Según una resolución de Contraloría, publicada hoy en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial, El Peruano, la decisión de la entidad de control se basó en los argumentos técnicos establecidos por las gerencias de Capital Humano, de Modernización y Planeamiento y de Asesoría Jurídica. Entre las principales conclusiones del análisis figura los excesivos recursos que iba a demandar la implementación de las acciones para el tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental.
Por otro lado, el análisis efectuado por la Contraloría señala que la vigencia del artículo 14 del Decreto de Urgencia N.° 006-2024, que estableció la exclusividad del uso de los recursos transferidos de la Ley N.° 31358 para el año 2024; dispuso, entre otras medidas, la reversión a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de un total de S/ 608 millones, lo cual impacta en la ejecución de los servicios de control gubernamental a nivel nacional programados en el Plan Nacional de Control para el Año Fiscal 2025.
También se determinó las transferencias que reciba la Contraloría según la Ley N° 31358 no podrán ser orientados al pago de planillas de remuneraciones ni a los gastos vinculados a la implementación de la Ley N.° 32064 y sus disposiciones; así como la asignación presupuestaria para el Año Fiscal 2025 es insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos proyectados de planillas de remuneraciones, entre otros.
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Según el análisis de la Contraloría, la entrada en vigencia de la Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 32103 constituye una situación sobreviniente a la dación de la Ley N.° 32064 y que ha provocado que no se cuente con los recursos necesarios para dar sostenibilidad al recurso humano que constituye el mayor componente para la incorporación a la Carrera del Auditor Gubernamental y, por ende, no se podría alcanzar la eficacia de sus disposiciones contenidas en el reglamento de dicha ley ni del Plan de Implementación y Tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental por haberse producido un evento de naturaleza presupuestal que condiciona de forma suspensiva la eficacia de las mismas.
A la luz de estos argumentos, resulta jurídicamente viable emitir la resolución de Contraloría que dispone la suspensión de la eficacia del reglamento de la Ley N° 32064 y del Plan de Implementación y Tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental.
