Sobre la concentración de carga y sobrecostos en el mercado aéreo, CONUDFI advierte que el efecto que la concentración de 80% que tienen dos empresas en el servicio de almacenaje, puede ser aún mas pernicioso para los dueños de la carga, toda vez que la mas grande de estas dos empresas, ha publicitado recientemente la adquisición del 51% de las acciones de su principal competidor.
Si el aeropuerto contará con el espacio denominado Edificio de Mercancías”, que está dentro de las obligaciones del contrato de concesión del Jorge Chávez, y además es condición que debe ser cumplida por mandato expreso del Decreto Legislativo N° 1053, se permitiría contar con un área de recepción y desconsolidación de carga dentro del aeropuerto, generándose más opciones para los usuarios. Complementariamente es necesario que las autoridades exijan se cumpla con la Regulación Aeronáutica Peruana – RAP 112, que señala que el contrato de transporte culmina con la entrega de la carga en el lugar designado por el transportista, y que todos los costos que este servicio implique deben incluirse en el Flete (documento de transporte), para evitar sorprender al usuario al momento que solicita la entrega de su carga.
Cuando no hay competencia, es responsabilidad del regulador intervenir en favor del usuario, y en esta materia es INDECOPI quien tiene que dar las pautas correctas para generar condiciones adecuadas en el mercado. Se necesita transparencia en los cobros de los servicios, pero también una actuación firme de los reguladores, donde es inmediata la necesidad de que se pronuncie la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI sobre la consulta realizada al respecto por OSITRAN en representación de su Consejo de Usuarios de Aeropuertos, precisó CONUDFI.
