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miércoles, 10 junio, 2026
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Miscelánea

La ATU instala paraderos de AeroDirecto

Por Editor 10 de mayo de 2025

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), colocó paneles informativos en los paraderos del “AeroDirecto”: primer servicio de buses de transporte público que conectarán varios distritos de Lima y Callao con el nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Gracias a los paneles informativos, los pasajeros identificarán con mayor facilidad los paraderos de embarque y desembarque para el ingreso y salida al nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Estos paraderos están a disposición de los ciudadanos. Han sido diseñados, construidos e implementados pensando en la comodidad de los usuarios. Por ello, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) exhorta a los ciudadanos a conservar estos espacios en óptimas condiciones.

Los trabajos de colocación de paneles en los paraderos se realizaron de manera progresiva desde la presentación del servicio ‘AeroDirecto’, que se llevó a cabo el pasado 22 de abril.

Cumpliendo con las exigencias técnicas en cuanto a dimensiones y accesibilidad, más de 30 paraderos han sido equipados con modernos módulos de espera que incluyen bancas, techos de policarbonato y pisos podotáctiles. Esta moderna infraestructura protegerá a miles de pasajeros del sol y las lluvias mientras esperan su bus.

Los paraderos del ‘AeroDirecto’ cuentan con señalética vertical, que fueron pintados con los colores simbólicos del servicio. Esta señal informativa incluye un código QR con acceso a mapas de las rutas, tarifas, horarios, conexiones con otros medios de transporte y más.

Como parte de la mejora integral del servicio, también se realizaron trabajos de renovación de postes y reemplazo de placas reglamentarias en los diferentes paraderos de este nuevo sistema de transporte público, que operará las 24 horas del día y conectará diferentes distritos de Lima y Callao con el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

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Mundo

Eurodiputado eslovaco: “No entiendo de qué habla la señora Kallas. ¿Es fascista? ¿Es nazi?”

Por Editor 10 de mayo de 2025

El eurodiputado eslovaco Lubos Blaha condenó las palabras de la alta representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión Europea (UE), Kaja Kallas, que dijo que los dirigentes que acudieron a Moscú para celebrar el día de la victoria sobre la Alemania nazi en la Gran Guerra Patria, supuestamente, están “en el lado equivocado de la historia”.

“Según Kaja Kallas, probablemente el lado correcto de la historia sea el fascismo. Esta es la única consecuencia lógica de sus estúpidas palabras. Creo que esta persona es descarada. Es ridícula”, dijo Blaha a RT.

“Es funcionaria de la Unión Europea. No puedo entender: ¿cómo se atreve a criticar al soberano primer ministro de la República Eslovaca [Robert Fico]? ¿Oiga, señora Kallas, está loca?”, se preguntó el eurodiputado en Moscú, a donde llegó con motivo de la conmemoración del 80.º aniversario del Día de la Victoria sobre el nazismo en la Gran Guerra Patria.

Blaha recordó que “sin la Unión Soviética, sin las naciones soviéticas, sin la nación rusa, la nación eslava habría sido aniquilada”. “Entonces, ¿dónde debemos estar? Tenemos que estar aquí. Es nuestro deber moral estar aquí en Moscú para decir: ‘gracias, rusos’“, enfatizó el parlamentario, que se preguntó si acaso la jefa de la diplomacia europea simpatiza con el fascismo.

“No entiendo de qué habla la señora Kallas. ¿Es fascista? ¿Es nazi? Sólo tienen dos temas: rearmarse, rearmarse y rearmarse, y odiar a Rusia. Nada más. Ni la Europa social, ni política social, ni política económica, ni nada. Sólo odiar a Rusia. Esta no es la política”, denunció.

El político estimó que este comportamiento es “un gesto muy similar al que tuvo Hitler”. “Recuerdo que hace dos días estaba en el Parlamento Europeo, era el 7 de mayo, y hubo una ceremonia recordando la victoria sobre el fascismo. Era como un funeral. Todo el mundo estaba triste”, relató a RT.

Según Blaha, en el Día de la Victoria los líderes del continente deben unirse en torno a Moscú. “Me avergüenza la actitud de estos líderes europeos porque, si somos realmente antifascistas, y nosotros en Eslovaquia somos antifascistas, si somos así, entonces tenemos que seguir todas las celebraciones sobre [la derrota del] fascismo y la más grande es en Moscú”, argumentó.

Estoy muy orgulloso de mi primer ministro, Robert Fico, y de mis colegas del Parlamento Europeo, de que estemos aquí y digamos: ‘Gracias, nación rusa. Gracias, a todas las naciones soviéticas. Gracias por nuestra liberación’“, concluyó.

 “Ridículo juego de niños”

Después de lanzar duras advertencias y de intentar impedir que los dirigentes acudieran a las celebraciones en la Plaza Roja, Kaja Kallas volvió este viernes a hacer comentarios airados a la prensa.

“Realmente no puedo entenderlo. Yo diría que todos los que apoyan, ya saben, la libertad, la independencia, todos los valores europeos, deberían estar hoy, en el Día de Europa, en Ucrania y no en Moscú”, expresó la jefa de la diplomacia europea.

Para estar en Moscú este 9 de mayo, Robert Fico halló muchos obstáculos, ya que Polonia, Estonia y Lituania habían prohibido que su avión sobrevolara sus respectivos territorios para trasladarse a la capital rusa.

Sin embargo, el alto funcionario logró participar en los actos conmemorativos en Rusia. “Por favor, tratemos todos los problemas técnicos que nos han causado nuestros colegas de la UE como un ridículo juego de niños. No lo llamaré de otro modo”, expresó Fico durante la reunión con el presidente ruso Vladímir Putin.

Al comentar las recientes palabras de Kallas, el primer ministro eslovaco declaró que “no tiene absolutamente ninguna autoridad para criticarlo”.

RT, 10.05.2025

 

 

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Miscelánea

¿Cómo descubrir tu “vocación”?

