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domingo, 24 mayo, 2026
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Opinión

Por Editor 19 de abril de 2025

¡Mercaderes por todas partes!

Herbert Mujica Rojas

En los anchos confines de la Patria, de sur a norte, de este a oeste ¡todo tiene precio! ¡Y hay mercaderes, fenicios, que todo lo venden al mejor postor incluyendo como bienes valiosos almas torcidas, espíritus venales, delincuentes y criminales!

Ser comerciante o mercader no es una tara a excepción que los bienes en juego sean la dignidad del Estado, los bienes de la Patria y la no custodia de nuestras fuentes naturales de riqueza en mar, cielo y tierra.

Gran parte de los funcionarios de todos los niveles, maneja escalafones y tarifas que les permiten asegurar la vejez, vida cómoda y sobre la base del esfuerzo del pueblo tributante y que labora de sol a sol.

Pocas son las dudas sobre lo que un presidente en nuestros países manda. En el mejor de los casos, administra. La cacareada majestad de un mandatario está al vaivén de los sucesos mundiales, de sus guerras financieras y aquí se reciben órdenes. ¡O aranceles!

Los que imponen sus criterios sobre precios de materias primas, su comercialización, las tendencias y orientaciones económicas, rugen desde afuera y sus gestores son empresas de mil caras y direcciones múltiples.

Las transnacionales cotizan las paridades de la moneda local, imponen privatizaciones y deciden cuándo y en qué monto gratificar a los países que lucen buena conducta, verbi gracia, en la lucha contra el narcotráfico. Por tanto, el poder de un mandatario nativo está muy recortado o posee fronteras restringidas.

No obstante lo anterior, un presidente, como primer funcionario público del país y mantenido por el dinero de los contribuyentes, sí tiene acceso a información privilegiada y sobre la que usualmente debe guardarse enorme reserva.

¿Qué garantiza que, una vez fuera del sillón presidencial, no use el episódico personaje, tanto margesí en favor de sus nuevos o antiguos amigos o socios? ¿Qué impunidad pacta al irse para no terminar sus días tras las rejas?

¿Y qué sabidurías trasmite a los recién llegados cuyos ímpetus se morigeran de inmediato?

Se ha vuelto moneda común que los ex mandatarios o los que van a serlo pronto, aparezcan dando conferencias pagadas —con varios miles de dólares— urbi et orbi. Como el principio es que quien gobierna en economía, lo hace en política, a nadie en su sano juicio puede ocurrírsele que cualquiera de estos corifeos discurseará contra sus pagantes.

Ergo, no pocas veces trocan en publicistas rentados e importa poco, casi nada, que sus alquiladores sean en no pocos casos, epígonos del capitalismo salvaje que predica que el mercado lo regula todo.

Viene al caso una cita de honda convocatoria a reflexión:

“el Perú dejó de ser una nación de ciudadanos y se convirtió en una sociedad de mercaderes, la corrupción infiltró en todos sus poros”. (Químper, José María, Manifiesto del exministro de Hacienda y Comercio, J.M. Químper, a la Nación, Lima, Imprenta F. Masías e Hijo, 1881).

¿Avituallarían empresas foráneas a ex presidentes para que defiendan el medio ambiente a veces destrozado por actividades industriales sin el debido cuidado y previsión como ocurre en muchas partes del Perú? ¡De ninguna manera!

Esas firmas, las principales contaminantes del medio ambiente, necesitan embajadores itinerantes que posean información privilegiada, sean caraduras, cobren a precio de mercado y conserven la esperanza de retornar a Palacio. ¿Para qué otra cosa alquilarían a sirvientes nativos sino para columbrar más negocios y pingues ganancias?

¿Qué secretos de Estado se llevan en sus maletines o laptops los que hoy disfrutan del mando y mañana, si las cortes judiciales no los alcanzan, podrán administrar esas informaciones para su propio provecho o el de las corporaciones que los contraten como asalariados?

Nuestros políticos son en proporción altísima, personas con miopía geopolítica, intelectualidad precaria y nula identificación con la riquísima geografía y biodiversidad del Perú. A lo más se interesan en el turismo pero la buena salud, trabajo y educación de sus mayorías nacionales, les es ajeno, extraño, raro.

¿Por qué los del Congreso no sacan una ley que preceptúe que por lo menos por 10 años, un ex presidente del Perú, esté impedido de ser empleado de empresas con intereses directos o potenciales en Perú? Además de espectáculos o sainetes de escaso valor histórico, el pueblo exige que los parlamentarios hagan algo.

Y con los imperialismos muy de moda y provenientes del Asia, el chino en particular, Perú fue sorprendido con los viajes a todo costo, pagados por ese país gigantesco, a parlamentarios. ¿Para qué? ¿Creen en China en la “inteligencia” de aquellos o sí saben cuan útiles pueden ser haciendo cabildeo por sus intereses?

