatutarios para competir en las Elecciones Generales del próximo año.

3 de agosto de 2025 0 comentarios
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ActualidadPortada

Científicos alertan a jueces para no favorecer a la voracidad de pesqueros industriales que buscan depredar las reservas marinas

Por Editor 2 de agosto de 2025

El Perú cuenta con la más admirable biodiversidad en nuestro mar y especialmente en áreas donde se encuentran delicados ecosistemas que deben ser protegidos, por lo cual se crearon las reservas marinas, pero ahora la voracidad de los industriales pesqueros  a quienes sólo les interesa el lucro y no nuestro ambiente exigen y maniobran para que se les permita faenar en esas zonas y por ello el Poder Judicial (PJ) deberá pronunciarse sobre una demanda de acción popular interpuesta contra una disposición que  permita la extracción masiva, industrial, de especies marinas en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.

A los lobbies pesqueros industriales no les basta tener disponibles más de un millón de kilómetros cuadrados de nuestro mar, sino que buscan depredar un reducido espacio de 62 kilómetros cuadrados correspondientes a la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.En su protervo objetivo, los lobbies pesqueros industriales consiguieron que se emita el Decreto Supremo N.° 008-2021-MINAM durante el gobierno del expresidente Francisco Sagasti Hochhausler. Se trata de un aberrante decreto maquillado de afán de protección de la biodiversidad marina, pero que al mismo tiempo permite faenar a los industriales en esa zona.

A cargo de dictaminar sobre la demanda de acción popular está la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que verá el caso en pocos días.

Posición de científicos

Investigadores nacionales y extranjeros difundieron un memorial en el que advierten que consentir la pesca industrial en las zonas marítimas protegidas es una grave contradicción a los principios de conservación, refiriéndose al Decreto Supremo N.° 008-2021-MINAM, que creó la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, norma publicada el 5 de junio de 2021, que contradictoriamente permite la pesca industrial en la zona marítima protegida

La Primera Sala Constitucional está integrada por los jueces Oswaldo Ordóñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzáles y Bacilio Cueva Chauca. El fallo creará precedente  otras eservas amenazadas por las apetencias de los pesqueros industriales, como Paracas (Ica) y el Mar Tropical de Grau (Piura).

pesqueros 2

Argumento científicamente deleznable del DS N.° 008-2021 

La zonificación vertical, que autoriza la pesca industrial en los primeros 1.000 metros de profundidad, es citada por los científicos como un “despropósito”, pues fragmenta el hábitat y pone en riesgo a especies vulnerables como tortugas, mamíferos marinos y aves.

Como se sabe, la pesca industrial no sólo utiliza redes relativamente superficiales, sino de arrastre, que arrasan con la vida marina.

Los estudiosos subrayan que la evidencia científica es categórica: el océano es un ecosistema tridimensional, y proteger solo el fondo marino no garantiza la salud del ecosistema en su totalidad.

A la advertencia científica se suman los pescadores artesanales (cuyas embarcaciones son pequeñas), quienes señalan que la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que agrupa a pescadores industriales, pretende pisotear la regulación que prohíbe desde hace más de 20 años las faenas de en las reservas protegidas.

Indican que la integridad de las Áreas Naturales Protegidas es vital, pues funcionan como “semilleros” que permiten a los peces crecer y luego desplazarse, beneficiando a la pesca en todo el mar peruano.

La pretensión de los pesqueros industriales pone en peligro no solo el sustento de miles de familias, sino también la sostenibilidad de los recursos para las futuras generaciones, señalan en un comunicado.

Ante la inacción de los gobiernos de Pedro Castillo y Dina Boluarte, que podrían haber modificado el decreto, la organización Oceana interpuso una demanda de acción popular que busca anular el Artículo 5.2 del Decreto Supremo N.° 008-2021-MINAM.

dorsal Nasca peces

Oceana argumenta que la norma es inconstitucional e ilegal porque autoriza la pesca industrial en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca y vulnera el derecho a un ambiente sano y contradice compromisos internacionales de conservación.