Por Editor 10 de mayo de 2025

Por: Wilfredo Pérez Ruiz (*)

 En incontables ocasiones se asume la “vocación” como sinónimo de profesión. Tan es así que, con frecuencia, los padres se refieren a ésta como la actividad que ambicionan desempeñar sus hijos; se presiona con asiduidad a los jóvenes para definir, apresuradamente y de manera prematura, su porvenir. Tales situaciones acentúan el desconcierto.

En tal sentido, presento reflexiones y aportes encaminados a su esclarecimiento. Ante todo, empecemos con una pregunta: ¿Qué es la “vocación”? Es una necesidad, interés e impulso imperioso de satisfacer. Permite autorrealizarse, da oportunidad de desarrollar aptitudes, talentos y habilidades y, especialmente, reafirma la personalidad y produce elevados estándares de bienestar. Es algo que todos llevamos consigo, aun cuando algunos tengan dificultad para develar.

Ésta se forma desde la infancia de manera inconsciente y gradual. Soslayemos creer, como suele deducirse, que aparece en una coyuntura específica. Probablemente la hemos revelado en la juventud y adultez. Este punto me lleva a sugerir implementar programas sobre esta materia, en la educación escolar secundaria, diferentes a las reiteradas charlas de “orientación vocacional o profesional”. ¡No es lo mismo!

 Para el prestigioso psicólogo y actor Javier Echeverría Escribens, autor del libro “Emprende tu vocación” (2017): “…La ‘vocación’, según la palabra etimológica, es un ‘llamado’. Yo lo defino como aquello que cosa te ‘llama la atención’ desde que eras chiquito. Algo en ti te dice ‘mira esto’, ‘juega con esto’, ‘conversa de estas cosas’, ‘mira esto en la televisión’ ‘acuérdate de esto’, ‘escoge tal juguete’. Tu no sabes por qué. Tienes allí una fila de juguetes y tu hijo agarra eso y comienza a desarrollar algo. Entonces la ‘vocación’ es como un rompe cabezas que se va armando, aunque no sabes de qué se trata ese llamado y lo vas a entender cuando encuentres una ocupación que esté a la altura de tu ‘vocación’. La ‘ocupación’ es el lugar que ocupas en el mundo, que va más allá del trabajo. Porque puedes cambiar de trabajo, pero te sigues ocupando de lo mismo. La ‘profesión’ es solamente el medio que te permite llegar a un fin, es como una llave que te abre puertas. Pero, tienes que saber que puertas quieres abrir”.

Al respecto, formulo las siguientes interrogantes: ¿Qué tarea despliegas en la que olvidas el paso del tiempo? ¿Qué eres capaz de hacer con perseverancia a pesar de los obstáculos? ¿Qué acción alimenta tu entusiasmo e inspiración?  Con seguridad pueden servir para revelar la “vocación”. Desestimemos creer que está circunscrita a la edad; va más allá de la adolescencia; se puede redescubrir en disímiles períodos de la vida. Evitemos confundirla, como sucede a mis alumnos, con la obtención de “objetivos” de mediano y largo plazo. Por ejemplo, erigir su propio negocio, acceder a cierto escalafón en la organización, extender los servicios o productos de su empresa, viajar por diversos sitios del mundo, ser reconocido por su especialidad, entre otros.

Un factor perturbador en la definición de la “vocación” y, en consecuencia, en la selección de la profesión, está enlazado a la injerencia de los progenitores. En momentos de buena fe y en otros inspirados en un espíritu sórdido -e incluso revelador de sus frustraciones, temores y vacilaciones- intentan imponer la que ostentan o que hubieran codiciado ejercer. Procuran a través de sus descendientes cristalizar proyectos, ilusiones y pretensiones frustradas o continuar las emprendidas.

Es errado vincular ciertas profesiones con el éxito salarial y el estatus social. Es mezquino subestimar aquellas concernientes al mundo del arte y la cultura y, por lo tanto, desalentar o censurar su incursión. Si fuese así, serían inexistentes los abogados, arquitectos, ingenieros, etc. en labores ajenas a sus carreras, a pesar de sus ostentosos grados académicos. La retribución económica la estipula, entre otros factores, las oportunidades, la intensidad, la pasión y la entrega asumida. El reconocimiento lo otorga el compromiso reflejado en el quehacer elegido.

Comparto las enriquecedoras y aleccionadoras aseveraciones del célebre Mario Vargas Llosa formuladas durante su conferencia en la Universidad Autónoma Metropolitana de México (2011): “…Creo que las personas más desdichadas, que yo he conocido en mi vida, la eran, lo son todavía porque dedican su existencia a hacer cosas que no les gusta, cosas que no les dan tiempo, ni les permiten hacer aquello que sí les gusta y no pueden hacer. Al mismo tiempo, que las personas, no diré más felices, pero si las menos infelices que he conocido, las que me han dado más envidia son aquellas que dedican su tiempo, su energía, su esfuerzo a hacer aquello que les gusta. Creo que son una minoría de personas, creo que la realidad está hecha de tal manera que las personas no saben o no descubren, sino cuando ya es muy tarde, aquello que les hubiera gustado hacer en la vida”.

“Creo que la primera y más importante función de la enseñanza, no solo la enseñanza académica, tambien la enseñanza escolar, es ayudar a los niños y a los jóvenes a descubrir su vocación y convencerlos de que sí esa es su vocación, si eso lo tienen claro, deben entregarse a ella porque es la manera mejor de defenderse contra la futura infelicidad. Infelicidad que forma parte de la condición humana de la que nadie puede librarse. Quienes hacen aquello que les gusta, aunque ello le signifique vivir muy modestamente, aunque ello le signifique privaciones y sacrificios enormes, los hace infinitamente menos infelices si dedicaran su tiempo a actividades en las que no creen, a actividades que sienten como una traición y un desacato de aquello que íntimamente hubieran querido hacer y ser”.

