Una nueva herramienta tecnológica para el envío de información a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó esta entidad recaudadora.
Se trata del programa para el envío de información a la Sunat denominado PEI-WEB, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/Sunat y que reemplaza al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/Sunat.
Descripción
El PEI-WEB no requiere ser descargado e instalado en ninguna computadora. La información se ingresa a este nuevo programa en formatos preestablecidos en los que se efectúan validaciones de estructura, con la finalidad de minimizar los errores en el registro y envío de la información, de modo que los datos de los comprobantes de pago o notas emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada que son informados a la Sunat no presenten inconsistencias al momento de su recepción.
Además, el sistema de trazabilidad o historial del PEI-WEB permite identificar cuando un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria, posibilitando a los contribuyentes efectuar consultas sobre la información enviada.
Obligación
En ese contexto, la citada superintendencia establece la obligación de informar a la Sunat por intermedio del PEI-WEB los certificados de pago de regalías emitidos por Perú Petro S. A., así como los billetes de lotería, rifas y apuestas, considerados documentos autorizados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/Sunat.
Toda vez que debido a que dichos documentos no se emiten mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/Sunat, no se cuenta con información de las operaciones por las cuales fueron emitidos.
Utilización
El PEI-WEB debe ser usado por el sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emite sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada en los supuestos señalados en el inciso c) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/Sunat y debe informarlos en el Resumen de Comprobantes Impresos y/o Resumen de Liquidaciones de Compra.
El PEI-WEB también debe ser utilizado por los sujetos obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la Sunat, siempre que se indique expresamente que ese es el medio de envío. La Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/Sunat con la que se aprueba el PEI-WEB entrará en vigor el 1.° de agosto de 2026.
Texto de la resolución:
Aprueban el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI WEB que reemplaza al programa de envío de información a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y establece la obligación de informar a través del nuevo programa dos documentos autorizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000049-2026/SUNAT
Lima, 26 de marzo de 2026
APRUEBA EL PROGRAMA PARA EL ENVÍO
DE INFORMACIÓN A LA SUNAT DENOMINADO
PEI WEB QUE REEMPLAZA AL PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 159-2017/SUNAT Y ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A TRAVÉS
DEL NUEVO PROGRAMA DOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 – Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización;
Que para facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los casos en que la normativa así lo disponga, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT se aprobó el Programa de Envío de Información (PEI), un aplicativo informático que se descarga de SUNAT Virtual e instala en una computadora, mediante el cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, permite hacer validaciones, así como obtener una constancia de recepción;
Que de conformidad con el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito o notas de débito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada por emisores electrónicos por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet deben ser informadas a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea o utilizando el PEI;
Que, de otro lado, los artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia N° 141- 2017/SUNAT, “Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS”, que aprueba el SEE Consumidor Final (SEE – CF), establecen que el proveedor de servicios electrónicos (PSE) – CF debe enviar a la SUNAT un ejemplar del ticket POS mediante un archivo que debe ser remitido a través de un aplicativo que será aprobado por resolución de superintendencia, siendo que el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT dispuso que el aplicativo mediante el cual se deben enviar los ejemplares del ticket POS es el PEI;
Que, por su parte, el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 276- 2017/SUNAT, que crea el SEE Monedero Electrónico (SEE – ME) y el comprobante de pago electrónico Ticket Monedero Electrónico (ticket ME), establece que el PSE – ME debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket ME y, cuando corresponda, un ejemplar de la nota de crédito electrónica, mediante el PEI;
Que de conformidad con el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (LIGV) aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, la SUNAT puede, por el contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos, así como anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas;
Que de otro lado, según el primer párrafo del inciso 6.5 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, los documentos autorizados a que se refieren el literal r) del inciso 6.1 y los literales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 de dicho artículo y las notas de crédito y las notas de débito vinculadas a aquellos, deben ser informados a la SUNAT utilizando la declaración jurada informativa resumen de documentos autorizados la cual debe ser enviada a la SUNAT a través del PEI;
Que para llevar un adecuado control de las operaciones que realizan los contribuyentes, facilitar el envío de información a la SUNAT y/o generar sus registros de ventas e ingresos o sus registros de compras, se necesita información sin errores de los comprobantes de pago y notas emitidos en formatos impresos o importados;
Que, sin embargo, las validaciones que realiza el PEI son insuficientes para asegurar que el envío de la información a la SUNAT no presente inconsistencias o estas sean mínimas; así como tampoco permite hacer un adecuado seguimiento de la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias;
Que, en ese sentido, resulta necesario reemplazar el PEI por un nuevo programa denominado PEI – WEB que: i) no requiera ser descargado e instalado en ninguna computadora y, en donde la información se ingrese en formatos preestablecidos en los que se efectúen validaciones de estructura, con la finalidad de minimizar los errores en el registro y envío de la información, de modo que los datos de los comprobantes de pago y/o notas emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada que son informados a la SUNAT no presenten inconsistencias al momento de su recepción y ii) cuyo sistema de trazabilidad o historial permita identificar cuando un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria y permita a los contribuyentes efectuar consultas sobre la información enviada;
Que, asimismo, resulta conveniente establecer la obligación de informar a la SUNAT a través del PEI – WEB los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., así como los billetes de lotería, rifas y apuestas, considerados como documentos autorizados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, pues debido a que dichos documentos no se emiten a través del SEE, no se cuenta con información de las operaciones por las cuales fueron emitidos;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI – WEB, en reemplazo del aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT, así como establecer la obligación de proporcionar a la SUNAT a través de dicho programa la información de los documentos autorizados contemplados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad brindar mayores facilidades a los contribuyentes para enviar la información que se encuentren obligados a proporcionar a la SUNAT, así como mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con dicha información.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
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3.1 Clave SOL |
: |
Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea. |
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3.2 Código de usuario |
: |
Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa al sistema SUNAT Operaciones en Línea. |
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3.3 Constancia de recepción |
: |
Al documento generado electrónicamente por el PEI – WEB mediante el cual la SUNAT confirma la recepción de la información que ha sido validada. |
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3.4 Documento |
: |
Al comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada o emitidos electrónicamente a través del SEE, así como la copia o representación impresa de los mismos. |
|
3.5 Emisor electrónico |
: |
Al sujeto que para efectos del SEE obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico y que pueda o deba usar alguno de los sistemas de emisión electrónica comprendido en el SEE. |
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3.6 PEI – WEB |
: |
Al programa desarrollado por la SUNAT, dentro del sistema SUNAT Operaciones en Línea que facilita el envío de información a esta entidad, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción y realizar consultas. |
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3.7 PSE – CF |
: |
Al proveedor de servicios electrónicos – consumidor final definido en el inciso 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, que aprueba el SEE – CF. |
|
3.8 PSE – ME |
: |
Al proveedor de servicios electrónicos monedero electrónico del SEE – ME, definido en el inciso 1.11 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, que aprueba el SEE – ME. |
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3.9 Reglamento de Comprobantes de Pago |
: |
Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. |
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3.10 Resumen de Comprobantes Impresos/ Resumen de Liquidaciones de Compra |
: |
A la declaración jurada informativa regulada en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, a que se refieren los anexos I y II aprobados en el artículo 12, que contiene la información de los comprobantes de pago y documentos relacionados a estos que han sido emitidos por los emisores electrónicos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT. |
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3.11 Resumen de Documentos Autorizados |
: |
A la declaración jurada informativa a que se refiere el anexo III aprobado en el artículo 12 que contiene la información de los documentos autorizados señalados en los literales h) y r) del inciso 6.1, los literales e) y h) del inciso 6.2 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y de las notas de crédito y de las notas de débito vinculadas a estos. |
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3.12 SEE |
: |
Al Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT. |
|
3.13 SEE – CF |
: |
Al Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final regulado por la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT. |
|
3.14 SEE – ME |
: |
Al Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico regulado por la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT. |
|
3.15 SUNAT Operaciones en Línea |
: |
Al sistema informático disponible en Internet definido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. |
|
3.16 SUNAT Virtual |
: |
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. |
|
3.17 Ticket ME |
: |
Al comprobante de pago electrónico regulado por la Resolución de Superintendencia N° 276- 2017/SUNAT. |
|
3.18 Ticket POS |
: |
Al comprobante de pago electrónico regulado por la Resolución de Superintendencia N° 141- 2017/SUNAT. |
Artículo 4.- Aprobación del PEI – WEB
Se aprueba el PEI – WEB, programa disponible en SUNAT Virtual, a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT.