El PJ deberá analizar la interpretación de los “derechos adquiridos”. El DS aludido dispone «respetar» los derechos de pesca otorgados antes de la promulgación del decreto, según dice su artículo 3. El Gobierno sospechosamente (¿por ignorancia o corrupción?) alega que los permisos de pesca son un derecho inalienable de la industria, Oceana sostiene que son sólosimplemente habilitaciones administrativas y que el Estado tiene la potestad de regularlos para proteger los recursos marinos. Y así sucede desde hace muchos años, por ejemplo con las vedas.

La voraz e inmoral Sociedad Nacional de Pesca (SNP) también ha presentado una demanda para obtener permisos de pesca industrial.

La biodiversidad marina está siendo atacada y preocupa a científicos

Reuters informó sobre la grave situación de la fauna marina en el mar peruano. Científicos de la costa central advierten que el cambio climático, las enfermedades y la sobrepesca están diezmando a las poblaciones de aves guaneras, leones marinos y pingüinos.

La investigación indica que la población de aves guaneras ha caído en más de tres cuartas partes en los últimos tres años, de 4 millones en 2022 a unas 500,000 en 2025.

Entre los factores de esta mortandad se cuentan un brote de gripe aviar en 2022, el fenómeno de El Niño en 2023, que alteró los ecosistemas, y la sobrepesca de anchoveta en 2024, que privó a estas especies de su principal fuente de alimento.

El Gobierno aumentó la cuota de captura de anchoveta en abril, pero los biólogos insisten en que las poblaciones no son lo suficientemente grandes para sustentar tanto la pesca industrial como a la fauna marina.

Ver también

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Texto del DSN° 008-2021-Minam:

Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Dorsal de Nasca
Decreto Supremo N° 008-2021-Minam
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el literal b) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con
alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, por su parte, los artículos 5 y 7 de la precitada Ley N° 26834, establecen que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas; y, que la creación de las Áreas Naturales Protegidas se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro del Ambiente, salvo la creación de áreas de
protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de la Producción;

Que, el literal f) del artículo 22 de la referida Ley señala que las reservas nacionales, como una categoría del SINANPE, son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente cumple con la función específica de dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; y, ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico – normativa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM y sus modificatorias, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico – científica y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica, dependiente del Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo a los literales b) y c) del artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones de recopilar y analizar la información técnica-científica que sustente el expediente técnico para el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, así como evaluar y validar la propuesta de expediente técnico elaborado por el SERNANP que sustente el establecimiento de
dicha reserva;

Que, en base a la información alcanzada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el SERNANP ha elaborado de manera participativa el expediente técnico para el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, conforme a lo establecido en las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP;

Que, asimismo, el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, así como el proyecto de Decreto Supremo para dicho fin, fueron pre publicados para consulta pública ciudadana mediante Resolución Ministerial N° 041-2021-MINAM de fecha 9 de marzo del presente año; habiendo el SERNANP sistematizado y evaluado los comentarios y opiniones formuladas por los interesados, para su incorporación, en caso corresponda;

Que, el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca cumple con lo contemplado en la normativa vigente, de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 02-2021-SERNANP-DDE-OAJ, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, además, cuenta con la conformidad de su Consejo Directivo, contenida en el Acta de la Tercera Sesión del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – 2021 de fecha 16 de abril del año en curso;

Que, en consecuencia, la propuesta cumple con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas Naturales Protegidas se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés nacional, regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese contexto, el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, al tener como objetivo conservar una muestra representativa de los ecosistemas marinos asociados a la zona de la Dorsal de Nasca que se encuentra dentro del Dominio Marítimo Peruano, contribuye a la conservación de la biodiversidad nacional e incrementa la representatividad del SINANPE;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, El Peruano / Sábado 5 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 5 Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento de la reserva Nacional Dorsal de Nasca
Establézcase la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, sobre la superficie de sesenta y dos mil trescientos noventa y dos kilómetros cuadrados con cincuenta y siete mil quinientos metros cuadrados (62 392.0575 km2), ubicada a 57 millas náuticas (105.56 km) de distancia frente a la costa del departamento de Ica; delimitados de acuerdo con el Mapa y la Memoria Descriptiva, que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo de la reserva Nacional Dorsal de Nasca
El objetivo de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca es conservar una muestra representativa de los ecosistemas marinos asociados a la zona de la Dorsal de Nasca que se encuentra dentro del Dominio Marítimo Peruano, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad nacional e incrementando la representatividad del SINANPE.