Debiéramos evitar resaltar, como acontece en el ámbito general, la profesión como lo único auténticamente elocuente y emblemático. Innumerables hombres y mujeres subrayan -engalanados de orgullo y vanidad- sus méritos universitarios, en contradicción con sus inocultables orfandades éticas, cívicas, culturales y de educación. Por el contrario, son incapaces de reconocer y sustentar su “vocación”: subsiste un destino incluso, en ciertas circunstancias, todavía por descubrir. Correspondería que esté en armonía con nuestra misión como seres humanos.

El desenvolvimiento profesional, a través de una explícita acción, brinda enormes complacencias y vastas realizaciones. Sería absurdo subestimar su indudable implicancia. No obstante, convendría volcar la “vocación” también para contribuir con nuestro entorno como genuino testimonio de identificación y valores ciudadanos. Un asunto espléndidamente relegado e inadvertido en la sociedad peruana. Una colectividad lacerada y representada por la apatía, el egoísmo, la insolidaridad, la envidia y el escaso apego al “bien común”.

En síntesis, es la huella culminante de nuestro paso por este mundo. Optar cada persona la suya debiera constituir una prioridad en concordancia con sus facultades, anhelos, empeños y expectativas. Es una forma de alcanzar la plena felicidad. Recordemos lo dicho por el afamado empresario y cofundador de Apple, Steve Jobs: “El único modo de hacer un gran trabajo es amar lo que haces”.

(*) Docente, comunicador y consultor en protocolo, ceremonial, etiqueta social y relaciones públicas. http://wperezruiz.blogspot.com/

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Economía

¡Así se vendió el hierro y el acero! El estancamiemto de Síder Perú S.A.A.

Por Editor 10 de mayo de 2025

Jorge Manco Zaconetti

La privatización de la empresa estatal SíderPerú durante el fujimorismo ha sido un pésimo negocio para el país, para los consumidores y en especial para los trabajadores siderúrgicos en una industria de valor agregado que procesaba el hierro procedente de los yacimientos de Marcona/Ica, los cuales eran transformados en el “Alto Horno” de Chimbote que constituye el “corazón” de la industria, pues transformaba el hierro en acero líquido.

Así, desde los años cincuenta del siglo pasado existía una sinergia, entiéndase una unidad  técnica/material potenciada entre el hierro de Marcona (extracción), su transformación en acero en Chimbote (Ancash), utilizando la energía de la hidroeléctrica del Cañón del Pato,  provechando las bondades del río Santa, uno de los pocos ríos de la costa que tiene agua todo el año.

Con la privatización de los yacimientos de hierro de Marcona en 1992 a favor de la Shougang Hierro Perú una filial del gigante conglomerado estatal chino Shougang Group Corporation. El hierro extraído en un 98 % de la producción se transporta a la República Popular China, dejando desabastecido en mercado interno de hierro. Tan es así que las dos empresas de la industria del acero que operan en el Perú, “Aceros Arequipa” de capitales nacionales y “Síder Perú SAA” de la transnacional brasileña Gerdau, compran en el exterior chatarra, productos intermedios y productos finales para abastecer el mercado interno de acero en especial de los productos largos que se utilizan en la construcción.

Así, para el año 2024 se exportaron 21.4 millones de toneladas de hierro hacia el gigante asiático. Es decir, la filial “le vendió” a su matriz Shougang Group Corporation de la China Popular casi el íntegro de la producción de hierro, pues en la práctica es el único productor. Por tanto, las empresas de acero que operan en el Perú tienen que importar chatarra, gargantillas, productos intermedios que son procesados en hornos eléctricos, que en el caso de Síder Perú opera con un solo horno secundario.

El consumo aparente de acero en el país promedia los cuatro millones anuales de toneladas, principalmente constituidos por aceros largos, más conocidos como barras de construcción. Internamente producimos cerca a los dos millones de toneladas de acero, siendo el principal productor la empresa “Aceros Arequipa” de capitales peruanos, que tiene una nueva acería en Pisco de una capacidad de producción de 1´250 mil toneladas, cerrando la vieja unidad de Arequipa, aprovechando las ventajas del gas natural de Camisea.

Con tales niveles de producción ratifica su superioridad sobre la competencia de SiderPerú de la brasileña Gerdau que se ha estancado en la producción si se tiene una visión de largo plazo.

Con la producción de SiderPerú SAA, propiedad de la transnacional brasileña Gerdau, de la familia Gerdau Johannpeter que conforma el Consejo de Administración, un gigante de la industria que opera en varios países, tales como Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, India, México entre otros.

El Grupo Gerdau que opera la siderúrgica de Chimbote tiene cerrado el Alto Horno desde 2008, utilizando un solo horno eléctrico, dedicándose básicamente a la importación y distribución de chatarra, productos intermedios y productos finales, comprando casi el 50 % de sus requerimientos a sus empresas vinculadas.

Así, con la estadística correspondiente entre el período 2007 a 2024. el máximo de la producción de acero en Chimbote fue alcanzado en 2012 con 561 mil toneladas, que se reproducen en 2021 para alcanzar también 561 mil toneladas, y subir un poco en 2022 para llegar a un pico de 570 mil toneladas, y disminuir a las 516 mil toneladas en 2024.

En tal sentido, el “cuentazo” de la privatización que se publicitó en este caso consistía en el aumento de la producción y de las inversiones privadas. Nada de esto se ha cumplido en el caso de la privatización de SiderPerú, donde se verifica un estancamiento de la producción, una paralización del “Alto Horno” que se constituye en el corazón de la industria del acero por su capacidad de producir aceros, sobre todo planos, aptos para su uso industrial, como hubiese sido la industria metalmecánica, automotriz, planchas para lanchas anchoveteras, calaminas.