19 de abril de 2025 1 comentario
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Economía

Beneficios de la titulización de activos para las Fintech

Por Editor 19 de abril de 2025

Muchas empresas, como las Fintech, buscan mejorar su liquidez y diversificar sus fuentes de financiamiento y lo han logrado a través de la titulización de activos. Es una solución efectiva que ha permitido que expandan su operación y accedan a financiamiento estructurado. En el Perú, donde el mercado de créditos aún tiene margen de crecimiento, esta herramienta representa una gran oportunidad para empresas que buscan incrementar la escalabilidad de su capacidad de colocación de créditos.

Las Fintech, cuyo modelo de negocio ofrece productos o servicios financieros mediante el uso intensivo de las tecnologías de información, tienen una gran oportunidad de seguir creciendo en el país. Según la consultora EY, en Perú existen 237 Fintech activas. Asimismo, Perú registra un crecimiento promedio anual de empresas Fintech de aproximadamente 17%.

De esta manera, la titulización de activos se presenta como una herramienta clave para seguir promoviendo el crecimiento de las Fintech en el país. En ese sentido, Alex Llaque, abogado comercial de Grupo Coril Sociedad Titulizadora (ST), destaca los beneficios de este vehículo legal:

  • Escalabilidad: Titulizar cartera les permite obtener liquidez y al mismo tiempo, según la estructura, obtener rentabilidad de la cartera cedida al fideicomiso como un spread entre la tasa activa y la tasa pasiva ofrecida a los inversionistas.

  • Seguridad a los inversionistas: Los fideicomisos de titulización son patrimonios autónomos que aíslan la cartera crediticia del balance de la Fintech, lo que supone una estructura segura para los inversionistas dado que el respaldo de su inversión está protegido de reclamos de terceros o de contingencias legales que puedan afectar a la Fintech.

 

  • Imagen positiva al mercado: Participar en una titulización de activos demuestra que una empresa es capaz de conducir y participar en operaciones financieras completas, lo que demuestra solidez institucional.

 

  • Acceso a inversores globales: La titulización es una figura globalmente conocida y popular en mercados más desarrollados, lo que facilita que una Fintech obtenga fondeo de inversionistas extranjeros.

  • Flexibilidad financiera: Se adapta la estructuración de la titulización a sus necesidades específicas.

Un reciente caso de éxito es Kiabi, la Fintech norteamericana dedicada a otorgar créditos hipotecarios y créditos puente. Kiabi, durante el primer trimestre del año, realizó una emisión de US$ 300 MM donde la demanda de adjudicación de los valores excedió a la oferta en una relación de cinco a uno.

En se sentido, la titulización de activos es una herramienta que no puede pasar desapercibida en el Perú, el cual es un mercado donde todavía la bancarización y el acceso al crédito aún no han alcanzado su tope y le permiten a las Fintech sostener ratios de crecimiento importantes durante los siguientes años. “Es fundamental acompañar a las Fintech en la estructuración de procesos de titulización, ya que las ayudamos a transformar sus carteras en oportunidades de inversión atractivas. Nuestro conocimiento con el mercado local y experiencia en estructuración nos posicionan como el socio estratégico ideal para impulsar el crecimiento financiero en el país”, señaló Alex Llaque.

19 de abril de 2025 0 comentarios
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ActualidadPortada

El Ejecutivo crea el registro obligatorio de repartidores pero pueden seguir tugurizando calles o ser delincuentes

Por Editor 18 de abril de 2025

El Ejecutivo creó el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida estableciendo requisitos, pero omitió dos importantes: a) la obligación de tener cochera o de no estacionar en espera en la vía pública; y b) que los repartidores no tengan antecedentes penales o que sean peruanos de nacimiento, debido a la dificultad de rastrear antecedentes policiales o penales de extranjeros.

No deben estacionar en espera

Ya se ha hecho costumbre que delincuentes disfrazados de repartidores se estacionen en diversos puntos de las vías marcando a sus víctimas, por tanto, deberían estar obligados a tener cocheras o a esperar en sus domicilios un pedido, además, porque tugurizan las calles, donde, en especial los venezolanos, ensucian arrojando desperdicios, escupen y hasta orinan, además de quitar espacios de estacionamiento para clientes de locales formales.

 

repartidores glovo

Repartidores tugurizando y ensuciando un estacionamiento comercial

 

Pueden ser delincuentes: no exigen antecedentes penales o policiales y que sean peruanos

Los repartidores deberían ser exclusivamente personas sin antecedentes penales o policiales, porque a un delincuente se le facilitará perpetrar delitos cuando al repartir se entera de los datos de ciudano al que entrega un paquete: domicilio, nombre, teléfono y hasta DNI en ciertos casos.

En vista del crecimiento de la delincuencia perpetrada por su puestos repartidores motorizados, debería ser obligatorio que estos trabajadores sólo sean peruanos de nacimiento, por la dificultad para verificar los antecedentes penales de otros países.

La norma es aplicable a los conductores de motocicletas y bicicletas que realizan los servicios de reparto llamado delivery a través de aplicaciones o empresas.

El registro formará parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (Sinarett), será obligatorio y estará a cargo de las municipalidades provinciales, responsables de inscribir y mantener actualizada la relación de conductores y vehículos habilitados para realizar esta actividad.