Artículo 3.- Derechos adquiridos
Los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 4.- plan maestro
El expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional constituye su Plan Maestro Preliminar, el cual contiene una zonificación provisional, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Zonificación
5.1 La Reserva Nacional Dorsal de Nasca comprende una zonificación vertical provisional, que consiste en dos zonas: Zona de Aprovechamiento Directo (AD) desde 0 hasta 1000 m y una Zona de Protección Estricta (PE) de 1000 a 4000 m de profundidad, respectivamente, así como el suelo, considerando la naturaleza tridimensional del océano, la dinámica oceanográfica de la columna de agua, los ecosistemas marinos y las actividades presentes.
5.2 En la zona de Aprovechamiento Directo se permite el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos con embarcaciones de mayor y menor escala y artesanales, incluido su acceso, los cuales se sujetan a la normativa aprobada o que apruebe el Ministerio de la Producción en el marco de su rectoría en materia pesquera, sin perjuicio de las competencias del SERNANP establecidas en el marco normativo vigente, según corresponda. Asimismo,
se reconoce y respeta el ejercicio y continuidad de las actividades extractivas de aquellos armadores pesqueros con derechos adquiridos o títulos habilitantes vigentes al establecimiento de la Reserva Nacional de Dorsal de Nasca y se ejercen en armonía con los fines y el objetivo de su creación.
5.3 El Plan Maestro del Área Natural Protegida que hace referencia el artículo 4, recogerá los artes y aparejos de pesca permitidos, las tallas mínimas de captura por especie, los períodos de veda, las prohibiciones por ámbito geográfico, entre otras medidas necesarias para garantizar los fines y el objetivo del área, la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas, que emita la autoridad competente, sin perjuicio de las competencias del SERNANP.
5.4 La actualización de la zonificación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca se realizará en el marco del Comité de Gestión con la participación del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de la Producción quienes deberán
emitir, de acuerdo con sus funciones y competencias, su conformidad sobre la propuesta de actualización de la
zonificación.

Artículo 6.- Investigación científica
6.1 En la Reserva Nacional Dorsal de Nasca se promueve el desarrollo de actividades de investigación científica, con la finalidad de contar con una mayor información disponible, que contribuya a la planificación y gestión efectiva de la Reserva.
6.2 El SERNANP, previa coordinación con las autoridades nacionales competentes, puede suscribir convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación en el ámbito de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca. El Instituto del Mar del Perú en su condición de autoridad científica marina, desarrollará investigaciones en el marco de sus competencias, con el apoyo de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú – HIDRONAV y con el SERNANP.

Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIIÓN COMPLEMENTARIA  FINAL
ÚNICA.- De manera excepcional se desarrollarán las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad
(Dissostichus eleginoides) como máximo hasta 1800 m de profundidad, en el marco de los permisos de pesca
otorgados de manera previa al establecimiento de la Reserva o aquellos que se otorguen de manera posterior
vía sustitución dentro del mismo alcance del permiso de pesca vigente al momento de aprobación de la presente
norma, y a través del uso de artes de pesca que garanticen el objetivo de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
JOSé LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
6 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano

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Miscelánea

Sunarp lanza nuevo trámite 100 % digital para el cambio de placa vehicular

Por Editor 1 de agosto de 2025

A partir de hoy, los propietarios de vehículos con placas antiguas inscritas antes del 2010 ya pueden realizar el cambio de placa vehicular de forma 100 % digital, rápida y segura, sin necesidad de acudir a una oficina registral. Este nuevo servicio es parte del proceso de modernización que impulsa la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) en beneficio directo de la ciudadanía.

El trámite ya está disponible a través del SID Sunarp – Módulo Ciudadano, y puede realizarse desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, en menos de 5 minutos y por solo S/ 25.60.