TÍTULO II
DEL PEI – WEB
Artículo 5.- Uso del PEI – WEB
5.1 El PEI – WEB debe ser utilizado por:
a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emite sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada en los supuestos señalados en el inciso c) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT y debe informarlos a través del Resumen de Comprobantes Impresos y/o Resumen de Liquidaciones de Compra.
b) El sujeto que emita los documentos autorizados a que se refieren los literales h) y
r) del inciso 6.1, los literales e) y h) del inciso 6.2 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y que deben ser informados según lo señalado en ese reglamento a través del resumen de documentos autorizados.
c) El PSE – ME obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket ME emitido en ese sistema.
d) El PSE – CF obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema.
5.2 El PEI – WEB también debe ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese es el medio de envío.
Artículo 6.- Información que se envía a través del PEI – WEB
6.1 El PEI – WEB debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo precedente para enviar a la SUNAT:
a) El Resumen de Comprobantes Impresos.
b) El Resumen de Liquidaciones de Compra.
c) El Resumen de Documentos Autorizados.
d) El ejemplar del ticket ME emitido a través del SEE – ME y, de ser el caso, la nota de crédito electrónica emitida por el PSE.
e) El ejemplar del ticket POS emitido a través del SEE – CF.
6.2 A través del PEI – WEB se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información, siempre que se haya establecido expresamente que se debe enviar por este medio.
Artículo 7.- Condiciones para el envío a través del PEI – WEB
Para que el sujeto obligado pueda remitir a la SUNAT las declaraciones, comunicaciones, documentos y/o información a través del PEI – WEB debe cumplir con lo siguiente:
a) Su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) no se encuentre en estado de baja de inscripción y realice actividades que califiquen como rentas de tercera categoría, aun cuando el sujeto no esté afecto al impuesto a la renta o esté afecto en el RUC al Nuevo Régimen Único Simplificado, cuyo texto ha sido aprobado por el Decreto Legislativo N° 937.
b) En los casos señalados en el literal c) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, el archivo cuente con información en todos los campos indicados en los anexos I o II, según de corresponda, y cumpla con las validaciones especificadas en cada anexo.
Tratándose de los documentos autorizados, el ticket POS y/o el ticket ME a que hacen referencia los literales b), c) y d) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la presente resolución, el archivo cuente con información en todos los campos de los anexos III y IV o el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, según corresponda, y cumpla con las validaciones indicadas en el anexo correspondiente.
c) Los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa que regula su envío a la SUNAT y, de corresponder, con las validaciones establecidas en los anexos que formen parte de dicha normativa.
Artículo 8.- Procedimiento para el envío a través del PEI – WEB
8.1 El sujeto obligado a efectuar el envío debe:
a) Desde SUNAT virtual ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.
b) Seleccionar la opción PEI – WEB y seguir las indicaciones del programa para la carga de la información.
8.2 El programa realiza validaciones antes de iniciar el proceso de importación. Culminado este, el programa genera automáticamente un número de ticket el cual permite hacer el seguimiento del estado del proceso (pendiente, en proceso y procesado con o sin inconsistencias).
Finalmente, se muestra el resultado de la información cargada conforme a lo siguiente:
a) Aceptada, respecto de la información que cumple con la estructura y condiciones señaladas en los anexos de la presente resolución y/o el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, según corresponda, en cuyo caso se genera una constancia de recepción.
b) Rechazada, respecto de la información que no cumple con la estructura y condiciones señaladas en los anexos de la presente resolución y/o el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, según corresponda, en cuyo caso se genera un reporte donde se explica(n) el(los) error(es) detectado(s).
Artículo 9.- Oportunidad para realizar el envío
9.1 La oportunidad de envío se regula por lo dispuesto en la normativa donde se establezca la obligación de enviar declaraciones juradas, comunicaciones, documentos, o cualquier otra información a la SUNAT a través del PEI – WEB.
9.2 Tratándose del Resumen de Comprobantes Impresos y del Resumen de Liquidaciones de Compra resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
Artículo 10.- Reglas aplicables al envío de información
10.1 Se puede enviar más de un archivo por día.
10.2 Para modificar lo informado en un resumen se debe incluir en otro resumen la información del (de los) comprobante(s) de pago, documento(s) autorizados, liquidación(es) de compra, ticket(s) o nota(s) que se modifica(n).
Este último resumen puede ser, incluso, aquel en el que se informa(n) otro(s) comprobante(s) de pago, documento(s) autorizado(s), ticket(s) o nota(s), siempre que se utilice el resumen correspondiente a cada tipo de comprobante.
10.3 La nueva información enviada sustituye o rectifica a la anterior solo respecto de la información objeto de modificación, considerándose para tal efecto como una declaración sustitutoria o rectificatoria, según se envíe con anterioridad o posterioridad al vencimiento del plazo para hacerlo.