Cuando se interroga al grupo brasileño Gerdau, las razones por las cuales tiene paralizado

el “Alto Horno” el corazón de la industria, se aduce a estrictas razones de competitividad, pues

el hierro extraído en el país se exporta a la China Popular. Es decir, según el marco legal de la Constitución de 1993 con la dictadura Fujimori/Montesinos no se obliga a la empresa china Shougang Hierro Perú a priorizar el abastecimiento del mercado interno. Es más, las empresas mineras al ser titulares del producto deciden el destino final de las materias primas, que este caso se refinan en las acerías del gigante conglomerado Shougang Group Corporation.

Por lo tanto, el Perú un país sin estrategia industrial ni diversificación productiva, que basa su crecimiento en la producción para la exportación de materias primas como el cobre, oro, plata, gas natural, harina de pescado, está dejando de lado las posibilidades de un desarrollo basado en un mayor valor agregado, que en el caso de la industria siderúrgica debe estar relacionada con la producción de aceros planos.

Por ello, tanto SiderPerú como “Aceros Arequipa” funcionan con hornos eléctricos que procesan productos intermedios como palanquillas, y chatarra que tienen como resultado la producción de productos largos, y una mínima proporción de productos planos, no más del 10%.

De allí que debiera constituir una demanda nacional la puesta en marcha del “Alto Horno”, que la transnacional brasileña Gerdau tiene paralizado, pues más le conviene importar productos terminados y semiterminados de sus propias empresas vinculadas del Brasil.

Desde 2008 la transnacional brasileña aduce que por razones ambientales primero y luego de competitividad mantiene paralizado el “Alto Horno”, es más ha dado de baja a una serie de maquinarias, equipos, talleres ligados a las operaciones del mismo, para funcionar con hornos eléctricos secundarios, donde no se obtiene el acero líquido.

RENTABILIDAD A PESAR

Mientras ello sucede el gigante brasileño Gerdau disminuye el patrimonio, mantiene el capital social, los activos fijos, disminuye el número de trabajadores en Chimbote con un rígido control salarial, y se incrementa la rentabilidad, gracias a su presencia en el mercado nacional del acero, compartiendo el mercado con Aceros Arequipa.

En la práctica la empresa Siderúrgica de Chimbote se convierte más en una empresa importadora, distribuidora y comercializadora de los productos de acero, dejando de lado las posibilidades de crecimiento industrial, la cual debiera promoverse en el marco de una estrategia nacional de desarrollo.

Sin embargo, pese al estancamiento de la producción los ingresos por ventas con la reactivación de la economía peruana Post Covid se han disparado llegando en 2021 a superar los S/ 2,439 millones de soles, trepar a los S/ 2,743 millones en 2022, para mantenerse sobre los S/ 2,429 millones de soles en 2024.

En este contexto la distribución de la riqueza por concepto de la llamada participación en las utilidades a sus trabajadores, incluyendo los altos funcionarios en 2021 solamente alcanzó los S/ 53 millones de soles, mientras que los dividendos distribuidos a sus principales accionistas superó los S/ 290 millones. En 2022 la participación de los trabajadores disminuyó a los S/ 38 millones mientras la distribución de dividendos en efectivo a los dueños superó los S/ 308 millones de soles.

Es más, en 2024 la distribución de las utilidades siguió bajando para alcanzar los S/ 32 millones de soles y los dividendos en efectivo distribuidos a los miembros de la familia Gerdau alcanzó los S/ 141 millones de soles.

En verdad, la industria siderúrgica languidece en Chimbote empobreciendo al conjunto de la población en relación con tiempos pasados. La realidad del mercado siderúrgico está en relación con la falta de estrategia y una fallida privatización de las empresas públicas en la década de los noventa del siglo pasado. Nunca se priorizó el mercado interno en cuanto al abastecimiento de hierro para su procesamiento industrial, ni se impuso condiciones económicas y técnicas para el funcionamiento del “Alto Horno” de Chimbote.

Se privatizó el hierro y el acero sin planeamiento estratégico, y hoy exportamos la materia prima (hierro) e importamos el producto final (acero). Es más, la República Popular China que es el responsable del 54 % de la producción de acero a nivel mundial; no solamente produce acero para su consumo interno sino también exporta agresivamente productos de acero con políticas de “dumping”, es decir, declarando costos de producción por debajo de los costos reales, y ha penetrado con fuerza en los mercados de América Latina, desplazando a los dos gigantes siderúrgicos regionales, Brasil y México. En tal sentido, cabe preguntarse ¿Cuál es o debiera ser la política industrial del Perú?

Diario Uno, 10.05.2025

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Mundo

Presentan el escudo y el lema del papa León XIV

Por Editor 10 de mayo de 2025

Fueron presentados el escudo y el lema elegidos por el papa León XIV. El romano pontífice eligió como lema “In Illo uno unum”, que pertenecen a  un sermón de San Agustín, orden en la que se formó para ser sacerdote.

El escudo está dividido diagonalmente en dos sectores: la parte superior tiene fondo azul y presenta un lirio blanco; la parte inferior tiene un fondo claro y presenta una imagen que recuerda a la Orden de San Agustín: un libro cerrado en el que hay un corazón atravesado por una flecha. La imagen recuerda la experiencia de la conversión de San Agustín que él mismo explicó con las palabras «Vulnerasti cor meum verbo tuo», «Has traspasado mi corazón con tu Palabra».

León XIV es el primer agustino en ser elegido Papa. El lema tomado de San Agustín se refier a un sermón sobre el Salmo 127, para explicar que «aunque los cristianos seamos muchos, en el único Cristo somos uno».

En una entrevista con medios del Vaticano en julio de 2023, el entonces cardenal Prevost explicó: «Como se desprende de mi lema episcopal, la unidad y la comunión forman parte del carisma de la Orden de San Agustín y también de mi forma de actuar y pensar. Creo que es fundamental promover la comunión en la Iglesia, y sabemos bien que comunión, participación y misión son las tres palabras clave del Sínodo. Por lo tanto, como agustino, para mí promover la unidad y la comunión es fundamental. San Agustín habla mucho de la unidad en la Iglesia y de la necesidad de vivirla».