Todo el procedimiento se realiza en línea: desde la validación de identidad, hasta la generación del asiento registral, la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y la Orden de Giro, documento que permite tramitar la nueva placa física en la Asociación Automotriz del Perú (AAP).

“Con este nuevo servicio 100 % digital, Sunarp pone la tecnología al servicio del ciudadano, eliminando colas, papeles y trámites presenciales. Apostamos por una atención moderna, ágil y con total seguridad jurídica”, señaló el superintendente nacional Armando Subauste Bracesco, al destacar el trabajo del equipo técnico que hizo posible este importante avance.

Este procedimiento es obligatorio para quienes aún porten placas de color amarillo, azul o crema, conforme al cronograma aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante Resolución N.º 256-2025-MTC/01.02. Se estima que la medida beneficiará a más de 820 mil vehículos a nivel nacional.

La norma que aprueba el servicio es la Resolución N.º 00094-2025-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, que entra hoy en vigencia.

IMPORTANTE: Para vehículos inscritos antes del año 1997, el trámite aún no está disponible, ya que Sunarp viene desarrollando una solución tecnológica específica para este grupo de usuarios.

¿Cómo hacer el trámite?

  • Ingresar a www.sunarp.gob.pe y hacer clic en “Servicios en Línea”.
  • Acceder al SID Sunarp y dar clic al módulo Ciudadanos y seleccionar la opción “Cambio de Placa Única Nacional de Rodaje”.
  • Validar los datos del propietario del vehículo.
  • Realizar el pago del derecho registral (S/ 25.60) con tarjeta de crédito o débito.
  • Con el número de título brindado, descarga a través del “Síguelo Plus” la TIVe y la Orden de Giro con firma automatizada.
  • Con la Orden de Giro, acercarse a la AAP para tramitar la nueva placa física.

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Opinión

¡Cállese, señora!

Por Editor 1 de agosto de 2025

Acorazada con un manto de impunidad y descaro, Dina Boluarte dio inicio a las actividades protocolares en el marco de su último discurso por Fiestas Patrias. Ya muy temprano, el Cardenal Carlos Castillo le había recordado el porqué de su altísima desaprobación, dirigiendo un contundente mensaje contra esa clase política que ostenta hoy el poder y encarando, sutilmente, a la propia Boluarte. Describiendo a su gobierno y a la coalición que la sostiene en el Congreso como lo que realmente son: “ese espíritu mafioso, con actitud mandona y dictatorial”. Castillo logró, en pocos minutos, incomodar a quienes vienen destruyendo al país, al mismo tiempo que extendía su mano solidaria a ese pueblo consciente que viene exigiendo, de muchas formas, el respeto de los derechos de todas y todos los peruanos.

Desde temprano se conoció el extenso discurso que daría Boluarte bajo el nombre “Estabilidad, progreso y futuro para el Perú”. Fiel a su estilo, se presentó en el Congreso para dar cuenta, de los “logros” de su precaria gestión, a los sectores que la sostienen, señalando con tremenda arrogancia que su gobierno fue el salvador del orden democrático y la institucionalidad del país, al evitar, según ella, que se sumiera “en un indeseado vacío de poder con graves consecuencias”. Ello, pese a que meses antes, la revista The Economist, en su informe sobre el Índice de Democracia Global correspondiente al 2024, calificó al país como un régimen híbrido,. Y pese a que carga la responsabilidad por los más de cincuenta asesinados durante las protestas realizadas en contra de su régimen.