El Decreto Supremo 006-2025-MTC abarca a personas naturales y jurídicas que brinden el servicio de delivery, utilizando vehículos motocicletas y bicicletas. No están incluidos los servicios postales tradicionales, por tener su propias normas.

Los conductores solo podrán operar si están inscritos en el registro, cuentan con la autorización respectiva y cumplen con condiciones técnicas mínimas, como frenos, sistema sonoro, láminas retrorreflectivas, alumbrado delantero y trasero, y la cajuela de reparto con la placa visible.

Los conductores deberán usar cascos y chalecos retrorreflectantes con el número de matrícula visible. Se prohíbe transportar personas y se obliga a participar en programas de capacitación en seguridad vial.

Requisitos de inscripción en el registro:

  • Solicitud con datos personales o empresariales
  • Licencia de conducir vigente
  • Contrato de arrendamiento del vehículo (si no es propio)
  • Certificados de SOAT e inspección técnica, según corresponda
  • Declaración jurada de cumplimiento de normas técnicas y de seguridad

La Municipalidad Provincial respectiva, tras autorizar a la empresa, registra a los conductores y vehículos habilitados en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

Sanciones

Las faltas calificadas como muy graves, entre las cuales figura el servicio sin estar registrado o sin cumplir las condiciones técnicas, recibirán multas de hasta 0.8 UIT (S/ 4 280), además del internamiento del vehículo y la interrupción del viaje.

El registro entrará en vigencia 30 días después de la publicación del decreto; es decir, desde el 17 de mayo de 2025.

Las municipalidades deberán adecuar sus procedimientos y registrar las autorizaciones registradas desde esa fecha. Las empresas ya operativas deberán presentar la relación de su personal en un plazo máximo de 15 días tras la implementación del sistema.

Pese a las importantes omisiones, al menos hay un registro, pero el gobierno debería subsanar estos defectos.

Texto del decreto:

Decreto Supremo que aprueba medidas específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte

DECRETO SUPREMO

N° 006-2025-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2 numeral 1 que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el referido artículo señala en su numeral 22 que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado el proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; que, asimismo, el artículo 166 de la citada norma establece que la Policía Nacional del Perú presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado;

Que, el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2025, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2019-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, en cuyo artículo 5 se establece la articulación de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito con miras al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento, dispone dentro de las competencias de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito y transporte, el garantizar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, así como intervenir de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley citada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas complementarias de carácter multisectorial con la finalidad de combatir de manera integral la inseguridad ciudadana y fortalecer el orden interno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.

Artículo 2.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC

Modificar el artículo 11, el numeral 25.2 del artículo 25 y el numeral 90.2 del artículo 90 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 11.- Competencia de los Gobiernos Provinciales

Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.

Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial y del servicio de transporte de envíos de entrega rápida a través de la Dirección o Gerencia correspondiente.”

“Artículo 25. Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre

(…)

25.2 Los vehículos de transporte de mercancías en general y del servicio de transporte de envíos de entrega rápida, no están sujetos a una antigüedad máxima de permanencia en el servicio siempre que acrediten la aprobación de la respectiva inspección técnica vehicular, en los casos que corresponda.”

“Artículo 90.- Competencia exclusiva de la fiscalización

(…)

90.2 La Policía Nacional del Perú presta el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la autoridad competente del servicio de transporte terrestre de cualquier ámbito, a su solo requerimiento. Asimismo, interviene de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.”

Artículo 3.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Incorporar el numeral 3.65-A al artículo 3, el artículo 24-A, el numeral 26.4 al artículo 26, el artículo 32-A, el artículo 45-A, el artículo 56-A, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final y el literal e) Infracciones al Servicio de Transporte de Envíos y Entrega Rápida al ANEXO 2: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Definiciones

(…)

3.65-A Servicio de Transporte de Envíos de Entrega Rápida: Servicio de transporte de mercancía especial de ámbito provincial, destinado a la recepción, traslado y entrega de mercancías de pequeño volumen, incluyendo productos alimenticios, dentro una cajuela de reparto, es prestado en vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3, y bicicletas. No se encuentran comprendidos dentro de este servicio los servicios postales, los cuales se encuentran regulados por la normativa de la materia.”

“Artículo 24-A.- Condiciones técnicas específicas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte de envíos de entrega rápida

24-A1 Sólo se puede destinar al servicio de transporte de envíos de entrega rápida vehículos que correspondan a la categoría L subcategorías L1 y L3 del ANEXO I. CLASIFICACIÓN VEHICULAR del RNV y bicicletas.

24-A.2 Los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3 deben contar con los siguientes elementos, características, equipamientos o dispositivos:

a. Sistema de frenos;

b. Sistema Sonoro;

c. Láminas retrorreflectivas;

d. Alumbrado delantero y trasero; y

e. Cajuela para reparto de mercancía, en la cual debe consignarse la Placa Única Nacional de Rodaje y ser fijada al chasis posterior del vehículo.”

“Artículo 26. Titularidad de los vehículos

(…)

26.4 Para el caso del servicio de transporte de envíos de entrega rápida no es exigible que el vehículo destinado a dicho servicio sea de propiedad del transportista, siempre que cuente con contrato de arrendamiento.”