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Mundo

El Papa explica que escogió su nombre por León XIII

Por Editor 10 de mayo de 2025

El papa León XIV explicó que eligió su nombre inspirado en León XIII, autor de la encíclica Rerum Novarum, que abordó el problema social de la primera revolución industrial a fines del siglo XIX.

De la primera exhortación apostólica, hoja de ruta del pontificado de Bergoglio, el Papa León XIV subraya algunos puntos fundamentales: «el retorno al primado de Cristo en el anuncio», en primer lugar, y después «la conversión misionera de toda la comunidad cristiana; el crecimiento de la colegialidad y de la sinodalidad; la atención al sensus fidei , especialmente en sus formas más propias e inclusivas, como la piedad popular; el cuidado amoroso de los últimos y descartados; el diálogo valiente y confiado con el mundo contemporáneo en sus diversos componentes y realidades».

En este viaje, el Papa recién elegido pide ser acompañado por sus hermanos cardenales, para que le sostengan «a la hora de aceptar un yugo que evidentemente supera mis fuerzas y las de cualquier otro».

Vuestra presencia me recuerda que el Señor, que me ha confiado esta misión, no me deja solo con la carga de esta responsabilidad. Ante todo, sé que cuento siempre con el auxilio divino y, por su Gracia y Providencia, con la cercanía de ustedes y de tantos hermanos y hermanas que en el mundo entero creen en Dios, aman a la Iglesia y sostienen con la oración y las buenas obras al Vicario de Cristo.

El Papa agradeció  a los cardenales, empezando por el decano del Colegio Cardenalicio, Giovanni Battista Re, quien “merece un aplauso, al menos uno, si no más”. Su “sabiduría”, añadió, “fruto de una larga vida y de muchos años de fiel servicio a la Sede Apostólica, nos ha ayudado mucho en estos tiempos”. Gracias también al Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, Kevin Joseph Farrell, por “el precioso y exigente papel” que desarrolló durante el tiempo de la Sede Vacante y gracias a los cardenales que, por motivos de salud, “no han podido estar presentes y con vosotros me uno a ellos en la comunión de afecto y de oración”. Pero el Pontífice dirige su más profundo agradecimiento a su predecesor Francisco, cuyo fallecimiento, dice, debe ser vivido como «un acontecimiento pascual». En esta perspectiva, León XIV anima: «encomendamos al Padre misericordioso y Dios de todo consuelo el alma del difunto Pontífice y el futuro de la Iglesia».

“Dios ama comunicarse, más que en el estruendo del trueno y del terremoto, en el susurro de una ligera brisa o, como algunos traducen, en una sutil voz de silencio”. Corresponde al Papa y a los cardenales convertirse en «dóciles oyentes de su voz y fieles ministros de sus planes de salvación», para «educar y acompañar a todo el santo Pueblo de Dios a nosotros confiado», dijo, según informa la oficina de prensa del Vaticano.

Para concluir su discurso, citó a otro Papa del pasado, San Pablo VI. León XIV hace suyas las palabras de Montini que en 1963 puso al inicio de su ministerio y relanza una particular esperanza a los cardenales:

“Que sobre el mundo entero pase una gran llama de fe y de amor que ilumine a todos los hombres de buena voluntad, allanando los caminos de la colaboración recíproca y que atraiga sobre la humanidad, la abundancia de la benevolencia divina, la fuerza misma de Dios, sin cuya ayuda nada vale ni nada es santo”.

 

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Alejandro Toledo sentenciado oct 2024
ActualidadPortada

Fracasa pedido de Toledo para trasladarse a su domicilio a continuar cumpliendo pena de prisión

Por Editor 10 de mayo de 2025

El juez Richard Concepción Carhuancho dijo que primero se debe resolver la apelación que presentó la defensa legal de Alejandro Toledo contra su condena a 20 años y seis meses de prisión, para definir si le corresponde el arresto domiciliario.

Fracasó la solicitud del expresidente Alejandro Toledo Manrique para salir del penal de Barbadillo, en el distrito limeño de Ate, y continuar su condena de prisión en su domicilio, debido a que el juez Richard Concepción Carhuancho rechazó dicho pedido.

Toledo Manrique debe cumple la sentencia de 20 años y seis meses de prisión que se le impuso por el caso Carretera Interoceánica Sur, tramos dos y tres, vinculado a Odebrecht, condena efectiva tardía debido a que huyó a los Estados Unidos, lo que obligó a la justicia peruana a tramintar un engorroso proceso de extradición.

El abogado del exmandatario, Roberto Su, había invocado la Ley 32181, que permite a las personas mayores de 80 años afrontar sus condenas bajo detención domiciliaria por razones humanitarias.

El juez Concepción Carhuancho no accedió a lapetición porque la apelación presentada contra la sentencia hace que Toledo Manrique no tenga la condición de sentenciado, sino de procesado, por lo que no podrá acceder a una prisión domiciliaria si es que todavía no se resuelve su situación jurídica.

“Se ha tenido en cuenta para asumir que el término condenado alude a que debe existir una sentencia condenatoria firme. […] En este caso no se cumple con ese requisito, el pedido planteado por la defensa técnica de Toledo Manrique, al día de hoy, todavía es prematuro. Hay que esperar todavía que esto se defina, porque puede ser absuelto, puede anularse o confirmarse. Eso no lo sabemos todavía”, explicó el juez.

El 21 de octubre de 2024 Toledo fue condenado a 20 años y seis meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos colusión y lavado de activos por el caso de la Carretera Interoceánica Sur, tramos dos y tres, vinculado a Odebrecht.

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Mundo

Vídeo: Gran Desfile en Moscú por el 80.º aniversario de la Victoria sobre el nazismo

Por Editor 9 de mayo de 2025

Este 9 de mayo, la Plaza Roja de Moscú acogió el tradicional gran desfile militar con motivo del 80.º aniversario de la victoria de la Unión Soviética sobre la Alemania nazi en la Gran Guerra Patria (1941-1945).