Boluarte no dudó en criticar duramente a Bolivia, Venezuela y Cuba; sí, aquellos gobiernos con los que decía coincidir hasta antes de colocarse la banda presidencial y a los que hoy llama “países fallidos” como un intento por congraciarse con la derecha que no duda en recurrir a este recurso para descalificar a cuanto personaje de izquierda haya en el país. Con mirada altiva y sonrisa desafiante, calificó de “traidores a la patria” a los miles de ciudadanos y ciudadanas, de distintas partes del país, pero sobre todo de las regiones del sur, que ejercieron su derecho a la protesta durante los últimos meses de 2022 e inicios de 2023, denunciando a quien se alineó, desde el primer minuto de su gestión, con los ideales del sector que perdió en las elecciones de 2021. Ese sector político al que, en más de una oportunidad acusó de corrupto y cómplice de los abusos cometidos durante la dictadura Fujimorista de los 90. Sus indecentes palabras provocaron el rechazo inmediato de congresistas que permanecían en el recinto parlamentario, como Ruth Luque, Wilson Quispe y Jaime Quito, que con voz en alto y mensajes escritos en pancartas y polos, rechazaron los calificativos que Boluarte pronunciaba sin remordimiento.

Su desparpajo fue tal, que no dedicó ni un solo minuto de sus más de cuatro horas de mensaje, a un mea culpa por las consecuencias graves que ha ocasionado su paso por el Palacio de Gobierno. No hizo ninguna referencia a las exigencias de la población por frenar el impacto del avance de la criminalidad organizada, ni mucho menos acerca de la imperiosa necesidad de medidas preventivas reales para la lucha contra la violencia que vienen sufriendo niñas, adolescentes y mujeres en distintas partes del país. Pese a autoproclamarse, por enésima vez, como la primera presidenta en 200 años de República y a embanderarse con las luchas de las mujeres, las mismas que vienen denunciando las políticas antiderechos que su gobierno ha impulsado y defendido con vehemencia de la mano con el Congreso.

Mientras Boluarte evidenciaba la desconexión institucional con la que gobierna el país, la Policía Nacional reprimía, sin reparo, a ciudadanos y ciudadanas que se desplazaban por las principales calles de Lima para rechazar a la clase política dirigente que ha agudizado las brechas de desigualdad en el país, denunciando su convivencia para blindar a los responsables de las violaciones a derechos humanos, no sólo de las cometidas durante el actual régimen, sino también las perpetradas durante el conflicto armado interno, lideradas por Fujimori y Montesinos. Un día antes de su discurso, se había realizado un acto simbólico de peregrinación hacia el Apu Usharu (Cerro San Cristóbal), en el que participaron familiares de los asesinados en las protestas de 2020, 2022 y 2023, así como ciudadanos y colectivos de derechos humanos, para exigir justicia, verdad y reparación.

Con un hemiciclo casi vacío, Boluarte terminó luego de más de 4 horas, y saltándose 15 páginas, su agobiante mensaje de autoelogio, dejándonos con ese sinsabor que nos provoca su sistemática retórica vacía. Su discurso pretendió desacreditar a quienes la rechazan ampliamente a donde quiera que vaya, razón por la cual prioriza sus viajes fuera del país.

Señora Boluarte, sus repetidos dichos y discursos de odio no podrán negar la altísima desaprobación que se ha ganado a pulso y que busca justificar a costa del bienestar de los millones de peruanos y peruanas que desean verla fuera de Palacio, asumiendo las consecuencias de sus erráticas decisiones. Es mejor que se calle.

desco Opina / 1 de agosto de 2025

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Economía

Exportaciones mineras crecen y alcanzan US$ 17 530 millones de enero a abril 2025

Por Editor 1 de agosto de 2025

Las exportaciones mineras del Perú continúan creciendo a paso firme. Entre enero y abril de 2025, alcanzaron los US$ 17 530 millones, registrando un crecimiento de 22.7% en comparación con el mismo periodo de 2024 (US$ 14 372 millones), de acuerdo con el Boletín Estadístico Minero del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

De total acumulado de las exportaciones durante este periodo, los productos minero metálicos sumaron US$ 17 211 millones, mientras que los minerales no metálicos alcanzaron los US$ 319 millones.

Solo en el mes de abril 2025, el monto de las exportaciones mineras ascendió a US$ 3809 millones, registrando un aumento de 6.0% en comparación con el mismo mes de 2024 (US$ 3594 millones), reafirmando el rol estratégico de la industria minera en la configuración de la estructura económica y financiera nacional.

A través del documento estadístico, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del MINEM subraya la importancia de la transición hacia fuentes de energía más limpias, destacando su impacto en la creciente demanda internacional de minerales.

