Desnudando la ley de aseguramiento universal
Tras la aprobación y promulgación de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en el pleno del Congreso de la Republica y el por el poder ejecutivo, los doctores Leoncio Díaz, Julio Vargas y Wellington Chumbe, dirigentes de la Federación Médica Peruana (FMP), realizaron un análisis de esta norma, que es resultado de la fusión de siete proyectos de Ley, incluido el del ejecutivo, que con matices poco significativos, plantean la privatización de la salud, vía aseguramiento universal.
Dispositivo deslegitimizado
Este dispositivo legal, aprobado por el Ejecutivo, jamás contó con la anuencia ni la opinión de los recursos humanos calificados que laboran en el sector, menos aún con la consentimiento de la ciudadanía que se supone es la más interesada en plantear sus necesidades y demandas en relación a salud.
Nace así un dispositivo legal totalmente deslegitimizado y desfinanciado y tal como la experiencia frustrada de la integración funcional (primer gobierno del Presidente García) o la del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado en Salud (Gobierno del Presidente Toledo), por ser inviable, también está condenada al fracaso.
Dice el Art. 1º: en relación al objeto de la ley, que se garantizará el derecho pleno y progresivo a la seguridad social, propuesta que la historia ha demostrado nunca llegará al propósito final, dado que, para ello se requeriría que la PEA esté adecuadamente empleada, lo cual en nuestra patria es una quimera y adicionalmente, los servicios de salud deben ser brindados en forma integral desde el inicio de la construcción de un sistema y a toda la población peruana.
Disposición privatista
Los artículos, 2º, 7º, 8º, 12º, 19º, 20º y 22º, explícitamente señalan el carácter privatista de la ley, puesto que será aplicable también a instituciones privadas y mixtas y en la administración de los fondos no sólo se encargará el SIS, ESSALUD, las Fuerzas Armadas y Policiales, sino además las empresas Privadas de Salud EPS), las compañías aseguradoras privadas, las entidades que brindan servicios de salud privados, los autoseguros y los fondos de salud. Igualmente al referirse a los planes de aseguramiento complementarios se alude a la intervención de terceros que se encargarán de brindar los mismos o al referirse a los regímenes de financiamiento de tipo contributivo o semicontributivo serán las primas o aportes que se otorgarán a las entidades de carácter privado o publico. Y siendo esta ley de carácter obligatorio, la población peruana tendrá que acceder a cualquiera de estas empresas y a los costos que se oferten.
En relación a las fuentes de financiamiento se reitera la necesidad de obtener una contribución de los asegurados y al tratar respecto a la articulación de las instituciones prestadoras de salud, se habla con claridad que se implementará una compra y venta de servicios entre las instituciones que intervengan en el aseguramiento.
Si esto no es privatización…
Se señala en el Art.3º que el proceso de aseguramiento universal se implementará sobre la base del Plan Esencial del Aseguramiento Esencial en Salud (PEAS), lo cual significa en el mejor de los casos la cobertura de un 65% de la patología mas simple, dejando a cargo el financiamiento del tratamiento de los trastornos degenerativos, enfermedades metabólicas, congénitas, cardiovasculares, intervenciones quirúrgicas mayores y procedimientos de alta complejidad, entre otros, al sistema de financiación mas injusto: el bolsillo del paciente.
En el Art. 5º se remarca el carácter obligatorio del aseguramiento a algún régimen. Habría que preguntarse, como podrían arrancarle un solo centavo al poblador que apenas tiene como recurso el equivalente a un dólar y medio diario para premunirse del sustento alimentario. Manifiestan que sería a través del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual está totalmente desfinanciado, mas aún si se incrementa el numero de afiliados sin el respectivo aumento del exiguo presupuesto con el que cuenta.
Ministerio pintado
Aludiendo el Capitulo II en relación a los agentes vinculados al proceso es evidente deducir la perdida de la rectoría del Ministerio de Salud que solo se dedicaría a la “promoción, implementación y fortalecimiento del proceso”; dejando a la Superintendencia de Aseguramiento en Salud que reemplazando a la Superintendencia de Empresas Prestadoras de Salud y en calidad de organismo publico técnico descentralizado, con plena autonomía será la única encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento así como supervisar a las entidades prestadoras de salud. Adicionalmente, es evidente que se incurrirá en duplicidad de funciones de esta entidad con la superintendencia de banca y seguros y las AFP, regulada por ley 26702.
En el Art.10º, al señalar el directorio de la entidad mencionada se constata la participación del MINSA, MEF, MINDES, MINTRA, dejando de lado importantes instituciones representativas de la Universidad Peruana , Recursos Humanos calificados en salud e instituciones organizadas de la ciudadanía. En el Art. 16º, se menciona que el PEAS se evaluará cada dos años, para ampliar la cobertura, según la disponibilidad financiera y oferta de servicios. Huelgan comentarios: Vale decir nunca.
Criminales recortes
El Art. 18º, reitera la inamovilidad de los planes de aseguramiento, específicos de ESSALUD y la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú, quienes indudablemente mantendrán su propia estructura, equipamiento y RRHH, al servicio de su respectiva población cautiva. Por tanto en estas importantes instituciones, no habrá modificación alguna.
En el Art. 21º, con sarcasmo cruel refieren que las enfermedades de alto costo y en listado establecido por el MINSA, será financiado por el FISSAL. Baste revisar la página Web de esta institución para evidenciar que no cuenta con los fondos necesarios y la transparencia en los mismos.
Igualmente en las disposiciones transitorias se señala que los pilotos serán financiados por el MEF, institución que lejos de incrementar los magros presupuestos en salud, realizan recortes criminales, como el ocurrido de junio a diciembre del 2008, en un monto equivalente a 635 millones de soles.
Todo se reduce a un Plan Piloto
Finalmente no se señala con claridad las regiones piloto en las que se llevará a cabo, pese a haber anunciado que se iniciaría en tres regiones que apenas representa al 5% de la población peruana. La realidad concreta señala que en una sola región (Apurimac), solo en 2 provincias de la misma y en los establecimientos que cuentan con algunas posibilidades de aplicar esta ley se ensayaría esta propuesta (Andahuaylas-Abancay).