Además del paso de columnas de infantería, la exhibición de equipo militar y el sobrevuelo de aviones, la solemne conmemoración del 80.º aniversario de la victoria incluye el izado de la bandera estatal de Rusia; un discurso del presidente ruso, Vladímir Putin, felicitaciones de los dirigentes de otros países; así como un minuto de silencio en memoria de los héroes caídos.

En cuanto al paso de destacamentos militares, se recalca la presencia de efectivos rusos que participan en la operación militar especial y han sido condecorados por su coraje y valentía en el campo de batalla.

En el desfile participaron 183 unidades de equipo militar —tanto ejemplos icónicos de los tiempos de la Gran Guerra Patria como los últimos modelos que están al servicio del Ejército ruso. El acto lo encabezaron los legendarios tanques T-34 y unidades de artillería autopropulsadas SU-100.

Aquí está la lista de todos los equipos que participaron en el desfile:

Vehículos blindados polivalentes universales Tigre-M

Vehículos blindados polivalentes con protección adicional

Vehículos blindados protegidos para fines especiales diseñados para el apoyo de fuego, el transporte de unidades militares y material en zonas de operaciones de combate y operaciones especiales

Vehículos blindados especiales 4×4

Ambulancias blindadas Linza (‘Lente’, en español) diseñadas para el apoyo integral, la búsqueda y la evacuación de personal del campo de batalla

Vehículos de reconocimiento de combate BRM-1K

Vehículos de combate de infantería BMP-2M con el módulo de combate Berezhok, que incluye un cañón de 30 mm, armas antitanque y un moderno sistema de control de tiro

Vehículos de combate de infantería BMP-3

Prometedores vehículos de combate de infantería en la plataforma de orugas Kurganets 25 con módulo de combate Epoja

Carros de combate T-72 B3M

Tanques T-80BVM con motores de turbina de gas

Tanques T-90M Proryv

Obuses autopropulsados de 152 milímetros MSTA-S

Sistemas de artillería autopropulsados Guiatsint-K y Malva de 152 mm sobre ruedas

Lanzamisiles múltiples Tornado-S y sistemas lanzallamas pesados TOS-2 ‘Tósochka’

Sistemas de misiles de alta precisión Iskander-M

Sistemas no tripulados, representados por varios tipos de drones: Orlán-10, Orlán-30, Lancet-51, Lancet-52, Garpiya y Guerán

Sistemas de defensa antiaérea S-400 Triumf

Vehículos de combate de infantería anfibios BMD-4

Vehículos blindados de transporte de tropas aerotransportados flotantes Rakushka

Lanzadores del sistema de misiles balísticos intercontinentales Yars

Vehículos blindados de transporte de tropas sobre ruedas en la plataforma Bumerang

Cazas Su-30 y MiG-29 que forman el llamado ‘Diamante de Kúbinka’

Aviones de ataque Su-25 que tiñen el cielo sobre la Plaza Roja con colores de la bandera rusa

 

Líderes extranjeros

La parte internacional relacionada con las celebraciones por el 80.º aniversario del Día de la Victoria empezó el 7 de mayo y durará hasta el día 10. Durante este periodo, Vladímir Putin celebrará más de 15 reuniones internacionales. En este contexto, el 8 de mayo el presidente ruso ofreció una gran recepción en el Palacio del Kremlin -una cena formal y un concierto- a todos los jefes de Estado que arribaron a la capital rusa.

 

Día de la Victoria

Entre los invitados al Desfile de la Victoria en Moscú, se encuentran los líderes de más de 20 Estados, como los presidentes de China, Xi Jinping; de Venezuela, Nicolás Maduro; de Cuba, Miguel Díaz-Canel; de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; de Serbia, Aleksandar Vucic; y el primer ministro de Eslovaquia, Robert Fico, entre otros.

Asimismo, están presentes los líderes de Bielorrusia, Kazajistán, Tayikistán, Armenia, Abjasia, Palestina, Burkina Faso, Vietnam, Uzbekistán, Kirguizistán, la República Srpska, Mongolia, Myanmar y la República del Congo.

Además, se prevé que destacamentos militares de 13 países participen en el Desfile de la Victoria en la Plaza Roja. En concreto, se presentarán unidades de Azerbaiyán, Vietnam, Bielorrusia, Egipto, Kazajistán, China, Kirguistán, Laos, Mongolia, Myanmar, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

Amenazas de Kiev y la UE

En paralelo, el líder del régimen de Kiev, Vladímir Zelenski, amenazó a todas las personas que decidan reunirse en la Plaza Roja el 9 de mayo. «Para todos los países que han viajado o viajan para el 9 de mayo, nuestra postura es muy sencilla: no podemos hacernos responsables de lo que ocurra en el territorio de la Federación de Rusia. Ellos les proporcionan seguridad y, por tanto, no les daremos ninguna garantía», aseveró.

Desde Rusia calificaron las declaraciones de Zelenski de «clásica amenaza terrorista a escala internacional». La portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia, María Zajárova, señaló que las afirmaciones de Zelenski «demuestran una vez más la naturaleza neonazi del régimen de Kiev», que —denunció— «se ha convertido en una célula terrorista».

En semanas previas al desfile, la alta representante de la UE para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad, Kaja Kallas, indicó que la participación en el desfile militar u otros actos conmemorativos del 80.º aniversario de la victoria sobre el nazismo en Moscú «no se tomarán a la ligera en el lado europeo», por lo que llamó a los líderes de los Estados miembros y de países candidatos al bloque a no participar en el evento.