Artículo 11.- De las consultas
El PEI – WEB permite al contribuyente consultar el resultado de la información cargada y descargar las constancias de recepción y reportes generados por el programa de acuerdo con el párrafo 8.2 del artículo 8.
TÍTULO III
ANEXOS
Artículo 12.- De los anexos
Los anexos que se aprueban en esta resolución son los siguientes:
a) Anexo I : Resumen de Comprobantes Impresos.
b) Anexo II : Resumen de Liquidaciones de Compra.
c) Anexo III : Resumen de Documentos Autorizados.
d) Anexo IV : Comprobantes de Pago emitidos en el SEE – CF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 1 de agosto de 2026.
Segunda.- Referencia
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, toda referencia al Programa de Envío de Información (PEI), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT en dispositivos legales relacionados con su utilización, debe entenderse efectuada al PEI – WEB.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago
Se modifica el primer párrafo del inciso 6.5 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los términos siguientes:
“Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
(…)
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
(…)
6.5 Tratándose de los documentos autorizados a los que se refieren los literales h) y r) del inciso 6.1, los literales e) y h) del inciso 6.2, el literal a) del inciso 6.3 y las notas de crédito y las notas de débito vinculadas a aquellos, el sujeto que los emita debe informarlos a la SUNAT mediante el PEI – WEB, utilizando la declaración jurada informativa Resumen de Documentos Autorizados – anexo III, de la resolución de superintendencia que aprueba dicho programa.
(…)”
Segunda.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT, Regula forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea
Se modifica el numeral 44 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2°. ALCANCE
(…)
44. Enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT utilizando el PEI – WEB”.
Tercera.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema
Se modifican los acápites ii) de los literales a), b) y c) del inciso 4.6.1 del numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS
(…)
4.6 Tratándose del supuesto señalado en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, el emisor electrónico por determinación debe observar lo siguiente:
4.6.1 De las facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada
a) Obligación de informar a la SUNAT
(…)
ii) PEI – WEB.
(…)
b) Del envío de la información
(…)
ii) Envío a través del PEI – WEB: Completar el procedimiento para el envío regulado en la Resolución de Superintendencia que aprueba dicho programa utilizando para tal efecto el Resumen de Comprobantes Impresos o el Resumen de Liquidaciones de Compra, según corresponda, aprobados en dicha resolución.
c) Respuesta ante envío
(…)
ii) Envío a través del PEI – WEB: Una constancia de recepción o un reporte, según corresponda.”
Cuarta.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 141- 2017/SUNAT, Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS
Se modifica el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 10. Condiciones para el envío del ticket POS a la SUNAT
10.1 El envío del ejemplar del comprobante de pago a que se refiere el artículo precedente se efectúa mediante un archivo que debe ser remitido a través del PEI – WEB que apruebe la SUNAT por resolución de superintendencia.”
Quinta.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 276- 2017/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico
5.1 Se modifica el inciso 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Definiciones
(…)
|
1.9 |
PEI – WEB |
: |
Al programa desarrollado por la SUNAT, dentro de SUNAT Operaciones en Línea, que facilita el envío de información a esa entidad a través de archivos, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción y realizar consultas.” |
5.2 Se modifica el inciso 11.2.1 del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 11. Envío del ticket ME y de la nota electrónica a la SUNAT.
(…)
11.2 (…)
12.1.1 Se utiliza el programa denominado “PEI – WEB”. Para tal efecto se considera, en lo que corresponda, lo dispuesto en la resolución que aprueba dicho programa.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogaciones en la normativa sobre comprobantes de pago
Se derogan:
1.1 El tercer, cuarto y quinto párrafos del numeral 6.5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
1.2 La Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT, Aprueban programa informático para facilitar el envío de información a la SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
ANEXO I
RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS
|
N° |
Descripción del campo |
Obliga. |
Formato |
Longitud |
Validaciones |
|
1 |
Tipo de estado |
SI |
Numérico |
1 |
0 – Anulado: Cuando el comprobante ha sido anulado. 1 – Original: Cuando el comprobante informado es el documento original. 2 – Modificado: Cuando el comprobante previamente informado está siendo modificado. Para poder registrar un comprobante con estado «0» (Anulado) o «2» (Modificado), es requisito indispensable que dicho comprobante haya sido previamente informado a la SUNAT como «1» (Original). De no cumplirse esta condición el registro será rechazado. |
|
2 |
Motivo |
SI |
Numérico |
1 |
Motivo: Por concurrencia. 8. Baja o nula conexión a Internet. |
|
3 |
Tipo de operación |
SI |
Numérico |
4 |
De acuerdo con el catálogo N° 51 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. Excepcionalmente, para el envío del tipo de comprobante ’07’ y ’08’ no se utilizará el catálogo N° 51, en su lugar se deberá consignar ‘0000’. Asimismo, para el tipo de comprobante ’12’ se consignará ‘0101’ que corresponde a Venta Interna para el tipo de operación. |
|
4 |
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento |
SI |
Fecha |
10 |
|
|
5 |
Tipo de comprobante de pago o documento |
SI |
Alfanumérico |
2 |
Solo se permite: 01 Factura 03 Boleta de venta 12 Ticket 07 Nota de crédito 08 Nota de débito Para el tipo de operación 0112 (Venta Interna – Sustenta Gastos Deducibles Persona Natural), solo se admite el tipo de comprobante de pago 01. |
|
6 |
Número de serie del comprobante de pago, documento o número de serie de la máquina registradora |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 20 |
Debe estar dentro del rango autorizado, salvo se trate del tipo de comprobante de pago: 12 Ticket. Debe corresponder a una serie autorizada a un contribuyente ubicado en la zona geográfica con baja o nula conexión a Internet. |
|
7 |
Número correlativo del comprobante de pago o documento Los tickets que den derecho al crédito fiscal deben ser anotados de manera independiente. Se debe registrar en este campo el número correlativo correspondiente. En el caso de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no otorguen derecho al crédito fiscal y se haya optado por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, se deberá registrar el número inicial del comprobante de pago. |
SI |
Numérico |
Hasta 20 |
El número indicado debe estar dentro del rango autorizado, salvo se trate del tipo de comprobante de pago 12 Ticket. Debe corresponder a una serie autorizada y a un contribuyente ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet. Se debe verificar que no existan duplicados en los números de serie y correlativo de comprobantes de pago en los datos consignados en el archivo de texto. |
|
8 |
Número final del comprobante de pago |
NO |
Numérico |
Hasta 20 |
Obligatorio solo en los casos del registro de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal, de acuerdo con la normativa sobre comprobantes de pago y que hayan optado por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. El tipo comprobante de pago 12 Ticket puede ser con derecho o sin derecho a crédito fiscal. |
|
9 |
Tipo de documento de identidad del cliente |
NO |
Alfanuméri co |
1 |
De acuerdo con el catálogo N° 6 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. Para el tipo de operación 0112 (Venta Interna – Sustenta gastos deducibles Personal Natural), sólo se debe consignar RUC o DNI. Este campo es obligatorio para los tipos de comprobantes de pago 01 Factura o 12 Ticket con derecho a crédito fiscal. En caso de exportaciones, se admite cualquier tipo de documento de identidad, excepto el número de RUC. Los campos 9, 10 y 11 se completan obligatoriamente cuando el comprobante permite sustentar gasto o costo y/o genera derecho a crédito fiscal. |
|
10 |
Número de documento de identidad del cliente |