“Artículo 32-A.- Obligaciones del transportista del servicio de transporte de envíos de entrega rápida

La prestación del servicio solo es realizada por el conductor habilitado en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. El conductor asume la responsabilidad directa por el incumplimiento de las obligaciones que le sean exigibles en el marco del presente reglamento; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del transportista cuando este sea una persona diferente al conductor.”

“Artículo 45-A.- Condiciones específicas de operación para prestar el servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida

Mientras se desarrolle la prestación del servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida, el transportista y el conductor que prestan el servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida deben cumplir las siguientes condiciones específicas de operación:

45-A.1 Realizar el servicio solo con el conductor habilitado y sin acompañantes.

45-A.2 Acreditar que el vehículo cuente con los requisitos técnicos vehiculares establecidos en el RNV y que el conductor cuente con licencia de conducir de los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3.

45-A.3 Cumplir con las disposiciones para el uso de casco tipo abierto y chalecos establecidas en las especificaciones técnicas que se regulen en el Reglamento Nacional de Tránsito y sus normas complementarias.

45-A.4 No realizar el transporte de personas en los vehículos habilitados en la autorización.

45-A.5 Transportar mercancías solo en la cajuela, a excepción de las bicicletas.

45-A.6 Contar con autorización vigente en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

45-A.7 Participar en los programas de capacitación en las materias de calidad de servicio, educación y seguridad vial, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad Provincial correspondiente”.

“Artículo 56-A.- Autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida

56.A.1 La persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida, que cumpla con las condiciones desarrolladas en el artículo 24-A, debe presentar:

1. Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste:

a) Nombre, razón o denominación social.

b) Documento nacional de identidad, carné de extranjería o número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

c) El domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica solicitante.

d) De corresponder, el nombre y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa solicitante y de las facultades del representante legal de la persona jurídica.

e) Nombre, documento nacional de identidad o carné de extranjería y número de licencia de conducir del (los) conductor(es) que se solicita habilitar, cuando corresponda.

f) El número de las placas de rodaje de los vehículos que se solicita habilitar, cuando corresponda, señalando que los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

g) Contar con certificado SOAT y certificado de inspección técnica vehicular vigente, cuando corresponda.

h) Número de operación de pago por derecho de trámite.

2. Copia simple del contrato de arrendamiento, para el caso en que el solicitante no es propietario del (los) vehículo(s) a habilitar. El contrato debe señalar que el objeto del mismo es la prestación del servicio de transporte de envíos de entrega rápida. Para estos efectos, la municipalidad provincial competente debe verificar la titularidad del arrendador en el sistema de consultas en línea de la SUNARP, según corresponda.

3. Declaración jurada donde quede expresado el compromiso de cumplir con las condiciones previstas en el artículo 45-A.

56.A.2 Una vez emitida la autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida, la Municipalidad Provincial de oficio, registra al conductor (es) y vehículo (s)habilitado(s) en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

56.A.3 Las personas naturales y jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento que realizan la actividad de transporte privado de envíos de entrega rápida comunican a la Municipalidad Provincial la relación de sus conductores y vehículos, indicando el documento nacional de identidad, carné de extranjería, licencia de conducir y placa del vehículo, según corresponda; para su posterior inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

(…)

Décimo Novena.- Creación del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida

Incorpórese en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, el cual no es constitutivo de derechos, y contiene la información de los transportistas, conductores y de los vehículos habilitados para la realización del servicio y los actos emitidos por la autoridad.

Las Municipalidades Provinciales son responsables de mantener actualizado el Registro de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.”

“ANEXO 2

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

(…)

e) Infracciones al servicio de transporte de envíos de entrega rápida

Artículo 4.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC

Modificar el artículo 105, así como las infracciones G.59, G.68 y G.69 del Numeral I – Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 105.- Obligaciones para el uso de cascos de seguridad

105.1 El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad. El conductor además debe usar anteojos protectores transparentes cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas. Los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas deben cumplir con las especificaciones técnicas para su uso, establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dichos conductores y acompañantes no deben utilizar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la identificación de su rostro.

105.2 Adicionalmente, el conductor y el acompañante de una motocicleta, deben usar un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta. El color del chaleco de los efectivos de la Policía Nacional del Perú será de uso exclusivo de sus efectivos, estando prohibida su utilización por cualquier otra persona o institución. Asimismo, queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula.

105.3 Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 105.2 a los conductores y acompañantes de motocicletas de colección, de las que cuenten con placa de exhibición y de aquéllas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a 500 cc.”

“ANEXO I

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE

I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 5.- Modificación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN

Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, en los términos siguientes:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Segunda.- Obligatoriedad del uso de cascos y chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de rodaje de la motocicleta

Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los códigos G.68 y G.69 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, son impuestas a partir de los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM referida en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, excepto para los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en donde se aplica el plazo de treinta (30) días calendario.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” con excepción de las disposiciones vinculadas al Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida establecidas en el artículo 32-A, en el numeral 45-A.6 del artículo 45-A, en el numeral 56.A.2 del artículo 56-A y la infracción P.4 del Anexo 2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; las cuales entran en vigencia a los treinta (30) días calendario desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Suspensión de aplicación

Se suspende la aplicación de la modificación de la infracción G.59 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, conforme a lo siguiente:

a) Para el caso de los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se suspende por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM que establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad.

b) Para el resto de lugares, se suspende por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM que establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad.

