por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
1. Cuanto quisiera ser pigmeo del derecho y sostener burdamente equivocado que la candidatura presidencial invitada, o sea, de quien no es militante o afiliado a un partido político, no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional. No está en la ley especial de estas organizaciones; menos en la Constitución Política. Tampoco en el Estatuto PAP 2005 que he examinado.
En consecuencia, las anunciadas candidaturas de
la peruana no-aprista Mercedes Aráoz Fernández y del híbrido
peruano-norteamericano Pedro Pablo Kuczynski son violatorias del consagrado
principio de la legalidad, de rango constitucional, que rige a los partidos
políticos, reconocido por el Art. 35° de nuestra Carta Magna que estatuye:
"Los
ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de
organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de
los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos
económicos…".
2.
Así como en el críptico Derecho Penal se afirma nullum crimen sine lege: no hay delito
sin ley, parafraseando en el campo democrático electoral también se sostiene
categórica e indubitablemente que "no hay
partido político sin ley".
Se existe y se actúa o funciona como partido
como la ley manda o señala. Según la Constitución la norma jurídica los regula
cómo se forman, permanecen y funcionan. A la ley se tienen que acomodar, sin
contravenirla, los estatutos partidarios (Artículo 9°, Ley de Partidos Políticos N° 28094 de
1°-11-2003).
Una digresión: ¡el quehacer antijurídico de las
conocidas y envilecidas cúpulas partidarias, que incluye a quienes integran un
tribunal electoral interno, no es la ley, ni el estatuto. Las directivas que
violan estas normas son prueba de su ilicitud.
3.
Siguiendo esta orientación rectora la ley citada
instituye la figura electoral de los candidatos por "designación directa" de una quinta parte del número total de
candidatos "a representantes al Congreso,
al Parlamento Andino, a consejeros regionales
o regidores municipales".
Las cuatro quintas partes de candidatos deben ser producto de
elecciones internas de militantes. Así lo dispone su Art. 24°.
No existe la posibilidad, entonces, que los
candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República puedan ser "designados directamente", los cuales
dice este numeral "deberán ser
necesariamente elegidos"…"conforme lo
disponga el estatuto". Nótese que la ley se remite al estatuto y no al
reglamento electoral, menos a las directivas que pueda dictar el órgano
electoral interno.
En el PAP, sin embargo, el Tribunal Nacional
Electoral en sus Directivas N° 0005 y
0006-TNE-PAP del 10 y 20 de noviembre
2010, respectivamente, ha dispuesto ilegalmente que sean 164 delegados los que
elijan a la candidata presidencial y peor aún que esta elección pueda recaer en
una persona invitada que no sea militante partidaria. Violan así lo que dispone
la ley de la materia.
4.
En efecto, el Art. 24° de la Ley de Partidos Políticos
establece con claridad meridiana que el "órgano
máximo" de un partido sea quien decida la "modalidad de elección de los candidatos…a través de delegados elegidos
por los órganos partidarios conforme
lo disponga el
estatuto".
Esta misma ley en su numeral 9° señala que "el órgano
máximo
estará constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros,
que podrán actuar directamente o por medio de representantes, según lo
disponga el Estatuto respectivo".
En el citado partido el "congreso nacional" es la máxima autoridad, el único que puede
aprobar o también modificar el estatuto partidario, el mismo que debe
inscribirse, y claro que lo está, en el Registro de Organizaciones Políticas
del Jurado Nacional de Elecciones.
5.
Candidata "invitada" no ha previsto el Estatuto PAP.- En el Título VIII, llamado "De
la Democracia Interna", Arts. 107° a
117° de este cuerpo normativo, no existe establecida, instituida o regulada la
figura de la invitación para la candidatura a la presidencia o vicepresidencias
de la República. El íntegro de su articulado no lo contempla, lo cual es una
materia que corresponde al congreso nacional y al estatuto partidarios y no a
otro órgano; no es tema del Reglamento Electoral ni de normas de menor rango.
Proceder en contrario violaría el principio de le legalidad que consagra la
Constitución Política.
Por ejemplo, la Presidencia de este partido que
la ejerce Alan García, por más elasticidad semántica que quiera imprimir a su
tiranía partidaria y prepotencia, no la podría crear. Tampoco la Dirección
Política Nacional, ni el Comité Ejecutivo Nacional, que igualmente quepan sin
extravasar en sus manos apretadas. La ley sólo reconoce esta potestad al
congreso y estatuto.
Sin embargo, el Tribunal Nacional Electoral,
órgano inferior a todos los mentados en la estructura partidaria y que
meramente debe administrar las elecciones internas, malamente aconsejado u
ordenado por alguien con despotismo, ha expedido una denominada "Directiva N° 0006" que crea la figura de
la Invitación a la candidatura a la Presidencia de la República. El siguiente
es el texto de semejante ilegal creatura:
Directiva N° 006-2010-TNE-PAP del 20
de noviembre 2010
"Elección
de candidato a la Presidencia de la República
(sic)
La
modalidad elegida de estas elecciones es la que establece por los órganos
partidarios (sic)
Los
mismos que están representados por los delegados elegidos a la Convención
Nacional Electoral (elección indirecta) de elección acordada por la Dirección Nacional de Política, órgano
permanente máximo del Partido. Esta modalidad de elección se sustenta en lo
previsto expresamente en el Art. 27° de la Ley de Partidos Políticos.
1.2.- Requisitos para ser elegidos candidatos a Presidencia, por el Partido Aprista
Peruano
Se
requiere:
f) ser
militante aprista y estar inscrito en el Padrón Electoral PAP (OROP);
g) tener
militancia aprista acreditada;
h) haber
ejercido cargo partidario por algún período de los últimos 10 años.
Podrán estar exentos de los requisitos f),
g) y h) del artículo precedente los invitados".
6.
Huelgan comentarios. Escribe, confesando este Tribunal
Electoral que la Dirección Nacional de Política, cuyas reuniones las preside
Alan García, acordó esta modalidad de elección que incluye tener candidatos
invitados. ¿Qué dirán los estatutos del PPC y sus aliados respecto de la
invitación a Pedro Pablo Kuczynski, que tampoco es militante de ninguno de
ellos?
http://www.voltairenet.org/article167618.html

2 comentarios
pituca
perra aprista mal parida
Alan se ira a Francia, Toledo a USA, PPK se ira aretirar a USA, Ollanta se ira a Venezuela, Keiko se ira con su esposo a USA-ya esta preparada , lo mismo ocurrira con Mercedes Araosque se ira a vivir a Chile y esta pagada por Chile, Yosa se ira a España, el unico que se jodera por el Peru seria Luis Castañeda Lossio, o Yehude Simon.