NO |
Alfanuméri co |
Hasta 15 |
En caso sea RUC, debe ser válido. Nro. Descripción 0 Doc.trib.no.dom.sin.ruc 15 A V 1 Doc. Nacional de identidad 08 N F 4 Carnet de extranjería 12 A V 6 Registro Único de contribuyentes 11 N F 7 Pasaporte 12 A V A Ced. Diplomática de identidad 15 N F B Documento identidad país residencia-no.d 15 A V C Tax Identificación Number – TIN – Doc Trib PP.NN 15 A V D Identification Number – IN – Doc Trib PP. JJ 15 A V E TAM- Tarjeta Andina de Migración 15 A V F Permiso Temporal de Permanencia PTP 15 A V G Salvoconducto 15 A V H CARNE PERMISO TEMP.PERMAN -CPP 15 A V Este campo es obligatorio para los tipos de comprobantes de pago 01 Factura o 12 Ticket con derecho a crédito fiscal. Donde: A = alfanumérico, N = numérico Para los demás tipos de documentos considerar como dato alfanumérico 15 variable. Los campos 9, 10 y 11 se completan obligatoriamente cuando el comprobante permite sustentar gasto o costo y/o genera derecho a crédito fiscal. |
|
11 |
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente |
SI |
Alfanuméri co |
Hasta 200 |
En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. En otros casos, se debe consignar un guion “-“, si no se cuenta con la identificación del cliente. Los campos 9, 10 y 11 son obligatorios cuando el comprobante permite sustentar gasto o costo y/o genera derecho a crédito fiscal. |
|
12 |
Moneda |
SI |
Alfanumérico |
3 |
De acuerdo con el catálogo N°2 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. |
|
13 |
Medio de pago |
SI |
Alfanumérico |
3 |
De acuerdo con el catálogo N° 59 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. |
|
14 |
Total valor venta operaciones gravadas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
15 |
Total valor venta operaciones exoneradas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
16 |
Total valor venta operaciones inafectas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
17 |
Total operaciones exportación |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
18 |
Total valor de venta – operaciones gratuitas – gravadas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante. |
|
19 |
Total valor de venta – operaciones gratuitas – exoneradas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante. |
|
20 |
Total valor de venta – operaciones gratuitas – inafectas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante. |
|
21 |
Total valor de venta – operaciones gratuitas – exportación |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante. |
|
22 |
Sumatoria de tributos de operaciones gratuitas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
23 |
Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, de ser el caso |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
24 |
Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal – IGV y/o IPM |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. Monto del IGV calculado (base imponible (campo 14) x tasa) |
|
25 |
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
26 |
Importe total del comprobante de pago o documento |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. Monto de la nota de crédito debe ser menor o igual al monto del comprobante modificado. |
|
27 |
Tipo del comprobante de pago que se modifica |
NO |
Numérico |
2 |
Campo obligatorio cuando el tipo de documento, corresponde a 07 Nota de crédito u 08 Nota de débito. |
|
28 |
Número de serie del comprobante de pago que se modifica |
NO |
Alfanumérico |
Hasta 20 |
Campo obligatorio cuando el tipo de documento corresponde a 07 Nota de crédito u 08 Nota de débito. Cuando el comprobante de pago que modifica es tipo 01 Factura o 03 Boleta de venta, la longitud del campo es 4. |
|
29 |
Número del comprobante de pago que se modifica |
NO |
Numérico |
Hasta 20 |
Campo obligatorio cuando el tipo de documento corresponde a 07 Nota de crédito u 08 Nota de débito. |
|
30 |
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. |
NO |
Fecha |
10 |
Formato de la fecha: (dd/mm/aaaa) Campo obligatorio cuando el tipo de documento corresponde a 07 Nota de crédito u 08 Nota de débito. |
|
31 |
Base imponible de la percepción |
NO |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a percepción, Si campo 3 = “2001”. El importe debe mayor a cero (0.00). |
|
32 |
Monto de la percepción |
NO |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a percepción. Si campo 3 = “2001”. El importe debe mayor a cero (0.00). |
|
33 |
Monto total de la operación incluida la percepción |
NO |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a percepción. Si campo 3 = “2001”. El importe debe mayor a cero (0.00). |
|
34 |
Base de la detracción |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a detracción. Si campo 3 = “1001 hasta el 1004”. El importe debe mayor a cero. Consignar 0.00 en caso no corresponda. |
|
35 |
Monto de la detracción |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a detracción. Si campo 3 = “1001 hasta el 1004”. El importe debe mayor a cero (0.00). Consignar cero (0.00) en caso no corresponda. |
|
36 |
Número del contrato de colaboración empresarial – por ventas. |
NO |
Numérico |
Hasta 40 |
Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del operador y participes: Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas por contratos de colaboración empresarial. Campo que deben utilizar el operador y participes. |
|
37 |
Descripción del contrato de colaboración empresarial – por ventas. |
NO |
Alfanumérico |
Hasta 200 |
Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del operador y participes: Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas por contratos de colaboración empresarial. Campo que deben utilizar el operador y participes. |
|
38 |
Porcentaje de participación del operador o de los partícipes – por ventas. |
NO |
Numérico |
Desde un mínimo de 0.01 % hasta un máximo de 99.99 %. Máximo 2 enteros con 2 decimales. |
Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del operador y participes: Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas por contratos de colaboración empresarial. Campo que deben utilizar el operador y participes. |
|
39 |
Número del contrato de colaboración empresarial – por adquisiciones. |
NO |
Numérico |
Hasta 40 |
Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del proveedor al operador (adquisiciones): Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas a un operador con un contrato de colaboración empresarial. |
|
40 |
Descripción del contrato de colaboración empresarial – por adquisiciones. |
NO |
Alfanumérico |
Hasta 200 |
Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del proveedor al operador (adquisiciones): Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas a un operador con un contrato de colaboración empresarial. |
|
41 |
Porcentaje de participación del Operador – por adquisiciones. |
NO |
Numérico |
Desde un mínimo de 0.01 % hasta un máximo de 99.99 %. Máximo 2 enteros con 2 decimales. |
Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del proveedor al operador (adquisiciones): Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas a un operador de con un contrato de colaboración empresarial. |
|
42 |
Código Único del Documento (CUD) |
SI |
Alfanuméri co |
37 |
Estructura: RUC del contribuyente (11) Código del tipo de comprobantes (2) Serie (4) Número del comprobante (20) Ejemplo 2010006660301000100000000000000000345 RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago. En caso de que el número de serie del comprobante de pago no sea obligatorio, se debe insertar como dato en el CUD “0000”. Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda. En caso de anotar comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal, en forma consolidada, los datos a considerar para la construcción del CUD corresponden a los del primer comprobante del rango a anotar. |
|
43 |
Código Único del Documento (CUD) – Modificado |
NO |
Alfanuméri co |
37 |
Dato condicional: Estructura del CUD Modificado: RUC del contribuyente (11) Código del tipo de comprobantes (2) Serie (4) Número del comprobante (20) RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago. Dato obligatorio cuando el campo 1 (tipo de estado) sea igual a “0” o “2”, se debe colocar el CUD del comprobante originalmente informado. En caso no sea obligatorio consignar la serie del comprobante de pago se debe insertar como dato en el CUD “0000”. Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda. |
Nota:
En los campos que no se consigne información o no corresponda, se debe completar con “0”, “0.00” o “-” (guion) según el tipo de dato.