TERCERA.- Adecuación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos

Las Municipalidades Provinciales adecúan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente decreto supremo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

CUARTA.- Adecuación para el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida

En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica la Directiva N° 001-2013-MTC/02, Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, y realiza las adecuaciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

QUINTA.- Adecuación del registro por parte de las Municipalidades Provinciales

En un plazo no mayor de diez (10) días calendario de implementado el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, las Municipalidades Provinciales deben registrar las autorizaciones otorgadas desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta la implementación del referido Registro.

SEXTA.- Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida

En un plazo no mayor de quince (15) días calendarios calendario de implementado el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, las personas naturales y jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento que vienen realizando la actividad de transporte privado de envíos de entrega rápida comunican a la Municipalidad Provincial la relación de sus conductores y vehículos con la finalidad de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

SÉPTIMA.- Control de las licencias de conducir vehículos menores

El control de licencias de conducir vehículos menores lo realiza la Policía Nacional del Perú, validando el registro de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el que haga sus veces, a partir del 2 de mayo de 2025.

OCTAVA.- Articulación y cooperación interinstitucional

Las entidades del Poder Ejecutivo, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, articulan y ejecutan acciones conjuntas con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la circunscripción departamental, a fin de que, en el marco de sus respectivas competencias y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Para ello, las entidades públicas referidas brindan apoyo mediante la participación en operativos conjuntos, el intercambio de información relevante, y otras formas de cooperación interinstitucional que permitan una intervención coordinada, eficaz y respetuosa de los derechos fundamentales, la normativa sobre protección de datos personales y las competencias institucionales establecidas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 026-2010-MTC, y la infracción con código G.67 del Numeral I – Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO DIAZ ZULUETA

Ministro del Interior

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

18 de abril de 2025 1 comentario
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Opinión

Estamos advertidos

Por Editor 17 de abril de 2025

 Como ya es dramáticamente evidente, la inseguridad está desbordada en el país. Entre el primer día del año y el 8 de abril, el Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef) registra 597 homicidios, esto es 6 crímenes diarios y hasta el 31 de marzo el Sistema de Registro y Control de Denuncias de la Policía Nacional sumaba 6412 denuncias, 14.2% más que en el mismo período el año anterior. No es casual entonces que las mediciones de opinión pública más recientes muestren que 79% de los encuestados cree que la inseguridad continuará igual o empeorará en los próximos meses, que la aprobación de la mandataria, del presidente del Congreso y de Gustavo Adrianzén esté por debajo del 5% y que el nuevo ministro del Interior, ex viceministro de Santiváñez y arrastrando una indagación penal, no despierte ningún entusiasmo.

En septiembre 2024, los gremios y asociaciones de transportistas realizaron el primero de varios paros, que se han sucedido desde entonces, exigiendo a las autoridades acciones concretas contra las extorsiones y el sicariato, que crecen aceleradamente en el país y los tienen entre sus víctimas más visibles. A ese mes, 15 empresas de transportes en Lima se encontraban amenazadas, 3 habían parado operaciones, los choferes asesinados el 2024 ya eran 9 y sólo en ese mes se habían producido 15 atentados contra buses y colectivos en Lima y Callao. Se decía entonces que cerca del 20% de los transportistas urbanos estaban siendo extorsionados. El reciente jueves 10 de abril se produjo una nueva paralización de este sector, a la que se plegaron más de 30 000 unidades de servicio público generando grandes dificultades para la movilización de los habitantes de la ciudad. A fin de cuentas, en lo que va del año han sido asesinados más de 15 transportistas y se dice que la extorsión está afectando a más del 60% de las empresas del ramo.

La medida de lucha de los transportistas incluyó distintas movilizaciones hacia el centro de Lima, donde las voces de choferes y cobradores señalaban la responsabilidad del gobierno y el Parlamento en el agravamiento de la situación, en una jornada en la que se produjeron algunos enfrentamientos con la Policía Nacional. En este marco, las respuestas desde el Ejecutivo y el Congreso de la República evidenciaron, una vez más, la desconexión que ambos poderes tienen de la gente, su incapacidad y su desinterés para garantizar la seguridad, tanto como su desdén por malestares y protestas que parecen no preocuparles. Así, mientras el Presidente del Consejo de Ministros se quejaba porque paralizar Lima y el Callao significan mucho dinero para el Estado, y el jefe de la Defensoría de la Policía decía que los trabajadores del sector no ganan lo suficiente como para ser víctimas de extorsiones acusándolos de confabular para bloquear carreteras, dos congresistas evidenciaban su insensibilidad y su falta de inteligencia; uno, promoviendo que los asesinos peruanos acaben con los extranjeros, el otro, sosteniendo que los transportistas deberían llevar pistola para defenderse y usar una lámina antibalas.

