La Comisión Permanente del Congreso aprobó inhabilitar por 10 años de la función pública a la suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinoza en un inicio del secuestro del Ministerio Público.
El aberrante informe fue aprobado con 16 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. La conclusión del informe final de la Denuncia Constitucional 528 recomienda inhabilitar por 10 años del ejercicio de la función pública a la fiscal suprema Delia Espinoza Valenzuela por supuestamente infringir los artículos 159, 38, 103, 109 y 166 de la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, los casos de los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos no llegaron a una decisión definitiva.
En las votaciones realizadas las abstenciones superaron a los votos tanto a favor como en contra, lo que obstaculizó la aprobación o el rechazo de la denuncia presentada en su contra. Debido a ello, los puntos que los involucran serán sometidos a votación en una próxima sesión.
Los congresistas denunciantes fueron encabezados por el impresentable fujimorista Fernando Rospigliosi Capurro (bancada FP), José Cueto Aservi (bancada HyD) y Alfredo Azurín Loayza (bancada SP). Estos sujetos dicen en la presente denuncia que la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2246-2024-MP contraviene la Ley 32130 aprobada por el Congreso de la República que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
Dicha resolución ordena la continuación de la investigación en ámbito fiscal, invadiendo, en este caso, competencias de la Policía Nacional del Perú contemplada en la Ley 32130, por lo que la presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (APP), quien sustentó el informe final, indicó que los argumentos se amparan en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en los expedientes acumulados 0006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el art 1 de la Ley 32130.
“En dicha sentencia, el TC reafirmó que la Ley 32130 tiene como finalidad maximizar el rol operativo de la PNP en la etapa de la investigación preliminar”, adujo Camones.
El informe final de la Denuncia Constitucional 528 aprobado en un extremo será sustentado por la subcomisión acusadora integrada por el congresista Jorge Montoya Manrique (bancada HyD) ante el Pleno del Congreso, según acordó posteriormente la Comisión Permanente.
Otros delitos
Con 15 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, la Comisión Permanente aprobó acusar a Delia Espinoza por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, falsedad genérica y prevaricato tipificados en el Código Penal.
La propuesta de sanción por la comisión de los delitos señalados (levantamiento del fuero) contra la fiscal suprema también fue aprobada con 17 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.
De esta manera, el fiscal de la nación en función procederá a formular la denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.
Rechazan acusaciones contra otros fiscales supremos
La comisión rechazó las conclusiones del referido informe final que recomendaban acusar constitucionalmente al exfiscal de la nación, Juan Carlos Villena (1 voto a favor, 17 en contra y 5 abstenciones); el fiscal supremo Pablo Sánchez (0 votos a favor, 17 en contra y 6 abstenciones) y la fiscal suprema Zoraida Ávalos (0 votos a favor, 15 en contra y 7 abstenciones).
A ellos se les acusaba de infringir los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166 de la Constitución Política del Estado, y se les proponía la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años.
De la misma forma, fueron rechazadas las acusaciones contra los referidos fiscales supremos por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, falsedad genérica y prevaricato.