Ejemplo: 20100066603_RCI_202506_01.zip Sintaxis del nombre:
<Ruc>_<Tipo estructura>_<Periodo>_Correlativo.txt
RUC: Ruc del contribuyente
Tipo estructura: RCI (Resumen comprobantes impresos) Periodo: Debe considerarse el formato: aaaamm
Correlativo: Corresponde al número de envío del resumen, el cual puede ser desde el 01 al 99.
El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el carácter “|” (conocido como pipe o palote).
ANEXO II
RESUMEN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA
|
N° |
Descripción del campo |
Oblig a. |
Tipo de dato |
Longitud |
Validaciones |
|
1 |
Tipo de estado |
SI |
Numérico |
1 |
0 – Anulado: Cuando el comprobante ha sido anulado. 1 – Original: Cuando el comprobante informado es el documento original. 2 – Modificado: Cuando el comprobante previamente informado está siendo modificado. Para poder registrar un comprobante con estado «0» (Anulado) o «2» (Modificado), es requisito indispensable que dicho comprobante haya sido previamente informado a la SUNAT como «1» (Original). De no cumplirse esta condición el registro será rechazado. |
|
2 |
Motivo |
SI |
Numérico |
1 |
Por concurrencia 8. Baja o nula conexión a Internet |
|
3 |
Tipo de envío |
SI |
Numérico |
2 |
envío o anteriormente y debe registrar los motivos de baja. |
|
4 |
Motivo de la baja |
NO |
Numérico |
2 |
Campo obligatorio si el tipo de envío es 02. Sólo se puede dar de baja si detecta que consignó erróneamente la siguiente información:
Debe haber sido enviado previamente en concurrencia. |
|
DATOS DEL COMPRADOR |
|||||
|
5 |
Tipo de documento de identidad del comprador |
SI |
Numérico |
1 |
Sólo permite consignar el tipo de documento 6 RUC |
|
6 |
Número de documento de identidad del comprador |
SI |
Numérico |
11 |
6 RUC N (11) Fija RUC debe ser válido El RUC del comprador debe ser igual al RUC del contribuyente que envía su información a través del PEI WEB. |
|
7 |
Apellidos y nombres, denominación o razón social del comprador |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 200 |
En caso de personas naturales se deben consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Caso contrario poner guion “-“. |
|
DATOS DEL VENDEDOR |
|||||
|
8 |
Tipo de documento de identidad del vendedor |
SI |
Alfanumérico |
1 |
Sólo considerar los siguientes tipos: 1 Documento Nacional de Identidad 4 Carné de extranjería 7 Pasaporte
|
|
9 |
Número de documento de identidad del vendedor |
SI |
Alfanumérico |
15 |
1 DNI N (8) Fija 4 Carné de extranjería A(12) Variable 7 Pasaporte A(12) Variable Donde: A = alfanumérico, N = numérico Para los demás tipos de documentos considerar como dato alfanumérico 15 variable. |
|
10 |
Apellidos y nombres |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 200 |
Se deben consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. |
|
11 |
Dirección del vendedor |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 200 |
|
|
12 |
Distrito |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 30 |
Si el campo 47 es 1, se debe verificar que la dirección del vendedor se encuentre ubicada en la zona de procesamiento de oro. |
|
13 |
Provincia |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 30 |
Si el campo 47 es 1, se debe verificar que la dirección del vendedor se encuentre ubicada en la zona de procesamiento de oro. |
|
14 |
Departamento |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 30 |
Si el campo 47 es 1, se debe verificarse que la dirección del vendedor se encuentre ubicada en la zona de procesamiento de oro. |
|
15 |
Tipo de dirección (Dirección del vendedor) |
SI |
Numérico |
2 |
Dato obligatorio de acuerdo con el catálogo N° 60 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012 /SUNAT. |
|
DATOS DE LA OPERACIÓN |
|||||
|
16 |
Lugar de la operación |
SI |
Numérico |
1 |
Los lugares de operación:
|
|
17 |
Código de establecimiento del comprador |
SI |
Numérico |
4 |
Registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 2, sino consignar guion «-« Es el código asignado por el comprador a sus establecimientos, el cual se encuentra en su ficha ruc. |
|
18 |
Tipo de establecimiento del comprador |
SI |
Numérico |
1 |
Registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 2, sino consignar guion «-« Los códigos de establecimiento son:
|
|
19 |
UBIGEO del establecimiento del comprador |
SI |
Numérico |
6 |
Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 2 sino consignar guion «-« De acuerdo con el catálogo N° 13 del anexo N° 8 d e la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT |
|
20 |
Dirección a ser identificada |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 200 |
Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 3 sino consignar guion «-« |
|
21 |
Departamento a ser identificada |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 30 |
Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 3 sino consignar guion «-« |
|
22 |
Provincia a ser identificada |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 30 |
Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 3 sino consignar guion «-« |
|
23 |
Distrito a ser identificada |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 30 |
Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 3 sino consignar guion «-« |
|
DATOS DEL COMPROBANTE |
|||||
|
24 |
Tipo de emisión |
SI |
Numérico |
2 |
|
|
25 |
Fecha de emisión del comprobante de pago |
SI |
Fecha |
10 |
dd/mm/aaaa. Fecha de emisión no puede ser mayor al periodo a informar. |
|
26 |
Tipo de comprobante de pago |
SI |
Numérico |
2 |
Solo se permite 04 Liquidación de Compra |
|
27 |
Operación Gratuita |
SI |
Numérico |
1 |
1 Sí 0 No |
|
28 |
Número de serie del comprobante de baja |
NO |
Numérico |
4 |
Campo obligatorio si el campo 3 “Tipo de envío” es 02. |
|
29 |
Número del comprobante de baja |
NO |
Numérico |
Hasta 20 |
Campo obligatorio En caso el campo 3 “Tipo de envío” es 02. |
|
30 |
Fecha de emisión del comprobante de baja |
NO |
Fecha |
10 |
En caso el campo 3 “Tipo de envío” es 02. dd/mm/aaaa |
|
31 |
Número de serie del comprobante |
SI |
Numérico |
4 |
Debe estar autorizado para un domicilio fiscal o establecimiento anexo ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet |
|
32 |
Número del comprobante |
SI |
Numérico |
Hasta 20 |