Por su parte, Zajárova criticó las amenazas de la Unión Europea contra Serbia. «¿Qué son esas ‘marcas negras’ que Occidente reparte en forma de ciertas advertencias? Así actuaban los piratas, así actúa la mafia, así actúan los chantajistas y los delincuentes, así actúan las células terroristas. Qué buena es la Comisión Europea que ha adoptado métodos gansteriles de hacer negocios», manifestó la vocera.

 

RT, 09.10.2025

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Consumidor

SBS fija en siete días hábiles plazo para que instituciones financieras informen a los usuarios por qué deniegan un crédito

Por Editor 9 de mayo de 2025

En cumplimiento de la Ley N.° 32294, aprobada por el Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.° 01689-2025, estableció un plazo de siete días hábiles para que las empresas del sector financiero informen, a pedido del usuario, los motivos que tuvieron para rechazar una solicitud de crédito, excepto cuando la denegatoria se sustente en aplicación de las normas prudenciales establecidas por la institución.

La Ley N.° 32294, promulgada el pasado 10 de abril, modificó la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros para regular la obligación de informar la denegatoria de un crédito.

La norma, publicada este 9 de mayo en el Diario Oficial, precisa que la comunicación de las empresas del sector financiero, para con los usuarios a los que les denegó un pedido de crédito, se realice a través de los canales que previamente fueron puestos en su conocimiento.

El incumplimiento del plazo para dar respuesta al pedido del usuario será considerado como infracción leve sancionable, de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS.

Asimismo, la SBS dispuso un plazo de 60 días, a partir de la vigencia de la resolución que aprueba la modificación del reglamento, para que las empresas adecúen sus procedimientos internos al marco normativo.

Incumplimiento del plazo será considerado como infracción leve sancionable, según el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS.

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Actualidad

Ley de extinción de dominio contraviene convención de la ONU y debilita lucha contra la corrupción

Por Editor 9 de mayo de 2025

Ante la promulgación de la Ley 32326, que modifica la Extinción de Dominio, el Poder Judicial alertó que dicha norma representa riesgos para la lucha contra el crimen organizado y la recuperación de activos ilícitos.

En un comunicado, explicó que la especialidad de decomiso sin condena o extinción de dominio es una herramienta reconocida internacionalmente para retirar del comercio ilícito los activos utilizados u obtenidos fuera de la ley, los cuales muchas veces escapan al alcance del derecho penal, como en casos de testaferros, tráfico de datos, suplantación de identidad o comercio en el mercado negro.

El documento precisa, además, que desde 2019 hasta el primer trimestre de 2025, el Poder Judicial ha logrado recuperar a través de este mecanismo más de 172 millones de dólares.

El Poder Judicial advierte que la mencionada ley desconoce el artículo 53 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), debilitando los avances logrados en la lucha contra la corrupción y las organizaciones criminales.

El texto de la ley:

 

LEY Nº 32326

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Artículo 1. Modificación del Título Preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio

Se modifican los artículos I, II —numerales 2.3, 2.7 y 2.9 e incorporación del numeral 2.10— y III —numeral 3.1— del Título Preliminar, los artículos 2, 3 —incorporando un párrafo segundo—, 5 —numeral 5.1—, 7 —literal f) del párrafo 7.1—, 13 —párrafos segundo y tercero—, 14 —incorporando el párrafo 14.3— , 15 —numerales 15.1 y 15.4— , 19 —numeral 19.2— , 22 —numeral 22.3—, 32, 35 —numeral 35.1—, 37 y 39 —literal a) del párrafo primero— y la disposición complementaria final cuarta —párrafo tercero— del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, en los siguientes términos:

“Artículo I. Ámbito de aplicación

El presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

Artículo II. Principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio

Para la aplicación del presente decreto legislativo, rigen los siguientes principios y criterios:

[…]

2.3. Autonomía: el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo, pero sujeto a una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral.

No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso. La resolución que resuelve es inimpugnable.

[…]

2.7. Publicidad: el proceso de extinción de dominio es público a partir de la notificación del auto que admite la demanda o desde que se materializan las medidas cautelares. Las actuaciones comprendidas desde el inicio de la indagación son reservadas, salvo para las partes procesales.

[…]

2.9. Carga de la prueba: para la admisión a trámite y declarar fundada la demanda de extinción de dominio, corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien.

2.10. Derecho a la propiedad. La extinción de dominio tiene como límite el derecho a la propiedad obtenido lícitamente y de buena fe, ejercida conforme al bien común y a los límites de la ley.

Artículo III. Definiciones

Para los efectos del presente decreto legislativo se entenderá como:

3.1. Actividad ilícita: toda acción u omisión delictiva contrarias al ordenamiento jurídico penal con sentencia judicial penal firme y consentida, relacionadas al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar del presente decreto legislativo.

[…].

Artículo 2. Objeto del Decreto Legislativo

El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes mencionados en los supuestos de hecho del artículo I del Título Preliminar, y cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas que tengan previa sentencia judicial penal firme y consentida o laudo. Para la procedencia también debe observarse el artículo 7, sin importar quien haya adquirido el bien o lo tenga en su poder.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y prescripción del proceso de extinción de dominio

[…]

La acción de extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida o de la emisión del laudo.

Artículo 5. Derechos del requerido

Durante el proceso, se reconocen al requerido los siguientes derechos:

5.1. Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde el inicio de la etapa de indagación patrimonial.

[…].

Artículo 7. Presupuesto de procedencia del proceso de extinción de dominio

7.1. Son presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio, los siguientes:

[…]

f) Cuando se trate de bienes y recursos que han sido afectados dentro de un proceso penal, previa sentencia judicial firme y consentida o laudo.

[…]

Artículo 13. Inicio de la indagación patrimonial

[…]

Iniciada la indagación patrimonial, se notificará a la Procuraduría Pública Especializada y al requerido, para que participe conforme a sus funciones y atribuciones para el ejercicio de su derecho a la defensa.

La etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado, salvo para las partes procesales.