Más allá de la fanfarria autoritaria que comparten —estado de emergencia, pena de muerte, servicio militar obligatorio, renuncia al sistema interamericano de protección de derechos humanos, criminalización de adolescentes—, Ejecutivo y Congreso son cómplices del agravamiento de la crisis que vivimos. Con un gobierno ineficiente y asediado por la incompetencia de sus ministros, la única novedad en materia de inseguridad, ha sido la instalación de una patética parodia del denominado cuarto de guerra. Un espacio en el que la señora Boluarte se reúne regularmente con los mandos policiales y militares, así como con algunos de sus ministros, para recibir poco más que el parte diario de las distintas comisarías y facilitar sus declaraciones desde ese espacio, responsabilizando a los gobiernos anteriores de la situación que vivimos y dando frecuentes números de sus supuestos éxitos; la mandataria olvida que el gobierno de Castillo registraba alrededor de 3 homicidios diarios, menos de la mitad de los que se producen en el suyo. En lo que hace a números inflados, su Presidente del Consejo de Ministros la superó; en su presentación de más de cinco horas en la pantomima de interpelación que le hiciera el Congreso hace unos días, dio cifras tan surrealistas como la adquisición de 370 000 vehículos nuevos para la policía o la realización de 291 516 operativos..

En el caso del Congreso, recordemos que 24 horas después del paro, éste aprobó las modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio que exige una sentencia previa en caso de lavado de activos, corrupción y crimen organizado. Una responsabilidad más para un poder que ha logrado que la delincuencia cuente con un plazo menor para la prescripción de sus delitos, que anuló la utilidad del allanamiento al establecer que éste debe notificarse e incluir la presencia del abogado del intervenido, que no puedan ser juzgados por organización criminal en gran cantidad de delitos, que convirtió en prescriptibles los crímenes de lesa humanidad y un largo etcétera más.

Estamos advertidos. A la coalición autoritaria que nos gobierna no le preocupa especialmente la inseguridad. Le interesa concluir el diseño de la institucionalidad autoritaria en la que están embarcados y proteger su impunidad, como queda demostrado con dos de sus decisiones de los últimos días. La modificación del reglamento del Congreso, aprobada por la Comisión de Constitución para posibilitar la suspensión indefinida de fiscales y jueces supremos, magistrados del Tribunal Constitucional y miembros de la Junta Nacional de Justicia, con apenas 50 votos, así como la reinterpretación del artículo 117 de la Constitución que hizo la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para blindar a Boluarte por el caso de los Rolex y abrir la posibilidad de sancionar al fiscal por actuar “con fines políticos”, evidencian el juego en curso. Estamos frente al ejercicio arbitrario y autoritario del poder para asegurar el control del Estado en beneficio propio. Se trata de enfrentar con firmeza a la coalición autoritaria y su juego, si queremos que las elecciones del 2026 sirvan para cambiar algo.

desco Opina / 16 de abril de 2025

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Consumidor

Todo el verano los buses de corredores siguen sin buena ventilación

Por Editor 17 de abril de 2025

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) presume de muchos controles a los buses de los corredores, sin embargo han pasado en inacción todo el verano para verificar que exista un mínimo de ventilación en los vehículos.

Como la mafia de la exalcaldesa dejó que los buses de corredores no atiendan la demanda, los usuarios siguen padeciendo hacinamiento, sobre todo en horas punta, con unos buses que carecen de aire acondicionado y sin que por ellos las ventanas hayan sido adaptadas para una mejor circulación del aire.

Tampoco funcionan los ventiladores de techo. Cuando los pasajeros solicitan al chofer que los abra, la respuesta es la misma, las escotillas no funcionan, como nos escribieron numerosos usuarios y lo hemos corroborado.

Así la ATU contribuye no sólo al malestar y a que se transporte de manera indigna a los pasajeros, sino que se atiza los contagios de enfermedades respiratorias, ya sea covid, gripes y hata tuberculosis, sin que esto interese no sólo a la ATU, sino al ministerio de Salud.

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Miscelánea

ATU verificará condiciones de transporte público de pasajeros en los balnearios del sur durante los feriados por Semana Santa

Por Editor 17 de abril de 2025

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y en coordinación con las municipalidades de Punta Hermosa, Santa María del Mar y San Bartolo, verificará las condiciones de seguridad y el cumplimiento de normas de los vehículos de transporte público de pasajeros durante los feriados de Semana Santa

La intervención a las unidades se realizará en el marco de los convenios de colaboración interinstitucional que la ATU suscribió con dichas municipalidades durante el verano de este año.

En ese sentido, las intervenciones se realizarán en paraderos de taxis y buses, ubicados en la antigua Panamericana Sur, donde se verificará la documentación vigente de los vehículos y conductores.

Capacitación a fiscalizadores municipales
Con el objetivo de optimizar las intervenciones a los conductores y vehículos durante los operativos de fiscalización en los balnearios de Lima Sur, la ATU ha capacitado a personal de las municipalidades de Santa María del Mar, San Bartolo y Punta Hermosa en el uso del aplicativo móvil FISCATU.