Entre los productos mineros exportados con mayor crecimiento, al término del segundo bimestre, figuran el oro (44.7%), zinc (36.0%), plata (30.6%), estaño (21.0%), cobre (15.5%) y el plomo (4.9%).

De ellos, el cobre, oro, zinc y plomo, concentran el 90.8% de participación de las exportaciones mineras y representan el 59.8% de las exportaciones peruanas, lo que posiciona a la actividad minera como un eje clave en la generación de divisas para el país.

El MINEM destaca la expansión constante de las exportaciones mineras durante los cuatro primeros meses del año y resalta su impacto directo con el desarrollo macroeconómico nacional, permitiendo más ingresos para el país y oportunidades de inversión pública en beneficio del Perú.

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Economía

Unos 3.8 millones de peruanos tiene segundo empleo

Por Editor 1 de agosto de 2025

Durante 2024, la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada alcanzó los 17,9 millones de personas, de los cuales 14,1 millones cuentan con una sola ocupación, mientras alrededor de 3,8 millones tienen una segunda fuente de ingreso, conocida también como “segunda chamba”, informó el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Con ello se demuestra que, en Perú, uno de cada cinco trabajadores tiene una segunda ocupación, ya sea fija o temporal (cachuelos), según el estudio “Mi Segunda Chamba: La ocupación secundaria en el Perú”, elaborado por segundo año consecutivo por el IEDEP de la CCL, con base a los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) del INEI.

Del total de trabajadores con esta condición, 3,1 millones lo realizan manera fija, mientras que alrededor de 645 000 lo hacen de forma temporal.

“Esta tendencia se ha mantenido estable en los últimos años, evidenciando que más del 21 % de los trabajadores necesita diversificar sus ingresos o complementar su actividad principal con un trabajo adicional para sostener la economía familiar”, manifestó Óscar Chávez, jefe del IEDEP de la CCL.

El economista argumentó que los bajos ingresos son la principal causa por la que muchos peruanos optan por un segundo empleo, ya que no logran cubrir el presupuesto familiar o el pago de deudas. Sin embargo, también responde a un creciente interés por ahorrar, invertir y financiar estudios o impulsar futuros emprendimientos.

¿DONDE RESIDEN?
El estudio reveló que el 65,6 % de trabajadores con segunda ocupación reside en zonas urbanas, pero también se observa una importante incidencia en áreas rurales, el cual responde a la inestabilidad del empleo agrícola o informal.

A nivel departamental, se muestra una fuerte concentración en Lima (18 %), Cajamarca (8.2 %) y Piura (8%).

Según el grupo etario, el 38,5 % de trabajadores con esta actividad tiene entre 30 y 44 años, etapa productiva donde la presión económica -con más responsabilidades familiares y financieras- es más intensa.

EN CONDICIÓN DE POBREZA
A pesar de contar con una segunda ocupación, el 22,9 % de estos trabajadores se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema, lo que afectó a 868 138 compatriotas. Asimismo, el 72,3 % tiene educación básica a diferencia del 27,7% que cuenta con educación superior.

“Este patrón sugiere que, si bien la educación facilita el acceso al empleo, no garantiza ingresos suficientes por una sola fuente laboral”, subrayó Óscar Chávez.

Los sectores Agropecuario (30,9 %), Comercio (17 %) y Otros Servicios (31,4 %) concentran la mayor ocupación secundaria. Dentro de este último grupo destacan actividades como Transporte (5,8 %) y Alojamiento y Restaurantes (7,6 %).

MEJORA LOS INGRESOS
Tener una segunda ocupación contribuye también a mejorar los ingresos de los trabajadores. Según el estudio, el ingreso mensual promedio de una persona con una sola ocupación es de S/ 1 591, una cifra menor a los que cuentan con una ocupación secundaria fija, cuyos ingresos llegan a S/ 1 730 (S/ 1 159 principal + S/ 571 del secundario).

En tanto, aquellos con una ocupación secundaria temporal el ingreso es de S/ 1 352 (S/ 1 008 del principal + S/ 344 por cachuelos).