El número indicado debe estar dentro del rango autorizado de impresión de liquidaciones de compra. Debe tener registrado su domicilio fiscal o un establecimiento anexo en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet. |
|
33 |
Moneda |
SI |
Alfanumérico |
3 |
De acuerdo con el catálogo N°2 del anexo N°8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. |
|
34 |
Total valor compra operaciones gravadas. |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
35 |
Total valor compra operaciones exoneradas. |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
36 |
Total valor compra operaciones inafectas. |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
37 |
Monto total retención del IGV y/o IPM. |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
38 |
Monto total retención del impuesto a la renta |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
39 |
Importe total neto de la operación |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
40 |
Importe total saldo por pagar de la operación |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
41 |
Anticipos |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Se debe consignar información solo si el campo 24 “Tipo de emisión” tiene el valor 01 o el 02. Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
42 |
Total valor de venta de las operaciones gratuitas gravadas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación. Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante. |
|
43 |
Total valor de venta de las operaciones gratuitas exoneradas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación. Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante. |
|
44 |
Total valor de venta operaciones gratuitas inafectas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación. Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante. |
|
45 |
Sumatoria de tributos de operaciones gratuitas. |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación. |
|
46 |
Sumatoria de tributos de operaciones gratuitas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación. |
|
DATOS COMPRA DE ORO SEGÚN EL D.S N°012 -2012-EM |
|||||
|
47 |
Adquisición de Oro a sujetos inscritos en el padrón de terceras personas naturales y seleccionadores manuales de oro (D.S 012-2012-EM y normas modificatorias) |
SI |
Numérico |
1 |
1 Si 0 No |
|
48 |
Cantidad |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Se debe registrar información si el campo 47 es 1, sino consignar importe cero (0.00). |
|
49 |
Unidad de medida |
NO |
Alfanumérico |
3 |
Se debe registrar información si el campo 47 es 1, sino dejar vacío. De acuerdo con el catálogo N°3 del anexo N°8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. Por defecto se debe considerar GRM = Gramos. Se debe tener en cuenta que en el catálogo las medidas pueden ser de 2 o 3 caracteres. |
|
50 |
Valor unitario |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Se debe registrar información si el campo 47 es 1. Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
51 |
Código del derecho minero |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 50 |
Se debe registrar información si el campo 47 es 1, sino consignar guion «-« |
|
52 |
Nombre del derecho minero |
NO |
Alfanumérico |
Hasta 100 |
Se debe registrar información si el campo 47 es 1. |
|
53 |
Ley Mineral (% contenido metálico) |
NO |
Numérico |
Hasta 2 enteros |
Se debe registrar información si el campo 47 es 1. Rango a considerar >=33 % y <= 98 %, sólo número enteros No dejar espacios en blanco a la izquierda ni completar con ceros |
|
54 |
Naturaleza del mineral |
NO |
Numérico |
1 |
Se debe registrar información si el campo 47 es 1.i 1 Con procesamiento 0 Sin procesamiento |
|
55 |
Código de producto |
NO |
Numérico |
8 |
Se debe registrar información si el campo 47 es 1. Como la venta está relacionado con el oro los códigos permitidos son: 11101616: Mineral de oro 11101801: Oro |
|
DATOS DE LA DEDUCCIÓN DE ANTICIPO |
|||||
|
56 |
Número de serie del comprobante de la deducción de anticipo |
NO |
Numérico |
4 |
Se debe registrar información si el campo 24 Tipo de emisión es 01 o 02. |
|
57 |
Número del comprobante de la deducción de anticipo |
NO |
Numérico |
Hasta 20 |
Se debe registrar información si el campo 24 Tipo de emisión es 01 o 02. |
|
58 |
Importe total de deducción de anticipo |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Se debe registrar información si el campo 24 Tipo de emisión es 01 o 02. Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
DATOS DEL PAGO |
|||||
|
59 |
Fecha de pago |
SI |
Fecha |
10 |
Formato: dd/mm/aaaa De no existir fecha de pago se debe colocar: 00/00/0000 |
|
60 |
Importe total pagado |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Se debe colocar Importe cero (0.00) de no corresponder. |
|
61 |
Medios de pago |
SI |
Numérico |
3 |
De acuerdo con el catálogo N° 59 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. |
|
62 |
Código Único del Documento (CUD) |
SI |
Alfanumérico |
37 |
Estructura: RUC del contribuyente (11) Código del tipo de comprobante (2) Serie (4) Número correlativo del comprobante (20) RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago. Si el número correlativo del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda. |
|
63 |
Código Único del Documento (CUD) – Modificado |
NO |
Alfanumérico |
37 |
Estructura del CUD Modificado: RUC del contribuyente (11) Código del tipo de comprobante (2) Serie (4) Número del comprobante (20) RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago. Se debe consignar cuando el campo 1 (tipo de estado) sea igual a “0” o “2”, se debe colocar el CUD del comprobante originalmente informado. Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda. |
Nota:
En los campos que no se consigne información o no corresponda, se debe completar con “0”, “0.00” o “-” (guion) según el tipo de dato.
Ejemplo: 20100066603_RLC_202506_01.zip Sintaxis del nombre:
<Ruc>_<Tipo estructura>_<Periodo>_Correlativo.txt
RUC: Ruc del contribuyente
Tipo estructura: RLC (Resumen Liquidación de Compra) Periodo: Se debe considerar el formato: aaaamm
Correlativo: Corresponde al número de envío del resumen, el cual puede ser desde el 01 al 99.
El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el carácter “|” (conocido como pipe o palote).
