Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Este gobierno y los gobiernos anteriores han representado y representan a los grupos de poder.
El Presidente del Consejo de Ministros del gobierno de kuczynski, Fernando Zavala, ha manifestado que la corrupta empresa Graña y Montero, del grupo “El Comercio”, puede participar en la Reconstrucción, es decir que puede contratar con el Estado, debido a que no ha sido sentenciada ni ha aceptado haber participado en actos de corrupción.
Zavala afirmó que las restricciones para no participar en el proceso de contratación con el Estado, es que las empresas “hayan sido sentenciadas por corrupción o que hayan declarado que son culpables de corrupción”
También dijo que a diferencia de Graña y Montero, Odebrecht no puede participar en el proceso de reconstrucción, debido a que la empresa brasileña reconoció su responsabilidad en actos de corrupción.
Al respecto en el Decreto Legislativo N.º 1341, que modifica la ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se precisa:
Artículo 11. Impedimentos
11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:
n) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.
El Presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, se sustenta en el inciso “n” del articulo 11º (modificado), para manifestar que la empresa Graña y Montero no está condenada y tampoco ha admitido los actos de corrupción, razón por la cual puede participar en el proceso de reconstrucción.
Pero lo que pretende ocultar el Presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, es que Graña y Montero estuvo consorciada con Odebrecht para ejecutar obras. Sobre los Consorcios, debo indicar que cuando dos o más empresas se consorcian (mediante un contrato de colaboración empresarial) participan en forma proporcional en los costo y gastos, así como en las utilidades.
En el semanario “HILDEBRANT en sus trece” del 24-02-2017, se publicó la confesión de Jorge Barata, representante de Odebrecht en el Perú, donde en la pregunta 13 que hace la Fiscalía del Perú, se precisa:
- ¿Cuál es el grado de intervención en el acuerdo ilícito y en los pagos realizados a Alejandro Toledo, de las demás empresa consorciadas en el Proyecto Interoceánica, tramos 2 y 3?
Dijo: El pago ha sido por Odebrecht, pero el resto de empresas, si tenían conocimiento, no detalles, pero si sabían que existía el acuerdo. Lo que sí es cierto, se distribuyó entre los consorciados, no recuerdo la formula exacta, esto lo verificaré. Esto fue más o menos así, ellos sabíamos que habíamos pagado, y sabían que tenían que asumir lo que le correspondería.
De donde se infiere que las empresas nacionales que se consorciaron con Odebrecht también aportaron para coimear a los gobiernos de turno.
Al respecto, en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13º modificado por el Decreto Legislativo N.º 1341, que modifica la ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se precisa:
Artículo 13. Participación en consorcio
13.2 Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. El contrato de consorcio debe contar con firma legalizada.
13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió.
Al haber participado Graña y Montero consorciada con Odebrecht y este último haber reconocido que “coimeo” para que le asignaran las Obras, se infiere que Graña y Montero es responsable solidaria, por más que lo niegue, razón por la cual debe impedirse que participe en el proceso de reconstrucción.
Además, la procuradora ad hoc para el caso Lava Jato, Katherine Ampuero anunció que el último miércoles denunció ante el Ministerio Público a las empresas peruanas que consorciaron con Odebrecht para ejecutar obras en las que presuntamente se pagó sobornos.
La defensora del Estado indicó que también pidió que dichas empresas sean incluidas en calidad de sujetos pasivos en la investigación que se le sigue a Odebrecht con la finalidad de asegurar la reparación civil.
Los ciudadanos debemos presionar al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la Republica y a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la Republica para que se pronuncien e impidan que las empresas peruanas corruptas que se consorciaron con Odebrecht y las otras empresas constructoras brasileñas participen en el proceso de reconstrucción.
* Asesor y consultor de empresas
- Especialista en tributación y auditoría.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
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