MAYORMENTE EN MYPES
Esta actividad se da casi exclusivamente en microempresas con menos de 20 trabajadores (95,9%). En cuanto al tipo de vinculación laboral, el 46,4 % trabaja de manera independiente y el 31,5 % lo hace al margen de relaciones laborales formales, lo que evidencia que el autoempleo es la forma más común de acceso a esta segunda fuente de ingresos.

Para Óscar Chávez, este patrón evidencia una fuerte informalidad estructural, pues el 89 % de trabajadores con segunda ocupación pertenece al sector informal, lo que, si bien permite generar ingresos adicionales, no contribuye de manera sostenible a mejorar su calidad de vida.

DIFERENCIAS POR GÉNERO
Si bien el número de hombres con una segunda ocupación (2,1 millones) supera a la de las mujeres (1.7 millones), tanto fija como temporal, dicha situación cambia si se evalúa por sectores económicos.

Las mujeres con ocupación secundaria se concentran principalmente en actividades como Alojamiento y Restaurantes (68,7 %), Manufactura (60,1 %), Comercio (56,5 %) y Otros Servicios (55,4 %). Por el contrario, los hombres con segunda chamba predominan en sectores como Construcción (98,5 %), Transporte y Almacenamiento (95%), Minería (94,5%) y Telecomunicaciones (92,5 %) donde se requiere mayor presencia física y horarios extendidos.

Con este análisis, el IEDEP concluye que contar con una segunda ocupación representa una alternativa relevante para millones de peruanos, ya que puede brindar cierta estabilidad financiera en hogares donde el ingreso principal es inestable o de carácter temporal.

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Miscelánea

MTC firma acta de compromiso para la transferencia de los puertos de Supe y Huacho al Gobierno Regional de Lima

Por Editor 1 de agosto de 2025

El ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC), César Sandoval, lideró la firma del acta de compromiso para la transferencia de los terminales portuarios de Supe y Huacho al Gobierno Regional de Lima. Esta iniciativa permitirá optimizar y descentralizar competencias portuarias, beneficiando a las provincias vecinas de Barranca y Huaura.

La transferencia se hace en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, aprobado mediante el Decreto Supremo N.o 049-2008-PCM, y la Directiva N.o 001-2009-PCM/SD.

Conforme a este plan, se estableció la transferencia de 6 terminales portuarios. Con los puertos de Supe y Huacho se estaría completando, al 100 por ciento, con este plan. Anteriormente se transfirieron los puertos de Chimbote (Áncash), Pacasmayo y Chicama (La Libertad) y Puerto Maldonado (Madre de Dios).

“Creemos en la descentralización. La alianza no es ideológica, es una alianza con una visión de contribuir con la patria.”, destacó el titular del MTC.

Desde el MTC, reafirmamos nuestro compromiso con el progreso y la conectividad de todas las regiones del Perú, generando nuevas oportunidades de empleo, inversión y competitividad.

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patricia benavides 12
ActualidadPortada

El PJ deja sin efecto suspensión de 24 meses a exfiscal Patricia Benavides

Por Editor 1 de agosto de 2025

La Sala Permanente de la Corte Suprema del Poder Judicial (PJ) dejó sin efecto la suspensión de 24 meses que había sido impuesta a Patricia Benavides, fallo emitida tras aceptar el pedido de la Fiscalía para detener la resolución de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que la apartó del cargo de fiscal de la Nación. Con este fallo, la exfiscal ya no enfrenta ninguna medida judicial vigente en su contra.

Debido a ello, el Ministerio Público debería cumplir la criticada decisión de la JNJ de reincorporar a Benavides Vargas como fiscal suprema, según señaló abogado Jorge del Castillo. Asimismo, se deja sin efecto la suspensión que el PJ impuso el 24 de junio de este año a la extitular de la Fiscalía debido a que “se advierte un grave riesgo de reiteración delictiva si regresa al cargo”.

Los jueces de la Corte Suprema para anular la suspensión se basó en la decisión que tomó la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de Congreso el último viernes 25 de julio de rechazar la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía contra Benavides por los presuntos delitos de cohecho, abuso de autoridad y encubrimiento personal por el caso relacionado a “los cuellos blancos del puerto”.