ANEXO III
RESUMEN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS
|
N° |
Descripción del campo |
Obliga. |
Tipo de dato |
Longitud |
Validaciones |
||||||||||||||
|
1 |
Tipo de estado |
SI |
Numérico |
1 |
0 – Anulado: Cuando el comprobante ha sido anulado. 1 – Original: Cuando el comprobante informado es el documento original. 2 – Modificado: Cuando el comprobante previamente informado está siendo modificado. Para poder registrar un comprobante en estado «0″ (Anulado) o «2» (Modificado), es requisito indispensable que dicho comprobante haya sido previamente informado a la SUNAT como «1» (Original). De no cumplirse esta condición el registro será rechazado |
||||||||||||||
|
2 |
Motivo |
SI |
Numérico |
2 |
10. Envío de documentos autorizados |
||||||||||||||
|
3 |
Fecha de emisión |
SI |
Fecha |
10 |
Formato: dd/mm/aaaa Fecha de emisión no puede ser mayor a la fecha consignada como periodo en la sintaxis general del archivo de envío |
||||||||||||||
|
4 |
Tipo de documento autorizado |
SI |
Numérico |
2 |
Solo se permite: 19 Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones y espectáculos públicos en general. (literal e) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago). 24 Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A (Literal h) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago). 29 Documentos emitidos por el COFOPRI, (Literal h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago). 44 Billetes de loterías, rifas y apuestas (Literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago). 64 Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto de transporte aéreo. (Literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago). 87 – Nota de Crédito Especial – Documentos Autorizados 88 – Nota de Débito Especial – Documentos Autorizados |
||||||||||||||
|
5 |
Número de serie del documento autorizado |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 20 |
De no existir serie autorizada, se debe consignar guion «-«. |
||||||||||||||
|
6 |
Número correlativo del documento autorizado |
SI |
Numérico |
Hasta 20 |
Para los documentos autorizados tipo 19 o 44, se debe registrar el número de documento o el número inicial del rango de los documentos autorizados a informar (Envío consolidado). Para el documento autorizado tipo 24 si el certificado de pago de regalías es extendido a más de un contratista, se debe consignar a continuación del número correlativo del certificado “NN”, siendo NN el correlativo variable en función al número de contratistas que forman parte del contrato de licencia. Por ejemplo: Si el certificado de pago de regalías No. 3450 es emitido a tres (3) contratistas se debe informar: 345001 Contratista “A” 345002 Contratista “B” 345003 Contratista “C” |
||||||||||||||
|
7 |
Número final del correlativo del documento autorizado |
SI |
Numérico |
Hasta 20 |
Para los documentos autorizados tipo 19 o 44, se debe registrar el número final del rango del documento autorizado a informar (Envío consolidado). Si sólo se informa un único documento autorizado, se debe colocar guion «-«. Para el documento autorizado tipo 24, se debe colocar un guion «-«. |
||||||||||||||
|
8 |
Cantidad de documentos emitidos |
SI |
Numérico |
Hasta 10 |
Para los envíos individuales se debe consignar el valor «1». Para los envíos consolidados el valor debe ser mayor de “1” y se obtiene de la diferencia del número correlativo de los comprobantes del campo 7 menos el campo 6. |
||||||||||||||
|
9 |
Tipo de documento de identidad del cliente, usuario o beneficiario |
SI |
Alfanumérico |
1 |
De acuerdo con el catálogo N°6 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. Debe ser llenado cuando el documento autorizado sustente costo o gasto, en caso contrario, se debe consignar un guion “-“. Dato obligatorio para los documentos autorizados tipo 24, 29 y 64. Si se trata del envío consolidado de los documentos autorizados tipo 19 o 44, se debe consignar un guion “-«. |
||||||||||||||
|
10 |
Número de documento de identidad del cliente, usuario o beneficiario |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 15 |
El número RUC debe tener once dígitos y figurar en el padrón de contribuyentes de la SUNAT. Si se trata de un envío consolidado de documentos autorizados para los documentos autorizados tipo 19 o 44, se debe consignar un guion «-«. |
||||||||||||||
|
11 |
Apellidos y nombres o razón social del cliente, usuario o beneficiario |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 100 |
Obligatorio, salvo se informe de manera consolidada los documentos autorizados tipo 19 o 44, debiendo consignarse un guion «-«. En caso de personas naturales se deben consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. De no contar con dicha información, se debe consignar un guion “-“. |
||||||||||||||
|
12 |
Moneda |
SI |
Alfanumérico |
3 |
De acuerdo con el Catálogo N° 2 del anexo 8 de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT Para el caso de las operaciones consolidadas cuando los documentos autorizados tipo 19, 24 o 44 emitidos en distintas monedas, es necesario convertir todas las transacciones a soles (moneda nacional). El tipo de cambio a utilizar será el del día de emisión del documento autorizado. |
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|
13 |
Total valor venta operaciones gravadas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser cero (0.00) El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica. |
||||||||||||||
|
14 |
Total valor venta operaciones exoneradas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser mayor a cero (0.00). El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica. |
||||||||||||||
|
15 |
Total valor venta operaciones inafectas |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser mayor a cero (0.00). El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica. |
||||||||||||||
|
16 |
Total operaciones exportación |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. En el caso de los documentos autorizados tipo 19, 24, 44 o 64 el importe debe ser cero (0.00). El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica. |
||||||||||||||
|
17 |
Impuesto selectivo al consumo – ISC, de ser el caso |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. En el caso de los documentos autorizados tipo 19, 24, 44 o 64 el importe debe ser cero (0.00). El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica. |
||||||||||||||
|
18 |
Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal – IGV y/o IPM |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser cero (0.00). El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica. |
||||||||||||||
|
19 |
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Importe cero (0.00) de no corresponder. En el caso del documento autorizado tipo 24 el importe debe ser cero (0.00). El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica. |
||||||||||||||
|
20 |
Importe total del documento autorizado |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
