El Tribunal Constitucional (TC) ha incorporado al Ministerio Público (MP) en el proceso de habeas corpus interpuesto por Keiko Fujimori, alias “señora K”, para archivar la causa penal que se le sigue por los aportes a sus campañas presidenciales de los años 2011 y 2016, o caso “Cócteles”.
El TC señala que el Ministerio Público se pronuncie sobre el recurso de la defensa legal de Fujimori solicitando anular las imputaciones de la Fiscalía.
En resolución, el TC determinó que el MP podrá participar a través de su procurador público o de los fiscales a cargo del caso, a quienes se les deberá notificar la demanda de habeas corpus de la lideresa de Fuerza Popular.
“1. INCORPORAR al proceso constitucional de habeas corpus al Ministerio Público, quien podrá actuar a través de su procurador público y/o de los fiscales a cargo de la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016); en consecuencia, DISPONE que se le notifique con la demanda.”, dice la resolución del TC en su artículo 1.
Para lo anterior, el TC concede al MP un plazo excepcional de 10 días hábiles contados a partir el día siguiente de la notificación de la demanda para que alegue, de forma escrita, lo que estime pertinente sobre a sus derechos e intereses.
“2. CONFERIR al Ministerio Público el plazo excepcional de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación con la demanda, para que alegue, de forma escrita, lo que estime conveniente a sus derechos e intereses.”, dice el segundo artículo de la resolución.
Finalmente, el TC indica que ejercido el derecho de defensa por parte del MP o vencido el plazo para ello, esta causa queda expedita para la emisión de la resolución definitiva.
“Ejercido el derecho de defensa por parte del Ministerio Público o vencido el plazo para ello, esta causa queda expedita para la emisión de la resolución definitiva.”, dice el tercer numeral de la resolución.
El 27 de mayo de este año el TC evaluó en audiencia pública esta acción de habeas corpus con la participación de la defensa legal de Fujimori y del procurador público del Poder Judicial, por lo que resta recibir los argumentos del MP para emitir una sentencia final.
El TC tiene este expediente en trámite desde el 2 de julio del 2024, después de que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima y la Tercera Sala Constitucional de Lima, a nivel del Poder Judicial, respectivamente, rechazaran la acción, que fue presentada contra el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional quien estuvo a cargo de control de las etapas de investigación preparatoria, intermedia y declaró procedente que sea sometida a un juicio oral por este caso.
La demanda alega que Fujimori ha sido investigada, procesada y acusada por hechos que no constituyen delito y que por eso fue detenida, pasó por prisión preventiva y posiblemente reciba condena con pena privativa de libertad
El TC argumenta que los hechos imputados por la Fiscalía no se encontraban sancionables como una modalidad de lavado de activos en 2011 y en abril 2016 sino que su incorporación recién se dio con el Decreto Legislativo 1249 del 26 de noviembre de 2016.
El 2 de julio, el fiscal José Domingo Pérez Gómez presentó ante el despacho del juez Wilson Verastegui su nueva acusación fiscal por este caso, solicitando 35 años de prisión para Fujimori por los presuntos aportes ilegales para financiar sus campañas presidenciales de los años 2,011 y 2,016. La acusa de los presuntos delitos de lavado de activos agravado en organización criminal en concurso de delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica en agravio del Estado.