Ante ello, la Corte Suprema argumenta la Fiscalía no tiene dentro de sus facultades solicitar una medida coercitiva (suspensión) como la suspensión de derechos hasta contar con la autorización del Congreso.

Benavides fue suspendida en virtud de una investigación que se le sigue en su contra por el caso “los cuellos blancos del puerto”. Ella habría usado su cargado para presuntamente interferir en las diligencias en favor del abogado José Castillo Alva y allegados.

Este miércoles la Fiscalía solicitó que la suspensión contra Benavides se extienda de 24 a 36 meses, pedido que fue rechazado debido a que la medida se levantó porque el Congreso la protegió, pese a las graves acusaciones, y no quiso dar trámite a la denuncia constitucional para procesarla.

El PJ indica que Benavides cuenta con una prerrogativa de acusación constitucional debido a que los presuntos delitos que se le imputan fueron dentro de sus funciones como fiscal de la Nación y «el Congreso es la única autoridad que puede levantar tal protección constitucional de los Altos funcionarios Públicos (en este caso de una fiscal suprema que ejercía el cargo de Fiscal de la Nación)».

Es decir, debido a que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) rechazó la denuncia constitucional, no se puede imponer la medida de suspensión contra Benavides.
“Que, en tal virtud, es patente que no está autorizada la promoción de la acción penal contra la investigada Liz Patricia Benavides Vargas y, además, en clave de principio, mientras el Congreso no declare haber lugar a la formación de causa no es posible pedir y otorgar la medida solicitada de suspensión temporal en el ejercicio del cargo”, indica el juzgado, que está atado de manos ante una funcionaria que podría ser una delincuente.

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MisceláneaPortada

Senamhi emite alerta naranja en Lima y otras siete regiones por fuertes vientos

Por Editor 1 de agosto de 2025

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) emitió una alerta naranja por la ocurrencia de vientos para ocho departamentos de la costa peruana, incluidas Lima y Callao, anuncio que se extiende hasta este domingo 3 de agosto.

La velocidad de los vientos podría alcanzar los 44 kilómetros por hora. El levantamiento de polvo podría ocurrir de nuevo en este margen de advertencia que termina el 3 de agosto a las 11:59 h.

“Se presentará el incremento de la velocidad del viento, de moderada a fuerte intensidad, en la costa. Este incremento podría generar eventos aislados de levantamiento de polvo/arena y la reducción de la visibilidad horizontal”, señala el Senamhi.

“Además, se espera cobertura nubosa, presencia de niebla/neblina y llovizna dispersa, especialmente en horas nocturnas y por la mañana. Esto acentuará la sensación de frío y el descenso de temperatura, principalmente en distritos cercanos al litoral”, indica el aviso.

“Se prevén vientos con velocidades próximas a los 32 km/h en la costa norte, alrededor de los 34 km/h en la costa centro, cercanas a los 22 km/h en la costa sur y valores próximos a los 35 km/h en la costa de Ica”, precisa el anuncio.

Los vientos más fuertes arremeterán este sábado, 2 de agosto. “El sábado 2 de agosto se prevén vientos con velocidades próximas a los 32 km/h en la costa norte, alrededor de los 40 km/h en la costa centro, cercanas a los 22 km/h en la costa sur y valores próximos a los 44 km/h en la costa de Ica”, indica el Senamhi.

Para el domingo, 3 de agosto, la institución prevé vientos con velocidades próximas a los 32 km/h en la costa norte, alrededor de los 34 km/h en la costa centro, cercanas a los 22 km/h en la costa sur y valores próximos a los 35 km/h en la costa de Ica.

Los vientos y tormentas de polvo de ayer recorrieron Tacna, Arequipa, Moquegua, Ica y Lima, siendo en Ica donde se levantó la mayor cantidad de polvo.

En Lima los vientos arrancaron calaminas en Carabaýllo, mientras que en La Molina derribaron árboles y un letrero grande de publicidad, que dejaron una persona herida.

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