Para el caso de los envíos consolidados, consignar la suma de todos los comprobantes incluidos en el rango informado. En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser mayor a cero (0.00). El dato consignado como importe total debe ser igual a la suma de los importes consignados en los campos 13, 14, 16, 17, 18 y 19. El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica. |
||||||||||||||
|
21 |
Base de la detracción |
SI |
Numérico |
Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
El importe debe ser mayor a cero (0.00) si el campo tipo de documento autorizado es 19 “boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones y espectáculos públicos en general”. En los demás casos debe consignarse cero (0.00) |
||||||||||||||
|
22 |
Monto de la detracción |
SI |
Numérico |
12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles |
El importe debe ser mayor a cero (0.00) si el campo tipo de documento autorizado es 19 “boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones y espectáculos públicos en general”. En los demás casos debe consignarse cero (0.00) |
||||||||||||||
|
23 |
Decreto supremo que aprobó el contrato |
SI |
Alfanumérico |
Hasta 20 |
Dato obligatorio cuando el tipo de documento es 24, en los demás casos colocar guion “-“. El campo no debe tener caracteres tales como: . ; , $ % & @ / ( ) Ñ ñ ü o signos de ortografía como ¿? ¡ ! “ “ o caracteres con acentos o diéresis. |
||||||||||||||
|
24 |
Periodo de pago |
SI |
Alfanumérico |
8 |
Dato obligatorio cuando el tipo de documento es 24, en los demás casos colocar guion “-“. Formato: AAAAMM |
||||||||||||||
|
25 |
Porcentaje de participación |
SI |
Numérico |
Hasta 3 enteros y 2 decimales |
Dato obligatorio cuando el tipo de documento es 24, en los demás casos colocar cero (0.00) |
||||||||||||||
|
26 |
Tipo de juego de azar o apuesta |
NO |
Numérico |
2 |
Cuando el tipo documento es 44 se debe consignar el tipo de juego. Considerar para ello la siguiente tabla de parámetros:
|
||||||||||||||
|
27 |
Código Único del Documento (CUD) |
SI |
Alfanumérico |
37 |
RUC del contribuyente (11) Código del tipo de comprobantes (2) Serie (4) Número correlativo del comprobante (20) RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago. En caso de que no sea obligatorio consignar la serie del comprobante de pago, se debe anotar “0000”. Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda. Si la serie del documento autorizado tiene más de cuatro (4) caracteres se deben consignar los cuatro (4) primeros dígitos contados desde la derecha Ejemplo: Si la serie es 98796345 el CUD a consignar es “6345” En caso de informar los documentos autorizados 19 o 44 en forma consolidada, los datos a considerar para la construcción del CUD corresponden a los del primer comprobante del rango que se informa. |
||||||||||||||
|
28 |
Código Único del Documento (CUD) – Modificado |
NO |
Alfanumérico |
37 |
Estructura del CUD Modificado: RUC del contribuyente (11) Código del tipo de comprobantes (2) Serie (4) Número del comprobante (20) RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago. Cuando el campo 1 (tipo de estado) sea igual a “0” o “2”, se debe colocar el CUD del comprobante originalmente informado. Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda |
||||||||||||||
|
29 |
Tipo de documento autorizado que se modifica |
NO |
Numérico |
2 |
Obligatorio cuando el campo 4 (Tipo de documento autorizado) sea 87 o 88 Debe corresponder a uno de los tipos de documento autorizados permitidos. |
||||||||||||||
|
30 |
Serie del documento autorizado que se modifica |
NO |
Alfanumérico |
20 |
Obligatorio cuando el campo 4 (Tipo de documento autorizado) sea 87 o 88 Debe corresponder a uno de los tipos de documento autorizados permitidos. |
||||||||||||||
|
31 |
Número del documento autorizado que se modifica |
NO |
Alfanumérico |
20 |
Obligatorio cuando el campo 4 (Tipo de documento autorizado) sea 87 o 88 Debe corresponder a uno de los tipos de documento autorizados permitidos. |
||||||||||||||
|
32 |
Fecha de emisión del documento autorizado que se modifica. |
NO |
Fecha |
10 |
Formato de la fecha: (dd/mm/aaaa) Campo obligatorio y sólo se registra cuando el tipo de comprobante de pago o documento corresponde a 87 o 88. |
||||||||||||||
Nota:
En los campos que no se consigne información o no corresponda, se debe completar con “0”, “0.00” o “- ” (guion) según el tipo de dato.
Ejemplo: 20100066603_RDA_202506_01.zip Sintaxis del nombre:
<Ruc>_<Tipo estructura>_<Periodo>_Correlativo.txt
RUC: Ruc del contribuyente
Tipo estructura: RDA (Resumen documentos autorizados) Periodo: debe considerarse el formato: aaaamm
Correlativo: Corresponde al número de envío del resumen, el cual puede ser desde el 01 al 99.
El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el carácter “|” (conocido como pipe o palote).
Tratándose de operaciones documentadas con el documento autorizado tipo 44 se debe registrar de manera individual las operaciones de un día según serie del comprobante, tipo de juego de azar o apuesta.
ANEXO IV
COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS EN EL SEE – CF
|
N° |
Descripción |
Tipo de Campo |
Longitud |
Decimal |
Tipo de dato |
|
1 |
Serie Tiene 4 posiciones, siendo las dos primeras de la izquierda CF. Será una serie única por PSE – CF |
Carácter |
4 |
Obligatorio |
|
|
2 |
Número Ticket POS (Corresponde al número de ID transacción). |
Carácter |
20 |
Obligatorio |
|
|
3 |
Numero RUC del establecimiento donde se realizó la operación |
Carácter |
11 |
Obligatorio |
|
|
4 |
Código de local anexo asignado por el PSE – CF |
Carácter |
6 |
Obligatorio |
|
|
5 |
Código de la entidad financiera que emitió la tarjeta o código del PSE – CF en caso el pago sea en efectivo. |
Carácter |
2 |
Obligatorio |
|
|
6 |
Tipo de tarjeta con el que se realizó la operación. Los valores permitidos son: C = Crédito D = Débito E = Efectivo En mayúsculas. |
Carácter |
1 |
Obligatorio |
|
|
7 |
Fecha de emisión. |
dd/mm/aaaa |
10 |
Obligatorio |
|
|
8 |
Hora de emisión |
hh:mm:ss |
8 |
Obligatorio |
|
|
9 |
Importe total de la venta o prestación de servicio |
Numérico |
15 |
2 |
Obligatorio |
|
10 |
Propina. Si en la transacción se incluye la propina, se debe consignar ese dato. |
Numérico |
15 |
2 |
Opcional |
|
11 |
Importe total incluido el monto de propina (casilla 10 + casilla 11) |
Numérico |
15 |
2 |
Obligatorio |
|
12 |
Tipo de moneda. Soles = PEN o Dólares = USD |
Carácter |
3 |
Obligatorio |
|
|
13 |
Tipo de documento de identidad del adquiriente o usuario. Los valores permitidos son: x = Otro 1 = DNI 4 = CAR. EXT. 7 = PASAPORTE |
Alfanumérico |
1 |
Opcional |
|
|
14 |
Número de documento de identidad del adquiriente y usuario. |
Carácter |
Hasta 15 |
Opcional |
Nota:
El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el carácter “|” (conocido como pipe o palote).
El nombre del archivo TXT y ZIP deberá tener el siguiente formato:
<Ruc>_<Tipo estructura>_<Periodo>_Correlativo.txt
El correlativo: Corresponde al número de envío del resumen, el cual va de 01 al 99. Ejemplo: 20100066603_RTP_202506_01.zip