Artículo 14. Etapa de indagación patrimonial

[…]

14.3. La indagación patrimonial se lleva a cabo a partir del período en el que se cometió la actividad ilícita, con el fin de respetar el derecho patrimonial de la persona que ha adquirido sus bienes de manera lícita.

Artículo 15. Medidas cautelares

15.1. El Fiscal Especializado, de oficio o a pedido del Procurador Público, para garantizar la eficacia del proceso de extinción de dominio, puede solicitar al Juez las medidas cautelares que considere necesarias.

El Juez resuelve en audiencia reservada dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, apreciando la probabilidad de la pretensión, el peligro en la demora y la razonabilidad. Para estos efectos, puede ordenar el allanamiento y registro domiciliario de inmuebles.

El auto que admite la medida cautelar es oponible dentro de los cinco días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notificación. La oposición es resuelta bajo aplicación de los principios de inmediación y contradicción, para lo cual el juez debe convocar a audiencia dentro de un plazo de cinco días hábiles después de formulada la oposición.

De manera excepcional se puede dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento al requerido, cuando se justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida, se puede formular oposición.

De ser necesaria la inscripción de la medida, se cursan los partes judiciales en el mismo acto en el que se concede.

[…]

15.4. Tratándose de bienes inscribibles, el Registrador Público inscribe la medida cautelar ordenada por el Juez, bajo responsabilidad, sin perjuicio de que se disponga la asignación o utilización inmediata de los mismos, recurriendo a los mecanismos jurídicos pertinentes en caso de que se encuentren ocupados. Estas inscripciones se harán por el solo mérito de la resolución judicial que ordena la medida. Inscrita y vigente la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial competente, no se anota ni se inscribe en la partida registral del bien, ningún acto o contrato, independientemente de su naturaleza, hasta la inscripción de la sentencia respectiva de ser el caso, salvo aquellos actos de administración o disposición realizados o solicitados por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI); circunstancia que consta en forma expresa en el asiento respectivo. La anotación de la medida cautelar se extiende en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral correspondiente. Los actos de disposición o de ejecución que realice un tercero de buena fe, titular de derechos reales de propiedad o de garantía inscritos en los registros públicos, no se afectan por lo señalado en este numeral.

Artículo 19. Notificación

[…]

19.2. La notificación personal se realiza mediante cédula dirigida al requerido u otras personas que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien o que se vean directamente afectadas con el proceso. Necesariamente, el auto admisorio debe notificarse a los terceros con derechos inscritos, según identificación especificada en la demanda y acorde con los asientos inscritos y vigentes en los registros públicos.

[…]

Artículo 22. Audiencia Inicial

[…]

22.3. En la Audiencia Inicial, el Juez decide lo concerniente a las excepciones y la admisibilidad o rechazo de las pruebas ofrecidas. Las pruebas deben ser admitidas observando los criterios de licitud y pertinencia. No obstante, el juez debe suspender el proceso por cuestiones previas o cualquier otro mecanismo procesal que se oponga al proceso, salvo que se encuentren inmersas en las actividades ilícitas comprendidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley.

[…].

Artículo 32. Alcances de la sentencia

La sentencia que declara fundada la demanda debe sustentarse en pruebas pertinentes, legales y oportunamente incorporadas al proceso, así como en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. Debe declarar la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, así como la nulidad de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso o el decomiso de los bienes previamente incautados a favor del Estado. La sentencia también debe pronunciarse expresamente sobre la buena fe de los terceros apersonados al proceso que alegan tener derechos reales de propiedad o de garantía inscritos sobre los bienes afectados.

Asimismo, ordena que esos bienes pasen a la administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dentro de las veinticuatro horas de expedida la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada.

Artículo 35. Efectos de la sentencia que desestima la demanda de extinción de dominio

35.1. Si la sentencia desestima la demanda de extinción de dominio, se ordena la devolución de los bienes o de cualquier otra titularidad patrimonial debiendo disponer su devolución, dentro de las cuarenta y ocho horas de expedida la sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, o de setenta y dos horas en caso de estar ocupado el bien, en ambos casos, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.

En ningún caso, los bienes pueden ser subastados anticipadamente a la sentencia que pone fin al proceso, a excepción de las actividades ilícitas establecidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley.

[…].

Artículo 37. Procedencia de los recursos

Contra las resoluciones emitidas por el Juzgado competente en primera instancia, proceden los recursos de reposición, apelación y casación.

Artículo 39. Apelación

El Recurso de Apelación procede contra las siguientes resoluciones:

a) La que resuelve la oposición de la medida cautelar.

[…].

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Cuarta. Facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)

[…]

Con autorización previa y expresa del Juez, el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) podrá subastar, antes de la conclusión del proceso para las actividades ilícitas establecidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley, los bienes incautados o decomisados que, por su naturaleza o características, puedan ser objeto de pérdida o deterioro, así como cuando el valor de su custodia o conservación oneroso. En estos supuestos, se procede a la valorización o tasación comercial de los bienes y efectos y se procede a su subasta pública. Del mismo modo, cuando se trate de vehículos en situación de siniestro o destrucción, podrá dar su baja definitiva e inscribir ello en el registro respectivo, sin perjuicio de que PRONABI pueda disponer mantenimientos periódicos de los bienes que por su naturaleza así lo requieran, únicamente bajo costo del requerido.

[…]”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio

Se incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, con el siguiente texto:

“Artículo 40-A. Procedencia del recurso de casación

40-A.1 El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso por cualquiera de las siguientes causales:

a) Se ha expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

b) Se ha considerado necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

c) Se ha aplicado indebidamente o ha existido una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

d) Se ha expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

e) Se ha apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

40-A.2 El plazo para la interposición del recurso es de diez días hábiles. Supletoriamente se tramitará conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Aplicación para los procesos de extinción de dominio en trámite

Las modificaciones dispuestas en la presente ley son de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren.

SEGUNDA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, aprobado por Decreto Supremo 007-2019-JUS, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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