Esta herramienta digital permite reducir los tiempos de fiscalización de 15 a 3 minutos. Los fiscalizadores pueden imponer actas digitales en tiempo real a los conductores que infrinjan las normas de transporte.

Durante las capacitaciones, especialistas de la ATU explicaron a los fiscalizadores sobre cómo ingresar al FISCATU la placa del vehículo y el DNI del conductor intervenido, a fin de obtener toda la información necesaria para verificar si realizan el servicio de transporte público de manera formal.

Con el FISCATU, el fiscalizador tiene acceso a datos como la habilitación y autorización para brindar el servicio, el título de propiedad vehicular (Sunarp), el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), el itinerario de la ruta, la licencia de conducir y el historial de multas.

De esta manera, la ATU refuerza su compromiso con la seguridad de los usuarios de transporte público, la transparencia en los operativos de fiscalización y el cumplimiento de las normas de transporte.

17 de abril de 2025 0 comentarios
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Consumidor

Seis cosas que cubre tu seguro de auto y quizá no sabías

Por Editor 17 de abril de 2025

Semana Santa es una fecha de celebración religiosa y reflexión para muchos peruanos. Para otros, representa también una oportunidad de descanso o viaje. En ambos casos, el movimiento en carretera aumenta, junto con los riesgos propios de trayectos largos y condiciones cambiantes.

De hecho, según el Ministerio de Salud (MINSA), solo en 2024 se registraron más de 38 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito en el país. Y durante la Semana Santa del año pasado, Pacífico recibió más de mil reportes de sus asegurados por incidentes vehiculares, reflejo del impacto que puede tener un feriado largo en la seguridad vial.

Frente a este panorama, vale preguntarse: ¿estás realmente cubierto si ocurre un imprevisto en plena ruta? Para responderlo, el ABC de Pacífico detalla en qué situaciones tu seguro vehicular puede marcar la diferencia durante un viaje.

  1. Choques en carretera: Las congestiones típicas del inicio o cierre del feriado suelen venir acompañadas de frenadas bruscas, distracciones y fatiga acumulada. En estos escenarios, una cobertura por colisión puede asumir los daños a tu vehículo y también los que puedas ocasionar a terceros.
  2. Derrumbes por lluvias: Muchos eligen destinos como Oxapampa, Tarma o la sierra sur. Pero en esta temporada, las lluvias pueden provocar deslizamientos, caída de rocas o caminos anegados. Algunas pólizas cubren daños causados por estos eventos naturales.
  3. Robos durante paradas: Las pausas en paraderos, miradores o alojamientos son parte del viaje, pero también momentos en los que el auto puede quedar expuesto. Un seguro adecuado puede cubrir desde el robo total hasta la pérdida de partes esenciales como espejos o luces.
  4. Fallas mecánicas: Camino al norte chico o bajando por la Panamericana Sur, una batería descargada o una llanta baja puede detenerte sin aviso. El auxilio mecánico ilimitado te ayuda a resolverlo y seguir sin perder el día. Y si vas al sur, puedes hacer una pausa en las Toriestaciones de Pacífico en Santa María (Km 50) y Bujama (Km 90), abiertas para todos los conductores.
  5. Emergencias médicas: Si ocurre un accidente en una zona sin acceso rápido a un hospital, algunas pólizas ofrecen ambulancia 24/7 y cobertura de gastos médicos por accidente, en exceso del SOAT. Es decir, primero aplica el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), y si los gastos exceden ese monto, el seguro vehicular puede cubrir el resto. Un servicio vital si estás viajando por lugares alejados o si el accidente genera lesiones de mayor gravedad.
  6. Auto inoperativo tras un siniestro: Si tu vehículo queda en el taller por choque o robo, hay pólizas que te dan un auto de reemplazo para que puedas regresar sin complicaciones o continuar con tus planes.

Contar con un seguro vehicular que brinde cobertura ante distintos tipos de imprevistos puede hacer una gran diferencia durante un viaje por carretera. Para quienes buscan una protección más completa, la póliza Todo Riesgo Full de Pacífico Seguros incluye, al contratarse por un año, dos cuotas gratis como beneficio adicional. Una alternativa para viajar con mayor respaldo y tranquilidad, tanto para el conductor como para su familia.

17 de abril de 2025 0 comentarios
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Ciencia y Salud

Revolución en oncología: Posibilidad de curar el cáncer sin tratamientos invasivos / agresivos

Por Editor 17 de abril de 2025

Un avance médico sin precedentes ha captado la atención de la comunidad científica internacional, aunque no tanto de los medios de comunicación: 12 pacientes portadores de cáncer rectal lograron una remisión completa (es decir, desapareciendo el tumor) sin necesidad de tratamientos «clásicos» como la cirugía, quimioterapia o radioterapia. El ensayo, desarrollado por el famoso hospital Memorial Sloan Kettering Cancer Center en Nueva York, Estados Unidos, y publicado en la prestigiosa revista New England Journal of Medicine, representa una verdadera «revolución» en la lucha contra el cáncer.

Los pacientes fueron tratados con el fármaco llamado: «dostarlimab», un anticuerpo monoclonal de uso experimental por ahora y que se administra por vía intravenosa. El esquema consistió en una dosis cada tres semanas durante un período total de seis meses. Al concluir el tratamiento, los resultados fueron sorprendentes: todos los tumores habían desaparecido por completo, siendo aún más destacable, que ninguno de los pacientes recibió quimioterapia, cirugía ni radioterapia, y tampoco se registraron efectos secundarios graves, los pacientes fueron seguidos además por un periodo de tiempo que fue entre los 6 y 25 meses.

La doctora Andrea Cercek, investigadora principal del ensayo, describió los resultados como algo «nunca antes visto», lograr una respuesta clínica completa en el 100% de los casos, sin toxicidad, es realmente increíble, precisó.

Este ensayo se centró en pacientes con cáncer rectal en etapa temprana con deficiencia en el sistema de reparación de errores del ADN, un subtipo genético que representa cerca del 5-10% de los casos de cáncer colorrectal. Si bien se trata de una población específica, los resultados son prometedores para futuras investigaciones para los otros tipos de cáncer, como el gástrico, pancreático, de vejiga y otros.

El Dr. Mauricio León Rivera, director de la Liga Contra el Cáncer, presidente de la Sociedad Peruana de Oncología Quirúrgica y cirujano oncólogo de la Clínica Ricardo Palma, señaló que este avance podría transformar por completo la forma en que tratamos actualmente esta enfermedad. Estamos ante una posible nueva era de la oncología, curar el cáncer sin recurrir a tratamientos clásicos y, generalmente, mucho más agresivos y que impactan en la calidad de vida del paciente oncológico. “Es un verdadero cambio en el paradigma del tratamiento, un milagro asentado en bases científicas», recalcó León.

Además del logro médico, este estudio representa un mensaje de esperanza para millones de personas alrededor del mundo. Si bien aún no es una cura definitiva ni aplicable para todos los tipos de cáncer, demuestra que el futuro de la oncología puede enfocarse en tratamientos mucho más personalizados, menos invasivos y más centrados en el bienestar del paciente. “Es un indicio claro de que el futuro de la medicina puede ser más efectivo, más humano y con una mucho mejor calidad de vida para quienes enfrentan esta enfermedad”, finalizó el galeno.

17 de abril de 2025 0 comentarios
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ActualidadPortada

Congresistas en campaña: autorizan otro retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre 2026

Por Editor 17 de abril de 2025

El Congreso acelera sus normas populistas con miras a las elecciones de 2026 para tentar una curul en el Senado, pero también para satisfacer a la gigantesca burocracia de incapaces del Congreso, que sólo piensan en modalidades de cobrar, ahora, con un nuevo retiro de la CTS.

El Congreso aprobó anoche, por mayoría (97 votos a favor, 6 votos en contra y 2 abstenciones), el dictamen que autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS).

Lo establece en su única Disposición Complementaria Transitoria, y que alcanza a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

El dictamen aprobado autoriza, también, el retiro de hasta el 100%, en cualquier momento, de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades ante la crisis económica

La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley 117/2021-CR, 8565/2024-CR, 9844/2024-CR, 9896/2024-CR, 9934/2024-CR, 9948/2024-CR, 9958/2024-CR, 10023/2024-CR, 10066/2024-CR, 10080/2024-CR, 10216/2024-CR, 10226/2024-CR, 10398/2024-CR, y 10435/2024-CR. Fue exonerada de segunda votación.

La titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Edhit Julón Irigoín (APP), sostuvo que la aprobación de la presente iniciativa resulta oportuna considerando dos extremos.

“Primero, permitir la disposición indefinida para pacientes de cáncer y otras enfermedades terminales, quienes tienen que afrontar el incremento del costo de vida de forma intempestiva.

Segundo, como una medida transitoria que permita afianzar el crecimiento de la economía. Haciendo un análisis ex post, en este caso, la mayoría de los trabajadores que han dispuesto de los fondos de su CTS, ha sido para el pago de deudas y en suma con ellos, casi la mitad, decidió invertir estos fondos en educación”.

17 de abril de 2025 0 comentarios
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Economía

Sunat: Aprueban extender plazo de arrastre de pérdidas para empresas con renta de tercera categoría

Por Editor 16 de abril de 2025

Con 58 votos a favor, 32 en contra y 11 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 9433/2024-CR, que extiende excepcionalmente el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema desarrollado en el literal a) del artículo 50 del Decreto Legislativo 774, Ley de Impuesto a la Renta.

En la iniciativa se detalla que dicho beneficio es únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría registrada en los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, atendiendo el impacto que ha generado en la economía nacional el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional decretado como consecuencia del COVID-19.

“Lo dispuesto en la presente ley se aplica a los contribuyentes domiciliados en el país generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado y opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría”, se indica en la propuesta legislativa.

En la disposición complementaria final se precisa que, cuando el contribuyente se acoge al procedimiento concursal (liquidación), se pierde el beneficio.

La propuesta fue sustentada por el legislador Ilich López (AP), presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, quien dijo que la iniciativa beneficiará a las empresas que fueron afectadas durante la pandemia por el COVID-19.

16 de abril de 2025 1 comentario
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